tag:blogger.com,1999:blog-54786727758627113542024-02-06T19:15:32.349-08:00mhjvmvgkh76ftiUnknownnoreply@blogger.comBlogger619125tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-16833684798617483622009-09-12T18:16:00.000-07:002009-09-12T20:44:54.398-07:00Video: Operación Pandemia<div style="font-family: Verdana,sans-serif;">Documental que permite una gran reflexión sobre la llamada "gripe porcina" y nos hace concluir que existe más mentira que verdad.</div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;">Además hace una gran advertencia sobre el uso de las vacunas que dañan severamente a las personas, las cuales se fomenta su uso con un fin monetario.</div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;">Éste video es altamente recomendado que lo vean.</div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"></div><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><b><span style="color: red;">Click aquí para verlo:</span></b> <a href="http://multimedia.normalistas.com/post/186516597/operacion-pandemia">http://multimedia.normalistas.com/post/186516597/operacion-pandemia </a></span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">|</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">|</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">|||||<br /></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-80762296771263041962009-09-07T19:40:00.000-07:002009-09-12T20:46:42.481-07:00Nuevos libros de texto: ahora, ciencias naturales.<table width="99%" cellspacing="0"><tbody><tr><td><div style="margin: 0px; padding: 6px; overflow: auto; height: 400px;"><div style="text-align: justify;"><br />
EL UNIVERSAL<br />
<br />
<br />
<br />
Reponer libros de texto tiene costo de 166 mdp<br />
Por la elaboración de cada uno se pagó 6 pesos, según cifras de la Conaliteg<br />
<br />
<br />
Nurit Martínez<br />
Martes 25 de agosto de 2009<br />
<a href="mailto:nurit.martinez@eluniversal.com.mx">nurit.martinez@eluniversal.<wbr></wbr>com.mx</a><br />
<br />
Los libros de primero y sexto grado de primaria, incluidos los de<br />
Historia en los que se elimina la enseñanza de la Conquista y los<br />
siglos de colonización española, tuvieron un costo de más de 166<br />
millones 239 mil pesos, de acuerdo con información de la Comisión<br />
Nacional de Libros de Texto Gratuitos.<br />
<br />
El precio promedio de elaboración de cada texto fue de 6 pesos, por lo<br />
que la reposición de los 27 millones 706 mil 600 libros del primer año<br />
de educación básica (4 textos) y del sexto grado (6 libros)<br />
significaría una erogación similar a su costo.<br />
<br />
Mediante un correo electrónico difundido ayer entre investigadores y<br />
coordinadores de los Consejos Consultivos Interinstitucionales<br />
—convocados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para la<br />
elaboración de los libros de la Reforma Integral de la Educación<br />
Básica— se precisa que el pasado 13 de agosto en una reunión<br />
“convocada de urgencia” con el subsecretario de Educación Básica,<br />
Fernando González Sánchez, se acordó informar a padres de familia y<br />
maestros que estos libros “son provisionales y que se cambiarán el<br />
próximo ciclo escolar”.<br />
<br />
El correo electrónico, del cual este diario tiene una copia, señala<br />
que tras el “tenso” encuentro con el funcionario se convino “sacar un<br />
comunicado en los periódicos de circulación nacional diciendo que los<br />
textos que se repartieron este año son provisionales”.<br />
<br />
Ahí se determinó integrar un comité de dos representantes del Consejo<br />
General de los Consejos Consultivos Interinstitucionales y dos<br />
representantes de la subsecretaría que encabeza Fernando González<br />
—yerno de Elba Esther Gordillo Morales, presidenta del SNTE— para<br />
hacer el comunicado sobre las condiciones de los libros y que debió de<br />
difundirse antes del inicio del ciclo escolar.<br />
<br />
En ese encuentro, los representantes de los Consejos de español,<br />
matemáticas, ciencias, artes, lenguas extranjeras, tecnología y<br />
formación cívica y ética, presentaron al subsecretario un documento en<br />
el que aseguran que “los libros de texto que se han repartido en las<br />
escuelas son deficientes y constituyen un daño severo a la educación<br />
básica”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Establece que ubicaron “problemas estructurales, conceptuales y<br />
didácticos que cada Consejo ha hecho del conocimiento del<br />
subsecretario y su equipo de trabajo”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Agrega que “la decisión de difundirlos en esas condiciones, deja a los<br />
consejos con la obligación académica y moral de que este problema sea<br />
conocido por la sociedad”.<br />
<br />
En ese documento propusieron al subsecretario “la solución de este<br />
grave problema” con cinco puntos. El primero “pedirle a la<br />
subsecretaría que se reconozca oficialmente que los actuales libros no<br />
son adecuados y en consecuencia que deberán ser sustituidos para el<br />
siguiente ciclo escolar”.<br />
<br />
El segundo es “invitarlos a formar un equipo de trabajo para la<br />
elaboración de los siguientes libros y de los que están en curso”.<br />
<br />
El tercero es un compromiso de los Consejos para apoyar “con asesoría<br />
permanente para la selección de posibles autores o grupos de<br />
académicos que puedan hacerlo”.<br />
<br />
Sugieren, en el cuarto apartado, que “los temas, unidades, etcétera,<br />
que se elaboren para los nuevos libros, deberán ser probados en<br />
pequeños grupos de estudiantes con procesos confiables que garanticen<br />
que están elaborados al nivel escolar correspondiente”<br />
<br />
En el último punto, precisan que el trabajo de los Consejos “serán<br />
realizados sin ninguna retribución monetaria y que, en caso de que<br />
haya consejeros que quieran involucrarse en la elaboración de los<br />
textos u otros trabajos, deberán renunciar a su consejo respectivo”.<br />
<br />
En ese documento, se pidió al subsecretario que informara a los<br />
mexicanos que los libros de primero y sexto grado —los primeros de<br />
ésta reforma— “serán reemplazados”.<br />
<br />
A partir de “Actas de Fallo” para la asignación de la “maquila” en la<br />
Conaliteg a empresas como “Litografía Magnograf” se halló que el<br />
precio promedio para elaborar cada texto fue de 6 pesos en el caso de<br />
primaria.<br />
<br />
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******<br />
<br />
LA JORNADA<br />
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Miércoles 2 de septiembre de 2009<br />
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El correo Ilustrado<br />
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<br />
Sobre los libros de texto<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Los nuevos libros de texto de ciencias naturales representan un grave<br />
retroceso educativo debido a su pésima calidad. Es necesario su<br />
inmediato retiro de las escuelas para evitar un daño a la niñez<br />
mexicana y al futuro desarrollo de la ciencia.<br />
<br />
En la SEP se han elaborado materiales didácticos de alto nivel con<br />
equipos interdisciplinarios de científicos, investigadores en<br />
enseñanza de ciencias y buenos docentes, en tiempos y con recursos que<br />
sólo la SEP puede tener. Pero los compromisos políticos con la cúpula<br />
del SNTE han sustituido a los especialistas por miembros del sindicato<br />
subordinados a Elba Esther Gordillo. Así, los libros de ciencias<br />
naturales se elaboran con graves deficiencias en todos los aspectos.<br />
Tienen cantidad de errores y una concepción de la enseñanza de la<br />
ciencia como síntesis informativas que parecen obtenidas de Internet,<br />
como verdades con lenguaje técnico inaccesible y definiciones<br />
incomprensibles que no permiten entender los fenómenos porque tampoco<br />
se abordan sus causas. Los niños van a tener que memorizar información<br />
incorrecta, confusa, contradictoria y ya superada por la ciencia.<br />
Estos textos no son corregibles pues su problema no es sólo de<br />
errores. Su concepción ignora decenas de años de investigación y<br />
experiencia en desarrollo didáctico. Indigna que la SEP desperdicie<br />
gran cantidad de recursos en libros que son peores en todos los<br />
aspectos a los vigentes, y que pretenda imponerlos en las escuelas a<br />
pesar de todos los cuestionamientos.<br />
<br />
Antonia Candela, Departamento de Investigaciones Educativas del<br />
Cinvestav. <a href="mailto:acandela@cinvestav.mx">acandela@cinvestav.mx</a><br />
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*************<br />
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<br />
<br />
LA JORNADA, / 7 de septiembre de 2009<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El volumen induce a “gran cantidad de errores conceptuales”, señalan<br />
especialistas<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Confundirá a alumnos el libro de ciencias naturales de sexto, alertan<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Consejo consultivo presentó en junio a autoridades educativas un<br />
dictamen al respecto<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Los estudiantes tendrán “problemas severos” de comprensión durante toda su vida<br />
<br />
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<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
La reforma educativa en primaria fue hecha “sobre las rodillas”,<br />
acusaron expertos. Alumnos durante el primer día de clases del ciclo<br />
escolar 2009-2010 Foto Roberto García Ortiz<br />
<br />
<br />
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<br />
<br />
Karina Avilés<br />
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<br />
<br />
<br />
<br />
Con un texto cuyos autores “no comprenden de manera amplia y<br />
suficiente los conceptos y las teorías que describen”, el nuevo libro<br />
de ciencias naturales para sexto grado llevará a los estudiantes a<br />
“problemas severos en la comprensión de la ciencia, no sólo en la<br />
primaria, sino para toda su vida escolar y futura”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El texto induce a “gran cantidad de errores conceptuales”, con<br />
evidentes “retrocesos” en el desarrollo de los temas.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Lo anterior forma parte del dictamen elaborado por el Consejo<br />
Consultivo Interinstitucional de Ciencias (CCIC) –“a petición del<br />
subsecretario de Educación Básica”, Fernando González Sánchez–, en el<br />
cual se concluye que dicho título “no reúne los requisitos mínimos<br />
para que sea distribuido entre los niños del país”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Por ello, el CCIC solicitó al funcionario –yerno de la maestra Elba<br />
Esther Gordillo–, que “no se utilice como libro de texto de sexto<br />
grado, sino que se busque una alternativa para solucionar este grave<br />
problema”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Errores<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Ese cuerpo de especialistas, cuya función es revisar los programas de<br />
estudio de la Secretaría de Educación Pública (SEP), entregó los<br />
resultados a la subsecretaría el pasado 10 de junio, pese a lo cual el<br />
libro tuvo un tiraje de casi 2 millones 500 mil ejemplares y se<br />
distribuyó a los alumnos.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El texto promueve que el alumno confunda “el funcionamiento del<br />
telescopio con el microscopio”, induce la idea de que “sólo los<br />
objetos que caen tienen que ver con la gravedad” o que “el manejo de<br />
las primeras formas de vida parecieran dar sustento a la generación<br />
espontánea”, apuntan los expertos.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Incluso, sugiere a los escolares que “de la mezcla de sustancias no<br />
vivas surge la vida”, y alienta a que los alumnos infieran que la<br />
misma “evolucionó por acumulación de organismos unicelulares”, además<br />
de inducir una “visión lamarquiana, donde el medio determina la<br />
transformación de la especie”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El CCIC advierte que el libro no es un instrumento adecuado para<br />
“generar procesos de enseñanza-aprendizaje que promuevan el desarrollo<br />
de habilidades y actitudes científicas” y, por el contrario, favorece<br />
una “postura educativa centrada en la obediencia y la rigidez<br />
cognitiva”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Así, señala que “el libro carece de un proceso didáctico definido” y<br />
cada lección se presenta con “incoherencia en el tratamiento de los<br />
temas”, por lo que es frecuente encontrar “retrocesos” y<br />
“contradicciones en las lecciones”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El consejo también concluye que “no hay articulación entre las<br />
actividades experimentales y el desarrollo de los temas y no están<br />
orientadas a la construcción de las nociones científicas”. Además, las<br />
“analogías que se utilizan en muchas de las actividades experimentales<br />
son erróneas e inducen a su vez a errores conceptuales en los<br />
alumnos”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Es el caso de una actividad en la que se pide al alumno que introduzca<br />
confeti en un globo, lo infle y lo pinche para simular la “gran<br />
explosión o Big Bang”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Sin embargo, el “experimento planteado no es análogo a una explosión y<br />
su explicación tiene que ver con la expansión de un gas en función de<br />
la temperatura, y no con una explosión, como se describe en el texto”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Advierte que hay un marcado énfasis en la realización de “actividades<br />
prácticas” con experimentos que en realidad “no lo son”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
***********<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
LA JORNADA, 7 de septiembre de 2009<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Mezcla material nuevo con el usado antes, dice Fuentes Molinar<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Con “argumento tramposo” enreda la SEP debate sobre textos de historia<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Karina Avilés<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha pretendido confundir a la<br />
opinión pública con un “argumento tramposo”, al mezclar el debate de<br />
los nuevos libros de texto con volúmenes anteriores, con el propósito<br />
de evitar lo evidente: la reforma educativa en primaria fue hecha<br />
“sobre las rodillas, de manera atropellada, desordenada” y con “una<br />
cantidad de errores” de contenido que no hace más que ratificar la<br />
“incapacidad de quienes han conducido este proceso”, expresaron<br />
expertos en la materia.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
A raíz del análisis realizado por el ex subsecretario de Educación<br />
Básica Olac Fuentes Molinar, en el que mostraron mutilaciones de<br />
etapas de la historia nacional, como la Conquista y la Colonia en el<br />
libro de historia para sexto año de la llamada Reforma Integral de la<br />
Educación Básica (RIEB), el titular de la SEP, Alonso Lujambio,<br />
rechazó que se eliminaran esas temáticas, al señalar que se incluyen<br />
en el libro de cuarto año, que no es parte de la reforma.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
En entrevista, Fuentes Molinar puntualizó que en el nuevo libro de<br />
sexto –no el de cuarto año del plan de 1993, al que se refiere<br />
Lujambio–, es donde se suprimieron dichas etapas históricas.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Recordó que el libro que cuestionó –el de sexto año de la RIEB– fue<br />
elaborado con una parte de la temática que durante años fue estudiada<br />
en el texto de quinto año del plan anterior.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
En relación con este último, en el nuevo libro de historia para sexto<br />
se suprimieron la lección 12, “La conquista de América”, de las<br />
páginas 147 a 157; la 13, “La colonización y la Nueva España”, de las<br />
páginas 159 a 173, y la 14, “América en el siglo XVIII”, de las<br />
páginas 175 a 183.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Pese a los hechos, la SEP negó la “existencia de alguna mutilación de<br />
temas históricos” y distribuyó en “medios de información y entre<br />
comentaristas” el libro de historia para cuarto grado vigente desde la<br />
década de los noventa, expresó el especialista.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Esa acción, agregó, “ha introducido gran confusión en el análisis de<br />
la reforma en marcha, mezclando libros no reformados con otros de<br />
nueva elaboración. Como mínima aportación a la discusión, la SEP<br />
debería entregar a los medios y las personas a quienes envió el libro<br />
de cuarto grado los correspondientes al texto reformado de sexto, y a<br />
su antecedente parcial de quinto, indicando el estatus que guarda cada<br />
uno en el proceso de reforma en marcha”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Por separado, el profesor-investigador de la Universidad Pedagógica<br />
Nacional César Navarro consideró que la SEP ha ofrecido un argumento<br />
“leguleyo” para desplazar el debate hacia un libro que nunca se<br />
cuestionó.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Con ello, la dependencia pretende “confundir” a la comunidad educativa<br />
y “atacar” a los medios –donde los expertos y documentos han<br />
evidenciado “errores graves de contenido”– para presentarlos “como<br />
promotores de falsos argumentos, cuando quienes mienten son los<br />
funcionarios de la SEP”.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Lujambio, agregó, “vuelve a ser un rehén del poder y del control del<br />
SNTE”, porque el responsable de la RIEB y de la elaboración de sus<br />
textos es el yerno de Elba Esther Gordillo, Fernando González Sánchez.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Así, el titular de la dependencia ha “salido a defender lo<br />
indefendible”. Pero cuando los análisis han evidenciado errores que<br />
son “inaceptables” y se ha comprobado que la SEP violó la ley al<br />
distribuir los textos sin publicar los nuevos programas de estudio en<br />
el Diario Oficial de la Federación, la dependencia ha optado por el<br />
silencio, que en “boca de Lujambio es una forma de la impunidad de los<br />
atropellos”, afirmó.<br />
</div></div></td></tr></tbody></table>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-19765119389927104522009-09-06T12:36:00.000-07:002009-09-12T20:47:56.333-07:00KERMESSE FAMILIAR y GRAN BAILE DE ANIVERSARIO<table width="99%" cellspacing="0"><tbody><tr><td><div style="margin: 0px; padding: 6px; overflow: auto; height: 400px;"><div style="text-align: justify;"><br />
<div style="text-align: center;"><span style="color: #007f40; font-size: large;"><span style="font-family: tahoma,new york,times,serif;">FIESTA MEXICANA 12 SEPTIEMBRE 2009</span></span><br />
<span style="background-color: white; color: black; font-family: tahoma,new york,times,serif; font-weight: bold;"><br />
a partir de las 3:00pm</span><br />
<br />
<span style="color: #ff4040; font-size: medium;"><span style="font-family: tahoma,new york,times,serif;">KERMESSE FAMILIAR y GRAN BAILE DE ANIVERSARIO<br />
<br />
</span></span><a href="" rel="nofollow" title="Click to zoom out."> <img alt="fiesta12.jpg fiesta12 picture by esculpopular" src="http://i344.photobucket.com/albums/p345/esculpopular/fiesta12.jpg?t=1252211259" style="height: 767px;" /> </a><span style="font-size: medium;"><span style="color: #007f40; font-family: tahoma,new york,times,serif;"><br />
Fiesta para recaudar fondos</span><br style="color: #007f40; font-family: tahoma,new york,times,serif;" /><span style="font-family: tahoma,new york,times,serif;"><span style="color: #007f40;">gRUpo los ATemPerados, </span><br />
reggae y danza gitana.</span><br style="font-family: tahoma,new york,times,serif;" /><span style="font-family: tahoma,new york,times,serif;">Taquiza, postres, cerveza y curaditos.</span><br style="font-family: tahoma,new york,times,serif;" /><span style="color: #ff4040; font-family: tahoma,new york,times,serif;">Rifas, juegos para niños y <br />
más tardecito "El bailongo".</span><br style="color: #ff4040; font-family: tahoma,new york,times,serif;" /><span style="color: #ff4040; font-family: tahoma,new york,times,serif;">Entrada de cooperación voluntaria</span><br style="font-family: tahoma,new york,times,serif;" /><span style="font-family: tahoma,new york,times,serif;"><br />
A dos cuadras de la glorieta de vaqueritos<br />
<br />
</span></span><a href="" rel="nofollow" title="Click to zoom out."> <img alt="mapafiesta.jpg picture by esculpopular" src="http://i344.photobucket.com/albums/p345/esculpopular/mapafiesta.jpg?t=1252211638" style="height: 468px;" /> </a><br />
<br />
</div><br />
<span style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;">Plan Vasconcelista No.7</span><br style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;" /><span style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;">entre 1o de Junio y Plan Político</span><br style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;" /><span style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;">col. La Cebada San Lorenzo</span><br style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;" /><span style="background-color: black; color: white; font-weight: bold;">pueden tomar el micro de la Ruta 81 en el Metro Taxqueña</span><br />
<br />
</div></div></td></tr></tbody></table>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-91057058582898889992009-09-06T08:59:00.000-07:002009-09-12T20:49:20.493-07:00El Issstep y el doctor Tejeda.<table width="99%" cellspacing="0"><tbody><tr><td><div style="margin: 0px; padding: 6px; overflow: auto; height: 400px;"><div style="text-align: justify;"><br />
<div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 20pt;"><span style="font-family: Times New Roman;">El Issste y el doctor Tejeda.</span></span></b> </div><div align="center" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"><b><span lang="ES-MX" style="font-size: 20pt;"><span style="font-family: Times New Roman;"> </span></span></b> </div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b><span lang="ES-MX"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Luis Hernández Montalvo.</span></span></span></b> </div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt;"><b><span lang="ES-MX"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></span></b> </div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">La mañana del 4 de septiembre, el paciente de la cama trece del servicio de urgencias se encuentra rodeado de doctores y enfermeras, cada uno tratando de aportar su experiencia cuando tienen que tratar con enfermos a los cuales no es fácil detectar las venas. Los trabajadores guardan silencio respetuoso, de manera insistente piden disculpas, porque las venas se ocultan y hacen más complicado su trabajo. En un momento, se introduce un hombre con bata, ronda el medio siglo en la edad, en su rostro se advierte el tedio, el aburrimiento de quien no parece tener un trabajo fijo con los pacientes del hospital, llega a los pasillos de urgencias y saluda a medio mundo, algunos lo miran con temor, como si se tratara de un personaje de poder, con otros juega bromas y es poco cuidadoso de su lenguaje, el ruido que provoca su llegada no toma en cuenta a los enfermos que duermen o dormitan con sus dolores del cuerpo y del alma, ahí están una maestra atropellada, ancianos con problemas de hipertensión arterial, los que están a un punto del coma diabético,<span> </span>los que llegan con síntomas de infarto. El hombre de bata blanca es visto con rencor por algunos trabajadores, el hombre es nombrado como doctor Tejeda y hasta donde se sabe, nada tiene que ver con el área médica de urgencias, sin embargo, ahí está matando el tiempo de las cuarenta horas nalga. Se acerca a la cama trece y le hace señales al médico y le pregunta por el paciente, al conocer el diagnóstico y sin abandonar la mueca de aburrimiento, dibuja una sonrisa burlona con una fuerte carga de cinismo y autosuficiencia, que seguramente nada tienen que ver con sus juramentos de <span> </span>juventud y su misión ante los que sufren y enfrentan las garras de la muerte. El doctor Tejeda sin el respeto que seguramente le debiera guardar al paciente, con la mano y el dedo pulgar hacia abajo decreta su muerte y en una carcajada cargada del más estúpido sarcasmo, le imparte la bendición como si se tratara de un sacerdote, como respuesta recibe una mentada de madre del paciente. Los trabajadores al servicio del gobierno del estado, cuentan con un moderno hospital, muchos servicios se han mejorado en forma extraordinaria y médicos y enfermeras buscan hacer su trabajo lo mejor posible, creo que incluso al margen de los reglamentos, lo hacen convencidos de su misión de servicio, hasta los empleados de otras áreas se han vuelto atentos y serviciales, hay médicos familiares que puntualmente empiezan a dar consulta a sus pacientes desde las siete de la mañana, supongo que los mandos del hospital le imponen una cuota de número de pacientes para ser atendidos por hora o por jornada, pero resulta que a las tres de la tarde aún siguen recetando. No se en que momento desayunan y a que hora se reúnen con su familia a comer, pero los veo resistir el tiempo y entregarle al paciente sus atenciones y la mejor de sus sonrisas. Varios de estos doctores padecen sobrepeso y obesidad y son junto con sus pacientes parte de un mismo problema que debe revisar el Instituto. Este tipo de trabajo impuesto a los médicos, reduce <span> </span>el contacto con sus pacientes y el diálogo para un eficiente diagnóstico, hay que decirlo también, varios de estos viejos médicos tienen mayor experiencia que varios jovencitos que despachan en la sala de especialidades. El Issstep presta un excelente servicio médico a los trabajadores, por ello no comparto la idea de algunos directores de colegios de la ciudad de Puebla y del interior del estado, de querer solicitar un hospital exclusivo para el magisterio, porque en el Issstep, son atendidos policías, sin exclusión, todos somos trabajadores y todos cotizamos. Considero que trabajadores y gobierno del Issstep debemos contribuir a tener un sistema de medicina eficiente, al margen de políticas y políticos, con la vida no se juega. El paciente de la cama trece del servicio de urgencias del viernes cuatro de septiembre, expresa públicamente su reconocimiento a su trabajo y a su calidad de seres humanos, a las atenciones del médico Luis y José Luis González Castañeda y demás personal presente y al director de área que escuchó con atención el reporte aquí referido.</span></span></span> </div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span></span> </div><div style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-MX"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">El autor es profesor del Bachillerato General Matutino del Benemérito Instituto Normal del Estado de Puebla.</span></span></span> </div></div></div></td></tr></tbody></table>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-56054273058591290802009-09-05T19:25:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.473-07:00BENM: ahora resulta!!!! pinches ignorantes!!!<a href="http://benm.normalistas.com/2009/09/ahora-resulta-pinches-ignorantes.html">BENM: ahora resulta!!!! pinches ignorantes!!!</a><br /><br /><span style="font-weight: bold;"></span><br /><blockquote><span style="font-weight: bold;">Se recomienda la lectura de ésta nueva entrada en benm.normalistas.com</span></blockquote><span style="font-weight: bold;"></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-1191461062586284982009-09-05T19:23:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.480-07:00ENSM: Mensaje para los compañeros pedagogos de la ENSM<a href="http://ensm.normalistas.com/2009/09/mensaje-para-los-companeros-pedagogos.html">ENSM: Mensaje para los compañeros pedagogos de la ENSM</a><br /><br /><blockquote><b>Se recomienda la lectura de ésta nueva entrada de ensm.normalistas.com</b></blockquote>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-34894612952528386142009-09-03T17:09:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.488-07:00LLAMADO A HABLAR MAL DE MEXICO<div style="margin: 1ex;"> <div> <div align="center"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-large;"><b>LLAMADO A HABLAR MAL DE MEXICO</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>El presidente Felipe Calderón criticó a los críticos y convocó a hablar bien de México. </i></b></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>Compararnos hacia abajo y congratularnos –como lo hace Felipe Calderón– “porque por lo menos México no es tan violento como la ciudad de Nueva Orleáns”, es nuestro conformismo con la corrupción.</i></b></span></li></ul><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>POR DENISE DRESSER</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Miércoles 2 de septiembre de 2009.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Comic Sans MS; font-size: medium;"><b>Y en los tiempos oscuros, ¿habrá canto?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Comic Sans MS; font-size: medium;"><b>Sí. Habrá el canto sobre los tiempos oscuros.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Comic Sans MS; font-size: medium;"><b>Bertolt Brecht</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hace unos días, el presidente Felipe Calderón criticó a los críticos y convocó a hablar bien de México: "Hablar bien de México, de las ventajas que México tiene… es la manera de construir, precisamente, el futuro del país". Y de allí, siguiendo su propio exhorto, pasó a congratularse porque la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes aquí es más baja que en Colombia, Brasil, El Salvador o Nueva Orleáns. Las ventajas de México quedarán claras cuando decidamos hablar bien del país, concluyó.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Escribo ahora para pedirte –lector o lectora– que hagas exactamente lo contrario a lo que el Presidente exige. Escribo ahora para recordarte que el estoicismo, la resignación, la complicidad, el silencio, y la impasibilidad de tantos explican por qué un país tan majestuoso como México ha sido tan mal gobernado. Es la tarea del ciudadano, como lo apuntaba Günter Grass, vivir con la boca abierta. Hablar bien de los ríos claros y transparentes, pero hablar mal de los políticos opacos y tramposos; hablar bien de los árboles erguidos y frondosos pero hablar mal de las instituciones torcidas y corrompidas; hablar bien del país pero hablar mal de quienes se lo han embolsado.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El oficio de ser un buen ciudadano parte del compromiso de llamar a las cosas por su nombre. De descubrir la verdad aunque haya tantos empeñados en esconderla. De decirle a los corruptos que lo han sido; de decirle a los abusivos que deberían dejar de serlo; de decirle a quienes han expoliado al país que no tienen derecho a seguir haciéndolo; de mirar a México con la honestidad que necesita; de mostrar que somos mejores que nuestra clase política y no tenemos el gobierno que merecemos. De vivir anclado en la indignación permanente: criticando, proponiendo, sacudiendo. De alzar la vara de medición. De convertirte en autor de un lenguaje que intenta decirle la verdad al poder. Porque hay pocas cosas peores –como lo advertía Martin Luther King– que el apabullante silencio de la gente buena. Ser ciudadano requiere entender que la obligación intelectual mayor es rendirle tributo a tu país a través de la crítica</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ahora bien, ser un buen ciudadano en México no es una tarea fácil. Implica tolerar los vituperios de quienes te exigen que te pases el alto, cuando insistes en pararte allí. Implica resistir las burlas de quienes te rodean cuando admites que pagas impuestos, porque lo consideras una obligación moral. Lleva con frecuencia a la sensación de desesperación ante el poder omnipresente de los medios, la gerontocracia sindical, los empresarios resistentes al cambio, los empeñados en proteger sus privilegios.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Aun así me parece que hay un gran valor en el espíritu de oposición permanente y constructiva versus el acomodamiento fácil. Hay algo intelectual y moralmente poderoso en disentir del statu quo y encabezar la lucha por la representación de quienes no tienen voz en su propio país. Como apunta el escritor J.M. Coetzee, cuando algunos hombres sufren injustamente, es el destino de quienes son testigos de su sufrimiento padecer la humillación de presenciarlo. Por ello se vuelve imperativo criticar la corrupción, defender a los débiles, retar a la autoridad imperfecta u opresiva. Por ello se vuelve fundamental seguir denunciando las casas de Arturo Montiel y los pasaportes falsos de Raúl Salinas de Gortari y las mentiras de Mario Marín y los abusos de Carlos Romero Deschamps y el escandaloso Partido Verde y los niños muertos de la guardería ABC y los cinco millones de pobres más de este gobierno.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No se trata de desempeñar el papel de quejumbroso y plañidero o erigirse en la Casandra que nadie quiere oír. No se trata de llevar a cabo una crítica rutinaria, monocromática, predecible. Más bien un buen ciudadano busca mantener vivas las aspiraciones eternas de verdad y justicia en un sistema político que se burla de ellas. Sabe que el suyo debe ser un papel puntiagudo, punzante, cuestionador. Sabe que le corresponde hacer las preguntas difíciles, confrontar la ortodoxia, enfrentar el dogma. Sabe que debe asumirse como alguien cuya razón de ser es representar a las personas y a las causas que muchos preferirían ignorar. Sabe que todos los seres humanos tienen derecho a aspirar a ciertos estándares decentes de comportamiento de parte del gobierno. Y sabe que la violación de esos estándares debe ser detectada y denunciada: hablando, escribiendo, participando, diagnosticando un problema o fundando una ONG para lidiar con él.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ser un buen ciudadano en México es una vocación que requiere compromiso y osadía. Es tener el valor de creer en algo profundamente y estar dispuesto a convencer a los demás sobre ello. Es retar de manera continua las medias verdades, la mediocridad, la corrección política, la mendacidad. Es resistir la cooptación. Es vivir produciendo pequeños shocks y terremotos y sacudidas. Vivir generando incomodidad. Vivir en alerta constante. Vivir sin bajar la guardia. Vivir alterando, milímetro tras milímetro, la percepción de la realidad para así cambiarla. Vivir, como lo sugería George Orwell, diciéndoles a los demás lo que no quieren oír.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Quienes hacen suyo el oficio de disentir no están en busca del avance material, del avance personal o de una relación cercana con un diputado o un delegado o un presidente municipal o un Secretario de Estado o un Presidente. Viven en ese lugar habitado por quienes entienden que ningún poder es demasiado grande para ser criticado. El oficio de ser incómodo no trae consigo privilegios ni reconocimiento, ni premios, ni honores. Uno se vuelve la persona que nadie sabe en realidad si debe ser invitada, o el colaborador de una revista a la cual le recortan la publicidad.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Pero el ciudadano crítico debe poseer una gran capacidad para resistir las imágenes convencionales, las narrativas oficiales, las justificaciones circuladas por televisoras poderosas o Presidentes porristas. La tarea que le toca –te toca– precisamente es la de desenmascarar versiones alternativas y desenterrar lo olvidado. No es una tarea fácil porque implica estar parado siempre del lado de los que no tienen quién los represente, escribe Edward Said. Y no por idealismo romántico, sino por el compromiso con formar parte del equipo de rescate de un país secuestrado por gobernadores venales y líderes sindicales corruptos y monopolistas rapaces. Aunque la voz del crítico es solitaria, pero también solidaria y así adquiere resonancia en la medida en la que es capaz de articular la realidad de un movimiento o las aspiraciones de un grupo. Es una voz que nos recuerda aquello que está escrito en la tumba de Sigmund Freud en Viena: "la voz de la razón es pequeña pero muy persistente".</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Vivir así tiene una extraordinaria ventaja: la libertad. El enorme placer de pensar por uno mismo. Eso que te lleva a ver las cosas no simplemente como son, sino por qué llegaron a ser de esa manera. Cuando asumes el pensamiento crítico, no percibes a la realidad como un hecho dado, inamovible, incambiable, sino como una situación contingente, resultado de decisiones humanas. La crisis del país se convierte en algo que es posible revertir, que es posible alterar mediante la acción decidida y el debate público intenso. La crítica se convierte en una forma de abastecer la esperanza en el país posible. Hablar mal de México se vuelve una forma de aspirar al país mejor.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esta es una posición vital extraordinariamente útil pero heterodoxa en un lugar que cambia pero muy lentamente debido a la complicidad de sus habitantes y sus gobernantes. Porque hay tantos que parten de la premisa: "así es México". Tantos que parten de la inevitabilidad. Tantos que parten de la conformidad. Ya lo decía Octavio Paz: "Y si no somos todos estoicos e impasibles –como Juárez y Cuauhtémoc– al menos procuramos ser resignados, pacientes y sufridos. La resignación es una de nuestras virtudes populares. Más que el brillo de nuestras victorias nos conmueve nuestra entereza ante la adversidad". Allí está nuestro conformismo con la corrupción cuando es compartida. Nuestra propensión a compararnos hacia abajo y congratularnos –como lo hace Felipe Calderón– porque por lo menos México no es tan violento como la ciudad de Nueva Orleáns.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ante esa propensión al conformismo te invito a hablar mal de México. A formar parte de los ciudadanos que se rehúsan a aceptar la lógica compartida del "por lo menos". A los que ejercen a cabalidad el oficio de la ciudadanía crítica. A los que alzan un espejo para que un país pueda verse a sí mismo tal y como es. A los que dicen "no". A los que resisten el uso arbitrario de la autoridad. A los que asumen el reto de la inteligencia libre. A los que piensan diferente. A los que declaran que el emperador está desnudo. A los que se involucran en causas y en temas y en movimientos más grandes que sí mismos. A los que en tiempos de grandes disyuntivas éticas no permanecen neutrales. A los que se niegan a ser espectadores de la injusticia o la estupidez. A los que critican a México porque están cansados de aquello que Carlos Pellicer llamó "el esplendor ausente". A los que cantan en la oscuridad porque es la única forma de iluminarla. Yo los invito a hablar mal de México.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-49647828925769121902009-09-03T17:08:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.498-07:00JORNADAS DE CULTURA RESISTENCIA Y ARTE SOLIDARIO MONTERREY 09<div style="background-color: #93c47d; margin: 1ex;"> <div> <span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>JORNADAS DE CULTURA RESISTENCIA Y ARTE SOLIDARIO MONTERREY 09</b></span><br /><div align="justify"><span style="color: blue; font-family: Century Gothic; font-size: small;"><b><i>Una muestra de lo que la independencia puede hacer sin subsidios. Y no como los eventos que están pasando en Fundidora estos días, los cuales tuvieron poca o nula difusión y pinta mas bien como para justificar la poca chamba que hicieron en este periodo de gobierno por la juventud...Chido fin de semana en Monterrey, acude a las jornadas de verdadera Cultura y Arte solidario Monterrey 2009.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009</b></span></div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TOCADA </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Pedro Morales, Valdivia, Chucho, Paco Barrios El Mastuerzo e invitados estarán echándose unos tragos de la Botellita de Jerez.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Tumba. Padre Mier 827 Ote. Barrio Antiguo Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 22:00 P.M. Cooperación $50 pesos</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009</b></span></div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TOCADA CON BANDAS LOCALES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Alex Bernal, Las Krudas, El Mastuerzo, etc.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Explanada del Colegio Civil. Juárez, Colegio Civil, Washington y 5 de Mayo, Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 13:00 P.M. Acceso libre</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>OBRA DE TEATRO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ni princesas ni esclavas de Humberto Robles</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Un espectáculo cómico-cínico-cáustico-<wbr></wbr>fársico.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tres mujeres: un ama de casa, una sexo-servidora y una intelectual, nos hablan de las ventajas y de las desventajas de ser mujer. Más atrevidas que "Desperate Housewives", más profundas que "Las tontas se van al cielo" y más inspiradoras que "Mujeres Asesinas"... (según nosotr@s).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Café Nuevo Brasil. Zaragoza entre Washington y Modesto Arreola, Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 13:00 P.M. Cooperación voluntaria</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>SÁBADO 5 DE SEPTIEMBRE </b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TALLERES SOBRE DERECHOS HUMANOS CON ANTONIO CEREZO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CETLAC. Calle Ramón Treviño N° 1309 entre Platón Sánchez y Alvaro Obregón, Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 17:00 P.M. Acceso libre.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><br /></b></span><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>FORO DE MUJERES EN LA OTRA MÚSICA </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con Olivia Méndez y las Krudas Cubensi </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Auditorio Sindicato de Telefonistas. M. M. del Llano N° entre Emilio Carranza y Escobedo, Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 18:00 P.M. Acceso libre.</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DOCUMENTAL</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Una década podrida</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Explanada Monterrey 400 en Santa Lucía, atrás del Museo de Historia Mexicana por la calle Diego de Montemayor</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 19:30 P.M. Acceso libre.</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TOCADA HIP HOP</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Resistencia Callejea, Crudas Cubensi, Gamberroz, Los Guerrilleroz, Vibración, Alfa Omega, Mentes Enfermas, Paulino MP3 Set.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Auditorio del Sindicato de Telefonistas. M. M. del Llano N° entre Emilio Carranza y Escobedo, Centro de Monterrey, N. L. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 20:00 P.M. Cooperación $ 50 pesos</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>OBRA DE TEATRO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ni princesas ni esclavas de Humberto Robles</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tres mujeres: un ama de casa, una sexo-servidora y una intelectual, nos hablan de las ventajas y de las desventajas de ser mujer. Más atrevidas que "Desperate Housewives", más profundas que "Las tontas se van al cielo" y más inspiradoras que "Mujeres Asesinas"... (según nosotr@s).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Café Nuevo Brasil </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 20:30 P.M. Cooperación voluntaria </b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DOMINGO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2009</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE “MUJERES DE ARENA" </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Presentación del libro de «Mujeres de Arena» que en realidad es un libro-obra sobre los testimonios de las mujeres-niñas, trabajadoras de las maquiladoras-escolares de primaria o secundaria, hermanas-hijas-esposas asesinadas desde 1994 en Ciudad Juárez, Chihuahua.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los testimonios fueron recaudados por Humberto Robles, un dramaturgo del D.F. y que nos estará acompañando para narrar el diario, la foto, la blusa que quedo para recordarnos que María, Leticia, Denisse o Karla no solo son parte de las estadísticas o de un caso sin resolver, si no que ahora forman parte de los limites de la injusticia e impunidad, pero también de la crueldad y violencia contra las mujeres-niñas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Biblioteca Popular -Viviendo la Utopía- KasaKomunitaria</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tapia 1538-A entre Héroes del 47 y Julián Villarreal, Centro de Monterrey, N. L.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 15:00 P.M. Acceso Libre.</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LECTURA DRAMATIZADA </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estreno la obra Mujeres de Arena</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Museo Metropolitano de Monterrey. Antiguo Palacio Municipal, Zaragoza y Corregidora, Centro de Monterrey, N. L.</b></span><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;"> </span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>La obra de teatro sobre los femicidios en Ciudad Juárez más representada en el mundo. </i> Ha sido montada por más de 40 grupos en varias ciudades de México, Argentina, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Guatemala, España, Italia, Uruguay y varias ciudades de Estados Unidos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 20:00 P.M. Cooperación voluntaria.</b></span> </div><div align="justify"><span style="color: #ffff99; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>OBRA DE TEATRO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ni princesas ni esclavas de Humberto Robles</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tres mujeres: un ama de casa, una sexo-servidora y una intelectual, nos hablan de las ventajas y de las desventajas de ser mujer. Más atrevidas que "Desperate Housewives", más profundas que "Las tontas se van al cielo" y más inspiradoras que "Mujeres Asesinas"... (según nosotr@s).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Café Nuevo Brasil. Zaragoza entre Washington y Modesto Arreola, Centro de Monterrey, N. L. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hora: 20:30 P.M. Cooperación voluntaria.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-42260139567019636612009-09-03T17:04:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.507-07:00LOS LIBROS DE TEXTO REPRESENTAN UN GRAVE RETROCESO<div style="margin: 1ex;"> <div> <div align="center" style="color: #0c343d;"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>LOS LIBROS DE TEXTO REPRESENTAN UN GRAVE RETROCESO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Antonia Candela, </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Departamento de Investigaciones Educativas del CINVESTAV. </i></b></span></div><div align="justify"><a href="mailto:acandela@cinvestav.mx" target="_blank"><span style="color: blue; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>acandela@cinvestav.mx</b></span></a></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los nuevos libros de texto de ciencias naturales representan un grave retroceso educativo debido a su pésima calidad. Es necesario su inmediato retiro de las escuelas para evitar un daño a la niñez mexicana y al futuro desarrollo de la ciencia.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En la SEP se han elaborado materiales didácticos de alto nivel con equipos interdisciplinarios de científicos, investigadores en enseñanza de ciencias y buenos docentes, en tiempos y con recursos que sólo la SEP puede tener. Pero los compromisos políticos con la cúpula del SNTE han sustituido a los especialistas por miembros del sindicato subordinados a Elba Esther Gordillo. Así, los libros de ciencias naturales se elaboran con graves deficiencias en todos los aspectos. Tienen cantidad de errores y una concepción de la enseñanza de la ciencia como síntesis informativas que parecen obtenidas de Internet, como verdades con lenguaje técnico inaccesible y definiciones incomprensibles que no permiten entender los fenómenos porque tampoco se abordan sus causas. Los niños van a tener que memorizar información incorrecta, confusa, contradictoria y ya superada por la ciencia. Estos textos no son corregibles pues su problema no es sólo de errores. Su concepción ignora decenas de años de investigación y experiencia en desarrollo didáctico. Indigna que la SEP desperdicie gran cantidad de recursos en libros que son peores en todos los aspectos a los vigentes, y que pretenda imponerlos en las escuelas a pesar de todos los cuestionamientos.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-38282568652286493492009-09-03T17:00:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.516-07:00Examen Nacional y Reforma Educativa Parcial.<div style="text-align: center;"><span style="font-size: x-large;"><b>Examen Nacional y Reforma Educativa Parcial.</b></span><br /></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><br /> </div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><br /><b style="color: red;">Luis Hernández Montalvo.</b><br /> </div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;">De los ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis profesores que presentaron el Examen Nacional de Conocimientos y Habilidades Docentes; treinta y un mil ochenta y seis obtuvieron “resultados aceptables”, cinco mil veintinueve “no aceptables” y resto, los ochenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, “requieren procesos de nivelación académica previa al ejercicio de la docencia”.<br /><br />Los funcionarios del Sistema Educativo Nacional en cada una de las entidades federativas del país, en alianza con los burócratas del SNTE, han aprendido a manejar las nuevas circunstancias que se presentan ante fenómenos desencadenados por ellos mismos, pero que se escapaban del control de sus manos, por primera vez, el SNTE, preparó a sus incondicionales para que participaran del concurso nacional, a pesar de los intentos de algunos organismos civiles que buscaron legitimar este proceso académico, o tal vez contribuir a su transparencia, un proceso viciado de origen y ampliamente cuestionado en franjas importantes de maestros y de la opinión pública.<br /><br />El SNTE se aseguró que doce mil trescientos veintisiete profesores en servicio pasaran el examen nacional. Varis de estos profesores se encuentran comisionados en los Comités Ejecutivos Seccionales, son familiares de los dirigentes o hijos de profesores en proceso de jubilación y que mediante un mecanismo simulado se garantiza la herencia de las plazas.<br /><br />Dieciocho mil setecientos cincuenta y nueve profesores de nuevo ingreso pelearán alguna plaza de hora-semana mes. Las plazas pueden ir desde las cuatro horas, seis horas, diez horas doce horas y hasta diez y nueve horas, estos profesores para sobrevivir se dedicarán a otras actividades, ya sea trabajando en escuelas privadas por salarios inferiores, vendiendo cosas y objetos en los mercados ambulantes, manejando algún taxi o empleándose en otras actividades que cada día lo alejarán de la docencia, de los libros y de las posibilidades de poder construir una práctica docente exitosa, con profesores orgullosos de su trabajo, reconocido socialmente y estimulado en su desempeño profesional.<br /><br />El Examen Nacional no puede ocultar la realidad del magisterio mexicano. Siete de cada diez profesores han reprobado el examen, incluye a maestros con menos de veinticinco aciertos hasta los que no contestaron una sola pregunta de las ochenta que contenía el examen. De estos profesores, tres mil quinientos treinta y dos han ejercido la docencia en los últimos diez años, con el aval contractual del SNTE y la SEP.<br /><br />La pregunta que debemos hacernos es ¿Cuántos de los profesores contratados reúnen los requisitos básicos para el ejercicio de la docencia?, ¿Cuál es la cultura general de los profesores mexicanos? y ¿Cuál la cultura específica de las disciplinas que pretende impartir en las aulas? <br /><br />Nuestra preocupación debiera abarcar la evaluación seria de los pretendidos “perfiles de egreso” de los estudiantes normalistas que actualmente se forman sobre modelos de simulación y mecanismos de corrupción impuestos por el SNTE. Las Escuelas Normales se han convertido en un refugio y en un jugoso botín de ex líderes sindicales, desde los Comités Ejecutivos Seccionales del SNTE, los Secretarios Generales designan directores, controlan la contratación de trabajadores y profesores y aplastan cualquier intento de trabajo colegiado que posibilite la posibilidad de construir un nuevo normalismo sobre la base de la libertad.<br /><br />A mitad del camino del actual gobierno se anuncia una nueva reforma a los libros de texto gratuito, sin que exista una evaluación previa que determine que es lo que no está funcionando, ¿los contenidos de las disciplinas? ¿Acaso la parte metodológica? ¿Por qué plantear nuevos enfoques disciplinares en educación básica? <br /> </div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;">Insisto, de nada sirve quitar unos contenidos para colocar otros, mientras los profesores, permanezcan al margen de la cultura, de una sólida formación pedagógica y si no se revisa antes el leonino sistema de contratación de hora-semana-mes o de jornada, fuente de inequidades y madre se todas las corrupciones.<br /><br />No podemos esperar grandes reformas de un gobierno que está por concluir, que mantiene un desprecio por la educación pública, principalmente por sus profesores a los que condena servir a un grupo de vivales organizados para representarlos gremialmente.<br /><br />La indiferencia del gobierno y las complicidades con los líderes sindicales, en un juego de muerte, ya cobró la vida de maestros en Oaxaca, los asesinos tienen a un gran aliado, la impunidad y los jueces.<br /><br /><br /><b style="background-color: yellow;">El autor es profesor del Bachillerato General Matutino del Benemérito Instituto Normal del Estado de Puebla.<br /><br /> hernandez_luis21@yahoo.com.mx</b></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-46745984017518697102009-08-30T09:05:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.526-07:00Denuncia-telesecundaria: faltan lugares en el examen nacional para plazas docentes <b>La siguiente información llegó por e-mail:</b><br /><b>-----------------------------------------------------</b><br /><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Hola soy William Jhovanny Maldonado Corzo</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">de la licenciatura de matemáticas generacion 2003-2007.</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">El dia 16 de agosto presenté examen de nuevo ingreso </span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">y acredite el examen, lo presente para telesecundaria.</span><br /><span style="background-color: yellow; font-family: Verdana,sans-serif;">Obtuve el segundo lugar.</span><br /><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">El dia 28 de agosto, fui a "Rio Nazas" y me mencionan que</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">como había solo una plaza, para mi no habrá,</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">Lo único que ofrecen con ese resultado fue nada mas</span><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">que interinatos limitados.</span><br /><br /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">La verdad yo quiero la plaza y digo si pase el examen</span>,<span style="font-family: Verdana,sans-serif;"> pues digo mínimo una carta de espera (la cual no me han dado) si es que en verdad no tiene plazas, para que una vez que haya espacio me c</span><span style="font-family: Verdana,sans-serif;">oloquen y me den preferencia de escoger por obtener</span> <span style="font-family: Verdana,sans-serif;">el segundo lugar.</span><br /><br /><span style="background-color: yellow; font-family: Verdana,sans-serif;">Bueno esta es mi situación espero y alguien me pueda ayudar</span><span style="background-color: yellow;">, </span><span style="background-color: yellow; font-family: Verdana,sans-serif;">ya que realmente necesito la plaza.</span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-43145337364995219752009-08-30T09:00:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.534-07:00El tipo de oficios que envian a los egresados por concepto del examen de selección<b><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">El siguiente mensaje llegó por e-mail:</span></b><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">-------------------------------------------------------------------------<br /></span><br /><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">México D. F., a 26 de agosto de 2009</span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;">.</span><br /><br /><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>C. (Se omite el nombre del alumno)<br /></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>P r e s e n t e </b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">En el marco de la Convocatoria Nacional de Ingreso al Servicio Docente para el ciclo escolar 2009-2010 que se inscribe en la Alianza por la Calidad de la Educación, así como de acuerdo a sus resultados en el examen de selección sustentado el pasado 16 de agosto de 2009, me permito a nombre de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal expresarle nuestro reconocimiento.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">Por otra parte, con el propósito de iniciar el proceso de incorporación al servicio de este Órgano Desconcentrado, se le convoca a que acuda a la </span><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: small;"><u>Escuela Secundaria No. 4</u></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">, sita en </span><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: small;"><u>Ribera de San Cosme núm. 61 colonia Santa Maria la Ribera, delegación Cuauhtémoc</u></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">, México, Distrito Federal, a las </span><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: small;"><u>11:45 horas del día 27 de agosto</u></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;"> de 2009.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">Para el efecto, deberá presentar su identificación oficial -credencial de elector, pasaporte o cédula profesional-.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">En este evento, en estricto orden de prelación de acuerdo a los resultados obtenidos en su examen, elegirá la Unidad Administrativa o Nivel Educativo de adscripción, el centro de trabajo donde prestará sus servicios y le serán notificados los requisitos para el trámite de su ingreso.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">Manifiesto a usted que de no presentarse en el lugar, fecha y hora indicados, quedará sin efecto su incorporación al servicio con motivo de su participación en la Convocatoria Nacional de Ingreso al Servicio Docente, sin perjuicio para la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.</span> </div><div align="justify"><a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=5984886395152903740&postID=4143108516710240814" name="0.1_graphic02"></a><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><img alt="Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen." height="1" src="http://mail.google.com/a/normalistas.com/?name=d33be9805ff33117.jpg&attid=0.1&disp=vahi&view=att&th=1235f65207405a1a" width="1" /> </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: small;">Sin otro particular, quedo de usted.</span> </div><h4 align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A T E N T A M E N T E</b></span></h4><h4 align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE </b></span></h4><h4 align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow;"><b>PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL</b></span></h4><h4 align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>RAMIRO ALVAREZ RETANA</b></span></h4><br /><br /><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: x-small;"><b>C.c.p. Juan Francisco Castellanos Esparza.- </b> Dirección General de Administración.- Presente<b> <br /></b></span></div></blockquote>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-111745055011109682009-08-30T08:38:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.545-07:00ACE UNA ABERRACIÓN LEGAL<div style="color: #cc0000;"><b>El siguiente texto llegó vía e-mail:</b></div><div style="color: #cc0000;"><b>----------------------------------------</b></div><br /><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Transgrede al artículo 1º Constitucional, que garantiza el la igualdad entre todos los mexicanos así como el pleno disfrute de las garantías (individuales y sociales) otorgadas en la misma Carta Magna y de las que se derivan la totalidad de los derechos, que no podrán contravenir al texto fundante (Constitucional).</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En el artículo 2º, párrafo primero se establece: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. En el inciso IV del apartado A del mismo reconoce y garantiza el derecho a preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura de los pueblos indígenas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El punto número 9 de la Alianza incluye en forma obligatoria la enseñanza del idioma inglés desde la formación preescolar, excluyendo discriminatoriamente la inserción en los elementos culturales de los pueblos indígenas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por otra parte, soslaya la aplicación del artículo 3º de nuestra Constitución en los incisos B y C y párrafo segundo de la fracción II, y fracciones IV y V, en donde se prescribe: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>cultura”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por otra parte la fracción III del mismo artículo, en conexidad con lo anterior establece:” Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”. Por ende, toda modificación curricular deberá apegarse de manera irrestricta a éste párrafo y al artículo 3º en su integridad.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>De cualquier forma, queda claro que la inserción del idioma inglés en los mapas curriculares de la formación básica con carácter obligatorio, no solo constituye un claro desdén por la preservación y enriquecimiento de la cultura indígena, sino que, en una proyección mercantilista, se nos somete a los dictados de la economía imperialista en indubitable posición de servidumbre internacional, rindiendo pleitesía a los requerimientos del vecino país del norte.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Además, algunos especialistas (lingüistas) afirman que el adicionar la enseñanza de una segunda lengua en los niños de la edad preescolar y escolar puede devenir en afectación a los procesos de comprensión de la lengua materna.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Lesiona en materia laboral a los artículos 5º, 123 de la Constitución El artículo 5º de la Constitución, que textualmente establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial…” Estas garantías parecen ser vulneradas con el aspecto de la Alianza por la Calidad de la Educación que alude a la Certificación de las competencias laborales como un factor que determina la permanencia laboral, anquilosando toda certidumbre jurídica laboral para los profesionales del ámbito educativo. Cabe mencionar, que dichas disposiciones también contravienen lo dispuesto por el artículo 1º de nuestra Carta Magna pues limitan la aplicación a quienes se encuentran directamente involucrados con la labor educativa, dejando intactos a altos funcionarios, a quienes también se les debería someter a dicha certificación. Por tanto, la normatividad no se aplica con criterios de equidad. Contraviene al artículo 123 constitucional en el apartado B, párrafo primero e incisos I, V, VI, VIII Y IX, puesto que condiciona el ingreso a una fuente de trabajo a requisitos no contemplados por la legislación federal al respecto, tales como la aprobación o no de un examen desarticulado con la práctica docente y educativa.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>XI <i>(IX, sic 05-12-1960)</i>. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen derechos. </b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>LEY FEDERAL DEL TRABAJO</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Se conculcan los artículos 1º,6º, 10,12, 14, 15,19,22, 26, 33, 38, 39, 43,44, 45, 46 , 47, 48, 49, 50, 51, 54, 58, 59, 67, 69, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123 Constitucional apartado B. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 6o.- Son trabajadores de base:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- La duración de la jornada de trabajo;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 39.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- Por muerte del trabajador;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 50.- Son factores escalafonarios</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Los conocimientos.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- La aptitud.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- La antigüedad, y</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- La disciplina y puntualidad.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Se entiende:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente…</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÌA DE EDUCACIÒN PÙBLICA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>CAPITULO III</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTICULO 10.- EL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE ACEPTADO OBLIGA A LA SECRETARIA Y AL TRABAJADOR AL CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO JURIDICO Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO A LAS DERIVADAS DE LA BUENA FE, LA COSTUMBRE Y EL USO. PARA EL PERSONAL OBRERO QUE FIGURE EN LISTAS DE RAYA NO SERA NECESARIA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS, A JUICIO DE LA SECRETARIA.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTICULO 11.- LOS TRABAJADORES PRESTARAN A LA SECRETARIA SERVICIOS MATERIALES, INTELECTUALES O DE AMBOS GENEROS MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, INTERINO, POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA MISMA O POR LA PERSONA QUE ESTUVIERE FACULTADA PARA ELLO.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTICULO 12.- PARA FORMAR PARTE DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA, SE REQUIERE:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- TENER POR LO MENOS 16 AÑOS CUMPLIDOS.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- PRESENTAR UNA SOLICITUD UTILIZANDO LA FORMA OFICIAL QUE AUTORICE LA SECRETARIA, QUE DEBERA CONTENER LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER LOS ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE Y SUS CONDICIONES PERSONALES.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 6 DEL ESTATUTO JURIDICO.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- ESTAR EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS QUE LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON SU SEXO Y EDAD.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V.- GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS GRAVES.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VI.- NO HABER SIDO SEPARADO DE ALGUN EMPLEO, CARGO O COMISION POR MOTIVOS ANALOGOS A LOS QUE SE CONSIDERAN COMO CAUSAS DE DESTITUCION, A NO SER QUE, POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO, QUE NO SERA MENOR DE DOS AÑOS A PARTIR DE SU SEPARACION, LA SECRETARIA ESTIME QUE NO SON DE ACEPTARSE SUS SERVICIOS.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VII.- NO TENER IMPEDIMENTO FISICO PARA EL TRABAJO, LO QUE SE COMPROBARA CON EL EXAMEN MEDICO EN LA FORMA PREVISTA POR ESTE REGLAMENTO.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTICULO 40.- EL TRABAJO SERA PERMANENTE O TEMPORAL. SERA PERMANENTE EL DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y PARA LOS SERVICIOS QUE ESTABLEZCA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. SERA TEMPORAL EL DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO O PARA EJECUTAR OBRA O TRABAJO QUE REQUIERA TIEMPO DETERMINADO Y ASIMISMO, EL QUE REALICE POR PERSONAL OBRERO O SUPERNUMERARIO, CUYOS SALARIOS SE CUBRAN POR MEDIO DE LISTAS DE RAYA O CON CARGO A PARTIDAS GLOBALES DEL PRESUPUESTO.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>LEY GENERAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 2°- El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, condición social, credo o religioso, preferencias sexuales, opiniones, doctrina política, estado civil, condiciones de salud, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Asimismo, es de interés social promover y vigilar la formación y capacitación de los trabajadores, así como la calidad en el servicio educativo y los beneficios que ésta debe generar.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VII.- Contrato Colectivo de Trabajo:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b> Al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo al servicio de la Educación.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 14.- Son derechos de los trabajadores:</b></span></div><ul style="font-family: Verdana,sans-serif;"><ol type="I"><li><span style="font-size: medium;"><b>Percibir la remuneración que les corresponda.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece la ley.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>No ser separado del servicio sin justa causa.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Percibir los estímulos y recompensas que señala este Ordenamiento.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Obtener atención médica en la forma en que fijan la Leyes de Seguridad Social</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Participar en los concursos escalafonarios y ser promovido cuando el dictamen respectivo los favorezca.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Solicitar cambio de adscripción en los términos que establezca la ley.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Recibir cursos de profesionalización, actualización y adiestramiento por parte del</b></span></li></ol></ul><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>(de la 5 brinca a la 8)</b></span></div><ol style="font-family: Verdana,sans-serif;" type="a"><li><span style="font-size: medium;"><b>Incapacidad física.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Enfermedades.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.</b></span></li><li><span style="font-size: medium;"><b>A solicitud del Empleador o del Sindicato, en cualquier otro caso.</b></span></li></ol><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>XI.- Comunicar oportunamente a sus Superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>DE LOS NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS, PROMOCIONES Y VACANTES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 21.- Nombramiento el medio de formalización de la relación de trabajo, consistente en la designación de una persona para el desempeño de un cargo, puesto o plaza. Este instrumento será aplicable cuando el empleador sea una entidad pública de las señaladas en el artículo 3°, fracción I, incisos del a) al d) de esta ley.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El contrato es medio de formalización de la relación de trabajo. Este instrumento será aplicable cuando el empleador sea una persona física o moral diversa a las indicadas en el párrafo anterior.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 26.- El nombramiento o contrato deberán contener:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b> filiación y domicilio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- Fecha y lugar de nacimiento.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- El Puesto, plaza, categoría o cargo a desempeñarse.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- En su caso, la duración de la relación de trabajo: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada, en razón de la naturaleza del trabajo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>V.- La duración de la jornada de trabajo.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VI.- El salario y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VII.- El centro de trabajo donde prestará el servicio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VIII.- Los demás que sean necesario en razón de la naturaleza del servicio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>DE LA JORNADA DE TRABAJO</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 34.- Se considera jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, la cual no podrá exceder de cuarenta horas a la semana.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 35.- La jornada de trabajo será de lunes a viernes, salvo que por la naturaleza de la labor y previo acuerdo, sea necesario el señalamiento de días de descanso distinto que necesariamente serán continuos. Se considera jornada diurna la comprendida entre las seis y veinte horas; nocturna comprendida entre las veinte y las seis horas. La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 36.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 39.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá con salario doble y nunca podrá excederse a tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En caso de que el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana obliga al empleador a pagar al trabajador el tiempo excedente con un salario triple.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>TITULO QUINTO</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ESCALAFÓN</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>CAPÍTULO I</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>DEL ESCALAFÓN</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 78.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Entidad Federativa o Subsistema, conforme a las bases establecidas en este capítulo, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 79.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 80.- En cada Entidad Federativa o Subsistema se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este Título, el cual se formulará de común acuerdo, por el titular de la Entidad Federativa o Subsistema de que se trate y el Sindicato.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>A nivel nacional se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título y formulado de común acuerdo por el Titular de Educación Pública y el Sindicato.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 81.- Son factores escalafonarios:</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>I.- Los conocimientos</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II.- La aptitud inherente a las funciones del nombramiento.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>III.- la antigüedad </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>IV.- La disciplina y puntualidad.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ARTÍCULO 82.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o cuando existan varios en esta situación, preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma Entidad Federativa o Subsistema de que se trate.</b></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-88168714900484254362009-08-30T08:36:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.566-07:00ACE TRABAJO DE INVESTIGACION COLEGIADO CONSEJO CENTRAL DE LUCHA SECCIÓN 10 CCL-CNTE 10<div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>ACE TRABAJO DE INVESTIGACION COLEGIADO CONSEJO CENTRAL DE LUCHA SECCIÓN 10</b></span></div><div align="center"><span style="background-color: #0c343d; color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>CCL-CNTE 10</b></span><span style="background-color: #0c343d;"> </span></div><div align="justify"><span style="color: blue; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PRESENTACION</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los trabajadores de la educación que militamos en la CNTE y particularmente en el Consejo Central de Lucha de la sección 10 (CCL-CNTE-10) estamos convencidos de que la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), firmada por la asesina Elba Esther Gordillo Morales y el gobierno panista, dan la estocada final al carácter público, gratuito, laico, científico y democrático de la educación en México. Sabemos que es necesario dar un debate con argumentos políticos y académicos que desenmascaren la naturaleza privatizadora de la ACE, por lo que presentamos este documento producto de un intenso trabajo colegiado que requirió de una investigación documental que respaldara los argumentos que esgrimimos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estamos conscientes de que la educación no sólo es un asunto técnico-pedagógico que atienda los problemas de cobertura, calidad, financiamiento, currículum y evaluación. Es un asunto político que tiene que ver con un proyecto de nación, con el tipo de ciudadanía que dicho proyecto requiere, con la política pública que lo viabilice, con las fuerzas sociales que lo respalden y con la acción social que lo concrete.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Así pues, en el eje de Modernización de los Centros Escolares de la ACE, presentamos argumentos sobre la mirada que tiene el gobierno panista sobre la Gestión y Participación social; sobre la construcción de ese “nuevo” escenario institucional que pone de manifiesto la pugna por la hegemonía de la propuesta educativa privada que se orienta a la generación de modelos de gestión supuestamente modernos y racionales, pero que se basan en criterios fiscales y gerenciales con las respectivas implicaciones y en donde el actor ausente es el maestro.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por otra parte, en el eje de Profesionalización de los maestros y de autoridades educativas, aportamos evidencias que afirman que la política educativa instrumentada por el gobierno mexicano se inscribe en el marco de las políticas neoliberales centradas en una pretendida modernización y racionalización del aparato educativo público, con un enfoque de costo-beneficio que busca aplicar la lógica de la gestión privada. Ha impuesto modelos de “medición” que garanticen la eficacia y eficiencia de la educación, por sobre el eje formativo ético-político-social que ya se mencionó y que define el proyecto de ciudadano que exige el país. Este forma de medición y certificación es aplicada tanto a alumnos como a docentes. Esto es, que la educación se convierte en un servicio al cual se accede mediante mecanismos del mercado como el supremo regulador de la vida social. Ejemplo fehaciente de ello, fue el fracaso de los concursos de plazas docentes, en donde desde su origen se vislumbraba la intención de descalificar el trayecto formativo de miles de docentes para justificar desplazamientos y despidos. La inseguridad laboral crece vertiginosamente entre las filas del magisterio mexicano.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Respecto al Bienestar y Desarrollo Integral de los Alumnos, las acciones que se imponen en la Alianza no incluyen asignación de recursos financieros, materiales y humanos adicionales para su ejecución. Se pretende mejorar la salud y bienestar de los alumnos incrementando la actividad física y no se autorizan plazas para profesores de educación física, ni se asignan suficientes plazas para médicos escolares. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Asimismo, prevalece la mirada sobre la cobertura de atención del servicio, es decir, se centra la preocupación en el número de estudiantes atendidos por los profesores y no las necesidades educativas específicas de niños con capacidades diferentes, aptitudes sobresalientes y talentos específicos que garanticen además la permanencia y la calidad del servicio educativo. No se considera como una prioridad la asignación de plazas para maestros de educación especial.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Respecto a la Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo, la ACE consolida el enfoque pedagógico de la educación basada en competencias y continua con el proyecto privatizador. Esta reforma fundamenta su currículo en el desarrollo de competencias básicas para la vida:</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para el aprendizaje permanente.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para el manejo de la información.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para el manejo de situaciones.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para la vida en sociedad.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este enfoque reduccionista contraviene el precepto constitucional del artículo 3º. que enuncia <i>“que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano</i>”, es decir que se privilegia el saber hacer sobre el saber.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Desde esta perspectiva, el gobierno mexicano obedeciendo los mandatos de las organizaciones económicas internacionales, concluyó que era necesario que la escuela buscara nuevas formas de relacionarse con el sector productivo, diseñando la construcción de competencias del currículum de manera sistematizada.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con este nuevo enfoque las reformas curriculares se orientan a la formación de individuos con un desarrollo de funcional y eficientista.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Finalmente, en el eje Evaluar para Mejorar, la ACE impone un sistema de rendición de cuentas y no un proceso de evaluación que oriente el rumbo de la educación en México. Se someten a alumnos y maestros a evaluaciones con base en estándares de competencias que no atienden a las condiciones particulares de sus entornos y con esquemas estadísticos generales aplicables a nivel internacional, sin considerar las especificidades multiculturales de nuestro país. Desde luego, que en este proceso de rendición de cuentas quedan excluidos los centenares de políticos y líderes sindicales charros que han propiciado el rezago educativo. Sometamos a evaluación a los distintos jefes de gobierno y a los caciques sindicales que han saboteado a la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los trabajadores de la educación que integramos el Consejo Central de Lucha reiteramos nuestro rechazo a esta criminal Alianza y llamamos a sumar esfuerzos para construir una nueva forma de ver la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sea este Cuaderno de Educación Alternativa una modesta aportación de ideas que nos lleven a proponer un proyecto educativo alternativo que logre articular los ámbitos de contenidos curriculares, gestión escolar, financiamiento, formación profesional del docente, seguridad en el empleo, salud y bienestar de los alumnos, cuidando los ejes transversales de interculturalidad y multiculturalidad, gestión democrática y humanista basada en el respeto de nuestras culturas originales.</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALIMENTACION SANA Y GRATUITA A TODOS LOS ESCOLARES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ LIBROS, UTILES, Y UNIFORME GRATUITO A TODO EL SISTEMA ESCOLAR !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA NEFASTA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ TRABAJO DIGNO Y RESPETO A TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR UNA EDUCACIÓN CIENTÍFICA, DEMOCRÁTICA, LAICA, GRATUITA Y POPULAR !!! </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSEJO CENTRAL DE LUCHA DE LA SECCION 1º</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CCL-CNTE 10</b></span> </div><div align="center"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>MODERNIZACION DE LOS CENTROS ESCOLARES</b></span></div><div align="center"><span style="color: #ccffff; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>GESTION Y PARTICIPACIÓN SOCIAL</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Alianza por la Calidad de la Educación busca en teoría mejorar el sistema de Educación Básica, fomentando principalmente la participación de la iniciativa privada, justificación en moda, que trata de lograr que la SEP y gobierno privaticen los bienes y servicios, abandonen su obligación de proporcionarlos a la población, como lo ordena nuestra Constitución. Por ejemplo, tenemos el Programa de Escuelas de Calidad, donde los Consejos de Participación Social buscan apoyos económicos por cuenta propia, para cubrir necesidades materiales de los planteles escolares. En la Alianza esto se marca en el rubro de la Gestión y Participación Social, cabe aclarar que esta política ya se venía aplicando y desarrollando desde 1993, cuando se establece que: </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El proyecto de Consejos de Participación Social en la Educación, radicado en la Subsecretaría de Servicios Regionales, de la SEP, tiene como objetivo general <i>“impulsar la participación de la sociedad en el quehacer educativo, en apoyo a la escuela, a la labor del maestro y en beneficio del desarrollo integral del educando, comprometiendo a la comunidad en la búsqueda constante de alternativas y estrategias para mejorar la calidad de la educación”</i> en apego a lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación, así como a los artículos 68 al 70 de la Ley General de Educación y al Acuerdo 280 por el que se regula la integración y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismos que deben integrarse cada ciclo escolar.</b></span></div><div align="justify"><a href="" name="0.12_queson"></a><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los Consejos de Participación Social en la Educación son figuras colegiadas integradas por: maestros, alumnos, exalumnos, padres de familia, representantes de la organización sindical de los maestros, autoridades educativas, representantes de organizaciones sociales y sociedad en general. </b></span></div><div align="justify"><a href="" name="0.12_Propósitos"></a><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PROPÓSITOS</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tender una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los niños y jóvenes estudiantes.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Propiciar una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, material didáctico del que disponen los maestros, así como el cumplimiento de los planes y programas de estudio.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Generar niveles más altos de información acerca del quehacer educativo, avivar el interés familiar y comunitario por el desempeño escolar, que se traducirá en una verdadera contraloría social -no coercitiva, sino persuasiva y propositiva- de la educación.</b></span></li></ul><div align="justify"><a href="" name="0.12_Constitución"></a><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSTITUCIÓN</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación se constituyen en todas y cada una de las escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) de la Secretaría de Educación en el Estado. En las escuelas particulares se podrán integrar organismos análogos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El director de la escuela, durante los primeros 15 días hábiles del ciclo escolar, convocará a la integración del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación bajo la siguiente representación: </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Presidente de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Representante de los maestros</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Representante de la organización sindical de los maestros</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Representante de los alumnos</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Representante de los exalumnos</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Representante de la comunidad</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Autoridad educativa</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Autoridad de la comunidad (cuando existan)</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los consejos escolares de participación social en la educación se conformarán por un consejero presidente y hasta por 15 consejeros (el número de integrantes será variable de acuerdo a la población de cada comunidad educativa). Se designará un secretario técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los consejos escolares de participación social en la educación establecerán grupos de trabajo de acuerdo a sus características y necesidades.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Una vez integrado el Consejo de Participación Social elaborará su plan de trabajo tomando en cuenta los siguientes rubros de acción: </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>1. De atención a necesidades de infraestructura.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>2. De atención a opiniones y propuestas pedagógicas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>4. De desarrollo social, cultura y deportivo.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>5. De gestión y coordinación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>6. De motivación a la participación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con esta Alianza, Calderón y Gordillo consuman la entrega de la responsabilidad educativa a los Consejos de Participación Social, figura principal en la ejecución de la propuesta en cuestión; esta medida permite la entrada y acción directa de sectores de la sociedad (empresarios, instituciones independientes, padres de familia, etc.), en todos los rubros de la función educativa. Principalmente en la tarea de aportar cuotas para sufragar los gastos escolares, abriendo la posibilidad de que capitalistas nacionales y extranjeros inviertan en la educación.</b><sup><b>1</b></sup><b> Por ejemplo, el pasado 27 de junio el Banco Mundial da el espaldarazo a la Alianza por la Calidad de la Educación ordenada por el capital financiero internacional y se compromete a apoyar su implementación y acompañar su proceso. Con esto podemos decir que se consuma el proyecto escuela - empresa “propuesto” por Vicente Fox.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los Consejos de Participación Social en el marco de la Alianza principalmente serán instrumentos de fiscalización y control de los trabajadores de la educación así como de todos los actores que participen en la acción educativa, ya que apoyarán la gestión y toma de decisiones de los directores de cada escuela en particular y de las autoridades de la SEP estatales y federales en lo general, para ello tendrán acceso a la información sobre aspectos generales como son: plantilla docente y de personal administrativo, instalaciones, materiales y equipo, mobiliario, resultados, logros, etc. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estos datos los encontrarán en el Sistema Nacional de Información Educativa (SNIE) que es parte del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) creado en 1994, mismo que tiene como función, dar seguimiento y evaluación de todos los actores educativos, y de establecer estándares de desempeño para llevar a cabo dicha evaluación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>De la misma forma se encuentran el Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los maestros y el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Básica, este último establecerá las políticas educativas que se implementarán en el país. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>De esta manera, la iniciativa privada tendrá el control del sistema educativo. Un ejemplo de ello es la organización llamada Transparencia Mexicana, que es la encargada de vigilar y evaluar la convocatoria de la primera etapa de exámenes de oposición para la asignación de plazas vacantes y de nuevo ingreso, así como elaborar y evaluar dichos exámenes, con la consigna de elegir a los “mejores docentes”.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Veamos qué es y cómo se define la propia organización Transparencia Mexicana.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A principios de 1999 un grupo de mexicanos, preocupados por los problemas de corrupción globales y en particular de su país, decidimos crear Transparencia Mexicana. Se trata de una organización no gubernamental que enfrenta el problema de la corrupción desde una perspectiva integral, a través de políticas públicas y actitudes privadas que vayan más allá de la consigna política, para generar cambios concretos en el marco institucional y en la cultura de la legalidad en México. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Convencido de que la corrupción adopta características específicas en cada país, este grupo de mexicanos constituimos una organización adecuada a los requerimientos de México. Sin embargo, consciente de las constantes interacciones de la economía nacional, el núcleo fundador de Transparencia Mexicana buscó en Transparency International, organismo internacional con amplia experiencia en el combate a la corrupción para promover el crecimiento económico, la información y experiencia recabada en el ámbito internacional. Transparency International reaccionó con interés a esta solicitud abriendo sus puertas a las preguntas e inquietudes de este grupo de mexicanos</i></b><sup><b>2</b></sup><b>.</b></span></div><div align="justify"><a href="" name="0.12_objetivos"></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Transparencia Mexicana tiene entre sus objetivos: </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Promover la consolidación de una cultura ciudadana de respeto a la legalidad. Para ello, Transparencia Mexicana busca mejorar la comprensión de dicha cultura, así como los retos que una ética social supone. En este sentido, la discusión ética no trata sólo de la convicción interior, sino también de una nueva relación con la colectividad.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Analizar e integrar propuestas en torno al aparato educativo y al sistema de valores. No todo puede estar normado. Es por ello que Transparencia Mexicana se interna en el terreno de la cultura cívica y los valores de los mexicanos. Entender los valores de transparencia y respeto a la legalidad que tanto el sistema educativo, como los medios y la familia transmiten, es una tarea esencial para producir una nueva cultura en contra de la corrupción.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Establecer alianzas y redes de combate a la corrupción. Tanto en el ámbito internacional, a través de Transparency International, como en los distintos estados del país, Transparencia Mexicana busca establecer coaliciones que promuevan políticas concretas para reducir los márgenes de corrupción. Del mismo modo, Transparencia Mexicana promueve la aparición de organismos regionales o locales, que compartan sus líneas generales de trabajo, y que encaren el problema de la corrupción desde otros niveles de gobierno y de la actividad empresarial.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Mantener una vocación de servicio y asesoría. Los objetivos de Transparencia Mexicana incluyen la generalización de medidas exitosas para combatir la corrupción. Para ello, Transparencia Mexicana busca asesorar a los organismos involucrados en decisiones con riesgo de corrupción con información y acciones concretas que permitan reducirlo.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Definir algunas de las acciones necesarias para fortalecer la constitucionalidad de la vida pública y privada en el país. Se trata de generalizar la defensa de la legalidad como una forma institucionalmente eficaz y económicamente rentable de participar en sociedad. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Diseñar un sistema de estímulos en el combate a la corrupción. Más allá de la denuncia, Transparencia Mexicana busca señalar las actividades dañinas para la vida económica e institucional del país, pero también pronunciarse a favor de las acciones e instituciones que resulten exitosas en el enfrentamiento contra la corrupción. Transparencia Mexicana también enfatizará el trabajo de ciudadanos e instituciones que cumplen con sus funciones y resisten la corrupción. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Recabar información y realizar estudios conducentes a mejorar el conocimiento sobre el problema de la corrupción y sus consecuencias. En este sentido guarda relevancia central el trabajo sobre las instituciones y marcos normativos, así como las reformas necesarias para estimular o fortalecer zonas de transparencia.</b><sup><b>3</b></sup><b> </b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Al conocer el sentido y propósitos de esta organización nos queda claro cómo el Estado y la clase en el poder, preparan el terreno para que sus políticas tengan todo el éxito posible, pues en el caso de la Alianza están visualizando la inminente aparición y práctica de la corrupción y los malos manejos, allanan el terreno para justificarse y atajar las quejas, reclamos y demandas que los trabajadores y padres de familia implementarán en el transcurso de la aplicación de la Alianza. Esta organización tiene una tendencia de derecha, pues por ejemplo el actual director de esta instancia es Federico Reyes Heroles, miembro de una prominente familia de la clase política priista.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En resumidas cuentas la “calidad educativa” obedecerá a perfiles empresariales, como productividad y eficiencia. A consecuencia de ello se desplegará una oleada de actos represivos, de abuso de autoridad, de discriminación y violación a los derechos humanos de todos los trabajadores de la educación, sin contar con la corrupción que aprovechará la necesidad de sobre vivencia de los mismos trabajadores de la Educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Pero ¿cuál es el tipo de participación social que pretendemos los trabajadores de la educación? Para tratar este asunto veamos primero como define la participación social la propia Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para la Federalización y el Desarrollo Municipal.</b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Times New Roman; font-size: small;">LA PARTICIPACIÓN SOCIAL</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“La intervención de la sociedad civil en demanda de mayores espacios de opinión y acción pública conduce a acuerdos e instituciones más representativas. El desarrollo democrático al que aspiramos comprende la participación social organizada de los ciudadanos como un aspecto fundamental en la toma de decisiones. La sociedad y sus organizaciones deben tomar parte en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en las tareas de contraloría social sobre el desempeño de los servidores públicos. De igual manera, propone establecer una política de firme aliento a la participación de los ciudadanos y de las organizaciones civiles en diversas áreas de la administración pública. Para ello estima conveniente promover la creación de consejos consultivos en los órdenes municipal, estatal y federal, en los que tengan cabida la sociedad civil, líderes sociales representativos y profesionistas expertos.”<a href="" name="0.12__ftnref1"></a> </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La sociedad está constituida por grupos de personas que actúan recíprocamente, que tienen actividades que se centran alrededor de una serie de objetivos comunes que comparten creencias, actitudes y conductas colectivas: Cuando se pertenece a grupos organizados con intereses afines, la relación personal es más directa y existen mayores oportunidades de establecer vínculos estrechos y definitivos que logran un beneficio común.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para promover la participación social es básica su institucionalización -reglamentándola y estableciendo áreas de vinculación- acorde a las peculiaridades de cada municipio, localidad o materia de la administración; sin embargo, hay aspectos generales que deben tomarse en cuenta para promoverla:</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Reconocer el valor que tiene la participación social en la solución de las demandas más sentidas de la comunidad.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Consultar a la sociedad respecto de sus principales requerimientos en materia de obras, servicios públicos y con relación a los reglamentos municipales.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Reunir las demandas del municipio y jerarquizarlas en planes y programas de gobierno de acuerdo al mayor beneficio social y al presupuesto del mismo.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Concertar con las organizaciones existentes, su participación en la solución de la problemática, respetando los principios que las conforman.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Cumplir con los compromisos contraídos para no defraudar la confianza de las organizaciones.<i> </i> "La confianza es lo más difícil de obtener pero lo más fácil de perder".</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Difundir ampliamente los proyectos y las acciones concertadas, sus avances hasta su culminación, haciendo énfasis en el apoyo recibido de las organizaciones.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">De ahí la importancia de promover y organizar a la población para fortalecer nuestro sistema democrático, como elemento fundamental e indispensable en la administración municipal. Con la participación social se establece una relación más estrecha entre los vecinos y las autoridades municipales para que la solución de las demandas y necesidades sean acordes a la realidad social, logrando así, un gran ahorro en recursos financieros, humanos y materiales.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Con su colaboración, la comunidad se hace responsable de su propio desarrollo y se origina una nueva actitud ante las autoridades, al no esperar a que éstas atiendan sus problemas, sino que la población mediante su participación colectiva procure resolver aquéllos que están dentro de sus posibilidades, tratando en todo caso de asegurar el bienestar general.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">En México la participación social y comunitaria ha encontrado siempre una expresión continua de trabajo solidario y comprometido. En las localidades se mantiene una rica tradición de las labores en grupo cuyo beneficio es para la comunidad.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">La participación social y comunitaria debe ser considerada dentro de las políticas públicas de gobierno como la forma más viable para responder a las necesidades, por lo que las autoridades municipales deben de tomar en cuenta que compartir el poder con los ciudadanos no es perderlo sino ganar en gobernabilidad, lo que garantiza el desarrollo integral del municipio. La participación ciudadana genera consensos, elabora propuestas y contribuye en la toma de decisiones para alcanzar el bienestar social. </span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><sup><b>4</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Como podemos ver el problema de la participación social planteada oficialmente se complica cuando se propone su institucionalización o legalización, ya que sabemos que en este país, lo primero que buscan los gobiernos y el Estado es el control de la población, y es a través de la corporativización como ponen a las instituciones civiles al servicio de los intereses y propósitos del capitalismo y de la clase en el poder, mediante la usurpación de la representatividad de las organizaciones sociales, la cooptación de sus líderes y representantes, y si esto no es posible, se les pretende controlar mediante la represión, o a través de respuestas demagógicas o populistas.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Times New Roman; font-size: small;">Creemos que la participación de la sociedad en cualquier sector o servicio, como en la educación, tendrá que ser de común acuerdo con los trabajadores, en un marco clasista, como pueblo trabajador, en contra de las organizaciones e instancias del poder burgués capitalista que domina este país, con un espíritu de respeto y acompañamiento en la gestión que se requiera para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de mejora del servicio que se presta, los padres de familia y trabajadores debemos organizarnos en Comités de Lucha, de manera independiente de partidos políticos electoreros, instancias y autoridades oficiales, para que puedan contar con la libertad de tomar las decisiones y acciones que así convenga a sus intereses, sin dar cabida a la manipulación y tergiversación que pudieran pretender objetivos ajenos a ellos. </span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>PROFESIONALIZACIÓN DE LOS MAESTROS Y DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El neoliberalismo impone una educación con endebles bases científicas, carente de ética y formación humana, que privilegia los intereses del mercado y la acumulación de capital en beneficio de compañías transnacionales y de las potencias hegemónicas, convirtiendo a la educación en una mercancía. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Desde esta perspectiva, como trabajadores de la educación y militantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, nos pronunciamos y pugnamos por una educación que tenga como objetivo fundamental la construcción de una sociedad igualitaria, equitativa y democrática.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En este sentido, la visión que el Estado mexicano tiene sobre el modelo educativo que impone dista mucho de cubrir las necesidades que nuestra sociedad demanda, ya que obedece a una política cuyos intereses son determinados por organizaciones internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que ven a la educación como un negocio eficientista y de economía política, más que un asunto de derecho y justicia social.</b></span><span style="color: #003366; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con este enfoque, la S.E.P. diseñó un programa estratégico de Formación de Recursos Humanos basado en competencias, cuyo financiamiento estuvo a cargo del Banco Mundial. La concepción de la formación de recursos humanos en el neoliberalismo consiste en generar una reserva de trabajadores disponibles y al servicio del gran capital. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los trabajadores de la educación rechazamos que las necesidades y demandas generadas de los procesos de trabajo y lógica de tipo empresarial se constituyan como el ideal educativo, en donde se privilegie la eficiencia y la productividad en todos los órdenes de la vida, sobre el desarrollo armónico e integral del ser humano.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este programa de Formación de Recursos Humanos basado en competencias se inició con el decreto publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1995 y desde entonces la SEP, la Sría. de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social llevan a cabo un acuerdo intersecretarial que define la necesidad de reorientar el enfoque educativo para que el currículum deje de centrarse exclusivamente en los contenidos de las disciplinas porque este modelo de formación resulta inadecuado a sus intereses, pues no permite que el sistema educativo coincida con los requerimientos del mundo laboral empresarial.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Lo anterior tiene como base un marco normativo y diversos documentos rectores estipulados en: el artículo 3º. Constitucional, artículos 12 y 30 de la Ley General de Educación, artículo 33 del Reglamento Interior de la SEP., el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (1992), Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial de Educación 2007-2012 y el Pliego General de demandas 2007 del SNTE. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El sector docente, como parte fundamental del proceso educativo, es quien sufre el impacto de esta política educativa a partir del acuerdo calderón-gordillo y que se materializa en la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación. En el documento general se contempla un eje específicamente sobre la profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas, que entrará en vigor en el ciclo escolar 2008-2009, en donde se establecen acuerdos en torno a los siguientes ámbitos: ingreso y promoción , profesionalización e incentivos y estímulos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El eje de profesionalización de los maestros es en realidad la aplicación de una política de flexibilidad laboral y precarización del trabajo académico, y no una estrategia integral para fortalecer la práctica docente de los maestros en servicio que les aporte las herramientas pedagógicas y didácticas que les ayuden a hacer frente a las demandas de educación que los jóvenes y la sociedad exigen. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con los acuerdos firmados en este eje, la situación laboral del docente queda en una franca situación de inseguridad y depauperación del salario pues promueve una competencia encarnizada y desleal entre maestros. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para tener una comprensión integral de la embestida del Estado en contra de la educación y los maestros, aportaremos elementos que coadyuven a comprender las repercusiones sociales, laborales y educativas que se tienen. </b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>INGRESO Y PROMOCIÓN </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No podemos ignorar que el Estado no destina a educación, como mínimo, el presupuesto del 8 % del PIB que permita materializar diversos planes que garanticen la cobertura educativa en todos los sectores de nuestro país, sino que además no aplica el presupuesto asignado para resolver las necesidades que existen en las escuelas, tan sólo en el primer semestre del 2008 existe ya un subejercicio presupuestal que asciende a 6 187 millones de pesos</b><sup><b>5</b></sup><b>. Desde hace más de dos décadas no hay plazas de nueva creación de docentes, no hay bibliotecas con libros actualizados y personal especializado que oriente acciones de promoción de la lectura, los centros de cómputo están subutilizados, los laboratorios no cuentan con equipo y materiales necesarios para operar, etc. No se puede tener a un país alfabetizado por la falta de recursos materiales y trabajadores de la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tal sólo en el Distrito Federal existen un promedio de 15 mil profesores interinos y que por la naturaleza de dichas plazas no alcanzan el beneficio de la basificación y ahora, con la firma de la Alianza se nulifica de facto este programa que se venía operando y que violenta el artículo 9, del capítulo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo que indica: <i>”(…) trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, (…) hasta que transcurran seis meses a la fecha de su ingreso”</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Más del 63 % de los maestros se ven obligados a desempeñar una segunda actividad laboral diferente, lo que le impide profesionalizar su labor además de llevarlo a un grave deterioro de su salud física y mental. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Asimismo, la Secretaría de Educación Pública realiza una práctica de contratación eventual en la educación básica que va de tres a cinco meses de contrato (código 20), lo que al trabajador le impide generar antigüedad para gozar de todos los derechos tanto laborales como sociales. Con esta forma de contratación se aplica la política de flexibilización laboral que está considerada en la llamada “Ley Abascal” que ya está en la Cámara de Diputados como iniciativa de ley.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las políticas educativas y hacendarias que se vienen aplicando desde hace cuatro lustros han llevado a la eliminación de 23 mil claves de trabajadores docentes y de apoyo y asistencia a la educación a través del Programa de Conclusión de Servicios y Separación Voluntaria. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En contrasentido, en agosto se abrieron a concurso 6 275 plazas federales y estatales, así como 23 712 hora/semana/mes para 113 mil aspirantes. Se propusieron 2 192 plazas de nuevo ingreso para una demanda de 60 792 egresados normalistas y para docentes en activo que aspiraban a una plaza definitiva se concursaron 4 083 lugares para 25 744 participantes. Esto representó que 9 de cada 10 fueron rechazados, es decir, que el 92.8 % se quedó sin posibilidad alguna de acceder a un empleo.</b><sup><b>6</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Solamente en el D. F. en el ciclo escolar que terminó: de la Escuela Normal Superior de México hay 450 egresados, de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros 214, de la Escuela Superior de Educación Física 210, de la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños 250 los que suma un total de 1124 egresados para 21 plazas de nueva creación disponibles en el nivel preescolar y 22.5 plazas iniciales para secundarias que se ofrecen en la convocatoria para concursar, no hay plazas para primarias ni de educación física. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No conforme con endurecer los mecanismos de asignación de plazas, se impuso todo un proceso cuyo aval estuvo a cargo de la cúpula sindical encabezada por la asesina y ladrona Elba Esther Gordillo Morales y las autoridades de la SEP, sin que los trabajadores de la educación participaran en la decisión, pero además con una serie de irregularidades como las que enunciamos: </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>De manera tardía se emitió una convocatoria para el examen de oposición que no dio suficiente tiempo para lograr cumplir con los requisitos de quienes deseaban inscribirse, además de que el sitio de internet en donde se realizó el registro tuvo fallas “técnicas” que impidieron abrir la página, por lo que los docentes tuvieron que asistir a las oficinas destinadas a ese fin en donde se les decía: <i>“que si iban para primaria que ni se preocuparan, pues ya no había plazas, en tanto que a los de preescolar y secundaria les indicaban que siguieran intentando por la vía del internet”</i>.</b><sup><b>7</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esta nueva forma de relación laboral desde ningún punto de vista garantiza la transparencia en la asignación de plazas, pues mientras disminuye y deslegitima el poder discrecional de los delegados regionales charros del SNTE que gestionaban y otorgaban plazas magisteriales, aumenta y legitima el poder político de la cúpula sindical que asegura un acuerdo electoral para el PANAL en las próximas elecciones del 2009, es decir que hay más miel para el PANAL. Por supuesto, que el altísimo <i>“lote”</i> de plazas comisionadas que tiene Gordillo para sus triquiñuelas no serán sometidas a concurso, al contrario se envió en junio a 70 comisionados (secretarios y ex secretarios generales de distintas secciones) a la Universidad de San Diego, California<i> “para tomar cursos de inglés y de los comicios presidenciales de Estados Unidos, que les servirán de lección para la contienda electoral del 2009”</i> </b><sup><b>8</b></sup><b> </b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PROFESIONALIZACIÓN</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El artículo 123 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y el acuerdo 102 suscrito por México y la OIT establece el compromiso del patrón de garantizar la capacitación de sus trabajadores de forma obligatoria y dentro del horario laboral.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con la Alianza la contratación, la permanencia y la promoción de los trabajadores de la educación se hará en base a un riguroso sistema o proceso de certificación con el propósito de <i>“contratar al personal más calificado”, </i> en donde se determinará si los trabajadores tienen las aptitudes y capacidades para realizar su labor y que el criterio que se utilizará para dicha certificación será el resultado que obtengan sus alumnos en los exámenes estandarizados como ENLACE, PISA, EXCALE, etc.; con esta modalidad educativa se reafirma el carácter de mercado en donde las escuelas compiten entre sí por los recursos materiales y económicos y los clientes (alumnos), los maestros asumen que sus ingresos y empleo dependen del rendimiento que alcancen sus alumnos a partir de los resultados de los exámenes y en caso de que los resultados les sean adversos se les mandará obligatoriamente a cursos de profesionalización.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En el neoliberalismo, la profesionalización del magisterio se define como <i>“la racionalización de lo instrumental que en la práctica docente se caracteriza por privilegiar los aspectos cognitivo-instrumentales y cuyo objetivo es formar al nuevo maestro desde una perspectiva conductual que refleje resultados específicos, según técnicas e ideologías empresariales”.</i></b><sup><b>9</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Así, el trabajo de los maestros se reduce a formar a la población atendida con técnicas mínimas que logren una mayor eficacia en la enseñanza para el trabajo; a la formación de ciudadanos dotados de nuevas y mejores formas de adaptación al actual mercado laboral; a la incorporación del propio maestro al aparato hegemónico del Estado (aún desde una posición de servidumbre) y en suma, a la obtención de un “capital humano” dócil, adaptado e inconsciente, acorde con el discurso y la práctica de la “sociedad globalizada” </b> <sup><b>10</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hasta el momento no existe una normatividad que garantice que el compañero que se va a <i>profesionalizar </i> conserve su tipo de nombramiento, adscripción y salario, este proceso de certificación se aprovecha para justificar e imponer el despido del trabajador, lo que nos lleva a reflexionar que quien no demuestre su capacidad queda en el desempleo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Lo anterior, nos lleva a abordar la nueva situación del Programa de Carrera Magisterial (C.M.) que desde su origen abrió una brecha salarial entre quienes entraron al programa58 % a nivel nacional y el 42 % , que son los compañeros que conservan su plaza inicial de lo que se desprende que el 40 % de quienes se incorporaron al programa de Carrera Magisterial sigue estancado en el nivel A, el 14 % en el nivel B y sólo 332 docentes hasta 2005 habían llegado al nivel E, de un universo de 850 mil trabajadores que están en C.M.; sin olvidar que no todas las plazas son sujetas a participar en dicho programa y que el presupuesto asignado al mismo no forma parte del asignado por la Secretaría de Hacienda a la SEP, sino que cada año se negocia políticamente por la nefasta y asesina Elba Esther Gordillo Morales. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este programa nació con fuertes cuestionamientos por las corruptelas que se dieron y que fueron avaladas por la cúpula sindical charra; no desconocemos la venta de los exámenes, así como las irregularidades en las evaluaciones que muchos directivos aplican a los compañeros en los centros escolares. Baste recordar que en el presente año se suspendió el examen de la etapa correspondiente por descubrirse que se había vendido en el mercado negro. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con la firma de la Alianza se modifican los lineamientos para incorporarse, ahora se privilegia el desempeño, cursos de actualización y el aprovechamiento académico de los alumnos, destacando este con 60 puntos. Esta nueva modalidad favorece y promueve el individualismo y la competencia entre los trabajadores. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En el aspecto del desempeño docente se obligará al trabajador al sometimiento de cargas laborales extraescolares, para atender a la población en riesgo mediante la imposición de programas como Escuelas de Puertas Abiertas. Esta situación se presentó en el reciente receso escolar al convocar a los maestros a atender durante dos semanas a niños en escuelas primarias, en esta ocasión se asignó un presupuesto adicional acordado por Josefina Vázquez Mota y Elba Esther Gordillo con el presidente del Banco Mundial para pagar los honorarios de los maestros que se integraron; no obstante, no se incorpora en el documento de la Alianza si este programa tendrá un presupuesto adicional para su operación o si sólo por esta ocasión. </b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ESTÍMULOS</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con la firma de la Alianza se crea, además, el “Programa de Estímulo a la Calidad Docente” que consiste en otorgar un pago único anual que asciende aproximadamente a 5 salarios mínimos, según los resultados que obtengan sus alumnos de la prueba ENLACE. La forma de operación se realizaría con la aplicación de un instrumento de evaluación estandarizado al inicio del ciclo escolar y, posteriormente, con la aplicación del examen ENLACE programado para marzo del próximo año, se establecerá el comparativo y a partir de ello se asignaría el “estímulo adicional anual” que no aplica al sueldo base. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con este tipo de programas se establece una jerarquía entre los colegas: habrá maestros de primera y de segunda. Los exámenes estandarizados no sólo crean una clara diferencia entre los alumnos, sino también entre los docentes, lo que refuerza el carácter discriminatorio y elitista de la educación en nuestro país. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con la firma de la Alianza se intensifican los mecanismos de competencia y certificación entre el personal, se impulsa el individualismo como la vía para lograr mejoras salariales, se incrementan las cargas de trabajo y con la nueva ley del ISSSTE se elimina el derecho a la jubilación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los trabajadores de la educación que militamos en la Coordinadora Nacional, denunciamos una vez más que la cúpula charra encabezada por Elba Esther Gordillo ha permitido la precarización del trabajo docente con las componendas que tiene con el gobierno de FECAL. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los maestros democráticos lucharemos por mejores condiciones de trabajo y sumaremos esfuerzos con campesinos, obreros y el pueblo en general para conquistar una vida más digna. </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALIMENTACION SANA Y GRATUITA A TODOS LOS ESCOLARES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ LIBROS, UTILES, Y UNIFORME GRATUITO A TODO EL SISTEMA ESCOLAR !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA NEFASTA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ TRABAJO DIGNO Y RESPETO A TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR UNA EDUCACIÓN CIENTÍFICA, DEMOCRÁTICA, LAICA, GRATUITA Y POPULAR !!! </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSEJO CENTRAL DE LUCHA DE LA SECCION 1º</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CCL-CNTE 10</b></span> </div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ALUMNOS</b></span></div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>SALUD, ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN</b></span></div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>EL CUIDADO DE LA SALUD</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El cuidado de la salud es uno de los “programas estratégicos” que se implementarán para este ciclo escolar 2008-2009 en todas las escuelas de nivel básico. El 18 de septiembre de 2007 l</b></span><span style="color: #333333; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>a Secretaría de Educación Pública, testificó la firma de un convenio entre la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), el Instituto Latinoamericano para la Comunicación Educativa (ILCE) y el Grupo PepsiCo, para generar conciencia entre los niños sobre la importancia de una alimentación correcta.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Como parte de un convenio de colaboración para renovar hábitos alimenticios en las escuelas públicas del país, la Secretaría de Educación Pública y el Grupo PepsiCo distribuirán, en primarias y secundarias públicas, un programa de cómputo interactivo, por el cual se enseñará a niños y jóvenes los principios para tener una vida saludable.</b></span><span style="color: #333333; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Dentro del convenio se establece la realización del Programa “Vive Saludable Escuelas”, iniciativa presentada por las empresas que conforman el Grupo PepsiCo en junio pasado, en el que adquirieron el compromiso de promover estilos de vida sana entre sus consumidores y, para la población escolar, se fundamenta en la entrega a tres mil escuelas primarias y secundarias públicas del país de una herramienta pedagógica basada en un programa de cómputo interactivo que apoya la enseñanza de una alimentación correcta y la necesidad de realizar actividad física regularmente.</b></span><span style="color: #333333; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En este sentido, el titular de la CONADE dio a conocer como parte de las tareas que se buscará que se incrementen en 20 minutos las actividades deportivas en escuelas primarias y secundarias del territorio nacional. Lo que no se dice es cómo se llevará a cabo esta acción si consideramos que no hay contratación de profesores de Educación Física. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Resulta paradójico que este programa sea dirigido por la iniciativa privada representada por PepsiCo,</b></span><span style="color: white; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> la compañía propietaria de Pepsi Cola, dueña de marcas como 7Up, Quaker Oats, Gatorade, Frito-Lay y Tropicana; y quien hasta 1997 también controlaba Kentucky Fried Chicken, Pizza Hut y Taco Bell, pero estos restaurantes de comida rápida fueron separados en la compañía Tricon Global Restaurants, ahora llamada Yum! Brands, Inc. Es increíble que ésta trate de resarcir el daño que ha provocado a la salud de la población mundial, además de que la Pepsi, ha sido acusada junto a la Coca-Cola de que sus bebidas son nocivas para salud, por la elevada cantidad de azúcares que tienen y que crean adicción; así como por presentar una publicidad agresiva y engañosa que minimizan sus efectos o simplemente los ignoran. También ha sido acusada por las promociones hechas para incentivar el consumo de la bebida en los institutos y colegios públicos y privados situación que ha sido duramente criticada por diversos sectores. Caso concreto es el programa de la Coca Cola “Movimiento Bienestar”. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es conocido que la cantidad de azúcar que contienen los refrescos es una de las causas del sobrepeso y la obesidad, considerando que nuestro país es el primer consumidor de refrescos en el mundo, podemos visualizar el gran daño que estas trasnacionales han causado en la población nacional infantil es verdaderamente alarmante tanto que: “4.1 millones de niños entre 5 y 12 años tienen al menos alguno de los dos problemas mencionados”</b><sup><b>11</b></sup><b> </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Acaso un programa de cómputo podrá resarcir los daños causados por las trasnacionales en la salud de estos niños? </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es evidente que la industria alimentaria tiene mucho peso y mucha influencia ya que con apoyo de las fracciones panista y priista, ConMéxico, ha logrado parar iniciativas legislativas como la promovida en 2006 y 2007 para reformar las leyes generales de salud, y de protección al consumidor a fin de regular la publicidad de la <i>“comida chatarra”.</i> Para el próximo periodo del Congreso que inicia en septiembre, los presidentes de las comisiones de salud de los diputados y senadores –los mismos que impulsaron la polémica Ley para el Control del Tabaco- prevén promover una Ley General de Nutrición. Ya ConMéxico está cabildeando para defender su negocio y pretende que se sostenga el estado de cosas actual.</b><sup><b>12</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por otro lado dentro del programa de la salud existe otra problemática que se refiere a los *niños con bajo peso menores de cinco años que son alrededor de 1.19 millones* (cifras emitidas por la SEP), aquí se plantea el fortalecimiento de los desayunos escolares, sin embargo estos sólo se distribuyen actualmente en primarias y no en secundarias , es claro que la crisis alimentaria ha golpeado más duramente a las clases más desprotegidas y es difícil pensar que un desayuno escolar podría resolver su situación. El doctor Abelardo Ávila, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, advierte la gravedad del problema y subraya cómo se agudiza en el medio rural, en la población indígena, en los más pobres y en los que de niños sufrieron desnutrición. Comenta que antes un niño desnutrido se convertía en un adulto desnutrido, ahora hay un cambio radical, un niño desnutrido al cabo de 5 o 7 años, pasa a ser un escolar obeso. La propia desnutrición tiene como secuela la propensión a la obesidad. Un niño que se desnutre en sus primeros años de vida no alcanza su desarrollo pleno (genera menos masa corporal, menos masa metabólica, menos músculo, menos estatura) y por tanto sus requerimientos de energía son menores. Cuando este niño, ya escolar, come cantidades similares o incluso menos respecto de sus compañeros de la misma edad con desarrollo normal, empieza a tender a la obesidad y lo más grave también es el daño metabólico de la obesidad llamado síndrome metabólico, que implica diabetes, hipertensión, infarto, aterosclerosis. Hay estudios que muestran que el riesgo puede ser entre dos y ocho veces mayor en la población que fue desnutrida y que después desarrolló obesidad.</b><sup><b>13</b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las medidas no pueden quedar solo planteadas demagógicamente en el acuerdo de la “Alianza”, responsabilizando a los profesores, padres y alumnos de los problemas, debe pasarse a la aplicación de regulaciones legales. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Una verdadera solución sería la de cerrar todas estas compañías productoras de alimentos <i>chatarra</i> y transformarlas en empresas elaboradoras de productos que verdaderamente beneficien la salud de la población.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esta política que el Estado mexicano ha impulsado conjuntamente con las diferentes compañías productoras de los alimentos <i>chatarra,</i> no es mas que el disfraz para generar mayores ventas y ganancias con el permiso del mismo, al permitirle su campaña publicitaria de supuesto beneficio a la salud de la niñez mexicana y en general de toda la población. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por otro lado, la firma del acuerdo también plantea la problemática de las adicciones; es conocido por todos que esta grave situación, especialmente la de las drogas ilegales, tienen como origen los bajos niveles económicos en los que vive la población; esta necesidad económica en términos generales conduce a buscar una solución en la producción, transportación y comercialización de las drogas ilegales. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La necesidad de comercializar las drogas, cuando en EEUU se satura el mercado, hizo que los traficantes mexicanos convirtieran a México en un país consumidor, de esta manera por medio de ese consumo ellos incrementan el ingreso económico en territorio nacional, además de consolidar su comercialización en los EEUU.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este problema es económico debido a que parte de la pobreza, inicia con la mala distribución de la riqueza que genera el país y que da origen a la existencia de mucha gente pobre. Esta situación sólo se podrá solucionar con la transformación de nuestra sociedad en lo económico, en lo político y en lo social.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se pretende con la “Alianza” que desde las escuelas se creen acciones de prevención y detección de alumnos con problemas de este tipo, sin embargo la capacitación para estas acciones no se ha realizado y ahora a todo vapor se aspira a que el profesor se especialice en este tipo de acciones que sabemos puede ser incluso hasta peligrosa para su integridad personal ya que la SEP en ningún momento habla de que al profesor se le protegerá si llegase a ser víctima de agresiones por alguno de los detectados o de sus familiares o amigos.</b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONDICIONES SOCIALES PARA MEJORAR EL ACCESO, LA PERMANENCIA Y EL EGRESO OPORTUNO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las políticas neoliberales implementadas en nuestro país desde el Salinismo han venido a deteriorar el nivel de vida de todos los mexicanos incrementando la pobreza y la marginación de amplios sectores de la población.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El gobierno pretende mitigar la pobreza con los programas electoreros como es el de “Oportunidades”, otorgando a los alumnos estímulos económicos que no resuelven el problema ya que el monto de estas becas es ínfimo en comparación con las necesidades de la población además, condicionan el otorgamiento y la renovación de éstas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Otro aspecto a los que hace referencia el acuerdo es garantizar la atención a niños con discapacidad, aptitudes sobresalientes y talentos específicos. En este sentido, desde el 14 de julio de 1993 la Educación Especial adquirió un rango jurídico normativo. El artículo 41 de la ley General de Educación, señala <i>“La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. A los menores de edad los integrará a los planteles de educación básica regular. A los que no logren esta integración procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Esta educación incluye orientación a los padres, maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos con necesidades especiales de educación”.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Fue a partir de 1992 en el marco del Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica, la reforma al articulo 3° y la promulgación de la Ley General de Educación que desparece la Dirección General de Educación Especial distribuyendo sus funciones en cinco Direcciones Generales de la Subsecretaria de Educación Básica; se reorientan y reorganizan los servicios de Educación Especial cuyo punto de partida fue la adopción del concepto Necesidades Educativas Especiales teniendo como estrategia básica la Integración Educativa (que implica el tránsito de un modelo de atención clínico-terapéutico a un modelo de atención educativo).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Y así la Integración Educativa se materializa de tres formas:</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sistemas escolarizados: las escuelas especiales que trabajaban por áreas se transformaron en Centros de Atención Múltiple (CAM) que ahora atienden a menores con cualquier discapacidad, ubicando a los educandos en grupos no por el nivel cognitivo ni por discapacidad, sino de acuerdo a su edad y grado, según los nuevos criterios normativos y organizativos adoptando el currículo de la educación básica. Se ofrece en estos centros, educación inicial, preescolar y primaria y formación laboral para quienes no ingresen a la enseñanza media.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Servicios de apoyo: los grupos integrados y los de apoyo, diagnóstico y canalización pasaron a ser Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) que atienden al alumno de manera directa, a la escuela y al maestro regular que integra a su aula a alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad. Los Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) proporcionan servicios de evaluación y diagnóstico a los alumnos de los jardines de niños oficiales que presenten problemas en su adaptación al proceso educativo, así como dar atención psicopedagógica a quienes muestren dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o en su desarrollo psicomotriz.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Servicios de Orientación: que son los Centros de Recursos, Información, Innovación para la Integración Educativa (CRIIIE). Ofrecen información, asesoría y capacitación a los profesionales del Sistema Educativo Nacional, a las familias y la comunidad en general sobre las opciones educativas y recursos materiales específicos adecuados para las personas con Necesidades Educativas Especiales.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El hecho de que la Educación Especial adquiriera rango jurídico no garantizó la cobertura, eficiencia y equidad, aspectos a los que se refiere esta nueva concepción de la calidad de la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El INEGI en el trabajo “Las personas con discapacidad en México: una visión censal” nos da evidencias de la diferencia entre la población sin y con discapacidad respecto al ámbito educativo. Revisemos la información del siguiente cuadro:</b></span></div><a href="" name="0.12_table01"></a> <div align="center"><center> <table border="2" cellspacing="0" style="width: 671px;"><tbody><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Condición educativa alcanzada/edad</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Población total</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Población con discapacidad</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Asistencia a la escuela 6-14 años</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>91.3%</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>62.9%</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Asistencia a distintos niveles 15-29 años</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>24.7%</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>15.5%</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Nunca asistieron 7-29 años</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3%</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>24%</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Niños que no saben leer ni escribir, 8-14 años</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>4.5%</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>42.2%</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Analfabetismo 15 años y más</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>9.6%</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>32.9%</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Promedio de escolaridad</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>7 grados</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3.8 grados</b></span></td></tr></tbody></table></center></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> <i>Fuente: INEGI. Las personas con discapacidad en México 2000.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Además de esta realidad, en este proceso de integración existen otros retos a vencer. Un ejemplo de ello es el estudio “Mitos y realidades de la integración educativa”</b><sup><b>14 </b></sup> <b>donde se encontró que con mucha frecuencia estos niños ingresan a las escuelas sin los instrumentos específicos (auxiliar auditivo, sillas de ruedas, muletas, bastones, prótesis, etc.) para llegar a tener un buen desenvolvimiento y funcionar de manera competitiva, muchas veces las escuelas tampoco cuentan con los materiales específicos, ni con la infraestructura física y personal calificado (médicos, nutriólogos, psicólogos, especialistas, etc.) para atender a estos alumnos</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), si bien es cierto que tienen la función de orientar a profesores y padres, así como atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, no cuentan con la suficiente infraestructura humana para cubrir las demandas existentes. En el equipo de trabajo de estas unidades de servicio se cuenta con una maestra especialista en un área determinada (problemas de aprendizaje, audición y lenguaje, ceguera y debilidad visual, etc.) que debe apoyar todo tipo de situaciones que se presenten en torno al proceso de enseñanza-aprendizaje de estos alumnos, lo que no resulta siempre viable porque no tienen los conocimientos suficientes que abarcan las diferentes discapacidades. Además, se miden resultados en función de un número de alumnos atendidos que en promedio es de 130 alumnos. Una unidad de servicio debe cubrir 5 escuelas de una zona, sin embargo, a veces abarcan de 8 a 10 planteles de dos zonas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El mismo estudio refiere otra dificultad que se presenta en la inscripción anticipada de los alumnos con necesidades educativas especiales a los planteles de educación regular tramitada por el SAID, ya que desvía al alumnado que es población de los Centros de Atención Múltiple (CAM), provocando con esto la disminución en el número de educandos atendidos e interfiriendo en el trabajo basado en criterios de selección que no responden a las necesidades particulares de los menores con múltiple discapacidad que requieren de programas complementarios especializados y de una mayor atención. La existencia de estos Centros (CAM) está en riesgo debido a la poca población que ahora tienen.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Todo este panorama corresponde al nivel de preescolar y primaria ya que en secundaria la situación es todavía más difícil debido a que no se cuenta con el servicio de USAER en la mayoría de las escuelas , corresponde a los Servicios de Asistencia Educativa SAE orientar a los profesores para desarrollar un plan de atención y darle seguimiento.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con respecto a los niños con aptitudes sobresalientes y talentos específicos, la SEP no tiene un programa de atención para apoyar su desarrollo lo único que existe es el programa del gobierno del D.F. sobre los “Niños Talento” implementado mediante el DIF.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Después de exponer lo anterior, observamos que la “Alianza” en este rubro tiene muchas limitaciones, que dejan al desnudo la demagogia del gobierno federal y del charrismo sindical, lo que nos lleva a las siguientes conclusiones:</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No se destinan recursos para atender la demanda.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No precisa qué es lo que se debe adecuar y se debe brindar en el servicio de educación especial.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No existe una propuestas pedagógica para educación especial, los cambios son sólo administrativos y laborales.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No hay asignación de plazas para Niveles Especiales.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El servicio de USAER a nivel de escuelas secundarias es insuficiente y mínimo.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se quiere terminar con un subsistema de educación especial para reducir el gasto público.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es mentira que este acuerdo sea un medio estratégico para lograr la educación básica para todos.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La integración educativa es una opción para que la educación básica atienda más población con menos recursos.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ante este panorama, los trabajadores de la educación agrupados en el Consejo Central de Lucha CCL-CNTE 10 nos manifestamos en contra de la “Alianza por la Calidad de la Educación” porque es un acuerdo antilaboral, que busca la privatización de la educación, continuaremos luchando por mejorar nuestras condiciones laborales y por un proyecto de educación alternativa.</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALIMENTACION SANA Y GRATUITA A TODOS LOS ESCOLARES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ LIBROS, UTILES, Y UNIFORME GRATUITO A TODO EL SISTEMA ESCOLAR !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA NEFASTA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ TRABAJO DIGNO Y RESPETO A TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR UNA EDUCACIÓN CIENTÍFICA, DEMOCRÁTICA, LAICA, GRATUITA Y POPULAR !!! </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSEJO CENTRAL DE LUCHA DE LA SECCION 1º</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CCL-CNTE 10</b></span> </div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS ALUMNOS PARA LA VIDA Y EL TRABAJO</b></span></div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>REFORMA CURRICULAR</b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>INTRODUCCIÓN</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En este 2008, el magisterio nacional ha recibido muchos golpes por parte de Doña Perpetua Elba Esther Gordillo y su aliado el presidente ilegítimo Felipe Calderón, entre otros el ya esperado anuncio de la SCJN en la que se declara constitucional la nueva ley del ISSSTE y por ende la negación del amparo a los trabajadores de la educación, otro golpe que recibimos fue el anunciado por Elba Esther Gordillo el 15 de Mayo como un regalo para las maestros en su día y es la cacareada Alianza por la Calidad de la Educación (ACE).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La ACE fue firmada por Elba Esther Gordillo, la Secretaría de Educación Josefina Vázquez Mota y FECAL que contempla 5 ejes prioritarios en: Centros Escolares, Maestros, Alumnos, Reforma Curricular y Evaluación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En el caso de la Reforma Curricular ésta debe estar orientada al desarrollo de competencias y habilidades y plantea los siguientes rubros:</b></span></div><a href="" name="0.12_table02"></a> <div align="right"> <table border="2" cellspacing="0" style="width: 666px;"><tbody><tr valign="top"><td> <wbr></wbr> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Acuerdo </b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Consecuencias</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Distribución de acciones en el tiempo</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Impulsar la reforma de enfoques, asignaturas y contenidos de la educación básica.</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y prooción de la interculturalidad.</b></span></div></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Formar ciudadanos íntegros, capaces de desarrollar todo su potencial.</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Contribuir al desarrollo cognitivo, fortalecer la reflexión sobre la lengua materna y la apertura hacia otras culturas.</b></span></div></td> <td><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A partir del ciclo 2008-2009 y generalizada a partir del ciclo 2010-2011</b></span></td></tr></tbody></table></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Respecto al desarrollo de competencias y habilidades que plantea esta Alianza podemos decir que esto se encuentra en la Reforma para la Escuela Secundaria de 2007 y como todos sabemos toda reforma curricular debe ser realizada a partir del análisis del currículo y como bien lo plantea J. Gimeno Sacristán (1998) el análisis debe “<i>ocuparse, pues, necesariamente de las condiciones de realización del mismo, de la reflexión sobre la actividad educativa en las instituciones escolares, en función de la complejidad que se de deriva del desarrollo y realización del currículum. ( …) Por ello, la importancia del análisis del currículum, tanto sus contenidos como sus formas, es básica para entender la misión de la institución escolar en sus diferentes niveles y modalidades” </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Desde esta perspectiva podemos decir que toda reforma curricular debe considerar a la educación en su conjunto, esto es, a los diferentes niveles educativos y los actores que en ellas intervienen y como todos sabemos no se han tomado en cuenta a todos los actores y niveles educativos, ya que como lo señala Miklos (2008) <i>“El Sistema Educativo Nacional, conformado por los niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, mantiene estructuras curriculares internas y externas que en lugar de aportar continuidad y fortaleza, muestran rupturas, desgarres y discontinuidades, tanto al interior de cada uno de sus niveles (Preescolar, Primaria y Secundaria), o modalidades (diversos Bachilleratos sin puentes horizontales), como entre éstos (Básica, Media Superior y Superior); y lo que es más grave aún revelan una acentuada desarticulación con la realidad objetiva, incluida en ella el ámbito laboral”</i> Sin embargo la RS, que atiende el desarrollo de competencias y habilidades, ya se implementa desde 2006 sin tomar en cuenta los otros niveles educativos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esta RES contempla de acuerdo a los planes y programas de 2006 las siguientes competencias para:</b></span></div><ul><ol type="a"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El aprendizaje permanente.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El manejo de la información.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El manejo de situaciones.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La convivencia</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La vida en sociedad</b></span></li></ol></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estas competencias se tratan de desarrollar en la Escuela Secundaria sin tomar en cuenta a los otros niveles mucho menos a los actores inmediatos como son docentes, directivos, alumnos y padres de familia. Por ejemplo no ha existido un programa integral de actualización , los cursos son de muy corto tiempo e improvisados, su duración en promedio es de ocho días, cuando debieran ser de varios años para que de alguna manera se pueda cambiar el sistema de estilo de trabajo en el profesor; por otro lado no se implementan campañas de sensibilización hacia lo sociedad ya que la enseñanza expositiva prevalece y puede ocasionar obstáculos fuertes en la escuela; asimismo los directivos que debieran ser los primeros asesores pedagógicos del docente, sin embargo buena parte de ellos se dedican a ser simples administradores.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El proceso de globalización es sin duda alguna lo que ha movido a los diferentes gobiernos a implementar esta reforma y por otro lado a Elba Esther Gordillo la que le motiva esta serie de alianzas es su desmedida ambición política. El proceso de globalización en el ámbito educativo privilegia la formación de recursos humanos que garanticen la eficacia en el proceso de comercialización generando en los países en desarrollo la suficiente mano de obra barata que sirva a los interese de la oligarquía nacional e internacional. Por lo que los maestros y sociedad en general debemos repudiar este nuevo avasallamiento de la derecha.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La reforma curricular nos está llevando a una educación basada en competencias toyotistas donde se excluye la formación del individuo de manera integral, es decir, con todas las disciplinas del conocimiento, lo que ocasiona un “desarme teórico del pueblo”. La fusión de las ciencias en una sola materia, es el golpe a las ciencias en la escuela, la desaparición de la educación física, artística y tecnológica, es abandonar de facto los escasos procesos formativos y en su lugar implementar la enseñanza del inglés desde preescolar y la llamada educación en valores para la instrucción técnica y la domesticación ideológica que buscan para nuestros niños y jóvenes.</b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DISEÑO CURRICULAR POR COMPETENCIAS</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para poder analizar pero sobre todo criticar el concepto de diseño curricular por competencias se hace necesario, en primer lugar, definir qué es una competencia, qué es currículo y a qué intereses sirve este currículo. Después trataremos de hacer una crítica a esta forma de enseñanza. Cabe aclarar que en los documentos oficiales, tanto de la SEP, y del SNTE, no se dan ninguna información que nos aclare a ciencia cierta cuál es la reforma curricular a implementar desde este ciclo escolar.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Al entrar a analizar la definición de <i>Competencia </i> debemos tener en cuenta que el término </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>competencia</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> tiene antecedentes de varias décadas, principalmente en países como </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Inglaterra</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>, </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estados Unidos</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>, </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacion" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Alemania</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y Australia. Las </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>competencias</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> aparecen primeramente relacionadas con los </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>procesos</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> productivos en las </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>empresas</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>, particularmente en el campo tecnológico, en donde el </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>desarrollo</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> del </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>conocimiento</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> ha sido muy acelerado.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Al definir Competencia es importante destacar que en cada definición existen supuestos previos diferentes con los que cada autor opera, lo que provoca que el resultado conceptual sea distinto<i>, el </i></b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>concepto</i></b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i> de competencia actual posee un atractivo singular, la dificultad de definirlo crece con la necesidad de utilizarlo</i>, de manera más que un concepto operativo es un concepto en vía de fabricación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A continuación se citan varios conceptos sobre competencia: </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las competencias son los conocimientos, destrezas y aptitudes necesarias para alcanzar los resultados pretendidos en un determinado contexto profesional según patrones de calidad y productividad, expresados en el hacer, el saber y el saber hacer.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Característica subyacente de una </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>persona</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> la cual puede ser un motivo, un rasgo, una habilidad, un aspecto de su </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/imco/imco.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>imagen</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>personal</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> o de su rol social o un cuerpo de conocimientos el cual, él o ella usa. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La capacidad individual para aprender actividades que requieran una </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>planificación</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>, ejecución y </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>control</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> autónomos. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Capacidad de usar </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>el conocimiento</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y las destrezas relacionadas con </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>productos</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y procesos y, por consiguiente, de actuar eficazmente para alcanzar un objetivo. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La competencia resulta de un saber actuar. Pero para que ella se construya es necesario </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>poder</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y querer actuar. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Habilidad adquirida gracias a la asimilación de </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>información</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y a la experiencia, <i>saber – hacer</i>, capacidad para realizar una tarea profesional según criterios y estándares de rendimiento, definidos y evaluados en condiciones especificas. </b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Desde la perspectiva de las </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos36/competencias-laborales/competencias-laborales.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>competencias </b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> se reconoce que las cualidades de las personas para desempeñarse productivamente en una situación de trabajo, no sólo dependen de las situaciones de aprendizaje escolar formal, sino también del aprendizaje derivado de la experiencia en situaciones concretas de trabajo. Por lo mismo, se reconoce que no bastan los certificados, títulos y diplomas para calificar a una persona como competente laboral o profesionalmente. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El eje principal de </b></span><a href="http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>la educación</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> por competencias es el desempeño entendido como <i>"la expresión concreta de los recursos que pone en juego el individuo cuando lleva a cabo una actividad, y que pone el énfasis en el uso o manejo que el sujeto debe hacer de lo que sabe, no del conocimiento aislado, en condiciones en las que el desempeño sea relevante".</i> Desde esta perspectiva, lo importante no es la posesión de determinados conocimientos, sino el uso que se haga de ellos. </b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN POR COMPETENCIA:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El concepto de competencia y las propuestas pedagógicas y didácticas basadas en competencias han irrumpido con fuerza en el panorama de la educación escolar en el transcurso de los últimos años. Circunscrito prácticamente al ámbito de la formación profesional, ocupacional y laboral hasta bien entrada la década de 1990, el discurso de las competencias ha ido ganando terreno de forma progresiva en todos los ámbitos y niveles de la educación formal, desde la educación superior hasta la educación infantil, convirtiéndose en nuestro país en un enfoque dominante. Su adopción por las últimas administraciones educativas, por encargo de instituciones e instancias internacionales orientadas a formular recomendaciones curriculares y a promover evaluaciones de rendimiento en una perspectiva comparada es sin duda un factor importante para entender esta rápida difusión y penetración del concepto de competencia y de las propuestas y planteamientos educativos acordes con él.</b></span></div><ol type="1"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las competencias que los estudiantes tendrán que cumplir son cuidadosamente identificadas, verificadas por expertos locales y de conocimiento público.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La instrucción se dirige al desarrollo de cada competencia y a una evaluación por cada competencia.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La evaluación toma en cuenta el conocimiento, las actitudes y el desempeño de la competencia como principal fuente de evidencia.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El progreso de los alumnos en el </b></span><a href="http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>programa</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> sigue el ritmo que ellos determinan, según las competencias demostradas.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La instrucción es individualizada.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las experiencias de aprendizaje son guiadas por una </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/teorsist/teorsist.shtml#retrp" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>retroalimentación</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> sistemática.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La instrucción se hace con material que refleja situaciones de trabajo reales y experiencias en el trabajo.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El programa en su totalidad es cuidadosamente planeado, y la evaluación sistemática es aplicada para mejorar el programa, es flexible en cuanto a materias obligadas y las opcionales.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La enseñanza debe ser menos dirigida a exponer temas y más al proceso de aprendizaje de los individuos.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hechos, conceptos, </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>principios</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> y otro tipo de conocimiento deben ser parte integrante de las tareas y funciones.</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El concepto de competencia otorga un significado de unidad e implica que los elementos del conocimiento tienen sentido sólo en función de conjunto y la capacidad que tiene el ser humano de integrar y movilizar sistemas de conocimientos, habilidades, hábitos, actitudes y </b></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml" target="_blank"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>valores</b></span></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> para la solución exitosa de aquellas actividades vinculadas a la satisfacción de sus necesidades cognitivas y profesionales. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La currícula siempre había sido diseñada para formar los tipos trabajadores que ofertan al mercado laboral: pero la globalización obligó a las empresas a la competencia mundial y la presión por el mejoramiento de la calidad y la reducción de costos (Competitividad, la estrategia de producción y la gestión de recursos. Diferenciarse en el mercado a partir del desarrollo de sus recursos humanos) y diseñaron su propia currícula, el tipo de hombre, sociedad y educación el cual han impuesto con su proceder económico a nivel mundial. Actitudes enfocadas hacia la iniciativa, la resolución de problemas, la reflexión y la anticipación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Uno de los componentes clave en este diseño es el factor humano; la contribución que efectúan las personas y los colaboradores de la organización a favor de los objetivos de la empresa. La formación por competencias busca que las habilidades del trabajador se puedan aprovechar en una mayor gama de operaciones de empleo. Con capacidades demostradas, certificable, cayendo en la fácil e ineficaz fórmula del recetario.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Y resulta que a la UNESCO se le ocurre declarar: <i>"El sistema educativo no está contribuyendo al desarrollo de las habilidades y capacidades requeridas ante los desafíos impuestos por tendencias como la globalización, el cambio tecnológico y la organización del trabajo”,</i> lo que obliga a cambiar planes y programas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se aplica el diseño curricular por competencias para formar el nuevo hombre acorde al momento histórico, a las necesidades sociales imperantes. La reaparición de la teoría curricular por objetivos, pero que ahora se presentan como categorías e indicadores. Lo apremiante es tratar de justificar el desarrollo de competencias, que son eminentemente de carácter conductista, con una justificación constructiva. Decir una cosa y hacer otra es contradictorio, pero así es el diseño curricular.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las redes, la certificación, la gestión, el aprender permanente, el saber hacer, son principios de competitividad, conceptualizaciones que hemos adoptado como educativas, cuando no lo son. Y tenemos que intentar aprender a trabajarlas, aún cuando nuestra organización institucional y nuestro Sistema Educativo Nacional sigan siendo verticales, administrativos, burocráticos, sin infraestructura, sin presupuesto, sin inversión. Porque desarrollar competencias tiene un alto costo económico y social.</b></span></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>COMPETENCIAS TOYOTISTAS </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El nuevo currículo para la Educación en México está basado en competencias toyotistas, veremos ahora qué son y cómo impactan a los maestros en su vida laboral. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El “toyotismo” tuvo su origen en Japón y “<i>consiste en la detección de la demanda y la producción del bien en función de una necesidad específica. Se modifica así la relación propia del fordismo, en donde se modelaba la demanda en función del stock”</i>, es decir se producía para mantener mercancías en las bodegas y de ahí repartirla.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este sistema de organización del trabajo requiere de una mano de obra más calificada, ya que no se limita a armar mecánicamente sino que también ejerce el control técnico.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este modelo, en realidad, es una nueva forma de explotación de los trabajadores que supera las premisas del fordismo. Para llevar a cabo dicha explotación utiliza algunos elementos que el fordismo no empleaba, por ejemplo:</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Involucramiento de las personas</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Se trata de concientizar a los obreros para que sientan que forman parte de la empresa o mejor todavía, que ellos también “son la empresa” ya no son empleados ahora son asociados. Los trabajadores deben estar bien informados sobre los objetivos que se pretenden alcanzar, esto es importante para obtener colaboración.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Multifuncionalidad de los que trabajan</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Los trabajadores y empleados tienen que poder desempeñar diversas funciones, se debe incrementar la capacidad del trabajo y la flexibilidad laboral.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Producción en función de la demanda</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Se producirá teniendo en cuenta las demandas de los clientes (“producción ajustada”, “just in time”)</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Relaciones laborales</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Introducción del concepto del “mundo de la empresa” que sirvió para trasladar la competencia interempresa a la competencia entre los obreros. Estos están condenados a compartir la suerte de la empresa. Con esto se desintegra la solidaridad obrera.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Círculos de calidad</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Es un pequeño grupo de empleados que realizan un trabajo igual o similar en un área de trabajo común, y que trabajan para el mismo supervisor, que se reúnen voluntaria y periódicamente, y son entrenados para identificar, seleccionar y analizar problemas y posibilidades de mejora relacionados con su trabajo, recomendar soluciones y presentarlas a la dirección, y, si ésta lo aprueba, llevar a cabo su implantación. Los círculos de calidad son un instrumento que utiliza la Dirección cuando su filosofía es participativa y cree en el concepto de “calidad total”, es decir, en la idea de que la calidad se mejora ininterrumpidamente en el lugar de trabajo. </b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El grupo de trabajo</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: El trabajador no está aislado sino que forma parte de un grupo cuyos miembros trabajan en perfecta coordinación, entre sí y con los demás equipos. Si el trabajo no está hecho a tiempo y correctamente, se perjudica el trabajo de los compañeros y del equipo que continúa en el proceso de fabricación. Si falta un obrero, sus compañeros de grupo o “célula flexible” se dividen las tareas del ausente para cumplir con la meta de producción y no perjudicar a los otros equipos. El trabajador ya no es responsable ante un supervisor, ahora lo es ante el grupo. Debe estar en condiciones de hacer las diferentes tareas que corresponden a su “célula”. Debe, también, ser capaz de asimilar innovaciones tecnológicas e integrar “Círculos de calidad” en los que se realizan reuniones periódicas para recoger opiniones sobre cómo hacer ahorros y mejorar el trabajo. Se flexibilizan los horarios y las licencias para acomodar a la producción.</b></span></li></ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La implementación en nuestro país de este sistema de organización del trabajo hizo que las relaciones laborales se volviesen más precarias, se firmaron contratos temporales de renovación condicional. Aun no esta aprobada la Reforma Laboral pero la flexibilidad del trabajo toyotista ya se está implementando desde hace varios años, sólo falta al aprobar la reforma su legalización.</b></span></div></ul><div align="justify"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Y EN EDUCACIÓN, ¿CÓMO ESTAMOS?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Todo lo anterior nos da pie para el deterioro de nuestro sistema educativo y que a partir de la Alianza se incrementará más, vayamos punto por punto.</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Involucramiento de las personas</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Se trata que los docentes se “identifiquen” con la institución en la que trabajan, ellos deben ser la imagen de la institución, deben estar compenetrados con el Proyecto Escolar y con la Misión y Visión de la misma.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Multifuncionalidad</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Los maestros deben poder cumplir diversas funciones, aparte de enseñar contenidos tienen que ser mediadores ante situaciones de conflicto entre alumnos o con las familias, ser “asistentes sociales” o por lo menos “contenedores” de las problemáticas familiares que repercuten en la escuela, saber detectar problemas de aprendizaje o conducta, tal cual si fueran psicólogos o psicopedagogos. Los docentes multiespecializados reemplazarán a profesionales especializados. La súper explotación y el ahorro de dinero que esto significa para la SEP queda bien claro.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Producción en función de la demanda</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Las instituciones educativas tiene que planificar teniendo en cuenta las demandas de su “comunidad educativa”, de esta manera el Estado delega su función de proveedor en las escuelas financiándolas de acuerdo a las supuestas necesidades que de aquella surjan. La educación se hará “flexible” en base a la demanda de cada lugar, puede haber una educación “rica” en contenidos para los “ricos” y otra “pobre” en contenidos para los “pobres”. En realidad esto ya es un hecho en muchos lugares del país.</b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Relaciones laborales</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Con la nueva forma de evaluación del desempeño docente, se favorece la competencia entre los docentes, incrementando el individualismo </b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Círculos de calidad</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Los maestros deben capacitarse en forma permanente, para poder acceder a los incentivos y bonos. </b></span></li><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El grupo de trabajo</b></span><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>: Con esta política los docentes terminarán controlándose entre ellos (ya esto sucede en algunos casos), sus propios compañeros ejercerán presión para mejorar el rendimiento de cada uno y en general. En un futuro no lejano esto puede significar la eliminación o reducción de cargos de supervisión y directivos, en definitiva más ahorro para la patronal.</b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La multifuncionalidad aumenta la exigencia sobre los docentes y la auto exigencia de los mismos. Esto genera o aumenta problemas de orden psíquico debido a las nuevas exigencias que se experimentan como sobre aumento de la carga de trabajo afectando la autoestima cuando no se pueden satisfacer las demandas, que los alumnos no aprendan, que no se solucionen los conflictos entre ellos, que la violencia aumente, que los padres o directivos cuestionen al docente, entre otros aspectos que se delegan como responsabilidad a una misma persona que tiene un límite de resistencia. Y a las presiones mencionadas se deben agregar las del propio grupo al que pertenece.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Aparte de enfrentar y tratar de resolver los “conflictos internos”, se debe rechazar la multifuncionalidad de los actores institucionales, solicitando, en el plano político-sindical, el establecimiento de límites a las funciones de la escuela. Se debe reclamar, y esto tiene que ser parte de la lucha, que las instituciones educativas no sean centros de asistencia social ni “comedores con escuela” como sucede en la actualidad con muchas de ellas. También hay que rechazar la figura del docente como permanente mediador o solucionador de conflictos entre alumnos o padres. Para esto se deben crear cargos de mediadores, psicólogos y asistentes sociales que actúen como apoyo a la escuela canalizando las problemáticas que desde la política oficial se pretende que encaren los trabajadores de la educación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Lo antes dicho implica delimitar claramente el campo de acción de los docentes y de las instituciones educativas, lo cual traerá aparejado, por lo menos, una atenuación de los problemas de salud mental de las maestras y maestros, que, sin duda, repercuten en la formación de los alumnos. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se trata de generar un movimiento político-gremial “elevando” al plano de lo político el conflicto psicosocial que se vivencia en los cuerpos de los docentes.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El proyecto neoliberal ha instalado en el campo de la política educativa, antes que nada, un nuevo lenguaje y unas nuevas preocupaciones. La discusión por la calidad, la eficacia, la eficiencia, la competitividad, las competencias, el empleo, la gestión, etc. ha desterrado los debates de los ochenta sobre democratización educativa. Las históricas apuestas a un horizonte para la igualdad en la apropiación del conocimiento, para la formación orientada al logro de una ciudadanía plena, para la resolución efectiva del derecho universal al acceso a la escuela, para la constitución de personas con autonomía de pensamiento y capacidad de construir un futuro común y para avanzar en la implantación del respeto a la diversidad cultural han sido reemplazadas por las preocupaciones neoliberales de eficiencia, calidad y competencia. Es un discurso dominante que implica una orientación en la mirada, la instalación de ciertas preocupaciones y no otras, la incorporación de unos ciertos supuestos que implican una visión del mundo, de la sociedad, del ser humano y de la educación, así como prácticas y estructuras concretas que las articulan.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El mundo económico y la globalización neoliberal pretenden que haya cada día más formación de recursos humanos y menos educación integral del individuo, introduciendo categorías del mundo empresarial en el nuevo lenguaje educativo. A lo largo de los años 90, diversos informes de los organismos internacionales (Banco Mundial, FMI, OMC) precisan las “recomendaciones” patronales en cuanto a “la manera de adaptar globalmente los sistemas de educación y formación permanente a los desafíos económicos y sociales”. Las líneas directrices de esos informes serán retomadas en los análisis de la OCDE. ¿Qué dicen todos estos textos? Esencialmente, que para adaptar mejor la enseñanza a las exigencias actuales de la economía, hay que abandonar la construcción de saberes críticos y emancipadores y sustituirlos por la adquisición de competencias técnicas más cercanas al mundo del trabajo. Lo que se necesita son redes flexibles de “iniciativas educativas”, “centros de formación” diversificados y diferenciados, instituciones adaptables, ágiles y en situación de fuerte competencia entre sí. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La obsolescencia rápida de los saberes enseñados por la escuela conduce a sugerir que el sistema de enseñanza se conforme con aportar a los alumnos las mínimas competencias (cálculo, lectura, utilización de un programa informático) que les permitan adaptarse fácilmente a los cambios de puestos y de entorno de trabajo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En cuanto al resto, la escuela debe inculcarles sobre todo el “saber estar”, los comportamientos que harán de ellos trabajadores y trabajadoras con disciplina y respeto hacia las instituciones existentes. “La educación debe estar concebida para satisfacer la creciente demanda de trabajadores adaptables” (Banco Mundial, 1996). Las carreras se desarrollarán sobre la base de la extensión progresiva de sus competencias. En otros textos se añade la práctica de idiomas, como se plantea en la ACE, el estudio del Inglés desde la Educación Preescolar. La OCDE, en su informe de 1998, sobre las políticas educativas, se orienta en el mismo sentido: “en el mundo del trabajo existe todo un abanico de competencias básicas -cualidades relacionales, aptitudes lingüísticas, creatividad, capacidad de trabajo en equipo y de resolver problemas, buen conocimiento de las nuevas tecnologías-, que hoy es imprescindible poseer para obtener un empleo y adaptarse rápidamente a la evolución de las exigencias de la vida profesional”. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La persona trabajadora no sólo tiene que ser capaz de integrarse en un entorno flexible, sino que también debe estar dispuesta a incorporarse. Además de competencias profesionales, hay que inculcar ciertos tipos de “competencias sociales”, es decir, de actitudes. Deben tener una formación continua durante toda su vida profesional para ser productivas, asumiendo personalmente los gastos de esa formación a lo largo de toda la vida. No se espera que dedique su tiempo a estudios fútiles, a conocimientos que simplemente le aporten un enriquecimiento intelectual o cultural personal, a saberes que le permitan analizar mejor la historia y las leyes de la economía o de la sociedad en la que vive, a competencias que desarrollen en él o ella el sentido artístico, militante o las ganas de escribir. Ha de ser eficaz, rentable, flexible y móvil. De esta forma, los estudiantes podrán definir sus propios objetivos y dirigirlos a su ritmo personal: ‘libres’ para buscar individualmente la forma de adaptarse lo mejor posible a las expectativas del mundo empresarial. Si no encuentra trabajo, será “su problema” porque no se ha formado suficientemente para ser empleado en el nuevo mercado libre del trabajo competitivo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La competencia está estrechamente conectada con la exigencia de eficacia y de flexibilidad exigida a las personas trabajadoras en la ‘sociedad del conocimiento’. En el ámbito económico y profesional viene a sustituir a la noción de calificación. El empresariado sostiene un discurso de desconfianza con respecto al título escolar. La competencia ya no se valida mediante un título profesional que avale el desempeño y los saberes del individuo, sino que justifica una evaluación permanente en el marco de una relación individual no igualitaria entre el contratista y la persona asalariada. Se pasa así de un sistema en el que el juicio sobre el valor de una persona depende de una institución pública a un sistema en que esta evaluación compete más directamente al juego del mercado de trabajo. El mercado se convierte así, en lugar del Estado, en la instancia mediadora que debe fijar los valores profesionales de las personas. Se exige que la escuela pase así de una lógica de conocimientos a una lógica de competencia.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El énfasis en las competencias y en los aprendizajes no significa ya una reforma de la escuela, sino una reconversión; como en el modelo de la industria, se trata de aplicar la reingeniería, reconvertir el sistema, no reformarlo. El problema de hoy ya no sería de insumos, esto es, de maestros capacitados, un buen currículo, equipamiento moderno, textos, etcétera, sino de garantizar, por diferentes vías, un conjunto de resultados que se miden en términos del aprendizaje de aquellas competencias que se consideran necesarias para vivir en la era de la informática y en el mundo globalizado. El Estado ha de ocuparse entonces de medir (con estándares preestablecidos a nivel mundial) los logros de estos aprendizajes, y el sistema educativo, funcionando con la lógica del mercado, debe encargarse de buscar las mejores alternativas para conseguirlos. Así habría quedado superada la vieja contradicción cobertura-calidad, sin que dejara de ser una meta por alcanzar. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los conocimientos se reinterpretan en el léxico de las competencias. Se redefine el programa escolar como una suma de “competencias terminales exigibles al final de los cursos o de la formación y se les asigna las modalidades de evaluación correspondientes”. Los grandes programas de evaluación dirigidos por la OCDE, como el Programa Internacional para el Control de los Rendimientos de los Alumnos (PISA), apelan igualmente a esta noción de competencias, a partir de las cuales se invita a los gobiernos a juzgar y corregir los sistemas educativos. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este método, consiste en analizar hasta el detalle los contenidos de la enseñanza y en traducirlos en conocimientos prácticos y en competencias, forma parte de una estandarización pedagógica que se considera fuente de eficacia. Todas estas herramientas escolares subordinadas a la categoría de competencia, al mismo tiempo que tecnifican, toyotizan y burocratizan la enseñanza, establecen de manera progresiva y casi automática una afinidad con el mundo de las empresas para la definición de los perfiles de los empleos y de las listas de competencias elaboradas para seleccionar, reclutar y formar la mano de obra. El “dios” de la utilidad económica te promete que “si prestas atención en la escuela, haces tus deberes, sacas buenas notas y te portas bien, serás recompensado con un trabajo bien pagado cuando termines”. Esta idea difundida en el imaginario colectivo, nos recuerda que el propósito fundamental que le pedimos a la escuela no es otro que preparar a niños y jóvenes para una entrada exitosa en la vida económica de su comunidad. Pero, lo sorprendente, es el contraste de esta promesa futura con la realidad laboral con la que tienen que enfrentarse los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este modelo constituye un mecanismo de estímulo de la competencia, de naturalización del orden y la domesticación del pensamiento, la falta de responsabilidad del Estado, de culpar a los eslabones más débiles y vulnerables de la cadena; de enajenación del trabajo docente, así como un intento de despolitización de la relación pedagógica. Por lo que dice y por lo que calla, este modelo parece haber marcado el actual imaginario social sobre la crisis de la educación pública, en las causas de sus problemas y sobre las alternativas para sus soluciones: lejos de formar personas libres -aspiración ya obsoleta y secundaria- se trata de formar o bien mano de obra disciplinada y competente al servicio de la tasa de ganancia o bien clientes satisfechos en mercados diferenciados del conocimiento -unos para ricos, otros para pobres. Esta es la nueva calidad educativa que predican los apóstoles del neoliberalismo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A esto nos enfrentamos, es necesario que los trabajadores de la educación tomemos conciencia hacia dónde nos lleva la ACE, y luchemos unidos por no dejarla pasar, el neoliberalismo privatiza todo, hasta el éxito y el fracaso, ¿si privatiza la educación? ¿Qué futuro nos espera?</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALIMENTACION SANA Y GRATUITA A TODOS LOS ESCOLARES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ LIBROS, UTILES, Y UNIFORME GRATUITO A TODO EL SISTEMA ESCOLAR !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA NEFASTA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ TRABAJO DIGNO Y RESPETO A TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR UNA EDUCACIÓN CIENTÍFICA, DEMOCRÁTICA, LAICA, GRATUITA Y POPULAR !!! </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSEJO CENTRAL DE LUCHA DE LA SECCION 1º</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CCL-CNTE 10</b></span> </div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>EVALUAR PARA MEJORAR</b></span></div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>LAS TRAMPAS DE LA EVALUACIÓN EN </b></span></div><div align="center"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: large;"><b>LA ALIANZA POR LA CALIDAD EDUCATIVA</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Hablar de la evaluación educativa requiere sin duda una serie de elementos antecedentes que doten de certeza y solidez el proceso de que se habla; las bases de la evaluación son fundamentales para que el proceso que se pretende construir- la determinación de si fueron alcanzadas las metas que se persiguen o no lo fueron- puedan tener la consistencia y pertinencia requeridas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Lo que hace el Estado no es una evaluación sino una rendición de cuentas totalmente unilateral: La evaluación educativa es un proceso mucho más complejo con base en la reflexión de los distintos sujetos del proceso educativo para llegar a conclusiones respecto a las finalidades de la educación planteadas y los resultados cualitativos que obtuvimos todos: es decir, no es una calificación o certificación de competencias, sino el proceso de reflexión colectiva, de crítica y autocrítica y de la interacción social que es la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En el caso de la alianza referida, las metas de la evaluación pueden circunscribirse en forma concreta a las calificaciones que a nivel internacional fueron impuestas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) a partir de los exámenes PISA en los años 2000, 2003 y 2006, en donde nuestro país obtuvo resultados francamente desastrosos, por más que el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) haya querido maquillar la realidad del fracaso escolar que enfrenta el sistema; no hay que olvidar que la misma institución reconoce que sus parámetros de calificación son disímiles y no siempre se apegan a los ámbitos de la vida escolar de los países miembros de OCDE. Igualmente cabe resaltar que estas formas de ”evaluación” no representan alternativas significativas para el desarrollo curricular de la evaluación en México, sino que son referentes internacionales que intentan estandarizar el mercado a partir de índices sumamente cuestionables.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sin embargo, curiosamente el Estado ha calculado que el fracaso escolar es imputable en mayor medida a los docentes y sus formas de organización didáctica, sus métodos de trabajo pedagógico, su formación profesional, sus conocimientos y en general, el trabajo que desarrollan frente a los grupos. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En forma alguna se hace mención de los datos que la misma OCDE aporta para explicar las situaciones educativas de los países miembros, y de cómo naciones desarrolladas y ricas como E.U. o Alemania, NO están en los primeros lugares de aprovechamiento escolar y sí lo están naciones como Finlandia, Corea o Australia, que en términos generales sostienen políticas educativas diferenciadas en forma escandalosa con lo que sucede en este país. No obstante es importante destacar que los requerimientos de la OCDE son ley para la administración neoliberal del país, pero de ninguna manera tienen que ver con los objetivos que la educación debe perseguir, en tanto fenómeno social. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Abundemos en datos importantes que evidencian las mentiras oficiales:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>En México, 50 por ciento de los jóvenes de 15 años se ubicó en los niveles cero y uno, los más bajos del rendimiento escolar en las habilidades científicas, matemáticas y de lectura, lo que significa que están poco calificados para pasar a los estudios superiores y resolver problemas elementales.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>En contraste, ni siquiera uno por ciento logró colocarse en el máximo nivel de las tres competencias evaluadas en el Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) 2006 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Además, el país cayó 12 puntos en lectura y ciencias, y sólo aumentó 19 en matemáticas, si se comparan los resultados con los obtenidos en 2000. Así, México se distingue una vez más por ocupar el último lugar no sólo en ciencias –como se adelantó la semana pasada–, sino también en las competencias lectoras y de matemáticas de las 30 naciones integrantes de la OCDE.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i> </i> (La Jornada , dic. 5 / 2006)</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Y las autoridades educativas en esa misma fecha se apresuraron a determinar:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Las principales metas en educación básica son el impulso a una reforma de planes y programas que fortalezcan la autonomía académica y escolar, la aplicación de una política transversal en el uso de las nuevas tecnologías de la información, la creación de un sistema nacional de actualización y profesionalización docente vinculado al Sistema Nacional de Evaluación, así como reforzamiento de la infraestructura en telesecundarias y enseñanza indígena. </i>(ídem, 0512 06)</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No obstante, y como podrá observarse, los funcionarios no quieren identificar la causa principal del atraso, no sólo en la educación nacional, sino en todo el entramado de servicios sociales, la que es plenamente atribuible a la baja inversión en gasto social que padecemos desde el advenimiento de los gobiernos neoliberales. Los presupuestos siguen siendo insuficientes y se reflejan contundentemente en las fallas crónicas que las administraciones tecnócratas exhiben; pero además de lo exiguo que pudiera parecer el gasto asignado a la educación, informaciones como la que citamos a continuación mueven a la indignación colectiva: </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>De acuerdo con los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al periodo enero-junio de 2008, se precisa que casi uno de cada tres pesos que el gobierno dejó de gastar correspondieron a la Secretaría de Educación Pública.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>En el contexto de una mayor necesidad para elevar el nivel educativo de los maestros y estudiantes de educación primaria y secundaria y de una mayor contratación de profesores, la secretaría dejó de ejercer recursos por 6 mil 187 millones de pesos (La Jornada, 3 de agosto de 2008)</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Si consideramos la información precedente y tomamos en cuenta que esta situación no es nueva, pues la SEP sub ejerce su presupuesto anual en unos 5 mil millones de pesos en promedio, estaremos frente al verdadero problema que enfrentamos en educación. En términos reales, la inversión educativa en nuestro país, incluyendo a los niveles básico, medio superior y superior, no excede del 5.2% del PIB nacional. No obstante, en forma abierta, la secretaria de educación afirma lo siguiente:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>La secretaria de Educación Pública (SEP), Josefina Vázquez Mota dio a conocer que en la dependencia a su cargo se ha ejercido el 98.9% del presupuesto que le fue asignado y que en la mayoría de los casos fue utilizado en los programas que se aplican y que comprenden desde la educación primaria hasta la media superior.</i></b><sup><b><i>15</i></b></sup><b><i> </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Si contextualizamos la cantidad correspondiente al subejercicio presupuestario de la SEP, encontraríamos algunas características verdaderamente reveladoras. El dinero que no gasta la SEP podría utilizarse en:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>“El pago anual de un millón de plazas iniciales en Educación Básica.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>El mantenimiento y equipamiento anual de 5 000 escuelas</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Incrementar en 40 % el presupuesto anual de la investigación en la educación superior</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Incremento del salario de todos los docentes del país en un promedio de 50%</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Por las anteriores consideraciones es importante deslindar claramente las responsabilidades del fracaso educativo en México; es totalmente erróneo atribuir éstas a quienes nos dedicamos a la operación del servicio porque, la aplicación del presupuesto educativo, el diseño curricular institucional, la infraestructura desarrollada y en general la propuesta educativa gubernamental, NO SON FACULTADES DEL MAGISTERIO. </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Si hay dificultades en su operación y los resultados finales no corresponden a las expectativas oficiales, deben buscarse los responsables en otros sitios, principalmente en Los Pinos y en las oficinas del Secretario de Hacienda y de la Secretaria de Educación Pública. </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Revisemos ahora las siguientes cifras que podrán ilustrarnos mejor acerca de quiénes son verdaderamente los responsables del atraso educativo en México:</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Porcentaje del mercado laboral que no ha completado la educación media superior: 75%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Niños que entran a la Primaria y concluyen la universidad: 4 de cada 100.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Porcentaje de jóvenes entre 15 y 19 años que no cursan ningún nivel educativo: 50%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Adultos que no han concluido su enseñanza básica en México: 3.2 millones.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Cobertura del sistema educativo nacional: 30.2 millones de estudiantes.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Jóvenes excluidos del bachillerato: 3.2 millones.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Meta de atención a adultos al concluir el sexenio: 3 millones al mes.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Promedio de escolaridad de la población adulta: 7.6 años.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Adultos analfabetos: 6 millones (9.5%).</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Analfabetismo promedio en países industrializados: 1%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Lugar que ocupa México entre los países de América Latina en alfabetización: 12 (de 20).</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Proporción de analfabetas en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, de acuerdo con el censo de 2000: 23, 21.5 y 21.5%, respectivamente.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Población analfabeta que vive en localidades con menos de 2500 personas: 50%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Promedio de personas que hablan alguna lengua indígena en esas localidades: 17.5%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Analfabetas mayores de 50 años: 53%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Mujeres analfabetas: 3 millones 825 mil 147 (11.3%). Hombres analfabetas: 2 millones 270 mil 350 (7.4%).</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Gasto Anual por estudiante de Primaria en México: 1096 dólares; media en países miembros de la OCDE: 4 148.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Lugar que ocupa México entre los países miembros de la OCDE, en el gasto anual por estudiante contra el PIB per cápita en primaria y secundaria: último.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Porcentaje del PIB que el gobierno destina a Educación Superior: 0.49% en 2002.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Gasto para ciencia y tecnología en 2003: 22 mil 11.9 millones de pesos.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Gasto educativo neto en 2003: 282 mil 687 millones de pesos.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Cantidad requerida para llegar al 8% del PIB en 2006: 30 mil millones de pesos.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Alumnos de 15 años en el nivel más alto de capacidad de lectura en México: 1%. En el nivel más bajo: 44%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Lugar que ocupa México en la OCDE en dominio de lectura en estudiantes de 15 años: último.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Lugar que ocupa México en número de lectores entre 108 países miembros de la UNESCO: penúltimo.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Promedio de lectura de los mexicanos: 1.2 libros por año.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Libros por habitante disponibles en bibliotecas: 0.3 libros.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Bibliotecas públicas en el país: 6 109.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Estudiantes usuarios de bibliotecas: 70% (principalmente de secundaria).</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Libros de texto en bibliotecas: 90%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Porcentaje del gasto familiar que se emplea en útiles escolares: 10%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Computadoras por estudiantes en escuelas públicas: 1 por cada 32.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Computadoras instaladas por la SEP en Red Escolar: 43 000.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Porcentaje de mujeres entre 15 y 19 años fuera del mercado laboral y del sistema educativo: 28%.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Lugar que ocupa México en la OCDE por la circunstancia anterior: penúltimo.</i></b><sup><b><i>16</i></b></sup><b><i> </i></b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Como podrá observarse, los elementos respecto a gastos, infraestructura y atención educativa son asignaturas pendientes de extrema relevancia para el gobierno mexicano. Las estadísticas contundentes reflejan el por qué la preocupación de los tecnócratas y de cómo, al impulsar la “alianza”, desesperadamente intentan cumplir en los hechos, con las recomendaciones de la organización mundial que hoy califica a los países de acuerdo a los parámetros de desarrollo neoliberal.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A la luz de estos resultados la actual administración panista vislumbró la posibilidad de aliarse al charrismo sindical, tal como lo hicieron las administraciones del PRI en el pasado reciente para generar todo un proyecto de desmantelamiento de la Educación Pública mexicana, con repercusiones en prácticamente todos los niveles educativos de nuestro país. Para ello, dio reconocimiento pleno a las “sugerencias” que para el caso de nuestro país emitió el Banco Mundial, ente regulador del capitalismo a nivel universal, y que hasta la fecha sigue dictando las políticas económicas y sociales de los países dependientes y que entre otras disposiciones, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Programas de descentralización con apoyo a las entidades federativas.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Focalización sobre los pobres; poblaciones aisladas e indígenas.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Educación a distancia.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Becas.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Mejoramiento del PROGRESA y los programas compensatorios.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Reforma curricular y métodos de enseñanza centrados en el aprendizaje.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Reforzamiento de la participación social.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Modelo de educación bilingüe.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Estudios sobre costo-efectividad.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Incremento del tiempo escolar</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Revisión del marco regulatorio de la educación privada.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Mecanismos alternativos para el financiamiento de la educación superior.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Reforzamiento de las capacidades de planeación, gestión y gobierno.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Promoción de mecanismos de acreditación.</i></b><sup><b><i>17</i></b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es sintomático que prácticamente todos los puntos “sugeridos” por el BM fueron acatados en forma más que ortodoxa por los pragmáticos gobiernos del panismo. El inefable Vicente Fox llevó al extremo el asunto con la Enciclomedia, programa instrumental de computación que intentó hacer ver como la panacea salvadora del atraso educativo mexicano, y que hoy se ha convertido en una verdadera papa caliente para la administración actual, por las irregulares condiciones de adquisición que le caracterizaron, y su casi total inoperancia en la vida escolar mexicana.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En agosto de 2002, se firma el Compromiso Social por la Educación (CSE), por todos los sectores “interesados en mejorar la educación”, atendiendo las directrices del Banco Mundial, del FMI y de la OCDE; se manejó ampliamente por aquellos días que Carlos Salinas había sido un activo impulsor de este pacto que ampliaba y mejoraba el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB); como dato curioso citaríamos que este documento está firmado también por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Jefe de Gobierno del D.F. En el cuerpo de este documento puede leerse lo siguiente:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>El CSE considera que la baja calidad de nuestra educación se debe a los siguientes factores:</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>“Enfoques concentrados en la enseñanza, que pasan por alto las necesidades de aprendizaje del alumno;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Desiguales niveles de pertinencia y relevancia de los contenidos de los programas respecto a las expectativas de las familias, así como de los sectores productores de bienes y servicios;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Existencia de profesores con perfiles inapropiados para el adecuado desempeño de su función;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Débil motivación de la comunidad educativa hacia la innovación;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Falta de instrumentos de evaluación integral y, en general, un avance insuficiente en la cultura de rendición de cuentas </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Formas de administración predominantemente burocráticas y verticales;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Estructuras de gestión de lenta capacidad de respuesta en las oficinas centrales y en los planteles escolares;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Infraestructura insuficiente para el buen desarrollo de la tarea educativa;</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Insuficiencia de recursos económicos, públicos y privados, destinados a la educación</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Poco interés y escasa participación social en actividades de apoyo a la educación, la investigación y la cultura.</i></b><sup><b><i>18</i></b></sup></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Consideraciones como las precedentes, dan vida a lo que actualmente intenta establecer en nuestro país el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), que instaura en nuestro país la cultura de la rendición de cuentas y la evaluación, pero que en realidad se ocupa de “lavar la cara” del sistema, a la luz de los resultados que con sus pruebas “objetivas” y sus exámenes, evidencian en forma exasperante para el Estado las reales condiciones de atraso educativo que hoy se viven en México. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sirvan estos antecedentes para explicarnos la Alianza por la Calidad Educativa que se presentó el 15 de mayo de 2008, y que en el aspecto de la evaluación plantea lo siguiente:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Asumir un compromiso de transparencia y rendición de cuentas. </i></b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i> <wbr></wbr> </i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Generar políticas públicas a partir de evaluaciones objetivas.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Incidir en la calidad educativa con parámetros y criterios de desempeño internacionales</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Establecimiento de estándares de desempeño:</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Por nivel de aprendizaje.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Gestión del centro escolar.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Del docente</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Del educando</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>De padres de familia y tutores.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Infraestructura y equipamiento escolar.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Medios e insumos didácticos para el aprendizaje.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado.</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>(Tomado del documento Alianza por la Calidad Educativa. 15 de mayo de 2008)</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La evaluación, según los tecnócratas que actualmente tienen las iniciativas desde el poder, habrá de liberarnos del oprobio que hoy por hoy determina nuestra participación en la OCDE; es el mandamiento vital que deberá recomponer los valores nacionales y nos garantiza, por fin, arribar al “ansiado” primer mundo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Y como parte fundamental de esta vorágine “evaluacionista” se esgrime como “Espada de Damocles” la llamada Certificación Docente; si se identifica al causante mayor de las desgracias sistémicas de la educación mexicana, es el momento entonces de ajustar líneas. En las propias palabras de la SEP:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>CONOCER es un Fideicomiso Público Paraestatal denominado CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES con la encomienda de proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (SNCCL) y establecer un régimen de certificación de la competencia laboral aplicable en toda la República Mexicana, para:</i></b></span></div><div align="justify"><a href="" name="0.12_graphic03"></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i><img alt="Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen." height="1" src="http://mail.google.com/a/normalistas.com/?name=d33be9805ff33117.jpg&attid=0.12&disp=vahi&view=att&th=1236bcaf48ee9ba1" width="1" /> Dar valor social a la capacidad para el trabajo basada en la experiencia</i></b></span></div><div align="justify"><a href="" name="0.12_graphic04"></a><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i><img alt="Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen." height="1" src="http://mail.google.com/a/normalistas.com/?name=d33be9805ff33117.jpg&attid=0.12&disp=vahi&view=att&th=1236bcaf48ee9ba1" width="1" /> IMPULSAR LA MOVILIDAD DE LA FUERZA DE TRABAJO EN EL MERCADO LABORAL (Subrayado nuestro)</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>(Portal SEP.CONOCER. Agosto 2008.)</i></b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Si consideramos los antecedentes y de manera cuidadosa vamos integrando el rompecabezas, podremos encontrar que la tal certificación se complementa en forma exacta con los resultados de las calificaciones que los alumnos obtengan (particularmente en el ENLACE); si un docente no obtiene los resultados que se esperan de “su trabajo”, será enviado a los cursos que de manera “amabilísima” ha implementado la secretaria del ramo para alinear al discurso oficial a los profesores que por falta de experiencia y/o preparación profesional, según su “mágica” percepción, no obtengan los mínimos requeridos por los “estándares internacionales”; si por desventura el mismo docente volviese a reprobar las evaluaciones de referencia (aunque los exámenes no los presenta él, sino sus alumnos) ya no habrían ni amabilidad, ni cursos de “regularización”… ni trabajo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El despido docente, realidad oprobiosa en otras naciones de Latinoamérica que padecen los estragos de la “certificación” (Colombia, Chile, Perú) se haría presente en nuestra nación; a eso deberemos agregar el proceso iniciado en 1992 con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) que a través de Carrera Magisterial (y hoy con su extensión en la Carrera Administrativa) fomentaron el individualismo y la sectarización de los trabajadores de la Educación, todo esto a ciencia y paciencia de las instancias controladas por el charrismo sindical que no moverán un dedo en defensa de quienes no son útiles al sistema. Y si no lo creemos, podemos consultar las declaraciones de la cacique Elba Esther Gordillo en la presentación de la Alianza, el 15 de mayo de 2008.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Del mismo modo, cuando se pretende la evaluación de los centros escolares, se propone de manera descarada con los distintos proyectos (Sec XXI, Tiempo Completo, Escuela de puertas abiertas, Horario ampliado y el PEC) la competencia entre escuelas, con la deliberada intención de debilitar y desaparecer los de menor demanda; las escuelas con pocos recursos de todo tipo, sobrevivirían por algún tiempo con carencias crónicas y necesidades sin resolver en detrimento de sus respectivos “usuarios”; obviamente, esas escuelas, como ya se está presentando con la ENLACE, evidenciarían su poca “rentabilidad” y su desfase de los “grandes objetivos nacionales”, por lo que su desaparición en el corto tiempo sería una realidad categórica; se estimularía entonces la creación de “súper escuelas”, que atenderían a cientos de alumnos prácticamente sin cambios en la planta docente y administrativa. Escuelas que por su “prestigio”, serían castigadas con grupos sobre poblados, pero que ahorrarían al “moderno” Estado mexicano neoliberal, enormes sumas de dinero, pues el recorte de instalaciones educativas, maestros, trabajadores administrativos y de apoyo y los servicios que las comunidades de estas escuelas proporcionan, sufragarían otros gastos no tan necesarios para el Pueblo, pero vitales para estimular el “progreso”, “la rentabilidad” y la “competitividad” del país.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Ante todo lo anterior podrán observarse sin mayor dificultad algunos elementos inquietantes:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El llamado Sistema Nacional de Evaluación presupone el diseño de evaluaciones meramente cuantitativas para profundizar el ya de por sí complejo aparato que en la actualidad determina la aceptación, acceso, permanencia y certificación final de los estudios realizados en nuestro país. Hoy es claro que exámenes como PISA, IDANIS, ENLACE, EXCALE,CENEVAL y los de diversos tipos de certificación estudiantil y profesional, componen un enorme conglomerado de instancias de calificación y delimitación académica y laboral que tienden a masificar estudiantes y trabajadores, pero aún peor, vedar el acceso a los alumnos con menores capacidades académicas (imputables mayormente a las carencias estructurales de tipo educativo) a las escuelas, sobre todo de niveles medio superior y superior, lo que redunda en un auge de la enseñanza técnica de tipo terminal en los hechos, pues al incorporar a los individuos al mercado de trabajo con la escasa calificación de su mano de obra, obligan a la mayoría de posibles alumnos de educación superior a cancelar definitivamente sus aspiraciones.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Al plantear la evaluación “exhaustiva” de los protagonistas del proceso educativo, puede comprobarse que en ningún momento se someten a evaluación, las instancias de gobierno, los burócratas que controlan el proceso y los charros sindicales que frenan el avance de la educación en México por la corrupción y el influyentismo.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> Quienes sí estamos en riesgo inminente de perder el trabajo si no “nos alineamos” con el discurso del neoliberalismo en educación, somos los docentes y los trabajadores de la educación por la tendencia “certificadora” que amenaza implementar el gobierno de ultraderecha en el corto plazo, concretamente a partir del próximo ciclo escolar 2008-2009.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En el rubro de las “evaluaciones objetivas”, nos encontramos con un típico lugar común de las instituciones de gobierno; sabemos como maestros y maestras que la evaluación “objetiva” es un sofisma; una afirmación pedagógica que históricamente es también polémica y que nos remite a un problema de concepción teórica. Sin embargo, al nivel que lo maneja el aparato oficial, es una pura exhibición de ignorancia lo que realizan las autoridades y los charros. Cuando nos desgobierna la inmoralidad, no puede hablarse tampoco de “transparencia y rendición de cuentas”, existiendo pruebas contundentes de que los comisionados sindicales charros, se apoderan de los recursos destinados a infraestructura educativa y se evade la discusión del problema y más aún, el castigo a los responsables de estos hechos. El charrismo sigue manteniendo cientos de zánganos en las oficinas sindicales y en las de los gobiernos federal y estatales, que garantizan el control político y la manipulación de procesos sindicales, educativos y hasta electorales a partir de estos sujetos, que hoy ejemplifican con creces el estado de descomposición del sistema político en México. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En general, es de concluirse que el verdadero móvil de los presuntos cambios que en evaluación educativa se pretenden realizar son las instrucciones que la OCDE y el Banco Mundial han dictado a los responsables del gobierno mexicano. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se olvidan la soberanía y el resguardo que debe haber de la identidad nacional a partir de la educación y se aceptan los dictados del imperio a cambio de encuadrar social y económicamente a este país en el neoliberalismo y la economía dependiente.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por todo lo anterior consideramos como movimiento democrático la necesidad de difundir el engaño que realizan los funcionarios educativos y los charros sindicales ; es una obligación histórica negarnos en forma consciente y consecuente a asumir los costos de la añeja mala planeación educativa que hoy degenera en las condiciones de oprobio que se consignan en este trabajo. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El Consejo Central de Lucha de la Sección 10 de la CNTE-SNTE mantendrá la convocatoria a la movilización permanente contra los excesos oficiales y la corrupción y el saqueo que perpetran los charros sindicales contra las instituciones y el servicio educativo que son derechos irrenunciables del Pueblo mexicano y que sin duda nos generan el compromiso para la lucha diaria. </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALIMENTACION SANA Y GRATUITA A TODOS LOS ESCOLARES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ LIBROS, UTILES, Y UNIFORME GRATUITO A TODO EL SISTEMA ESCOLAR !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ ALTO A LA NEFASTA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ TRABAJO DIGNO Y RESPETO A TODOS NUESTROS DERECHOS LABORALES !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ POR UNA EDUCACIÓN CIENTÍFICA, DEMOCRÁTICA, LAICA, GRATUITA Y POPULAR !!! </b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¡¡¡ UNIDOS Y ORGANIZADOS VENCEREMOS !!!</b></span></div><div align="center"><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CONSEJO CENTRAL DE LUCHA DE LA SECCION 1º</b></span></div><span style="color: red; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CCL-CNTE 10</b></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-35762300933308984302009-08-30T08:33:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.601-07:00ACE TALLER DE ANALISIS POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION<div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div align="center"><span style="background-color: #0c343d; color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TERCER TALLER DE ANÁLISIS</b></span><span style="background-color: #0c343d;"> </span></div><div align="center"></div><div style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TEMA 1: LA EVALUACIÓN </b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> La evaluación de las políticas públicas y los funcionarios de la educación.</b></span><br /> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las pruebas estandarizadas como mecanismos de exclusión </b></span><br /> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Prueba ENLACE, ¿indicador de calidad educativa?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Casa de la Primera Imprenta, 30 agosto 2008 </b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sección Mexicana de la Coalición Trinacional en Defensa de la Educación Pública</b></span><br /><br /><div align="justify" style="background-color: black; color: yellow;"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>SUBTEMA: LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y </b></span></div><div align="justify" style="background-color: black; color: yellow;"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LOS FUNCIONARIOS DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Los textos entrecomillados, corresponden al artículo del Dr. Angel Díaz Barriga, titulado “Alianza para la Educación, ¿Una remembranza de éxitos y fracasos?”publicado en el suplemento Campus Milenio número 273. Las ideas expresadas en los subtítulos no son parte de ese artículo</b></span></div><div align="justify"><a href="http://www.campusmilenio.com.mx/273/ensayos/alianza.php" target="_blank"><span style="color: blue; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i><u>http://www.campusmilenio.com.<wbr></wbr>mx/273/ensayos/alianza.php</u></i></b></span></a><br /></div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿QUÉ POLÍTICAS EDUCATIVAS SE HAN INSTRUMENTADO DE 1992 A LA FECHA?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Acuerdo de la Modernización Educativa de 1992. </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Estableció el Programa Carrera Magisterial </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>la descentralización educativa</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>reformó los planes de estudio de primaria y secundaria, regresando al esquema de asignaturas, una vez que se consideró que el esquema de las áreas había fracasado. </b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁLES FUERON SUS RESULTADOS?</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Mejoró el aprovechamiento escolar?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Se amplió la cobertura?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Mejoró la docencia de los profesores?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Se democratizó el sistema escolar?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Se modernizó la educación?</b></span><br /><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>QUÉ PASÓ CON LA MODERNIZACIÓN</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Hoy sabemos que el problema de la eficiencia escolar se encuentra en otro lugar, pues los resultados de los alumnos en las pruebas nacionales o internacionales permitirían afirmar que el retorno a las asignaturas no obtuvo los resultados que se esperaban </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Carrera Magisterial funciona con muchos vicios y problemas </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>la descentralización se ha dado en un marco administrativo, donde la autoridad federal, tal como lo establece la Ley de Educación, conserva la facultad de evaluar los resultados del sistema y también de definir contenidos de aprendizaje a nivel nacional.” </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El gobierno con la Alianza por la Calidad de la educación, hoy promete “que con los nuevos instrumentos tendremos, con los mismos actores, resultados espectacularmente diferentes”. ¿Será posible?</b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿QUÉ PROPONÍA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA EL SEXENIO? </b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Era un programa sectorial muy deficiente. “Con una pobre visión de la educación, tiene metas, en general, cortoplacistas: </b></span><br /><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>mejorar el puntaje en 41 puntos en la prueba Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés).</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>mejorar en 3 por ciento en rendimiento en matemáticas y español en primaria en la prueba Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares, ENLACE (cualquier cosa que esto signifique).</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>equipar 100 por ciento de aulas de telesecundaria</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> incorporar 30 por ciento de las escuelas, al programa escuela segura.” </b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿POR QUÉ LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SE “CONSTRUYÓ EN LO OSCURITO”?</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Da la impresión que la autoridad educativa va construyendo parcial y fragmentariamente un proyecto educativo, para hacer un programa sectorial paralelo o con mayor sentido que lo publicado”. </b></span><br /><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DOS EJES DEL DISCURSO PRESIDENCIAL</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“promueve la calidad y mejor desempeño del personal docente; renovaremos los proceso de selección, de capacitación y de entrega de estímulos para asegurar el trabajo y la promoción de los profesores más esforzados y más preparados”. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“1) todas las plazas (docentes y académico-administrativas) se obtendrán mediante un concurso abierto”</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“2) se crea el Programa de Estímulos a la Calidad Docente para compensar económicamente a aquellos profesores que logren que sus estudiantes obtengan un resultado superior “por encima del promedio nacional”. Este programa se puede rastrear en los discursos del presidente de la República cuando era candidato: “Pagar a los profesores de acuerdo con los resultados que obtienen los estudiantes”, que según Cramer (1983), se aplicó en algunos estados de la Unión Americana entre 1940 y 1950, estrategia que se abandonó por los diversos problemas que trajo su aplicación, como no tomar en cuenta las condiciones de ingreso de los alumnos, ni las del contexto.” </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL PROYECTO PEDAGÓGICO DE ESTE SEXENIO QUEDARÁ DEFINIDO POR LA PRUEBA ENLACE?</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Por qué?</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Cuáles son los determinantes de este cambio?</b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LA DETERMINACIÓN DE ENLACE</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“si los maestros son recompensados por los resultados que obtengan sus alumnos en la prueba ENLACE, en vez de contenidos, de programas escolares o de formación en competencias, los maestros se dedicarán a entrenar a sus alumnos en el llenado de bolitas (“la prueba de bolitas le dicen los niños en la escuela”), porque en ese resultado se juega su estímulo.” </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Los docentes que trabajen con grupos vulnerables, de menor condición económica, o con un grupo escolar con desempeño más difícil serán juzgados por el resultado a través de un examen (un grupo que llega con mayor rezago de aprendizaje no se puede poner al día en un año escolar y ese resultado no refleja necesariamente el trabajo pedagógico ni la dedicación del docente.” </b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>REORIENTAR EL SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“generando cursos a partir de las deficiencias que se encuentren en la prueba ENLACE, este verano se haría sobre los resultados en el campo de las ciencias.” </b></span><br /></div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿QUÉ IMPLICA?</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“generar cursos al vapor, porque los resultados apenas se están procesando” </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> “se capacita después de una prueba y luego cómo se evaluará otro campo de conocimiento (historia, geografía, etcétera) no se sabrá directamente cuál es el resultado de esa capacitación.”</b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DOCENTES, NUEVA MEDIDA?</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Tres áreas son las que en el concepto de la Presidencia de República se certificarán de los docentes:</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En habilidades en tecnologías de la información, </b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En inglés</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En habilidades docentes.” </b></span><br /><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿POR QUÉ CERTIFICAR ESTAS COMPETENCIAS?</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“de dónde surge esta propuesta, qué relación tiene con lo que se está intentando trabajar de estándares de la educación?”</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“ cuál es el sustento y relevancia en este momento del inglés, sobre otras competencias como: capacidad de comunicación; capacidad de entusiasmar; capacidad de generar interrogantes en los estudiantes; capacidad de manejar con dominio básico la disciplina que enseña, etcétera.”</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“El quinto eje, es el eje. De hecho, aparece con toda claridad en el segundo. La evaluación “como un instrumento, como un mecanismo para elevar la calidad educativa” en el planteamiento presidencial.” </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“El instrumento privilegiado de la evaluación en este sexenio es la prueba ENLACE.” </b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁL ES LA EVALUACIÓN QUE MERECEN LOS TECNÓCRATAS QUE DISEÑAN E INSTRUMENTAN LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS ?</b></span></div><ul style="background-color: black;" type="DISC"><li><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>REPROBADOS.</b></span></li></ul><span style="background-color: black;"> </span><br style="background-color: black;" /> <div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿POR QUÉ LA ACE NUNCA CONSULTÓ A LOS “MAESTROS FRENTE A GRUPO”?</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Por qué la SEP no estableció un mecanismo democrático de consulta y de más de un millón de maestros, sólo “acordó en secreto” esta “alianza” con EEGM, que tiene más de dos décadas de no impartir clase?</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>A la SEP le hubiera sido más sencillo dirigirse al maestr@ y preguntarle</b></span></li></ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> ¿Qué cree usted que se necesita hacer para mejorar la educación en México?</b></span> </div></ul><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿POR EJEMPLO, ¿CUÁLES SON LOS CINCO PROBLEMAS PRINCIPAL QUE IDENTIFICAN A LA EDUCACIÓN EN MÉXICO?</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>1.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>2.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>4.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>5.-</b></span><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁLES SON LOS TRES PROBLEMAS PRINCIPALES EN SU PRÁCTICA DOCENTE?</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>1.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>2.-</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3.-</b></span><br /><span style="background-color: black; color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿QUÉ HACER?</b></span><span style="background-color: black;"> </span><br /><br /><br /><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TERCER TALLER DE ANÁLISIS</b></span> </div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"></div><div align="center"></div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TEMA 2: EVALUANDO A LOS EVALUADORES</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> Tema: Evaluando a los evaluadores. </b></span><br /> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La evaluación de las políticas públicas y los funcionarios de la educación.</b></span><br /> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las pruebas estandarizadas como mecanismos de exclusión </b></span><br /> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Prueba ENLACE, ¿indicador de calidad educativa?</b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Casa de la Primera Imprenta, 30 agosto 2008 </b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sección Mexicana de la Coalición Trinacional en Defensa de la Educación Pública</b></span><br /><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>SUBTEMA: EL EXAMEN DE HABILIDADES DOCENTES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i>Esta presentación está basada en el artículo del Dr. Angel Díaz Barriga, titulado :Examen de Habilidades Docentes. Un instrumento de políticas públicas precipitado, publicado en el suplemento Campus Milenio número 286, las ideas expresadas en los subtítulos no corresponden al texto mencionado.</i></b></span></div><div align="justify"><a href="http://www.campusmilenio.com.mx/286/ensayos/alianza.php" target="_blank"><span style="color: blue; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i><u>http://www.campusmilenio.com.<wbr></wbr>mx/286/ensayos/alianza.php</u></i></b></span></a><br /></div><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><span style="background-color: black;">¿QUÉ ES LA ALIANZA?</span> </b></span><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se constituye en la concreción del programa sexenal para el sector educativo.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Proyecto, programa o acuerdo, a través de él gobierno federal estructura y da sentido a una política para la educación básica. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“El elemento que se constituye como sello de identidad pedagógica de este sexenio es la aplicación de exámenes nacionales”.(Angel Díaz Barriga,Campus Milenio, 286)</b></span> </div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL SEXENIO DE LA EXAMINACIÓN</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>México entró en la era global de la examinación, en un modelo de examinación masivo y compulsivo, donde lo que se infiere de los resultados de todos los exámenes es que existen deficiencias en los procesos de aprendizaje de los estudiantes en todos los niveles educativos.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Pero no se buscan las explicaciones de esta situación, más preocupación por enfatizar las deficiencias</b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LAS AUTORIDADES APLICAN LOS TEST SIN SOMETERLOS A DISCUSIÓN</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>la autoridad educativa no se considera obligada a dar a conocer, mucho menos a someter a una discusión de especialistas los presupuestos técnicos de la teoría del test y del uso de la teoría de la medición que subyace en tales instrumentos, los procesos de calibración de reactivos, ni de la necesidad de construir pruebas paralelas para distintas regiones y culturas del país.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>se preocupan más por evitar la copia en la resolución del examen, cuando existen múltiples formas técnicas, gracias al desarrollo y a la potencia que tienen los programas de cómputo para trabajarlo en los sistemas de impresión de los reactivos.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Tampoco se somete a discusión la validez de constructo de tales instrumentos, cuando en varias de sus versiones son elaborados con premura.</b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL EXAMEN LA VERDAD ABSOLUTA</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Si antiguamente se utilizaba como forma de reconocer un saber incuestionable el empleo de la expresión latina <i>magíster dixi</i>, hoy se podría sugerir la expresión <i>sep-dixi</i>, o <i>test-dixi</i>, o <i>ENLACE-dixi</i>, o <i>EXCALE-dixi</i> o <i>PISA-dixi</i>. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esto es lo que se encuentra en un examen, verdad absoluta, no está sujeto a error y a partir de sus resultados se puede afirmar que nuestra educación es deficiente, sin más.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>NO SON CONCURSOS DE OPOSICIÓN SINO EXÁMENES STANDARIZADOS</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Plazas insuficientes para la demanda de 80 mil maestros</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sólo se concursaron 7500, ninguna de director o de autoridades, la mayoría son horas clase.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Proceso no equitativo, ni transparente</b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DEL EXAMEN NACIONAL DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DOCENTES (11 DE AGOSTO DE 2008)</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El examen se construyó de manera apresurada, pues suponiendo que el equipo técnico que trabajó en su elaboración, hubiera iniciado esta tarea el 16 de mayo, tuvo sólo diez semanas.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es cuestionable su validez de “constructo”. Esto es, hasta dónde mide los conocimientos y habilidades docentes que pretende medir.</b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>NO SE SABE QUÉ ESPECIALISTAS ELABORARAN LOS EXAMENES, </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Se conoce que al menos fueron confeccionadas seis versiones de exámenes.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>No hay información clara de cuantas versiones de exámenes se debieron construir, seis reflejaría los niveles básicos, la convocatoria sólo expresa en su base quinta que “la evaluación de los aspirantes se realizará por medio de un examen nacional <i>específico para cada tipo de plaza a concursar</i>, en la que se evaluará: a) el dominio de los contenidos programáticos (propósitos, enfoque de la enseñanza en el nivel educativo y conocimiento disciplinario; b) competencias didácticas (conocimiento de formas y estrategias para favorecer el aprendizaje y su evaluación, así como de materiales para la enseñanza) y, c) habilidades intelectuales específicas (redacción y comprensión lectora)”.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> De igual manera se dio a conocer que el examen está integrado por 80 preguntas.</b></span></li></ul><br /><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ACTIVIDADES DE LOS “EXPERTOS EXTERNOS”</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿cuáles son las tareas que el equipo técnico debió realizar para confeccionar una batería de un mínimo de 500 preguntas para decantar de ellas 240 y tener al menos seis versiones del examen?</b></span><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>1.- Construir una tabla de especificaciones, en la cual señalara los contenidos programáticos a evaluar tanto en su dimensión pedagógica como disciplinaria.</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>2.- Establecer las competencias didácticas en los tres niveles que enuncian: estrategias de </b></span><br /><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> enseñanza, evaluación y materiales educativos.</b></span><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>3.- Determinar las especificaciones de los elementos de redacción y comprensión lectora que </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> buscan. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>4.- Establecer cómo dividían 80 preguntas en cada sección o módulo del examen.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>5.- Elaborar los reactivos y someterlos a una prueba de medición, que en este caso seguramente </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> no pudo ser estadística, sino que se debió basar únicamente en un juicio de expertos; que en</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> ocasiones muestran no ser tan expertos como se supone. Para finalmente contar con las seis</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> versiones del examen que entregarían el 28 de julio. ¿Cuál es el margen de error que contiene</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> este instrumento, es un tema que tampoco se menciona?</b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“EXPERTOS” DEJAN SIN RESPUESTA ALGUNAS PREGUNTAS </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿Cuál es el criterio que utilizan las autoridades educativas para establecer el parámetro formal de 80 preguntas?, ¿con base en qué información se decidió que 80 preguntas era el número adecuado para este examen? Este es un problema técnico pero, al parecer, en un país donde no se requiere ser experto en evaluación para elaborar exámenes nadie le concede importancia.</b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LA PRUEBA ENLACE</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Recordemos que la prueba ENLACE de primaria y secundaria está construida para ser resuelta en cuatro sesiones de trabajos con los alumnos, pues contiene 150 preguntas, (tanto para niños de tercero de primaria como para jóvenes de tercero de secundaria), mientras que la ENLACE de media superior está definida en 140 preguntas.</b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EXIGEN PERFILES DE MAESTROS QUE NO CORRESPONDEN A LOS QUE SE FORMAN EN LAS NORMALES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Desde 1997, las autoridades educativas mexicanas decidieron que los planes de estudio de las escuelas normales no deberían ser teóricos y con esta orientación eliminaron prácticamente todos los contenidos psicopedagógicos de la formación docente.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En los planes de estudio de nuestras normales no hay asignaturas de didáctica, evaluación, currículo, psicología del aprendizaje, psicología evolutiva (infantil o de la adolescencia según sea el caso), psicología grupal. Esto es no hay asignaturas que permitan una formación de un profesional de la enseñanza, pero los aspirantes a una plaza docente serán examinados en estos temas.</b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿HABILIDADES Y/O COMPRENCIAS?</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Una segunda pregunta vale la pena hacerse. ¿Cómo se conoce hasta dónde un sujeto ha desarrollado habilidades (que no son lo mismo que competencias) didácticas?</b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿PARA QUE SIRVE LA PRUEBA PISA (PROGRAMME FOR INTERNATIONAL STUDENT ASSESSMENT) ELABORADA POR LA OCDE (ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS)?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La prueba PISA tiene como fin el de monitorear regularmente qué es lo que aprenden los estudiantes, es decir, como analizan, razonan y comunican sus ideas con efectividad y si tienen la habilidad de seguir aprendiendo durante toda la vida. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DISCUTIBLE VALIDEZ DEL EXAMEN</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PISA presupone que mide tales habilidades, pero su hipótesis no está confirmado por ninguna investigación empírica o científica. Es una declaración que seguramente no se sostendría con el rigor que demanda el conocimiento científico.</b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿POR QUÉ NUESTRA EDUCACIÓN ES EVALUADA POR UNA INSTITUCIÓN ECONOMICA (OCDE) Y NO PIOR LA UNESCO, ORGANISMO CREADO POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) PARA APOYAR LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>R.- La SEP nunca a aclarado el motivo.</b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CON QUÉ CONCEPTO DE PREGUNTAS SE ELABORA EL EXAMEN?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Si sigue la tradición de las pruebas mexicanas que hemos examinado en nuestros trabajos se puede afirmar que estaría centrada en procesos de retención y aplicación simple de información” </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>“Si sigue un modelo complejo como el de PISA, se podría pensar que esto se hizo de manera superficial o que los especialistas mexicanos merecen obtener el campeonato mundial en elaboración de exámenes estandarizados, pues mientras el National Testing Service de Estados Unidos llega a tipificar una prueba hasta en ocho años, mientras las versiones de PISA llevan 12 a 18 meses, nuestros expertos en diez semanas pueden tener una prueba calibrada, estadísticamente confiable, que cumpla con los requisitos mínimos de la validez de constructo”.</b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL EXAMEN, UNA DECISIÓN POLÍTICA, SIN SUSTENTO TÉCNICO QUE LO HAGA CONFIABLE</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Angel Díaz Barriga concluye lo siguiente “Llama mucho la atención que toda la discusión técnica que tuvo la Comisión Rectora de la Alianza en realidad sea una discusión política: número de plazas a concurso; criterios a tomar en la evaluación; resultados del examen; promedio obtenido en sus estudios de educación normal (una demanda fuertemente sostenida por el SNTE) y algo, cuya redacción queda en la total confusión, puntaje que se requiere para obtener la plaza”.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>SE PUEDEN AGREGAR COMENTARIOS.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black;"></div><div align="center"></div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TERCER TALLER DE ANÁLISIS</b></span> </div><div align="center"></div><div style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><div style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>TEMA 3: EVALUANDO LAS POLITICAS PÚBLICAS</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> La evaluación de las políticas públicas y los funcionarios de la educación.</b></span></div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las pruebas estandarizadas como mecanismos de exclusión </b></span></div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La Prueba ENLACE, ¿indicador de calidad educativa?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Casa de la Primera Imprenta, 30 agosto 2008 </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Sección Mexicana de la Coalición Trinacional en Defensa de la Educación Pública</b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>SUBTEMA: LA PRUEBA ENLACE, ¿INDICADOR DE CALIDAD EDUCATIVA? </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Esta presentación está basada en el artículo del Dr. Angel Díaz Barriga, titulado “Alianza para la educación, ¿una remembranza de éxitos y fracasos?”, publicado en el suplemento semanal Campus Milenio,273.Las ideas expresadas en los subtítulos no corresponden al texto mencionado.</b></span></div><div align="justify"><a href="http://www.campusmilenio.com.mx/273/ensayos/alianza.php" target="_blank"><span style="color: blue; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b><i><u>http://www.campusmilenio.com.<wbr></wbr>mx/273/ensayos/alianza.php</u></i></b></span></a><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁNTAS PRUEBAS NACIONALES SE ESTÁN APLICANDO EN MÉXICO?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ENLACE de la SEP, Excale del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), EXANI o EGEL del Ceneval, y el internacional PISA.</b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿LA EVALUACIÓN ESTANDARIZADA MECANISMO PARA ELEVAR LA CALIDAD EDUCATIVA?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Con la Alianza se pretende “establecer un sistema nacional de evaluación y dar un impulso renovado a la prueba ENLACE.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ENLACE es una prueba muy apresurada, lo cual significa desde la teoría del test, que es un instrumento defectuoso de medición. </b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>LOS PROBLEMAS DE LA PRUEBA ENLACE</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>1.-La necesidad de hacer una versión diferente de todos los reactivos de la prueba en cada ejercicio, para los cuatro grupos de primaria y tercero de secundaria donde se aplica la prueba impide que los procesos de calibración de reactivos se realicen en las condiciones técnicas demandadas (Un reactivo mal calibrado no mide lo que debe medir, como un instrumento de laboratorio mal calibrado no mide). </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por el mecanismo que se le ha asignado a esta prueba, pues no tiene ninguna otra prueba nacional Excale del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), EXANI o EGEL del Ceneval, ni internacional (PISA, LLECE, TIMMS) en cada aplicación se liberan (dan a conocer) todos los reactivos. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La siguiente prueba tiene que construirse con reactivos distintos, de esta manera no se puede establecer una batería (un número suficiente y bien calibrado de reactivos). </b></span></li></ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Un ejemplo, mientras el Educational Testing Service de Estados Unidos tarda hasta ocho años en calibrar una prueba, ENLACE se llega a calibrar en cuatro a seis semanas. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>INSTRUMENTO DISCRIMINATORIO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Es significativo que en un país con grandes desigualdades culturales, con grupos sociales tan diversos como es el caso mexicano, no se analice la posibilidad de establecer pruebas paralelas. El establecimiento de una prueba única pone en una desventaja importante a los grupos más vulnerables, siempre saldrán con deficiencias en ellas. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>DESDE EL LENGUAJE CON QUE SE ELABORAN INICIA LA INEQUEDAD DE LOS EXAMENES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La investigación en test en EU desde los años sesenta ha comprobado que el lenguaje que se utiliza en la construcción de un reactivo tiene una influencia sustantiva en el resultado que obtiene quien la resuelve, enfáticamente concluyeron:“Las preguntas que se formulan no tienen el mismo significado para las distintas clases sociales … no son los psicólogos los que han clarificado este tema, sino los lingüistas” (Tort, 1977). </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>UN PALIATIVO</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Por ello, se formuló el concepto de pruebas paralelas, que desde el punto de vista de la medición verifican lo mismo pero calibrándose en el lenguaje y formas culturales de cada grupo social. Ese es un tema que, sencillamente, las pruebas a gran escala están ignorando (y lo ignoran más las internacionales como la prueba PISA). </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL EXCESO DE EVALUACIÓN</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Nada se dice del exceso de evaluación que existe en México, ni de la necesidad de racionalizar (y economizar) en el uso y aplicación de pruebas. Del erario público se sostiene tanto las actividades de la Dirección General de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), como las del INEE, así como las direcciones, coordinaciones e institutos de evaluación de cada entidad federativa. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>INSTRUMENTO CARO Y DE NULO IMPACTO PARA MEJORAR LA SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Demasiadas pruebas, demasiado tiempo destinado a ellas, escaso impacto en el trabajo en el aula. Y también un elevado costo para el erario público. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este año, para la aplicación de ENLACE se destinaron 220 millones de pesos, a ello habría que añadir lo que cuesta el INEE y cada unidad de evaluación estatal. Un costo enorme, una compulsión que olvida lo pedagógico. </b></span></li></ul><span style="background-color: black;"> </span><br style="background-color: black;" /> <div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>PRUEBAS QUE MIDEN COSAS DISTINTAS PERO NADIE SABE</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Cada prueba ENLACE (alineada el currículo), EXCALE (que trata de imitar la estrategia PISA de medición de destrezas y habilidades para la vida) mide una cosa diferente. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Una se centra en la capacidad de retención y uso en un primer nivel de los contenidos de los planes de estudio (aprendizaje escolar) </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> la otra pretende conocer el grado como los estudiantes pueden usar esa información en situaciones cotidianas, un concepto muy cercano al actual concepto de competencias: aprendizaje para la vida. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CÓMO ANALIZAR O INTERPRETAR LOS RESULTADOS?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Al público en general se le informa que los estudiantes obtuvieron determinado puntaje en una prueba. Tampoco es de dominio de los profesores (no olvidemos que el actual plan de estudios de las escuelas normales eliminó prácticamente todas las materias psicopedagógicas: didáctica, evaluación educativa, currículo, psicología del aprendizaje, teoría grupal). Entonces, el docente tampoco tiene una formación en las teorías de los test que le permitan analizar qué significan los resultados de una prueba. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿PARA QUE SIRVEN LOS RESULTADOS? </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para que las autoridades educativas puedan identificar que nuestro sistema educativo tiene deficiencias (aunque las autoridades educativas tampoco tienen una formación que les permita entender los resultados desde la teoría de la medición)</b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para que los medios las difunden ampliamente, pero buscan más la nota periodística que una interpretación del sentido de tales resultados. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EL DILEMA DE LOS EXAMENES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>El sistema educativo mexicano no considera que las pruebas pueden ser un poderoso aliado en la construcción de las estrategias didácticas. Sí puede ser un aliado, pero ello requeriría concebirlas en una perspectiva de instrumentos que acompañen el desempeño docente y no en instrumentos que midan y gratifiquen (económicamente) su desempeño. Este es el problema nodal. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EVALUACIÓN EN SENTIDO JUDICATIVO </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En México, la evaluación no retroalimenta, no tiene un carácter formativo como reclama la teoría de la evaluación, al contrario, tiene más un sentido judicativo (emitir juicios) y ahora con mayor claridad no sólo es un instrumento de premiación, sino que implícitamente lleva un sentido punitivo. </b></span> </div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>VISIÓN PEDAGÓGICA DE LOS EXÁMENES</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Para que las pruebas tuvieran un sentido de retroalimentación habría que construir espacios de reflexión con los docentes, como existen experiencias en otros países (Bertoni, Poggi Teobaldo, 1995), donde se hacen talleres con tres preguntas: ¿qué significan estos resultados?, ¿a qué se deben los resultados? y ¿qué debemos hacer? Esto implica establecer una visión pedagógica de los exámenes y superar la visión tecnicista que se está implantando en relación con ellos. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>ENFOQUE TECNICISTA EXCLUYENTE DE LAS PRUEBAS EN MEXICO</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Un claro ejemplo de esta perspectiva tecnicista de los exámenes a gran escala es que desde que en México se ha aplicado, a través de la Dirección General de Evaluación, pruebas a gran escala, ya sea la prueba IDANIS, que en los años ochenta se aplicaba a estudiantes de sexto de primaria, la prueba que se llamó “factor de aprovechamiento escolar” desde 1994, como consecuencia de la implantación del Programa Carrera Magisterial. Se sabe que los resultados de los estudiantes no son los que se esperan. Sin embargo, todo queda en un dato estadístico, en una reunión de directivos, sin impacto en el aula. </b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>MECANISMO PERVERSO</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>la prueba ENLACE y la evaluación son el eje de la reforma educativa actual. El mensaje que envía el gobierno federal es contradictorio: una prueba cuyos resultados se utilicen para diseñar cursos de mejoramiento para los docentes, lo cual puede ser positivo y, al mismo tiempo, establece un nuevo estímulo económico a los resultados de la evaluación, con lo cual reitera los vicios que tiene la evaluación mexicana: estar ligada a dinero. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Este eje va a producir cambios en la práctica pedagógica. De hecho, ya los está produciendo, aunque no necesariamente en el sentido que esperan las autoridades federales y educativas. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>EFECTOS POSIBLES</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Vamos a tener más evaluaciones, más información del logro educativo de los alumnos, de los maestros, de los planteles escolares; se espera que esta información se ofrezca en la página de la SEP antes del siguiente ciclo escolar. </b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CUANDO SE APUESTA SOBREMANERA A LAS PRUEBAS A GRAN ESCALA SUELEN ACONTECER COSAS COMO: </b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Entrenar a los alumnos en la resolución de este tipo de instrumentos, entrenarlos en la lógica de pensamiento de buscar cuál es la respuesta adecuada; cuál es la respuesta lógica, descartar las respuestas que en principio no parecen factibles e, incluso, cuando se han descartado algunas opciones analizar si se sabe la pregunta anterior y posterior, pues si en la pregunta 1 la respuesta es b y en la 3 es c, técnicamente en la 2 sólo puede ser a o d (si tiene 4 opciones). Y en caso que esto no se conozca entonces utilizar el sistema de azar; </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b> Entrenar a los alumnos para resolver preguntas similares a las que van a venir en la prueba. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>CREACIÓN DE UN MERCADO DE TEXTOS PARA RESOLVER EXÁMENES</b></span></div><ul type="DISC"><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>De esta manera la industria editorial empieza a construir un mercado de textos exclusivamente elaborados con preguntas cerradas, lo más parecidas a la prueba que se aplicará. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>En México ya acontece con la publicación de una edición de la prueba ENLACE 2007, o la elaboración de un mayor número de manuales. En algunos países, un tercio de las librerías especializadas en libros escolares venden manuales de mil preguntas para biología, o matemáticas, o física de segundo, tercer y cuarto grado. La lógica de este conocimiento es aprender a resolver los estímulos que se presentan en las pruebas. </b></span></li></ul><br /><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿LA CALIDAD EDUCATIVA QUE OFERTAN LOS TECNOCRATAS?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>Las pruebas a gran escala van a impulsar el aula cerrada, donde se ejercita un tipo de resolución de problemas, donde el éxito significa tener un buen puntaje en la prueba. </b></span><br /></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁL ES NUESTRA CONCEPCIÓN DE EDUCAR?</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>¿CUÁLES SON LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE </b></span></div><span style="background-color: black; color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>UN NUEVO PROYECTO DE PAÍS?</b></span><span style="background-color: black;"> </span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-11846853644540482492009-08-30T08:24:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.619-07:00LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION (ACUERDO POLITICO)<div align="center" style="background-color: black; color: yellow;"><span style="font-family: Arial; font-size: large;"><b>LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION (ACUERDO POLITICO)</b></span> </div><div align="center"></div><a href="" name="0.10_table01"></a> <div align="center"><center> <table border="2" cellspacing="0" style="width: 755px;"><tbody><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>10 PROCESOS DE LA ACE</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>¿POR QUÉ RECHAZAMOS LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACION?</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Modernización de los centros escolares</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>1.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Infraestructura y equipamiento</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>2.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Tecnologías de la información y la comunicación</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>3.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Gestión y participación social</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Modernización de los centros escolares</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b> 1, 2.- Modernizar los centros escolares no debe ser motivo de acuerdo con Elba Esther Gordillo, esa es una obligación del gobierno. Obligación que ha abandonado por años y que de no ser por las aportaciones de padres de familia quienes, quitándose el pan de la boca o endeudándose, han mantenido la infraestructura en pie. Mientras tanto el gobierno, con programas que generalmente resultan insuficientes o fraudulentos (ENCICLOMEDIA), pretende cubrir su responsabilidad inequívoca. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>3.- Claro que se requiere la participación social en la educación, pero no una participación como la que se pretende con este acuerdo, una participación donde el gobierno solo ve el como legalizar lo que siempre ha sido ilegal, “las aportaciones voluntarias.” Un ACUERDO jamás estará por encima de una LEY.</b></span></div></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>4.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Ingreso y promoción</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>5.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Profesionalización</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>6.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Incentivos y estímulos</b></span><br /></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>4.- Para los aspirantes a una plaza no basta estar titulado van a requerir aprobar con más del 70% un examen teórico de oposición, aunque no faltara un charro que les venda las respuestas del examen, como pasaba con carrera magisterial; en Jalisco hay quienes sin haber presentado el examen de oposición han adquirido recientemente su plaza ¿Cómo? No tenemos la menor idea, mientras muchos que si lo hicieron siguen esperando su turno. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>5.- La profesionalización debe comenzar con los mandos superiores (a mayor autoridad mayor responsabilidad) el Secretario de Educación Pública debe ser el mejor doctor en educación no un doctor en ciencias políticas y el mismo criterio para los demás mandos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Cuando falla la selección no se cambian los jugadores, se cambia al Director Técnico salvo excepciones, en una guerra se cambia los generales no los batallones es cuestión de lógica.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b> Todos los maestros que han estudiado diplomados, maestrías y doctorados les ha costado miles de pesos superarse, ahora también nos quieren imponer un proceso interminable de certificación que a mediano plazo también tendremos que pagar, porque las instituciones de educación superior de “reconocido prestigio” que certifiquen no trabajan gratis ni por amor a la educación.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>6.- Van a incentivar económicamente a quienes con los resultados de su grupo, en el examen ENLACE sean superiores al promedio nacional, con un examen parcial de tres asignaturas van a clasificar y a publicar a los buenos y malos maestros, a las buenas y malas escuelas, lo que verdaderamente van incentivar es una calidad educativa simulada y falsa*(aumentara el copiado) cuando los maestros solo se dediquen a preparar a sus alumnos para resolver el examen de ENLACE y dejen a un lado los contenidos y las asignaturas que no vayan o no puedan ser evaluadas. No es justo evaluar igual a lo desigual, investigaciones han demostrado que los contextos socioeconómicos y culturales influyen para un mayor o menor aprovechamiento escolar, esto lo pueden confirmar los docentes que han trabajado tanto en escuelas públicas como escuelas particulares, lo mismo pasa entre el medio rural y el medio urbano. </b></span></div></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Bienestar y desarrollo integral de los alumnos</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>7.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Salud, alimentación y nutrición</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>8.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno</b></span><br /></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Bienestar y desarrollo integral de los alumnos</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>No tiene porque haber un acuerdo para que el gobierno cumpla con su responsabilidad de apoyar a los estudiantes que más lo requieren.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>7.- Lo único que falta es verdadera voluntad para cambiar ¿Cuánto invertiría el gobierno en plazas de personal capacitado que atienda las necesidades de salud y nutrición? Menos de lo que ha condonado en impuestos a grandes empresas transnacionales, mucho menos de lo que estamos pagando por el rescate a los banqueros (FOBAPROA). VOLUNTAD para atender de verdad la educación, la salud y no acuerdos que terminan en pura demagogia.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>8.- Los niños y niñas en edad escolar no solo no ingresan o desertan de las escuelas por que sus padres no tienen trabajo, desertan o no ingresan porque sus padres no ganan lo suficiente, los salarios de hambre avalados por nuestros gobiernos deterioran año con el poder adquisitivo.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Las condiciones sociales adversas están claramente focalizadas poblaciones, colonias o escuelas donde asisten hijos de desempleados, jornaleros, emigrantes, sexoservidoras, adictos, alcohólicos y/o de quienes se dedican a alguna actividad delictiva. Prevenir, readaptar e inhibir desde su origen la desigualdad social requiere atención especializada, salarios dignos y suficientes.</b></span></div></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Formación integral de los alumnos para la vida y el trabajo</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>9.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Reforma curricular</b></span><br /></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Formación integral de los alumnos para la vida y el trabajo (CURRICULO POR COMPETENCIAS)</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>9.- El modelo pedagógico basado en competencias que pretenden imponer está diseñado y pensado en el interés del mercado y no en el interés nacional, hay muchos modelos pedagógicos creados con distintos propósitos unos que conciben la educación como el medio más eficaz para formar seres humanos capaces de reflexionar y actuar en comunión para trasformar y crear una mejor sociedad para todos, en cambio hay modelos educativos como los basados en competencias que forman seres humanos calificados para el trabajo y que además como decía León Tolstoi sean borregos para pastores, eso sí promueven mucho el razonamiento matemático, la comprensión lectora, pero nada de generar agentes de transformación social con pensamiento crítico con orientación al bien colectivo, solo así pueden mantener el orden social establecido (ideal para socializar costos y privatizar beneficios).</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b> Solo cuando el maestro tome conciencia de que todo acto educativo es un acto político tendrá que decidir ¿a favor de qué y de quiénes esta? Si educará para la libertad o para la opresión, también sabrá que la neutralidad solo beneficia a quienes ostentan el poder, desde ese momento será partidario de los principios de justicia, libertad, del bien común…</b></span></div></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Evaluar para mejorar</b></span> <span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>10.</b></span><span style="color: #8f8f8f; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Evaluación</b></span><br /></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Evaluar para mejorar</b></span> <div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>10.- La evaluación debe comenzar con los mandos superiores (a mayor autoridad mayor responsabilidad) el Secretario de Educación Pública debe ser el mejor doctor en educación no un doctor en ciencias políticas y el mismo criterio para los demás mandos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Cuando falla la selección no se cambian los jugadores, se cambia al Director Técnico salvo excepciones, en una guerra se cambia los generales no los batallones es cuestión de lógica. </b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b> Con un examen parcial de tres asignaturas van a clasificar y a publicar a los buenos y malos maestros, a las buenas y malas escuelas, lo que verdaderamente van incentivar es una calidad educativa simulada y falsa*(aumentara el copiado) cuando los maestros solo se dediquen a preparar a sus alumnos para resolver el examen de ENLACE y dejen a un lado los contenidos y las asignaturas que no vayan o no puedan ser evaluadas. No es justo evaluar igual a lo desigual, investigaciones han demostrado que los contextos socioeconómicos y culturales influyen para un mayor o menor aprovechamiento escolar, esto lo pueden confirmar los docentes que han trabajado tanto en escuelas públicas como escuelas particulares, lo mismo pasa entre el medio rural y el medio urbano. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>En México se invierte por alumno la mitad o la tercera parte del promedio de la OCDE.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Se atienden grupos con el doble de alumnos de los que tienen en promedio los demás países miembros. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>¿Quién nos garantiza que no vayan a utilizar los resultados para manipular y seguir denigrando al maestro?</b></span></div></td></tr></tbody></table></center></div><br /><div align="center"><span style="font-family: Arial; font-size: large;"><b>PROPUESTA ALTERNATIVA</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Apoyos de verdad a la Educación Pública, para que esta atienda a todo aquel que lo solicite, eliminación de los exámenes de ingreso, los cuales más que para seleccionar sirven para justificar la falta de recursos y espacios.</b></span></div><ul type="DISC"><li><br /></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Toda reforma o revolución educativa de éxito es creada desde abajo no es producto de un acuerdo entre cúpulas, debemos crear o adecuar una propuesta educativa con la participación de todo el magisterio con las aportaciones de los especialistas, del gobierno y de la sociedad en general. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Crear o adecuar un modelo pedagógico pensado en el interés nacional y el ser humano como La Pedagogía de la Liberación de Paulo Freire o la Educación Critica de Peter Mclaren. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Después de que se elimine la corrupción en la política mexicana se debe hacer la selección de las autoridades educativas con el mayor rigor para que quienes ocupen los cargos de mayor responsabilidad tengan el perfil requerido y no como ahora que obtienen su puesto por favores políticos. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Conocer y valorar las experiencias positiva de otros países, por ejemplo:</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>La actualización constante del maestro debe partir de las necesidades que planteen los maestros (como en Escocia). No de los que están en las oficinas quienes crean proyectos únicamente para justificar un sueldo. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Que los grupos sean menores de 20 alumnos (como en los países líderes en educación).</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Los acompañamientos pedagógico por tres meses en el salón de clases donde se obtienen bajos resultados (Chile)</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Asesoría una vez al mes en cada escuela por parte de un especialista (Inglaterra)</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>En ningún país se aplican exámenes estandarizados como ENLACE a excepción de México y Chile.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Que la actualización no sea a costa del salario del maestro.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Ofertar maestrías gratuitas en línea. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Que en vez de las dobles plaza sea una sola bien pagada.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Que se destinen más recursos como la mayoría de los países de la OCDE que han obtenido mejores evaluaciones, invierten más recursos por estudiante incluso el doble o el triple de lo que se destina en México*</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Que se impulse un programa para abatir la desnutrición infantil, las letras no entran cuando se tiene hambre.</b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Un doctor, un nutriólogo, psicólogo, trabajador social, que evalúen y atiendan aéreas específicas son indispensables para mantener una salud satisfactoria. </b></span></li><li><span style="font-family: Arial; font-size: medium;"><b>Que se respete y se cumpla el actual artículo tercero constitucional para que la educación sea verdaderamente gratuita.</b></span></li></ul><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b> Así como las letras no entran cuando se tiene hambre, tampoco se puede ofrecer calidad educativa cuando el maestro tiene que trabajar doble jornada o realizar cualquier otra actividad económica para obtener un salario digno, una doble jornada implica salir de casa por lo regular de 7:30 am. y regresar a las 7:00 pm. Es inhumano exigirle que después de cenar se ponga a estudiar, preparar clases , material didáctico cuando requiere descansar, atender a su familia, recrearse, todo ser humano debe trabajar para vivir, no vivir para trabajar, y menos en una labor tan extenuante mental y emocionalmente como lo es la docencia con niños y adolescentes.</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>La calidad educativa requiere que los docentes tengan el tiempo para preparar sus clases diariamente, investigar , preparar material didáctico, actualizarse y los recursos económicos para costear sus necesidades de vivienda (renta o crédito), vestido, luz, agua, gas, transporte, alimentación, recreación (cable), superación profesional (diplomado, maestrías, doctorado), el uso de tecnologías de la información y comunicación (internet, telefonía)</b></span><br /><a href="" name="0.10_table02"></a> <div align="left"> <table border="2" cellspacing="0" style="width: 350px;"><tbody><tr valign="top"><td colspan="2"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>MENSUALMENTE PARA UN MATRIMONIO SIN HIJOS SE REQUIERE</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>VIVIENDA</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$1 500</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>VESTIDO</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$200 </b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>LUZ</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$150</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>AGUA</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$50</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>PREDIAL</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$20</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>GAS</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$100</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>TRANSPORTE FAMILIAR</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$1 000</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>ALIMENTACION</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$4 000</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>RECREACION</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$225</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>INTERNET TEL.</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$400</b></span></td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>SUPERACION PROOFESIONAL</b></span></td> <td> </td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>IMPREVISTOS</b></span></td> <td> </td></tr><tr valign="top"><td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>TOTAL</b></span></td> <td><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>$15 290</b></span></td></tr></tbody></table></div><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>NOTA: NO SE INCLUYE PARTIDA PARA MUEBLES O VEHICULO</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Conclusión: sueldo inicial mensual: $15 000 NETOS. </b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Sueldo inicial mensual actual $6 000</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>UN MAESTRO REQUIERE PARA UN BUEN TRABAJO:</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Realizar una jornada dentro de la escuela de 8:00 a 12:30 hrs</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Comer de 13:00 a 14:00 </b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>Reposar y asuntos personales de 14:00 a 15:00 </b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>De 15:00 a 18:00hrs planear, preparar clases, investigar, elaborar material didáctico revisar trabajos evaluar.</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>De 18:00 a 19:00 hrs hacer trabajos de actualización en línea: maestrías o diplomados </b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>De las 19:00 hrs en adelante: descansar, recrearse atender asuntos personales y familiares.</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>En resumen:</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>4:30 hrs frente a grupo</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>3:00 hrs para planear y preparar clases…</b></span><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>1:00 de actualización en línea</b></span><br /><br /><span style="color: white; font-family: Arial; font-size: medium;"><b>EL ESTADO NO PUEDE SER OTRO EXPLOTADOR DEL PUEBLO TRABAJADOR, QUE RECUERDE QUE EL TRABAJO HUMANO NO ES UNA MERCANCIA.</b></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-36228126330677312702009-08-30T08:23:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.631-07:00ACE LESIONA DERECHOS ADQUIRIDOS SECCION 19 DEMOCRÁTICA DE MORELOS<div align="center" style="background-color: #0c343d; font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: cyan; font-size: x-large;"><b>ACE LESIONA DERECHOS ADQUIRIDOS</b></span></div><div align="center" style="background-color: #0c343d; font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: cyan; font-size: x-large;"><b>SECCION 19 DEMOCRÁTICA DE MORELOS</b></span></div><div align="center" style="font-family: Verdana,sans-serif;"></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>MAESTROS DE MORELOS RECHAZAN MAYORITARIAMENTE LA ACE</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El descontento del magisterio contra la Alianza por la Calidad de la Educación firmada por la dirigente del gremio, Elba Esther Gordillo, y el gobierno federal crece en el país, y muestra de ello es Morelos, donde los integrantes de la sección 19 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) entregaron un documento que hicieron llegar al gobernador de Morelos, Marco Antonio Adame Castillo, en él los mentores exponen que la Alianza por la Calidad de la Educación es “ilegítima, inconstitucional y antijurídica</b></span><span style="font-size: x-small;"><b>; </b></span><span style="font-size: medium;"><b>dijeron además que lesiona violentamente los derechos adquiridos en años por los profesores”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE ES ILEGITIMA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La consideran “ilegítima” debido a que Gordillo Morales ostenta “apócrifamente” la presidencia del SNTE, por lo que al signar un documento con las características de este acuerdo “sólo refleja la posición particular de una persona y no constituye formalmente la decisión y convicción del magisterio mexicano”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Lilia Vallalva, Luisa Castillo y Valentín Chávez, integrantes de la sección 19, señalaron que de los 22 mil trabajadores de la educación registrados en la entidad, 90 por ciento no acepta el acuerdo entre la administración de Felipe Calderón y la dirigencia del SNTE.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>ENSEÑANZA BASADA EN COMPETENCIAS ES INCONSTITUCIONAL</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Los docentes agregan que el acuerdo educativo es “inconstitucional” en “virtud de que violenta expresamente” varios artículos de la Constitución, además de que al “establecer literalmente el impulso de una educación basada en ‘competencias’, la alianza vulnera el carácter colectivo, humano, fraterno e igualitario de la educación que la Constitución garantiza a los mexicanos, promoviendo al contrario la individualización, el egoísmo, la enajenación y la perversión de la conciencia humana, haciéndolo proclive a una visión fanática hacia el consumismo y a la enajenación basada en el comercio voraz”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE ES ANTIJURIDICA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Asimismo, señalaron que la citada alianza es “antijurídica” ya que al firmarla se “desconocen de fondo” varios numerales de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como el de las horas extras, las causas por las que un empleado puede ser suspendido temporalmente, los motivos por los que se pueden cambiar, “con lo que al libre albedrío de los dirigentes se podrá suspender al trabajador y quitarle su plaza”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE DESAPARECE EL ESCALAFÓN</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Los profesores aseguraron también que el acuerdo termina desaparece prácticamente el escalafón, pues “deja de lado” los años de experiencia en el servicio pedagógico para la obtención de plazas, al sustituirlos por la aplicación de un examen de oposición.</b></span></div><span style="font-family: Arial Narrow; font-size: medium;"><b>La alianza impulsa la eliminación de las cooperativas escolares, para crear tiendas concesionadas a empresas, “con lo que se alentaría el consumo de productos <i>chatarra</i> en los niños, lesionando su salud”, además de que genera competitividad entre los diferentes planteles escolares para que, “con base en un aparente rendimiento, busquen más recursos”, lo que afectaría a las escuelas con menor población de alumnos y docentes.</b></span> <br style="font-family: Verdana,sans-serif;" />Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-8771597228725159862009-08-30T08:22:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.641-07:00ACE: INVESTIGADORES DEL CINVESTAV RECHAZAN MODELO EDUCATIVO BASADO EN COMPETENCIAS. SOLICITAN A LA SEP DETENGA SU APLICACIÓN POR CONSIDERARLO IMPROVISADO<div style="font-family: Verdana,sans-serif; margin: 1ex;"><div style="text-align: center;"> </div><div><div style="text-align: center;"> </div><div style="background-color: #0c343d; text-align: center;"><span style="color: cyan; font-size: large;"><b>ACE: INVESTIGADORES DEL CINVESTAV RECHAZAN MODELO EDUCATIVO BASADO EN COMPETENCIAS. SOLICITAN A LA SEP DETENGA SU APLICACIÓN POR CONSIDERARLO IMPROVISADO</b></span></div><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>INTRODUCCIÓN: CINESTAV-IPN: EXIGEN A LA SEP SUSPENSIÓN DE LA REFORMA, PORQUE EL MODELO EDUCATIVO BASADO EN COMPETENCIAS, PERJUDICA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.- Integrantes del Departamento de Investigaciones Educativas del Cinvestav exigieron a la SEP la suspensión de la reforma curricular integral de la educación básica, debido a que se centra en la adopción de un modelo educativo basado en competencias, lo que perjudica el desarrollo de la educación básica.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En un documento firmado por 21 investigadores, refirieron que el diseño curricular por competencias está sujeto a un intenso debate internacional e implica desafíos pedagógicos y didácticos para los que no parece haber ninguna previsión. “La interpretación del concepto de competencias ha sido distinta entre las áreas y a menudo se ha reducido a indicaciones orientadas hacia la obtención de calificaciones. Ha colocado a los maestros ante la falsa disyuntiva entre desarrollar competencias o promover la apropiación significativa de contenidos.”</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Los investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional subrayaron también que “en medio de las serias deficiencias e insuficiencias de la educación en el país, la SEP ha otorgado a la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación facultades excesivas no sólo para definir políticas educativas, sino también para fijar orientaciones pedagógicas”, como fueron los anuncios del Programa Sectorial de la Educación y la Alianza por la Calidad de la Educación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Reportero de la Jornada Emir Olivares Alonso 30/08/2008.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-size: medium;"><b>CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (CINVESTAV) ES UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO LIDER EN MÉXICO Y EL MUNDO</b></span></div><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="color: yellow; font-size: medium;"><b><span style="background-color: black;">DOCUMENTO Y CONCLUSIONES</span>:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En medio de las serias deficiencias e insuficiencias en la conducción que requiere la educación del país, la SEP ha otorgado a la dirección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación facultades excesivas no sólo para definir políticas educativas sino también para fijar orientaciones pedagógicas. El aporte sostenido de profesores en servicio, de especialistas y de investigadores a la educación del país ha quedado excluido por los intereses políticos coyunturales del gobierno federal y la burocracia sindical.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Entre los anuncios del Programa Sectorial de Educación y la Alianza por la Calidad de la Educación destaca por su trascendencia la “reforma curricular integral de la educación básica centrada en la adopción de un modelo educativo basado en competencias”. En el presente ciclo escolar se pondrá en marcha por etapas un nuevo plan de estudios para primaria así como otras medidas que afectan al nivel básico. Manifestamos nuestra preocupación por aspectos particularmente graves de ese proyecto:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>1. Desde 1993 y mediante reformas constitucionales fragmentarias se ha establecido una educación básica obligatoria de doce grados: tres de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria. Elaborar una reforma curricular integral de esos tres niveles requiere mayor fundamentación y deliberación para determinar los propósitos, niveles y modalidades de una nueva educación básica que mejor convenga al país.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>2. La iniciativa curricular propone reformar el programa de primaria vigente desde 1993 para articularlo a los programas existentes de preescolar y secundaria, una plataforma frágil por su desarrollo reciente. El programa de preescolar, vinculado al de primaria de 1993, empezó a aplicarse en 2004. El programa de secundaria fue resuelto en el marco del propio nivel y se inició para el primer grado en 2006. En el presente año escolar se completaría la puesta en práctica de estas dos reformas, por lo tanto sus resultados no se conocen. Ambos han sido objeto de críticas fundadas. Por las deficiencias tanto al interior como entre los tres niveles, la articulación propuesta corre el riesgo de agravar en lugar de corregir problemas existentes.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>3. Articular los tres niveles de la educación básica requiere considerar las evaluaciones hechas sobre aspectos curriculares y realizar nuevos estudios sobre los aspectos no evaluados, tomando en cuenta tanto la calidad y coherencia interna de los programas como seguimientos de su puesta en práctica. La integración de los resultados más sólidos de estos estudios daría bases para reforzar los aciertos de reformas anteriores y superar las deficiencias identificadas de manera continua. Esta evaluación a fondo del currículo del nivel básico no se ha realizado.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>4. El diseño curricular “por competencias” está sujeto todavía a un intenso debate internacional e implica desafíos pedagógicos y didácticos para los que no parece haber ninguna previsión. La interpretación del concepto de competencias ha sido distinta entre las áreas y a menudo se ha reducido a indicaciones orientadas hacia la obtención de calificaciones. Aunque el enfoque pretende reforzar aspectos formativos, ha colocado a los maestros ante la falsa disyuntiva entre desarrollar competencias o promover la apropiación significativa de contenidos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>5. La decisión política de disponer una reforma curricular en plazos perentorios desata un proceso que promete desmembrar, antes que articular, a la educación básica. La elaboración de los materiales para la reforma (programas, guías, libros y medios) requiere una coordinación general de equipos interdisciplinarios con la capacidad y el tiempo de vigilar la articulación del proyecto dentro de cada ciclo y a lo largo de los tres niveles. El proyecto actual se realiza, en cambio, bajo presión y de manera desarticulada entre diversas comisiones, dependencias públicas y empresas privadas, sin que la SEP asuma la responsabilidad de garantizar su calidad y consistencia.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>6. La elaboración de libros de texto oficiales para primaria ha contribuido de manera fundamental al cumplimiento del mandato constitucional de garantizar una educación primaria gratuita y universal a todos los niños y niñas de México. Si bien es necesario enriquecer los materiales educativos con nuevos y variados recursos didácticos, culturales y tecnológicos, sigue siendo indispensable proveer un conjunto de libros oficiales para primaria, que proyecte un alto nivel cualitativo, provea un marco nacional común e integre la dimensión intercultural para todos. Sólo la SEP puede garantizar que este material básico sea elaborado por los mejores equipos interdisciplinarios nacionales, con base en los resultados de investigación y los avances actuales de las ciencias correspondientes.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>7. La elaboración de un currículo nacional para el nivel básico requiere considerar la diversidad sociocultural del país de tal manera que garantice la equidad y la calidad de la enseñanza para todos, y a la vez prevea las necesidades de las distintas modalidades organizadas para lograrlo. En las condiciones actuales, un creciente número de docentes y escuelas (multigrado, migrantes, telesecundarias, entre otros) deben cumplir con los requerimientos de programas curriculares diseñados para planteles con una organización “completa” y mayores recursos materiales y docentes. Los maestros y los equipos que intentan innovar para responder a las necesidades de las poblaciones atendidas en estos casos enfrentan normas y evaluaciones externas que ignoran su especificidad. El plan de estudios</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>8. Una reforma integral requiere la previsión de una formación docente inicial y continua consecuente, que asegure la incorporación paulatina y cuidadosa de los cambios necesarios a largo plazo. El Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio necesita desarrollarse con una visión integradora de todos los organismos y figuras involucradas en ese campo y con personal capacitado para impulsar y acompañar el desarrollo académico del magisterio. Las acciones previstas para ese sistema no representan alternativas reales para potenciar sus servicios, a la luz de las evaluaciones con las que ya se cuenta.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>9. Ninguna reforma curricular puede mejorar la práctica pedagógica y sus resultados si enfrenta obstáculos derivados de la operación del sistema escolar. Varios factores son particularmente preocupantes. En lugar de emprender la transformación necesaria en las estructuras de mando y las normas reglamentadas y usuales de operación técnico-administrativo, el actual régimen ha consolidado la injerencia sindical en estos aspectos claves. En otro orden, se apuesta a los efectos positivos de sistemas de evaluación externa, sin considerar que los exámenes están influyendo en la práctica cotidiana de maneras que contravienen los enfoques pedagógicos propuestos y conducen a la larga a aprendizajes deficientes. La incidencia de estos y otros factores en las condiciones escolares cotidianas constituyen un obstáculo a los esfuerzos individuales y colegiados de los docentes para cambiar sus modos de trabajo.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Un cambio profundo en la educación básica requiere un replanteamiento sustancial de las bases legales y normativas que regulan las atribuciones y funciones del SNTE. Requiere que la Secretaría de Educación Pública asuma sus obligaciones constitucionales y facultades inalienables en lugar de renunciar a ellas ante los intereses particulares de la organización sindical y otras entidades privadas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Dado lo anterior, los abajo firmantes, investigadores del Departamento de Investigaciones Educativas del CINVESTAV, proponemos la suspensión de esta reforma hasta asegurar las condiciones necesarias para sostener un proceso sólido que mejore la educación de las nuevas generaciones mexicanas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Ariadna Acevedo, Germán Álvarez, David Block, Rosa Nidia Buenfil, Antonia Candela, Sylvie Didou, Justa Ezpeleta, Irma Fuenlabrada, Josefina Granja Castro, Daniel Hernández, María de Ibarrola, Judith Kalman, Ruth Mercado M., Ruth Paradise, Alejandra Pellicer, Susana Quintanilla, Rafael Quiroz, Eduardo Remedi, Elsie Rockwell, Eva Tabeada, Eduardo Weiss</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-74690889654482568802009-08-30T08:15:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.661-07:00ACE ES RECHAZADA POR EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRATICO<div style="font-family: Verdana,sans-serif; margin: 1ex;"> <div> <div align="center"><span style="font-size: medium;"><b><i>SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN</i></b></span></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b><i>COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRÁTICO</i></b></span> </div><span style="font-size: medium;"><b>Al Congreso de la Unión</b></span><br /><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>A los Gobiernos de las Entidades Federativas</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>A los Congresos Legislativos de los Estados</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Considerando que el 15 de mayo del presente año, Felipe Calderón Hinojosa y Elba Esther Gordillo Morales suscribieron un pacto para garantizar la ejecución de todas y cada una de las políticas reformistas dentro del marco educativo de nuestra nación, denominado Alianza para la Calidad de la Educación (ACE), y cuya existencia trae consigo violaciones flagrantes al texto constitucional que nos rige, a diferentes ordenamientos de aplicación federal de él emanados, y por supuesto a los principios y garantías sociales de las que todos los mexicanos somos acreedores, el Comité Ejecutivo Nacional Democrático del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, legítimamente nombrado por el Primer Congreso Nacional de Bases, celebrado el 11 y 12 de julio pasados, exponemos las siguientes reflexiones en torno a la validez jurídica y material de la ACE:</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>1.- La ilegitimidad de Elba Esther Gordillo Morales, en el supuesto carácter de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, para suscribir un documento de las características de la Alianza para la Calidad de la Educación, tomando en cuenta en primer lugar, que los estatutos sindicales reformados bajo los cuales indebidamente se rige, establece un periodo máximo de cuatro años en el cumplimiento de la función que apócrifamente ostenta, término que se cumplió el 18 de marzo de 2008, es decir, dos meses antes de la suscripción de la ACE. De tal suerte que la Alianza firmada no representa nada más que la posición particular de una persona, Elba Esther Gordillo Morales, sin constituir formalmente la decisión y convicción del Magisterio Mexicano, mucho menos del pueblo en general. Existe así un vicio de formalidad en la representatividad de Elba Esther Gordillo Morales, que provoca a su vez, la ilegitimidad formal y material en la signación de la ACE como representante del SNTE, que en todo caso es simplemente un documento originado desde el gobierno federal sin el aval de los trabajadores de la educación de nuestro país, pues además las bases trabajadoras de la educación, no la han facultado para ello en ningún espacio. Otro elemento de injusticia de la ACE, lo implica el establecimiento de modificaciones trascendentales al marco normativo y objetivos de la educación nacional, que además de no ajustarse al texto constitucional mexicano, no pudo haberse originado en ninguna instancia de gobierno más que por la jurídicamente reconocida, y que es para el caso, el Congreso de la Unión, por lo que la firma de Felipe Calderón, y por las características del documento, constituye un ingrediente mayor de injusticia.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>2. la inconstitucionalidad de la Alianza por la Calidad de la Educación, en virtud de que violenta expresamente diferentes premisas de la Constitución Política Federal. Niega lo establecido en el párrafo primero del artículo 1º, que garantiza el derecho de todo ser humano de disfrutar de las garantías que otorga dicho texto constitucional, al no respetar los principios que en él se enmarcan; al párrafo primero y el inciso IV del apartado A del artículo 2º, en cuanto menciona que <i>“la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”</i>, y que reconoce y garantiza el derecho a <i>“Preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”</i>, de los pueblos indígenas, respectivamente, dado que la ACE, al establecer como un acuerdo, en el punto 9, que la <i>“Enseñanza del idioma ingles desde preescolar...”</i>, será obligatoria, y no como debiera ser en los términos del numeral en cita, la recuperación de la riqueza lingüística originaria de nuestro país, lo transgrede claramente; el mismo punto 9 de la ACE deja inaplicados el párrafo segundo e incisos B y C de la fracción II, y fracciones IV y V del artículo 3º, que indican que <i>“La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia”</i>, que la educación <i>“será nacional, en cuanto… atenderá al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”</i>, que <i>“alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”</i>, que el criterio que orientará a esa educación se basará en el progreso científico, la lucha en contra de la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicio,<i> </i> y a contribuir a la mejor convivencia humana, poniendo cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los hombres, evitando los privilegios de raza, grupos o individuos, al buscar la ACE la promoción de una supuesta <i>“interculturalidad”</i> a través de la enseñanza obligatoria del idioma ingles, con un claro y marcado interés comercial-mercantilista, en detrimento de la soberanía culturar y económica del pueblo mexicano, sometiéndolo a una posición de servidumbre internacional, y sin promover además como ya se dijo, el rescate y desarrollo de las lenguas, cultura, tradiciones y saberes étnicos, además de que al establecer literalmente la ACE el impulso de una educación basada en “<i>competencias</i>”, vulnera el carácter colectivo, humano, fraterno e igualitario de la educación que la Constitución garantiza a los mexicanos, promoviendo al contrario, la individualización, el egoísmo, la enajenación y la perversión de la conciencia humana, haciéndolo proclive a una visión fanática hacia el consumismo y a la enajenación basada en el comercio voraz. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En el aspecto laboral, en sus puntos 4, 5 y 6, la ACE arremete contra los derechos de los trabajadores de la educación, y contra el párrafo primero del artículo 5º, que textualmente establece que <i>“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el ejercicio de ésta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial”</i>, y contra el párrafo primero e incisos I, V, VI, VIII y IX del Aparatado B del artículo 123, en cuanto condiciona el ingreso a una fuente laboral, imponiendo requisitos ilegales, como la vía del Concurso Nacional Público de Oposición, o la prestación de un servicio laboral sin la justa, e incluso nula retribución salarial; impone trabajos extraordinarios sin retribución mediante la ejecución, por ejemplo, de los programas de Escuela de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo, Escuelas Fuera del Horario de Clase y en Fines de Semana y Escuelas de Bajo Rendimiento; estableciendo diferencias salariales abismales entre trabajadores que desarrollan una labor igual; negando la existencia del derecho de escalafón de los trabajadores (como lo establece la fracción VIII: <i>“Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos e</i> ascensos y promociones se otorguen en base a sus conocimientos, aptitudes y su antigüedad; y al promover la certificación profesional continua, anticipa una trasgresión a los principios de sanción, retenciones, descuentos y/o deducciones al salario, e incluso suspensión o terminación de la relación laboral, solamente de acuerdo a una causa justificada y por resolución de una autoridad jurisdiccional, no siendo suficiente para ello la aprobación o no de un examen desarticulado con la práctica docente y educativa en general, o la calificación de una instancia desconocida jurídicamente dentro del sistema educativo nacional como los Consejos Escolares de Participación Social.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>3.-Sobre la antijuridicidad de la Alianza por la Calidad de la Educación, por desconocimiento en su fondo de los numerales 26, 39, 45, 46, 48, 50 y 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que indican que <i>“Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas”</i>, que las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria, que “<i>Son causas de suspensión temporal: I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa”</i>, que <i>“Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”</i>, que <i>“Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas”</i>, que<i> “Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior”</i>, que<i> “Son factores escalafonarios I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad. Se entiende: a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza. b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador”</i>, que<i> “Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios”</i>, al establecer en los Acuerdos del punto 4, como única vía de promoción y ascenso, la realización de exámenes públicos de oposición, aunada a la Certificación de Competencias Profesionales establecidas en los Acuerdos del punto 5, negando a todas luces los derechos de escalafón consagrados incluso desde la Constitución Política Mexicana, y estableciendo otros diversos; daña los artículos 3º, 4º y primer párrafo del 159 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, que establece que <i>“El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”</i>, y que <i>“Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión”</i>, por las mismas reflexiones vertidas. De igual manera, deja insubsistente indebidamente el artículo 12 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Publica, que establece como requisitos únicos para obtener un nombramiento laboral los siguientes: Tener por lo menos 16 años cumplidos; presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la secretaria, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales; ser de nacionalidad mexicana; estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves; no haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la Secretaría estime que no son de aceptarse sus servicios; No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen medico en la forma prevista por este reglamento; tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del titulo profesional registrado; rendir la protesta de ley; y tomar posesión del cargo. De la misma manera, suplanta al número 24 del mismo ordenamiento, al modificar en la aplicación lo que establece, y que es que ser ascendido en los términos que el escalafón determine, es un derecho del trabajador. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Por lo que con fundamento de los artículos 8º (derecho de petición), 9º (derecho de asociación y reunión), y 39 (en cuanto al derecho de modificar toda forma de gobierno), establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandamos, en base a las argumentaciones dadas, el desconocimiento oficial y de facto de la Alianza por la Calidad de la Educación por ser un Pacto viciado en su fondo y forma desde su origen, y por establecer en su cuerpo elementos que contravienen los principios sociales de nuestra Máxima Ley, y que se proscriba definitivamente la ejecución de cualquiera de las acciones que establece, o que de ella emanen, considerando además que la ACE es un pacto o convenio que no tiene carácter jurídico vinculatorio para con ninguna instancia pública o privada, mucho menos su ejercicio e impulso. </b></span></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>El Comité Ejecutivo Nacional Democrático </b></span></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación</b></span><br /><br /><br /><br /><br /> </div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b><i>SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN</i></b></span></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b><i>COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRÁTICO</i></b></span> </div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>DEFENDAMOS NUESTRA MATERIA DE TRABAJO Y FUENTE LABORAL:</b></span></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>¡No a la Alianza por la Calidad de la Educación!</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>La Convocatoria al Examen Nacional para Nuevo Ingreso al Servicio Docente y la Convocatoria Nacional al Examen para el Otorgamiento de Plazas Docentes en Servicio, publicadas este lunes 28 de julio, son parte de las agresiones de la llamada Alianza por la Calidad de la Educación, impuesta el pasado 15 de mayo, por el Gobierno de Calderón y Elba Esther Gordillo, en la dirección de desarticular el Sistema Educativo, y de la destrucción del carácter gratuito, integral, científico y humanístico de la educación pública, así como de la cancelación de la relación laboral colectiva.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>El Gobierno espurio de Calderón utiliza una vez más a la impostora Elba Esther Gordillo para aparentar que la opinión de los trabajadores de la educación a través de su sindicato (el SNTE), ha sido tomada en cuenta para “flexibilizar la relación laboral” en el aspecto de la contratación. En realidad tal decisión se ha impuesto de forma unilateral gobierno-SEP-consorcio charro gordillista, a espaldas de los trabajadores de la educación y en un nuevo acto sorpresivo, en pleno periodo vacacional. </b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE, rechazamos la Alianza por la Calidad de la Educación y como parte de ella las Convocatorias para Exámenes de ingreso y otorgamiento de plazas, por lo siguiente: </b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>1. El Gobierno Federal es responsable de asegurar a todo el pueblo una educación pública gratuita, laica, obligatoria, científica, integral y de alta calidad, por tanto debe garantizar que donde haya un alumno exista un maestro; que los grupos de alumnos de educación inicial y básica no excedan el número pedagógicamente pertinente para un desarrollo educativo apropiado. El número de grupos sin maestro en todo el país rebasa con mucho las 2192 plazas de nueva creación que se pretende concursar para los niveles de educación especial, preescolar, primaria, indígena preescolar y primaria, y telesecundaria; la carencia de horas-clase para la atención de grupos de secundaria, para las diferentes asignaturas y en particular para la educación artística, educación tecnológica y educación física; así como para educación especial, es extraordinariamente superior a las 11, 907 horas-semana-mes previstas en el concurso de nuevo ingreso (340 plazas de 35 horas, en promedio10 plazas por entidad), para todo el país.</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En lugar del teatro que representa el llamado “Examen para el nuevo ingreso al servicio docente”, el gobierno debe cumplir con su responsabilidad de otorgar la plaza automática a los egresados de las Escuelas Normales Oficiales Básicas o Superiores, así como a los egresados de UPN, en la perspectiva de cubrir al 100% las vacantes de docentes en las escuelas del país.</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>2. Igualmente el Examen para el Otorgamiento de Plazas Docentes en Servicio, es un nuevo disfraz al extendido proceso de subcontratación o de contratación vía servicios eventuales que desde hace por lo menos 16 años (a partir del ANMEB, 1992), se ha impuesto a muchos trabajadores de la educación mediante contratos de menos de seis meses que se renuevan cuantas veces las autoridades lo consideran, terminando en muchos casos con la expulsión de los trabajadores a las filas de los profesionistas desempleados. Hoy en lugar del concurso de ese ínfimo número de las 2645 plazas y las 11,805 horas (337 plazas de 35 horas, en promedio 10 plazas por entidad), el gobierno debe otorgar a todos los trabajadores de la educación en servicio contratados de forma interina o eventual su plaza de base. Lo anterior se justifica plenamente por el carácter continúo y no interino o eventual del proceso educativo. Tal medida es totalmente pertinente en cuanto se trata en la mayoría de los casos de realizar un trámite administrativo de cancelación de las plazas eventuales-interinas y pasar a crearlas como plazas de base, trámite que representa una mínima erogación económica. </b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Simultáneamente el gobierno debe crear ya las plazas necesarias para la recategorización del personal que en los últimos 16 años se ha promovido y no ha recibido la plaza correspondiente a la función que desempeña (Coordinadores de área, subdirectores, directores, jefes de enseñanza, supervisores, etc.).</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>3. Ambos “Exámenes” suprimen los procesos de evaluación y certificación interna de cada escuela pública (a cargo del Estado) formadora de docentes y en consecuencia niega el compromiso del gobierno de otorgarles una Plaza a quienes concluyen satisfactoriamente sus estudios en las escuelas Normales Públicas, creadas ex profeso; ignora y agrede el esfuerzo de los estudiantes normalistas y de sus familias. Con lo anterior se fortalece el negocio de la Evaluación y Certificación por empresas privadas y el negocio de las escuelas privadas formadoras de docentes. Por tanto las “convocatorias” emitidas por el dueto Vázquez Mota y Gordillo violan el Art. 3º Constitucional y el Art. 123 y salvaguardan el interés de los consorcios privados que invierten en educación.</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>4. La labor de un docente contratado con plaza de base o con plaza interina, son por igual en el terreno educativo parte de un mismo aporte al desarrollo de la cultura pedagógica nacional, deberían gozar de los mismos derechos laborales atendiendo al principio Constitucional de: “A trabajo igual salario igual”, no obstante ahora se les manda a competir por un empleo en cuya función han estado activos, pasando por alto tal aporte, como si nunca hubiese prestado sus servicios a la SEP y poniendo en riesgo la continuidad de esa cultura pedagógica necesaria para la formación de las jóvenes generaciones.</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>5. No es posible brindarle un mínimo de confiabilidad a ambos “Exámenes” a cargo de un gobierno que en todas sus acciones desde su propio nombramiento acude a la ilegalidad y a cargo de Elba Esther Gordillo desde siempre corrupta, dueña de un consorcio especializado en los fraudes, adiestrados en mil triquiñuelas, carente de toda ética y de principios de respeto a las capacidades intelectuales de los docentes y de respeto a la justicia. La Gordillo, paladín de la injusticia y la perversidad, no puede bajo ningún argumento asumirse como promotora de la moralidad en los procesos escalafonarios que para la contratación tienen establecidos los trabajadores de la educación en cada una de sus secciones sindicales. Siendo ella la principal promotora de la violación de derechos escalafonarios y de la venta de plazas, con el “examen” no renuncia a esas fechorías autorizadas a sus incondicionales. </b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>6. En las convocatorias se conceden solo tres días para presentar solicitud, sabidos de que son miles y miles de profesores y/o licenciados en educación a quienes a lo largo de los últimos 16 años se les ha negado su derecho a la plaza autómática.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>7. Ambos exámenes cancelan de facto el carácter bilateral de la relación laboral. Se impone la contratación unilateral en manos del patrón, suprime los procesos escalafonarios y le niega de golpe al SNTE el derecho de ser representativo del contrato colectivo y su participación en la contratación dejando tal función en manos del gobierno-patrón, de forma mucho más arbitraria. </b></span></div><div align="justify"></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE, convocamos a todos los estudiantes de Escuelas Normales Públicas, a luchar en un frente común por la restitución de la Plaza Automática, por la seguridad en la matrícula y la ampliación de las becas. Llamamos a todos los trabajadores de la educación del país miembros activos del SNTE, a los estudiantes, padres de familia, intelectuales y demás ciudadanos interesados y/o participantes de la educación pública gratuita a tomar parte en: </b></span><br /></div><div align="center"><span style="font-size: medium;"><b>“EL DEBATE NACIONAL CONTRA LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y POR UN PROYECTO DEMOCRÁTICO DE EDUCACIÓN Y CULTURA”.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-29317244860255716872009-08-30T08:13:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.675-07:00ACE EDUCACION PARA LA COLONIZACION<div style="margin: 1ex;"><div><div align="center"><span style="background-color: black; color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>ACE EDUCACION PARA LA COLONIZACION</b></span><br /></div><div align="center"></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>BREVE DESCRIPCIÓN</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) es un esfuerzo por poner al día los procesos educativos a los requerimientos de la planta productiva, es parte de la ola privatizadora, de la transformación económica y también es parte de las transformaciones jurídicas y culturales en el proceso de transformación neoliberal. </b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LAS PRIVATIZACIONES </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Cuando hablamos de privatización hablamos de despojo de la propiedad social y pública. La privatización de la propiedad social ha implicado el despojo del ejido, de las tiendas sindicales, de los programas de abaratamiento de productos básicos, de la desaparición del control de precios. La gran empresa se ha apropiado de esta riqueza social, otro tanto sucedió con la propiedad pública: más de 1500 empresas públicas que posibilitaban el desarrollo independiente del país, la propiedad del agua potable, de la electricidad, de los energéticos, de los ferrocarriles, de las carreteras. Todo esto hoy está en manos de grandes empresarios que las usufructúan en su provecho. De la misma manera la educación ha venido pasando de las manos del Estado a manos de empresas privadas, así como los servicios de salud, de seguridad social e inclusive la seguridad pública. En este sentido la ACE representa la última etapa de las privatizaciones, el intento de culminar este proceso en el que las empresas privadas terminan de apropiarse de lo que fue construido con capital social y trabajo del pueblo de México.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La mayoría de los bancos pertenecen a empresas extranjeras españolas, estadounidenses, japonesas, particularmente el 90% de los bancos son extranjeros</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El agua esta privatizada en particular por FEMSA que es coca cola, ciel, etc.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Teléfonos de México Esta a nombre de Carlos Slim quien en realidad es la careta de un grupo que se ha beneficiado de la apropiación. Cerca del 40% de la energía eléctrica esta en manos privadas y lo mismo pasa con Pemex. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Esta Alianza es parte de las reformas. Es parte de un plan global de ocupar y privatizar el país. Son alrededor de treinta grupos financieros mexicanos que se mueven en diferentes esferas de la economía mexicana como las finanzas, la industria, los servicios y otras, dentro de estos grupos se encuentran Carlos Slim, Emilio Azcárraga, Lorenzo Servitge, Los Garza Sada… Estos empresarios forman conglomerados o corporaciones que lo mismo tienen inversiones en la industria, las finanzas, la construcción u otras y a su vez se hallan ligadas a monopolios extranjeros, son ellos quienes se han beneficiado con los procesos de privatización actuales y anteriores. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA EDUCACIÓN TIENE COMO PRIORIDAD CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS GRANDES EMPRESAS </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Entonces el primer dato es: la llamada “Alianza” es parte de los procesos de privatización. El segundo dato es que dicho proyecto es para cubrir la necesidad de producir fuerza de trabajo que responda a las necesidades empresariales, es decir, a los intereses de los personajes que se han mencionado. En el mismo sentido se necesita de un proyecto educativo y cultural que produzca fuerza de trabajo que cubra las necesidades de la empresa. Ahora bien las necesidades de la empresa son cambiantes, desde ese punto de vista es necesario introducir la flexibilidad total. Por eso los maestros deben estar cambiando y para eso está la certificación, para adaptarse a las condiciones del mercado laboral que cambian constantemente. Cuando nos hablan de habilidades y competencias se refieren a las habilidades y competencias empresariales. Dentro de esta propuesta los conceptos de evaluación y calidad van a aparecer como constantes. Se tiene que evaluar la calidad del producto final y ese producto final es fuerza de trabajo. Entonces tenemos que ver como los maestros producen fuerza de trabajo con la menor cantidad de esfuerzo o como esta fuerza de trabajo se adecua a las necesidades empresariales que no son las necesidades de la nación sino las de quienes se han estado apropiando de los recursos de la nación, de quienes han arrebatado el patrimonio de la mayor parte de los mexicanos. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>NUEVO COLONIALISMO LA ENSEÑANZA DEL INGLÉS PARA INTRODUCIR LOS VALORES CULTURALES DE EUA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El tercer elemento tiene que ver con una reforma cultural para el país. En el documento de manera explícita se habla de la interculturalidad que lo que plantea es que la población mexicana acepte el intercambio con otras culturas. Pero, ¿Que culturas?, el mismo documento nos lo dice cuando pone el acento en la enseñanza del inglés. Los métodos de enseñanza del idioma de los norteamericanos están estrechamente vinculados con los valores culturales de dicho país. La transmisión de estos valores tiene como destino a los maestros, los alumnos y padres de familia de nuestro país. Estos valores no son los del pueblo norteamericano sino los de las élites de dicho país y que coinciden con las élites nativas mexicanas. Un ejemplo claro lo constituyen los nuevos modelos de deportistas mexicanos del tipo Lorena Ochoa. Sus formas conductuales corresponden a los patrones culturales de dichas élites. Corresponden a las formas de comportamiento de los habitantes de las zonas burguesas. Las élites mexicanas y extranjeras coinciden en sus patrones culturales a pesar de las disputas entre ellas. Lo que se plantean es crear una población bilingüe que pueda ser usada en el mercado laboral mexicano que no tiene posibilidades de conseguir empleo en el otro lado de la frontera. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En los últimos 20 años han salido del país 12 millones de mexicanos, más del 10% de toda población mexicana. Es la mitad de toda la migración de América Latina. Es decir lo que se plantea es crear una migración subordinada. La educación pública debe servir para crear este tipo de trabajador. Otros datos dan cuenta de que la población migrante ya no es la población analfabeta o que tiene estudios inconclusos de educación básica, la población que emigra a EEUU tiene estudios de educación media cuando menos. Lo cual quiere decir que la preparación de esta mano de obra que produce para los EEUU no les cuesta a los gringos. Ellos envían alrededor de 22 mil millones de dólares anuales hacia la economía mexicana que son canalizados a las grandes empresas. Es decir que es dinero para el consumo, no sirve para crear nuevas economías y lo captan los sistemas financieros las grandes tiendas, etc. Entonces, y este es el cuarto dato, la Alianza responde a un proyecto de integración de México a los EEUU y eso corresponde con los proyectos de privatización y económico entendido como creación de fuerza de trabajo según las necesidades empresariales. Es parte de un proyecto de ocupación, es una propuesta neocolonial, de nueva ocupación por parte de las élites mexicanas y extranjeras aliadas que se proponen la apropiación del territorio, los recursos naturales y los recursos humanos. A diferencia de otros procesos de ocupación violentos como la colonización de hace 500 años, la de 1847 y otras estamos en presencia de una ocupación silenciosa. Esta ocupación se disfraza con el nombre de interculturalidad y bajo este disfraz se está llevando a cabo la imposición de un modelo diseñado por las élites extranjeras en complicidad con las élites mexicanas para imponer un nuevo modelo de explotación sobre la mayor parte de la población de nuestro país. La interculturalidad no tiene que ver con aprender las culturas indígenas, con reconocernos como pueblos capaces de dirigir sus destinos, de relacionarnos con otros pueblos. Hoy esta palabra se relaciona con el sometimiento de la población de nuestro país Esto se refleja ya en los procesos de evaluación; en la entrada a nuestro país de empresas extranjeras encargadas de certificar, con la implantación del TLC. etc.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE DESARROLLA NUEVAS FORMAS DE CONTROL HACIA EL TRABAJADOR Y LA SOCIEDAD</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La ACE constituye una reforma política, porque desarrolla nuevas formas de control y despotismo hacia el trabajador y hacia la comunidad. Estas formas de control implican nuevas formas de evaluación y de vigilancia. Esta vigilancia es múltiple porque se ejerce desde las instituciones pero en ella colaboran los propios miembros de la comunidad desde los niños hasta los padres de familia. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Esta vigilancia aparece como discurso sobre la seguridad que inicialmente puede ser vigilancia contra las drogas en el proyecto de “Mochila segura” pero en el fondo se instala una seguridad policiaca. El despotismo que se instala y que penetra tanto la escuela como la comunidad tiene su razón de ser en la necesidad de garantizar el despojo de lo acumulado por el pueblo durante más de 200 años desde los inicios del llamado México independiente y la ocupación del territorio nacional. La independencia ha implicado derechos de ciudadanía y no solo de soberanía del estado frente a otros estados sino como sistema de derechos sociales que fue forjado a partir de rebeliones. Las rebeliones de independencia, de la reforma, de revolución, por mencionar las más significativas y no las únicas, porque si revisamos región por región son muchas las rebeliones que conforman la historia de nuestro país. Entonces todo el sistema de derechos sociales fue construido a partir de rebeliones y el que se nos olvide no le quita valor a estos hechos. La desmemoria nos ha hecho pensar que la vida siempre fue como hoy la conocemos y pareciera que el estado mexicano nos ha dado mucho de lo que se ha perdido en derechos sociales. El asunto del agua ilustra claramente como ha operado este olvido: hasta hace unos años era común que si pedíamos un vaso de agua nos lo regalaban y había un dicho: “A nadie se le niega un vaso de agua”, hoy no se regala ni el agua, toda se vende porque el agua fue privatizada, apropiada por las compañías trasnacionales y convertida en objeto de lucro, porque desde su punto de vista todo tiene precio, se vende y se compra.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE DESTRUYE LA VIDA COMUNITARIA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La privatización avanza sobre la destrucción de los procesos que mantenían unida a la comunidad. Cuando la burguesía plantea poner acento en los valores, entendiéndolos como valores neutros, deja de lado que los conceptos que tenemos de valores corresponden a una posición de clase, que cada uno de nuestros actos está determinado por nuestra forma de vida, por nuestro origen de clase. El ser mexicano está determinado por nuestra herencia comunitaria, por nuestras raíces indígenas. El nuevo proceso de reforma de estado se propone destruir esta matriz cultural que tiene que ver con lo indígena y lo mexicano, con la destrucción de la comunidad y la comunidad es la escuela, la familia, el barrio, etc. Se proponen destruir lo comunitario a través del reforzamiento del individualismo. Todo esto no se puede lograr sin una reforma política esta reforma implica controlar las formas de pensar, en este sentido van otras reformas como la Reforma al código penal que es una clara amenaza a quienes realizamos marchas y otras formas de protesta. El ejemplo de Nacho del Valle es ilustrativo, él está en la cárcel, sentenciado a más de 100 años por protestar. El mensaje es claro: quien proteste será acusado de terrorista y sufrirá todo el rigor de sus leyes, repetimos, hechas para criminalizar la protesta social. Este sistema policiaco implica la instalación de retenes y la intromisión en la vida personal de cada uno de nosotros. Al subir a los autobuses, al transitar por las calles y carreteras e incluso dentro de los domicilios todos estamos sujetos a revisiones militares o policíacas. El propio sistema de la llamada evaluación desde la escuela implica que podemos ser vigilados en cualquier lugar que estemos. Implica además la vigilancia de lo que pensamos, hay una intromisión en la forma en que los maestros y alumnos realizan su trabajo. De esta manera la llamada ACE se propone una reforma cultural, se propone imponer una nueva forma de vivir</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>USAR LA CRISIS ECONÓMICA PARA PROFUNDIZAR LA CRISIS SOCIAL</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Para entender el contexto en que vivimos es necesario remitirnos a la crisis iniciada desde hace más de veinte años. Desde 1981 hasta la fecha creció el desempleo de manera extraordinaria. Sin la válvula de escape que implica la migración la situación en el país sería catastrófica. De la misma manera se cayeron los salarios, en 30 años se ha perdido del 40 al 80 por ciento de su poder adquisitivo. En 1976 se logró el nivel más alto en las percepciones de los trabajadores, hoy la pobreza generada por esta pérdida es evidente. Esta caída del salario es desigual en la medida en que hay sectores de trabajadores que resisten. El salario magisterial es de los pocos que mantuvieron un nivel relativamente alto, o registraron menos pérdidas si lo comparamos con el de los salarios mínimos. Esto es así por la movilización de este sector de trabajadores. A esta crisis hay que añadirle la crisis alimentaria. El país ya no es autosuficiente en este rubro. Para cubrir la demanda nacional se importa el 25 % de Maíz, de trigo y de frijol, el sorgo y la soya. En algunos de estos granos la dependencia es del 50 % cuando hace algunos años nuestro país exportaba algunos granos como el propio Maíz. Este empobrecimiento contribuye a la desintegración familiar y de la propia comunidad. Los niveles de miseria extrema alcanzan a 20 millones de personas según los propios datos oficiales. Es decir, 20 millones de personas no disponen de los mínimos recursos alimentarios para satisfacer sus necesidades de reproducción biológica y presentan severos cuadros de desnutrición. Esto quiere decir, también, que son pobres en bienes, es decir no cuentan con un patrimonio familiar. No cuentan con las condiciones de vivir como personas. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Otros 40 millones de mexicanos viven en la pobreza, lo que quiere decir que éstos sólo logran sobrevivir a costa de grandes sacrificios, pero sin posibilidades de mejoras económicas.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Otros resultados de la crisis es el desmantelamiento de la infraestructura que posibilitaba el progreso de nuestra nación. Hasta hace unos años empresas como Pemex era capaz de generar sus propios medios de producción: desarrollaba la exploración, el procesamiento de la mayoría de sus productos, etc. Y estaba en condiciones de pasar a la petroquímica secundaria. Era una de las empresas más exitosas a nivel mundial. Esto a finales de los 80s. Otro caso es el de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas que tenía posibilidades de producir sus propios medios de producción. Es decir las maquinarias y herramientas para reproducirse, en los últimos 20 años se destruyeron ramas productivas, se fortaleció la dependencia, etc. Esta crisis entendida como crisis internacional, como crisis alimentaria, crisis de los energéticos, como proceso de disminución del crecimiento económico. Va a agudizar la profunda crisis social que solo es comparable a la de 1929. La crisis en EEUU se va a profundizar y según apreciaciones de los propios especialistas gringos se volverá a recuperar el crecimiento hasta el 2012. Esta crisis está repercutiendo ya en la situación económica de nuestro país. Algunos hablan ya de una perdida del poder adquisitivo del peso de cerca del 30 % en lo que va del presente año.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Para los capitalistas existen sectores privilegiados de trabajadores. Estos son: los trabajadores al servicio del estado, los de Pemex, los de la CFE, los de la Compañía de Luz, algunos mineros, los telefonistas, los del IMSS. La propuesta de ellos es precarizar las relaciones laborales de estos trabajadores. Acercar sus condiciones a las de los trabajadores informales es decir los que no tienen contrato colectivo, sin estabilidad laboral. Para los maestros la estabilidad laboral tiene que ver con la posibilidad de obtener puntajes en las evaluaciones. Esto quiere decir que maestros y alumnos deben cubrir los estandares de rendimiento pero al mismo tiempo deben ser sometidos a un nuevo proceso formativo es decir deben ser reeducados. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE REDUCE LA EDUCACION A FACTORES EMPRESARIALES: LA “CALIDAD” COMO FACTOR DE FRAGMENTACIÓN Y PRECARIZACIÓN SOCIAL</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Lo que es evidente es que a partir de la ACE el maestro deberá demostrar que su trabajo es de calidad entendida de manera empresarial y de la calidad de los productos resultado de su trabajo y estos productos son los alumnos que produce. Además no solo se evalúa este producto sino existen todo un conjunto de procesos que sirven para determinar la calidad de su trabajo tales como los concursos los exámenes de rendimiento académico, etc.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Para llevar a cabo todos estos procesos de evaluación es necesario precarizar la situación laboral de los maestros. En este sentido el salario sufre una transformación sustantiva: deja de ser único y se integra en dos rubros: el salario base que puede convertirse en la parte mínima y las percepciones basadas en estímulos la diferencia entre estos dos componentes puede ser del 200 % a favor de los estímulos, aunque en general tiende a establecerse en 50 % para cada uno. El caso de los sueldos universitarios sirve de modelo para este cálculo. Los estímulos son flexibles pueden subir y bajar dentro de ciertos límites pero esencialmente sirven como elemento de presión para fomentar la productividad y además, no se integran a las percepciones por concepto de jubilación. Este diseño promueve patrones de conducta basados en la obediencia, el servilismo y el conformismo. </b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>CONTROL PATRONAL Y DESAPARICIÓN DE LOS SINDICATOS</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Con esto se fortalece el control de los patrones sobre los trabajadores. Todo el esquema de los contratos colectivos desaparece de la misma manera que los sindicatos quienes sólo pueden subsistir como oficinas de notificación para los trabajadores. Asumen la forma de sindicatos blancos o patronales, para ello no son necesarias ni grandes oficinas ni grupos de comisionados numerosos. Tampoco necesita la participación de los trabajadores en congresos, consultas, mucho menos movilizaciones. El viejo sindicalismo charro o institucional pasa a ser una reliquia del pasado. El proyecto sindical de Elba Esther liquida el viejo sindicalismo institucional porque ya no es necesario, ahora basta un pequeño grupo de burócratas para negociar desde las alturas acuerdos como la Alianza, por eso gente como Rafael Ochoa tiene dificultades para sostenerse a partir de los nuevos requerimientos sindicales. En el nuevo esquema sólo caben sus familiares: su yerno, su hija y Yunes. Todos los demás sobran.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ASCE Y LOS NUEVOS PROCESOS DE TRABAJO: SOBREEXPLOTACIÓN, DESEMPLEO, INSEGURIDAD Y CONTRATISMO DE LOS TRABAJADORES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Estamos frente a una nueva forma de explotación de la fuerza de trabajo cuyo rasgo fundamental es la negación de todo derecho para los trabajadores. En este esquema no hay seguridad en el empleo, ni prestaciones, ni regulaciones legales que impidan el abuso de los patrones. Esta forma de explotación es mucho más inhumana que cualquier forma de trabajo precedente. Los maestros, como productores de fuerza de trabajo, también producimos valor y este valor tiene que ver con la cantidad de tiempo o la intensidad del trabajo que se le invierte a una mercancía, pero la mercancía educación tiene características especiales porque a diferencia de otras mercancías las transformaciones que produce en el objeto sobre el que se ejerce el trabajo del maestro no pueden ser medidas objetivamente. En cambio pueden ser calculadas sobre la base de formas de comportamiento en situaciones de examen y de estas formas de comportamiento se asignan calificaciones que sirven para determinar su valor en el mercado, pero jamás su valor como persona o la cantidad de conocimientos que posee.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Un objeto vale por la cantidad de trabajo que tiene acumulado. De manera análoga los seres humanos se valorizan por la cantidad de años de estudio. En este sentido un estudiante de licenciatura vale más que un estudiante que no ha estudiado o ha estudiado sólo hasta el bachillerato o la secundaria y el lugar donde se reconoce este valor es el mercado laboral; este valor del individuo es reconocido hasta que termina sus estudios y aparece como mercancía frente a otras mercancías que compiten en para obtener un empleo. La escuela aparece como el lugar en el que se invierte fuerza de trabajo por parte del maestro en cada uno de los alumnos pero el valor de la mercancía llamada alumno depende del concepto de calidad que se le asigne a dicha mercancía. Este concepto de “calidad” a su vez depende de los requerimientos de quienes van a comprar este producto. En la sociedad actual estos clientes potenciales son los grandes empresarios de los que hablamos al principio de este documento es decir la pequeña élite que conforma la oligarquía en nuestro país. Su concepto de “calidad” necesariamente está determinado por valores de la clase a la que pertenecen. Sus ideas acerca de la honestidad, la libertad, la verdad, la eficiencia, la eficacia… Dependen del lugar que ocupan en la sociedad como explotadores de fuerza de trabajo. Estos conceptos se aplican al establecer el criterio de “calidad” por lo que un obrero de “calidad” es un obrero obediente, productivo, sumiso, respetuoso de sus reglas, etc. Por el contrario un ser humano sin “calidad” es el que se sale de este esquema de comportamiento. Con este concepto el ser humano es reducido a mercancía: A cosa</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>EL ACE AMPLIA LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y ECONOMICAS: </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>ESCUELAS EXCELENTES, MEDIANAS, BAJAS, MALAS Y PÉSIMAS DILATA</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Con este criterio económico, establecido a partir de calificaciones, se ha convertido al universo de planteles educativos de nuestro país en un inventario de instituciones que abarca todos los niveles imaginarios de calidad. De este modo existen escuelas excelentes, de mediano nivel, de bajo nivel, malas y pésimas así como maestros y alumnos de todos estos niveles, para conocer este universo basta consultar los resultados de los exámenes nacionales, los de la prueba enlace o de Carrera magisterial. En esta competencia desigual, porque la situación económica del país lo es, existen los triunfadores: un reducido número colegios particulares y escuelas de calidad en zonas urbanas con maestros que perciben 18 mil pesos mensuales y alumnos premiados nacional o internacionalmente, del otro lado de la moneda están los perdedores, los excluidos, muchas escuelas públicas hechas de madera o material de desecho en zonas marginadas o rurales con maestros que perciben 2 o 3 mil pesos al mes en condiciones de precareidad laboral a las que apenas asisten millones de alumnos desnutridos de baja “calidad” y pésimas calificaciones. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Desde este punto de vista la escuela como institución se encarga de hacer cumplir un destino a los seres humanos que atiende: Los colegios y escuelas destacadas por su “calidad” educan a los cuadros empresariales o de empleados que requieren los grandes empresarios para manejar sus inversiones mientras que las otras escuelas, las que no aparecen en las listas de triunfadoras son las encargadas de hacer cada vez más miserable la vida de los perdedores, de los que en muchos casos no servirán ni siquiera para ser explotados como fuerza de trabajo en las fabricas porque no las hay. La escuela sirve, entonces, para preparar no sólo a los alumnos que si van a servir como fuerza de trabajo porque van a encontrar empleo, sino también a los que pasarán a ser parte de la gran masa de desposeídos de marginados, de excluidos y los prepara desde que construye el fracaso escolar, les demuestra desde que son muy pequeños que son “burros”, que no sirven para aprender. Y todo esto se demuestra mediante los exámenes que se aplican “con toda seriedad” por los expertos de las diferentes “instituciones independientes” encargadas “desinteresadamente de tan noble fin”. Porque de lo que se trata es de demostrar que unos nacen para triunfar y otros para perder.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LAS “EVALUACIONES“ ENLACE, PISA, ETC UN GRAN NEGOCIO PRIVADO, EXHIBE UN RESULTADO FINAL NO EVALUA EL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>A partir del concepto de “calidad” la ACE controla todo el proceso de valorización de la fuerza de trabajo. Desde este concepto se construyen los parámetros para medir la eficiencia de los maestros, los alumnos y las escuelas. Esta medición se establece para controlar los procesos de enseñanza-aprendizaje, no desde el trabajo diario, sino a partir de controlar el resultado final. El discurso de la calidad no dice explícitamente a los maestros “enseña de tal o cual forma” sino le dice “hazle como quieras pero quiero estos resultados”. De esta manera convierte a los maestros y alumnos en instrumentos de un juego en el que lo único que importa es responder a los requerimientos de un vigilante que siempre está atento a lo que hace, que supervisa su trabajo en términos de eficiencia y eficacia según una norma que nadie conoce, pero que exige ante todo obediencia. La ACE no pregona ningún método de aprendizaje, ni promueve la iniciativa de maestros y alumnos para aprender, solo pide resultados finales, solo exige altas calificaciones. En este juego el maestro es despojado de su capacidad de decidir o de inventar porque su labor se limita a entrenar a sus alumnos para el momento del examen que lo es todo, porque de él depende su propia permanencia como maestro.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La llamada “evaluacion” es ante todo un negocio porque se aplica por empresas que fueron creadas ex profeso por quienes desde hace mas de veinte años controlan la educación publica y privada. Pero también es el mecanismo de control de todo lo que implica el trabajo de enseñar. Esta llamada evaluación no es otra cosa que calificación, por que tiene como objetivo asignar un valor numérico a cada cosa que toca porque mediante esta asignación se establecen diferencias entre los maestros, alumnos y escuelas y estas diferencias son las que permiten decidir quien recibe premios, pero también quien debe salir del juego. Esta calificación, que no tiene nada de científico, ni lejanamente técnico, se asigna a través de exámenes diseñados al margen de la problemática grupal, por personas ajenas a los procesos de aprendizaje pero muy cercanas a las grandes empresas y a la élite que ejerce el poder en el país.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Los conceptos de “evaluación” y de “calidad” se han instalado tan fuertemente en la sociedad que hoy es imposible encontrar algo que no tenga relación con ellos. Para las empresas encargadas de la “evaluación” no hay nada que no se pueda medir, todo puede ser medido, el propio ser humano puede ser calificado.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Junto a estos conceptos se ha introducido el de certificación. Que no es otra cosa que el reconocimiento, por parte de una empresa, de ciertas competencias que posee un individuo. Estas empresas, propiedad de funcionarios del gobierno y de empresarios de alto nivel, monopolizan el mercado de la certificación y se encargan de extender documentos que validan aprendizajes que requieren para sus empresas. Esto quiere decir que dejaron de tener valor los títulos expedidos por las universidades u otros documentos de terminación de estudios porque lo único que se reconoce por cualquier autoridad es la certificación de las empresas que cubren las normas dictadas por organismos internacionales propiedad del capital trasnacional.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE NO RESISTE LA PRUEBA DE LA LEGALIDAD. FECAL Y GORDILLO NO RESPETAN NI SUS PROPIAS NORMAS</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Si en México se aplicara la ley a la delincuencia organizada, Gordillo, Lujambio, Vázquez Mota, y Calderón deberían estar en la cárcel, toda vez que apoyados en una supuesta alianza, que solo tiene el valor de acuerdo, han impuesto, con evidente abuso de autoridad, condiciones contrarias a las dispuestas al marco Constitucional: </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 3º.- La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. además: </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>a) Será democrático, b) Será nacional, c) Contribuirá a la mejor convivencia humana.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black; color: yellow; font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>ESTOS DELINCUENTES ORGANIZADOS PARA BENEFICIAR A SUS FAMILIAS Y LOS GRUPOS QUE REPRESENTAN DEBEN DE SER ENJUICIADOS POR EL PUEBLO DE MÉXICO. </b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-45854991946287789162009-08-30T08:11:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.690-07:00ACE, EDITORIAL DE LA JORNADA: RECHAZO A LA ACE Y DEFENSA DEL NORMALISMO<div align="center" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>ACE, EDITORIAL DE LA JORNADA: </b></span></div><div align="center" style="background-color: black;"><span style="color: yellow; font-family: Arial Narrow; font-size: x-large;"><b>RECHAZO A LA ACE Y DEFENSA DEL NORMALISMO</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Además del repudio a la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), estas movilizaciones se han logrado articular en torno a dos demandas centrales: </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por un lado, el rechazo a la llamada Alianza por la Calidad Educativa (ACE), presentada el pasado 15 de mayo; </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por el otro, la defensa de las escuelas normales ante el designio gordillista de convertirlas en instituciones formadoras de “técnicos en actividades productivas”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE APLICA CRITERIOS EMPRESARIALES Y ELIMINA DERECHOS LABORALES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En cuanto a la primera de esas exigencias, resulta por lo menos atendible el reclamo, expresado mediante diversos tipos de protestas desde hace más de un año, donde se exige “cancelar” la aplicación del referido pacto educativo: se trata de un acuerdo suscrito entre el gobierno federal y el SNTE, de espaldas a las bases, y que pretende implementar en el ámbito de la educación pública criterios empresariales de evaluación como método de eliminación de los derechos laborales del magisterio.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>LA ACE UN INSTRUMENTO DE PRIVATIZACIÓN Y CORRUPCION</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Tal visión profundiza la política, emprendida por las recientes administraciones, de delegar en el sector privado las responsabilidades del Estado y crear, con ello, oportunidades de negocio para particulares en el ámbito de la enseñanza pública. Al mismo tiempo, las promesas planteadas en esta alianza educativa, como la dotación de tecnología en miles de aulas con equipos de cómputo y conexión a Internet remiten inevitablemente a los rimbombantes programas emprendidos durante el sexenio pasado, entre los que destacan la Enciclomedia y el pizarrón digital, y que terminaron por hundirse en la corrupción que campea en la administración pública.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>ACE DESAPARECE LAS ESCUELAS NORMALES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Por otra parte, la pretensión de desaparecer la estructura normalista nacional no sólo carece de sensibilidad histórica y social con relación a la importancia que ésta ha tenido para nuestro país, sino que además va en sentido contrario a las necesidades actuales de la educación pública, que demandan la formación de más y mejores docentes, así como el mejoramiento de sus condiciones laborales. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: blue; font-size: medium;"><b>UN LASTRE EDUCATIVO LAS ALIANZAS FECAL-GORDILLO</b></span></div><div style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En uno y otro caso, queda de manifiesto que el interés principal de la “dirigente vitalicia” del magisterio no es el desarrollo de la enseñanza en el país, sino la consolidación de alianzas políticas con la administración en turno que constituyen, al día de hoy, un lastre fundamental para el avance nacional en materia educativa.</b></span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-75000730740715784672009-08-30T08:06:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.713-07:00ACE DEMANDA CORREGIDA 30-08-09<div align="right"><span style="font-family: Arial Black; font-size: xx-small;"><b>ESCRITO INICIAL DE DEMANDA</b></span> </div><ul><ul><ul><ul><ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>JOSE ANTONIO COTA ARAIZA</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b> Y OTROS</b></span></div></ul></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b> <wbr></wbr> VS.</b></span></div></ul></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.</b></span></div></ul></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>ENTIDAD FEDERATIVA: <u>NUEVO LEÓN</u></b></span></div></ul></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><ul><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>REGIÓN: <u>SECCIÓN 21</u></b></span> </div></ul></ul></ul></ul></ul></ul><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>P R E S E N T E.-</b></span><br /><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Los que suscribimos,</span><span style="color: red; font-family: Arial; font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>JOSE ANTONIO COTA ARAIZA, ANA LUISA CELESTINO MARTÍNEZ, JORGE LUIS IBARRA MEDINA, SANDRA IVONNE CELESTINO DE LA GARZA, TOMAS TORRES BALDERAS, MARIA CECILIA DE LA GARZA VARGAS Y FAUSTINO CELESTINO MARTÍNEZ; </b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">trabajadores al servicio del Estado y agremiados activos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), personalidad que acreditamos con los comprobantes o recibos originales de percepciones y en donde se acredita el descuento de la cuota sindical que se aplica a todos los agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y supletoriamente los artículos 690, 692 y 694 de la Ley Federal del Trabajo, designando desde este momento como apoderados a los <b>CC. Eduardo Pérez Saucedo, Alejandro Morales Becerra, Humberto Cruz Beltrán, Margarito Curiel Chávez, Pedro Pérez Saucedo, Iván Antonio Castro Beltrán, Rubén Camacho-Guadarrama y Miguel Ángel Ramírez Basurto;</b> para que nos representen y actúen conjunta o separadamente, en los términos de las cartas poder adjuntas, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y toda clase de documentos, el ubicado en Calle Quiches, Número 11, Colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02990, Distrito Federal, México. Ante ese H. Tribunal, y designando expresamente como representante común al <b>C. JOSÉ ANTONIO COTA ARAIZA</b></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;">,</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> ante usted respetuosamente comparecemos para exponer: </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que venimos a demandar a la Secretaria de Educación Pública y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con domicilios, respectivamente ubicados en Calle <b> Argentina, Número 28, Colonia Centro, Código Postal 06029, Distrito Federal, México y C</b>alle República Venezuela, Número 44, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Distrito Federal, México, lo siguiente:</span> </div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>1).-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> </b>La nulidad del Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span> </div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>2).-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> </b>En consecuencia y derivado de lo anterior, la nulidad de todos los actos jurídicos y administrativos adoptados y todos los efectos del mencionado e ilegal Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span> </div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>3).-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> </b>La destitución de quienes se ostentan como la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, profesora Elba Esther Gordillo Morales y como el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, profesor Rafael Ochoa Guzmán, por la alta traición a los trabajadores, la primera por implementar ante los medios de comunicación y ante la sociedad en general y el segundo por suscribir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha quince de mayo de dos mil ocho”.</span><br /></div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>HECHOS</b></span><br /></div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>I.-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dentro de su vida democrática cuenta con un Estatuto sindical que rige la vida interna de sus agremiados mismos que están agrupados e incorporados en las diversas Secciones del país.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Asimismo, la constitución de un sindicato tiene por objeto <b><u>la defensa de los intereses de los trabajadores que lo integran</u>,</b> y sus estatutos son las normas obligatorias que regulan la vida interna de la organización sindical que los conforma, por lo que la violación a sus estatutos, implica una ilegalidad, pues, no puede dejarse a la simple anuencia o falta de oposición de los agremiados, sino que se tiene que ajustar a los procedimientos y las causas que los estatutos establecen.</span></div><div align="justify"></div><div align="justify"> <span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>II</b>.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que el quince de mayo de dos mil ocho, fue suscrito el Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que del documento de la Alianza por la Calidad de la Educación, se desprenden violaciones a los siguientes aspectos:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">a).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos:</span><br /></div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Escuelas de Tiempo Completo</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Escuelas en horario discontinuo</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana</span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">b).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas:</span> </div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición.</span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">c).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminación de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea:</span><br /></div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Certificación de competencias profesionales.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica.</span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">d).- </span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Incentivos y Estímulos:</span><br /></div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional.</span></li></ol><br /><ol start="2" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo.</span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">e).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">f).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">g).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">h).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">i).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Establecimiento de estándares de desempeño:</span><br /></div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Por nivel de aprendizaje.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Gestión del centro escolar.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Docente, del educando, de padres de familia y tutores.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Infraestructura y equipamiento escolar.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Medios e insumos didácticos para el aprendizaje.</span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado.</span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">j).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">k).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Concursos Nacionales para Ingreso.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">l).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">m).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">n).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">ñ).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Sistema Nacional de Evaluación.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que los rubros antes señalados, son tan solo algunos de los temas contemplados en el Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que vulneran un conjunto de derechos laborales de los profesores de la educación, estipulados en la Ley Suprema, ordenamientos jurídicos, estatuto del SNTE, reglamentos y disposiciones administrativas, que abordamos en el apartado de consideraciones jurídicas.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>III</b>.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que derivado del mencionado “Acuerdo” se vulneran disposiciones constitucionales, legales y administrativas en perjuicio de los trabajadores de la educación en el país, así como los principios constitucionales y las garantías sociales de los gobernados.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>IV.</b>-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que la C. Profesora Elba Esther Gordillo Morales, no tiene facultades para impulsar ante los medios de comunicación y ante la sociedad en general el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación a nombre de los maestros representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">V.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que el C. Rafael Ochoa Guzmán, quien se ostenta como Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, no tiene facultades ni legales ni estatutarias para suscribir el “Alianza por la Calidad de la Educación a nombre de los maestros representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">VI.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que tanto Elba Esther Gordillo Morales como Rafael Ochoa Guzmán, dejaron de fungir como representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, puesto que su periodo gestión comprendió del diecisiete de marzo de dos mil cuatro al dieciséis de marzo de dos mil ocho. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">VII.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que Elba Esther Gordillo Morales al impulsar ante los medios de comunicación y la sociedad en general y Rafael Ochoa Guzmán, al suscribir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación a nombre de los maestros representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”, violaron los preceptos estatutarios que rigen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Lo anterior es así, toda vez que el Estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación en su parte conducente estipula:</span></div><div align="justify"></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 78. El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años. </i></b></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Es decir, el Estatuto establece un periodo máximo de cuatro años para los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y específicamente para la Presidenta de ese órgano colegiado su gestión fue del diecisiete de marzo de dos mil cuatro al dieciséis de marzo de dos mil ocho, luego entonces ya había concluido su tiempo en la representación sindical y por lo tanto, no contaba con atribuciones legales para suscribir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación de fecha quince de mayo de dos mil ocho.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Además de que el artículo 81 del Estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación a la letra dice:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 81. Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia Nacional, las siguientes: </i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i><u>I.- Ejercer la representación legal del Sindicato; </u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Luego entonces, quienes se ostentan como la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en la fecha de la suscripción del Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación” no tenían facultades; la primera para difundir ni el segundo para suscribir el Acuerdo arriba citado; pues su cargo concluyó el dieciséis de marzo de dos mil ocho. Además de que en términos del artículo 79, fracción II del Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional cumplir y hacer cumplir el mismo. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que es aplicable al caso concreto la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, que se puede consultar en la página: 1531, Tesis: I.4o.A. J/43, bajo el rubro y texto a la letra establece:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. </i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo en revisión 631/2005. Jesús Guillermo Mosqueda Martínez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 400/2005. Pemex Exploración y Producción. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcón Carrillo. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. </i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo en revisión 78/2006. Juan Alcántara Gutiérrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa. </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que derivado del aludido “Acuerdo” los que se ostentan como la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Secretaria de Educación Pública, transgredieron el contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el multicitado “Acuerdo”, por tanto, no basta que la suscripción del Acuerdo haya sido rubricado por el C. Rafael Ochoa Guzmán, con la anuencia de la C. profesora Elba Esther Gordillo Morales y la C. Josefina Vásquez Mota Titular de la Secretaria de Educación Publica, para considerarlo motivado y fundamentado.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">A mayor abundamiento, los Tribunales Colegiados de Circuito en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de 2007, visible en la página 2711, Tesis I.3o.T.168 L, bajo el rubro y texto a la letra señalan:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> </span></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>SINDICATOS GREMIALES. EN LA EXPEDICIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO RELATIVAS A SU PROFESIÓN, SU OPINIÓN DEBE SER TOMADA EN CUENTA SI ESTÁN LEGALMENTE REGISTRADOS Y ACREDITADA SU MAYORÍA, A FIN DE NO VIOLENTAR EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La libertad de asociación garantiza a los trabajadores el derecho de velar conjuntamente en la mejora de sus condiciones laborales y económicas, siendo la negociación de las condiciones de trabajo su máxima expresión, principios en que se sustenta la libertad sindical en la Declaración de los Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México, interpretación que es compatible con la que ha dado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 43/99, que la consagra en un sentido pleno de universalidad. Ese derecho se ve respetado en el apartado B del artículo 123 constitucional que rige para los trabajadores burocráticos, cuando el titular de la dependencia respectiva fija las condiciones generales de trabajo y toma en cuenta la opinión del sindicato. Por otra parte, en el apartado A del artículo 123 de la Constitución priva el principio de que cuando existe una especialidad profesional, el sindicato tiene capacidad para suscribir y administrar un contrato colectivo propio, precisamente porque existen condiciones de trabajo distintas al resto de los trabajadores. Atento a este marco jurídico y que conforme a la tipología de sindicatos prevista en la fracción III del artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ésta puede ser gremial, es dable concluir que debe tomarse en cuenta la opinión de los sindicatos gremiales, previo cumplimiento a estar legalmente registrados y acreditada su mayoría en el seno de su especialidad, sobre sus condiciones generales de trabajo respecto de su profesión, en razón a que es el que tiene el conocimiento para lograr la eficacia a que se refiere el numeral 88 del ordenamiento antes citado, aunado a que de no ser así implicaría restarles capacidad de defensa y darles un trato diferenciado y discriminatorio que violenta el derecho a la libertad sindical.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 21563/2006. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que la libertad de asociación que garantiza a los trabajadores <b><u>el derecho de velar conjuntamente en la mejora de sus condiciones laborales y económicas, siendo la negociación de las condiciones de trabajo su máxima expresión; </u></b> principios en que se sustenta la libertad sindical en la Declaración de los Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México, es socavado tanto por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación como por el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la primera por impulsar y difundir y el segundo por suscribir el multicitado “Acuerdo” sin tener facultades para ello y en contravención a lo dispuesto en el Artículo 123 Apartado B) de la Ley Fundamental e instrumentos internacionales, en detrimento de las condiciones laborales y económicas, de sus agremiados.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">No dejamos de señalar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 43/99, consagra también, la libertad sindical en un sentido pleno de universalidad; derecho que se encuentra consagrado en el apartado B del artículo 123 constitucional que rige para los trabajadores burocráticos, cuando el titular de la dependencia respectiva fija las condiciones generales de trabajo y toma en cuenta la opinión del sindicato y que se ve quebrantado con la suscripción del Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que de lo antes expuesto podemos inferir, que en ningún momento consultaron a los trabajadores de la educación, que el del Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación, “garantizaba” a los trabajadores la mejora de sus condiciones laborales y económicas, además de que no se motivó o fundamentó el multicitado “Acuerdo”.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Es decir, quienes se ostentan como la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ni el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pueden actuar de manera arbitraria y discrecional, sino que en todo momento debieron circunscribirse al principio de legalidad que les mandata el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Además, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y el Secretario General de los Trabajadores de la Educación, vulneran el principio de legalidad y seguridad jurídica que consagra la Ley Fundamental.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que éste principio es fundamental del </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico" target="_blank"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Derecho público</span></a><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdica" target="_blank"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">seguridad jurídica</span></a><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En otras palabras, el principio de legalidad, implica tanto para la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación como para el Secretario del mismo sindicato, el pleno respeto de los estatutos del mismo.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por ende tiene como fundamento y limites las disposiciones contenidas en el multicitado estatuto.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El estatuto es pues, su norma fundamental y por ende, es su medida, ir en contra de su estatuto implica quebrantar su vida jurídica interna.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En suma, tanto la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación como el Secretario del mismo sindicato, la primera al difundir y el segundo a suscribir dicho “Acuerdo” actuaron de manera ilegal y antidemocrática, perpetuándose en el cargo, al margen de los Estatutos del SNTE. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Que por todo lo anterior, resulta inválido e ilegal el “Acuerdo” ya referido.</b></span> </div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>CONSIDERACIONES JURÍDICAS</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">PRIMERO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que se viola en perjuicio de los suscritos lo dispuesto en el artículo 1° de la Norma Suprema que en su parte conducente a la letra dice:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>….</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>… </i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que tal disposición señala que la inobservancia de las Garantías que la propia Constitución establece es sólo la excepción, pues en condiciones normales y fuera de las limitaciones que cada precepto señala para su ejercicio, su respeto y cumplimiento por sus sujetos pasivos, a saber, las autoridades del Estado, es inexcusable.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El concepto suspensión<b> </b> referido a las Garantías Individuales se vincula por su no observancia por las Autoridades Estatales, pero sólo bajo los supuestos y con las condiciones que preceptúa el artículo 29 constitucional, el cual es el que contempla dicha figura; por lo que, fuera de las hipótesis que señala el último numeral citado, nuestra Norma Fundamental no contempla de manera alguna la inobservancia de las garantías individuales que ella misma instaura<b>.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Las autoridades demandadas; Secretaría de Educación Pública, El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, al suscribir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación dejan de observar o suspenden en perjuicio de los sucritos las garantías constitucionales de audiencia y legalidad de manera arbitraria y sin encontrarse de manera alguna en los supuestos que contempla el artículo 29 constitucional.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">De manera similar sucede con el concepto restricción que también contempla el artículo 1º constitucional, pues por tal concepto debemos entender no la inobservancia de una Garantía Individual por el sujeto pasivo de la misma, sino su observancia parcial en virtud de una limitación que puede tener como causa eficiente, por ejemplo, la moral, el orden público o los derechos de tercero; las limitaciones a las Garantías Individuales serán establecidas casuísticamente por cada precepto Constitucional que contenga el Derecho Público Subjetivo en cuestión.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Lo anterior se entiende en virtud de los principios de Supremacía Constitucional y de Unidad Sistemática de la Constitución, pues sólo puede limitar una norma Constitucional el contenido de otra norma Constitucional y tal limitación es congruente y Constitucional si se encuentra dentro de la propia Ley suprema. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Para mejor ilustrar lo anterior, es aplicable la siguiente Tesis Aislada P.CXXXIII /2000 publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII de Septiembre de 2000 localizable en la página 27 bajo el rubro y texto siguiente:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA.</i></b><i> </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución Federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, </i><b><i>sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo en revisión 295/99. Colegio Mexicano de Licenciados en Administración, A.C. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.<br /><br />El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En efecto, la violación a la Garantía de Igualdad consagrada en el artículo 1º Constitucional se inscribe en el contexto de una indebida inobservancia de las Garantías de Audiencia y Legalidad contempladas en los artículos 14 y 16 de la propia Carta Magna, pues de ningún modo se han actualizado en el caso que nos ocupa, las hipótesis de suspensión o restricción que el primer numeral Constitucional establece de manera inexorable.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo 1° del Código Político de 1917 establece que las garantías que otorga no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, de lo que deriva que ningún ordenamiento jurídico secundario, disposición administrativa, ni “Acuerdos” pueden limitar las disposiciones constitucionales correspondientes.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">No obstante lo anterior, sí son susceptibles de ser ampliadas por el legislador ordinario, ya sea federal o local, en su reglamentación, al pormenorizar la norma constitucional que prevea el derecho público subjetivo a fin de procurarse su mejor aplicación y observancia.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">SEGUNDO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que se contraviene en perjuicio de los suscritos lo dispuesto en el artículo 2° de la Norma Suprema que en su parte conducente a la letra dice:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 2o.</i></b><i> La Nación Mexicana es única e indivisible.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>… </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>…</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>…</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>…</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>A</i><b><i>…</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I a la III</i><b><i>…</i></b></span><br /> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>V a la VIII</i><b><i>…</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>B...</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>…</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>. La Federación, los Estados y los Municipios, para </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I… </i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, </i> <b><i>favoreciendo la educación bilingüe</i></b><i> e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III a la IX</i><b><i>... </i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>…</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>…</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el “Acuerdo” impulsado por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE y suscrito por el Secertario General del mismo sindicato; el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública el quince de mayo de dos mil ocho, se infringe el artículo 2°, inciso A, Fracción IV y el inciso B, Fracción II de la Ley Fundamental, pues<i> </i> lejos de preservar y enriquecer sus lenguas y<i> </i> favorecer la educación bilingüe, se instituye en el multicitado “Acuerdo” específicamente en el punto 9, que la <b><i>“Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad.”</i></b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">De facto y al margen de lo estipulado en el artículo 2°, inciso A, fracción IV y el inciso B, fracción II constitucional, se pretende implementar la obligatoriedad del idioma inglés, dejando de lado el preservar y enriquecer sus lenguas y<i> </i>favorecer la educación bilingüe; arrogándose las atribuciones establecidas en el artículo 135 constitucional para el Constituyente Permanente.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Luego entonces vulneran las autoridades demandadas con su actuar lo estipulado en el artículo 135 del Código Político de 1917.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">TERCERO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> </b>Que se contraviene en perjuicio de los suscritos lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Fundamental que en su parte conducente a la letra dice:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 3o.</i></b><i> Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Además:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que destacamos algunos aspectos de la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, y 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 18 de noviembre de 1992, a efecto de señalar el espíritu del Constituyente Permanente en esta materia y la falta de motivación y fundamentación de las autoridades demandadas por la suscripción del “ACE”.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El autor de la propuesta expresa que:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los mexicanos siempre hemos depositado en la educación nuestros más elevados ideales, la preocupación educativa figura ya en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814. Pero correspondió a la generación liberal consolidar el avance más significativo en nuestra concepción educativa al establecer tanto </i> <b><i>la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria, como el laicismo de la escuela pública</i></b><i>. En 1857 se incluyó por primera vez en la Constitución, bajo el título de los derechos del hombre, un artículo específicamente dedicado a la educación. Esta inclusión reflejaba la certeza liberal de que la instrucción de los ciudadanos era el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El proyecto educativo de los liberales alcanzó mayor relieve el año mismo en que triunfó la República, al expedir el presidente Benito Juárez la Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. Dicha ley establecía </i> <b><i>la obligatoriedad de la educación primaria y, bajo ciertas condiciones, su gratuidad</i></b><i>. Estas disposiciones fueron recogidas por la legislación de la mayoría de los Estados de la República, y se conjugó así la fuerza de la soberanía estatal con el principio de la unidad nacional.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Aun en las precarias condiciones de una nación que debió invertir su primer medio siglo de vida en la defensa y afirmación de su soberanía e independencia nacional, </i> <b><i>quedó plasmada la convicción de que la educación primaria debía ser un derecho fundamental del pueblo mexicano.</i></b><i> </i> <b><i>Esta certidumbre explica la pasión con que el Congreso Constituyente 1916-1917 abordó los alcances de la función educativa, al ratificar la concepción liberal de la educación y ampliar su alcance social.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En el curso de ese Congreso Constituyente se debatió dónde debería incluirse el precepto de primaria obligatoria, si en el capítulo de garantías individuales o sí bien en el de obligaciones de los gobernados. La decisión del Constituyente fue que en el capítulo segundo, De los Mexicanos, se incluyera como obligación para éstos el hacer que sus hijos o pupilos, menores de 15 años, concurrieran a las escuelas públicas o privadas, para cursar la educación primaria elemental. Esta decisión significa que en la percepción del Constituyente, era en los padres en quienes recaía la obligación de hacer que sus hijos estudiaran la primaria.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En 1934, el Constituyente Permanente incluyó en el artículo tercero la disposición expresa de que la educación primaria sería obligatoria.</i></b><i> De la lectura de la iniciativa, el dictamen respectivo y el debate consiguiente, no es posible discernir ni se trata de la obligación del Estado de impartir educación primaria o de la obligación de los individuos de cursaría, o bien, si sólo se pretendió compilar en este artículo la obligación de los mexicanos ya prevista en el artículo 31 de hacer que sus hijos estudien la primaria. En esta iniciativa se propone esclarecer el alcance de tales obligaciones.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En México es inobjetable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional sin más limitaciones que satisfacerlos requisitos expresados en las disposiciones aplicables.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Esta iniciativa de reforma buscar </i><b><i>precisar una garantía individual que se encuentra implícita, con cierta ambigüedad, en el artículo tercero, hoy vigente: la del acceso a la educación.</i></b><i> A diferencia de los demás derechos garantizados por la llamada parte dogmática de la Constitución, la educación no aparece como un mandato a la autoridad para que ejecute o permita que se efectúe una conducta determinada. Tampoco se señala quién es el beneficiario de la obligación que tiene el Estado. </i><b><i>Así pues, conviene establecer explícitamente en el artículo tercero el derecho de los mexicanos a recibir educación</i></b><i>. De este modo, el Estado, además de procurar la impartición de la educación en los términos de esta iniciativa, deberá abstenerse de expedir resolución o realizar acto alguno que impida a todos los individuos, que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones aplicables, tenerlas mismas oportunidades de acceso a la educación.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En la historia de México, la educación siempre ha preparado y apoyado las grandes transformaciones y, en particular en nuestro siglo, cada avance social ha ido acompañado de un renovado impulso a las tareas educativas, afianzándolas, extendiendo sus beneficios y ensanchando así nuestros horizontes. México vive hoy una honda transformación que exige dedicar atención cada vez más creciente a la educación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"Una preocupación principal de las grandes luchas sociales ha sido lograr el aumento paulatino de la escolaridad considerada necesaria y obligatoria.</i></b><i> En 1867, cuando el presidente Benito Juárez introdujo la obligatoriedad de la primaria, ésta correspondía a la llamada educación primaria elemental, consistente en sólo tres años de estudios ya la que seguía la llamada primaria superior. Más tarde la obligatoriedad comprendió una educación primaria elemental de cuatro años y, en 1905, Justo Sierra pugnó porque se extendiera a cinco años. La Ley Orgánica de Educación, promulgada en febrero de 1940, fijó que la educación primaria abarcarla un periodo de seis años.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Al establecer el Constituyente de 1917 la obligatoriedad de la primaria en los términos del artículo 31, se logró generar un gran aliento a la obra educativa, que ganaría fuerza durante los años veinte, en especial a partir de la creación de la Secretaría de Educación Pública. En efecto, aun cuando en ese entonces debió parecer remota la posibilidad de extender la primaria a toda la población, su elevación a rango constitucional </i> <b><i><u>comprometió el largo esfuerzo de maestros,</u></i></b><i> padres de familia y autoridades que gradualmente fue dando frutos.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En el curso de siete décadas y, en buena medida, bajo el impulso del mandato constitucional, la escolaridad promedio pasó de uno a más de seis grados y el índice de analfabetismo se redujo de más del 70 por ciento a aproximadamente el 12 por ciento. Hoy en día, uno de cada tres mexicanos está en la escuela, dos de cada tres niños en edad preescolar tienen acceso a esa enseñanza, la atención a la demanda de educación primaria es cercana al 90 por ciento y cuatro de cada cinco egresados de primaria continúan la enseñanza secundaria. En el mismo lapso, la matrícula total del sistema escolar pasó de 850,000 a más de 25 millones, es decir, a una matrícula que es superior a la población entera de cerca de un centenar de naciones de hoy individualmente consideradas.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Grandes han sido los logros educativos, pero existe también plena conciencia de los rezagos y nuevos retos, El XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, permite constatar que todavía hay niños sin acceso a la primaria y jóvenes y adultos que no la concluyeron.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"El esfuerzo unido de sociedad y gobierno ha logrado que existan hoy condiciones más favorables para abatir los rezagos, disolver las disparidades regionales, avanzar hacia la universalización plena de la primaria y elevar la calidad de la educación de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país y al desenvolvimiento de las oportunidades de mejoramiento social.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Cada día es más numeroso el acervo de estudios, investigaciones y pruebas científicas que ratifican la importancia formativa de los primeros años del ser humano. En ellos se determina fuertemente el desenvolvimiento futuro del niño, se adquieren los hábitos de alimentación, salud e higiene y se finca su capacidad de aprendizaje. En particular, la motivación intelectual en la edad preescolar -cuatro y cinco años- puede aumentar las capacidades del niño para su desarrollo educativo posterior. Una fuerte evidencia empírica comprueba que la educación preescolar reduce significativamente la reprobación y la deserción en los grados iniciales de la primaria, señaladamente en el primero, y permite ingresar al siguiente ciclo con una disposición mejor formada para la concentración y buen desempeño en las labores escolares.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Por otra parte, </i><b><i>la experiencia internacional revela que una escolaridad adicional, que comprenda la secundaria, impulsa la capacidad productiva de la sociedad; fortalece sus instituciones económicas, sociales, políticas y científicas; contribuye decisivamente a consolidar la unidad nacional y la cohesión social; promueve una más equitativa distribución del ingreso al generar niveles más altos de empleo bien remunerado y elevar los niveles de bienestar; mejora las condiciones de alimentación y salud; fomenta la conciencia y el respeto de los derechos humanos y la protección del ambiente; facilita la adaptación social al cambio tecnológico y difunde en la sociedad actitudes cívicas basadas en la tolerancia, el diálogo y la solidaridad.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En virtud de estas consideraciones, la presente iniciativa de reforma se propone </i><b><i>Precisar en el artículo tercero que el Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria a todo el que la solicite, en los términos que fijen la ley reglamentaria respectiva y demás ordenamientos aplicables. Esta disposición afirmará el compromiso del Estado de proporcionar servicios educativos suficientes para que toda la población pueda cursar los ciclos escolares señalados.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Es importante precisar que, además de cumplir con la obligación de impartir educación preescolar, primaria y secundaria que, de aprobarse la presente iniciativa, se haría expresa en el artículo tercero, el Estado seguirá cumpliendo sus compromisos respecto a los demás tipos y modalidades de educación incluyendo la superior -y apoyando el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología. Es propósito firme no sólo mantener, sino incrementar, el apoyo del Gobierno de la República a estas actividades. Así se promoverá tina política integral en materia educativa, cultural, y de ciencia y tecnología.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En el progreso educativo de nuestro siglo, la escuela pública ha tenido mérito sobresaliente. El Gobierno de la República tiene un compromiso inquebrantable con esa educación a la que tiene acceso la mayoría de los mexicanos. Por ello, al formular esta iniciativa se ha tomado en cuenta que varias de las reformas propuestas al artículo tercero fortalecerán la importante función social que cumple la escuela pública y, consecuentemente, el Gobierno de la República deberá imprimir nuevo aliento a su política educativa.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"El Estado-federación, estados y municipios- cumplirá la obligación de impartir educación preescolar, primaria y secundaria conforme al federalismo educativo que, con sustento en el régimen de concurrencia previsto por la Constitución y la Ley Federal de Educación, se convino el 18 de mayo de 1992, para concretar las respectivas responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la conducción y operación del sistema de educación básica y normal. Además, la impartición de educación primaria y secundaria no quedará limitada en función de la edad de los individuos que las cursen. Corresponderá a las leyes secundarias establecer las distintas modalidades, según se trate de educación para menores o de educación para adultos.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Conviene señalar que, en los términos de esta iniciativa de reforma, si bien se precisa la obligación que tiene el Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, la obligación de los padres de hacer que sus hijos la cursen sólo se aplica a los dos últimos ciclos citados. Esto es no será obligatorio que nos niños cursen la educación preescolar. Entre las razones para esta limitación sobresale la potestad que deben conservar los padres ya sea de dar directamente en el hogar una instrucción inicial a los niños, o bien, de hacer que la reciban en los planteles adecuados. Sería improcedente que la obligación que recae en los padres acerca de la educación primaria y secundaria, fuese extensiva, en iguales términos, a la educación preescolar. Ciertamente la educación preescolar es muy importante para el desarrollo de las facultades de la persona, pero no sería razonable ni justo que se erigiera como requisito para ingresar a la primaria, sobre todo tratándose de niños mayores de seis años de edad. Con todo, deberá ser un decidido propósito de política educativa promover la educación preescolar.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"La incorporación en el texto constitucional de la obligación del Estado de impartir educación preescolar, significará un impulso a ese ciclo formativo. En la actualidad, se atiende casi al 68 por ciento de la población de cuatro y cinco años de edad y conviene tener en cuenta que, en 1970, el porcentaje de atención era menor al 12 por ciento. Este crecimiento revela que existe una dinámica firme y sostenida de las entidades públicas e instituciones de los sectores social y privado, que ha permitido extender rápidamente la atención a la demanda de educación preescolar. Sin duda esa dinámica se ha visto acelerada por la presencia más vigorosa de la mujer en las actividades productivas del país. Esta iniciativa estimulará una creciente participación de la mujer mexicana en el desarrollo de la nación.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"La obligatoriedad de la secundaria impondrá esfuerzos complementarios que podernos y debemos realizar, Es necesario hacer efectivo el acceso universal a la primaria, elevar sustancialmente el promedio nacional de alumnos que la concluyen y promover la calidad de los conocimientos que en ella se imparten. Estos propósitos también animarán la labor de la autoridad respecto de la educación secundaria para fincar una correspondencia entre la cobertura y calidad de ambos ciclos. De esta manera podremos satisfacer las necesidades que impone una sociedad diversificada, productiva y participativa como la del México de hoy.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Al plantear objetivos cada vez más elevados de desarrollo nacional, los mexicanos tenemos que fijarnos, coherentemente, metas más ambiciosas en el orden educativo. Incluir la secundaria dentro de la escolaridad que deben tener todos los mexicanos significa que sociedad y gobierno asumen el compromiso de unirse en el esfuerzo por alcanzar una mejor educación y una formación más acorde con el mundo en el que habrán de vivir las generaciones que hoy se instruyen.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"</i><b><i>La educación enaltece al individuo y mejor a la sociedad. El derecho a la educación lleva implícito el deber de contribuir con el desenvolvimiento de las facultades del individuo, al desarrollo de la sociedad.</i></b><i> De aprobarse la presente iniciativa, el primer párrafo del artículo tercero </i><b><i>-además de establecer el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y la obligación estatal de impartirla en los niveles considerados como básicos- precisaría el carácter obligatorio de la educación primaria y secundaria para todos los habitantes de la República.</i></b><i> Esto sin perjuicio de la obligación de los mexicanos de hacer que sus hijos acudan a las escuelas a recibir educación, en los términos señalados en la fracción I del artículo 31.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Ahora bien, es oportuno puntualizar </i><b><i>que la falta de educación primaria o secundaria no deberá ser invocada para justificar disposiciones, medidas o acciones discriminatorias, señaladamente en el empleo</i></b><i>. En congruencia con lo dispuesto por el artículo quinto, y demás artículos constitucionales relativos a las garantías individuales, ningún precepto legal podría establecer el haber cursado primaria o secundaria como condición previa para el ejercicio de derechos. En este sentido, dichos niveles de educación no se convierten en requisito para obtener trabajo, ejercer los derechos políticos o ejercer la patria potestad sobre los hijos. Para los individuos, la educación es un deber social cuya recompensa se halla en el progreso individual y colectivo, y cuya única sanción reside en un más limitado desarrollo de la persona. En consecuencia, sería muy conveniente que esta consideración fuese tenida en cuenta al elaborarse la ley secundaria respectiva.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"La educación ha contribuido a labrar una parte fundamental de la identidad nacional y del sentimiento de pertenencia a una patria soberana, independiente y unida. La educación ha sido medio para asegurar la permanencia de los atributos de nuestra cultura y el acrecentamiento de su vitalidad. La educación resume nuestra concepción de la democracia, el desarrollo y la convivencia nacional, y por ello es en el artículo tercero donde el Constituyente ha plasmado los valores que deben expresarse en la formación de cada generación de compatriotas.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"La unidad nacional se verá fortalecida por el acceso de los mexicanos a un mismo conjunto básico de conocimientos en la educación primaria y secundaria. Para lograr ese propósito, en el marco del Pacto Federal, es conveniente reconocer una autoridad única nacional encargada de normar el conjunto básico de conocimientos y vigilar que se observe su enseñanza en todo el país.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"</i><b><i>Esa autoridad única nacional velará porque la educación en el país, en los términos que señala la propia Constitución, tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomente en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. Igualmente cuidará que la educación esté orientada por un criterio basado en los resultados del progreso científico y luche contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Dicho criterio, además, será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuirá a la mejor convivencia humana, a robustecer el aprecio de la dignidad de la persona, la integridad de la familia, el interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando discriminaciones a partir de raza, de religión, de grupo étnico, de sexo o de peculiaridades individuales.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"El carácter nacional de la educación primaria y secundaria sirve para fomentar la calidad de la enseñanza, precisando claramente los atributos v características que debe cumplir. Asimismo, al implantarse planes y programas similares para toda la República, permitirá que los hijos de familias que mudan su lugar de residencia puedan continuar sus estudios sin contratiempos.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En consecuencia, la iniciativa comprende la incorporación en el artículo tercero del precepto, hoy vigente en la Ley Federal de Educación, que </i> <b><i>faculta expresamente al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio que deberán ser observados en toda la República en los ciclos de educación primaria, secundaria y normal.</i></b><i> La trascendencia de esta iniciativa radica en que asegurará que los mexicanos de todas las regiones geográficas, de todas las procedencias sociales y de todas las condiciones económicas, compartirán una misma educación básica, sin mengua de la inclusión de los acentos locales y regionales que, a propuesta de los gobiernos de los estados, aprobará la propia autoridad educativa nacional.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En las reformas introducidas en 1934, se consideró que la educación de todo tipo y grado que se impartiera a obreros y a campesinos debería quedar, por ese solo hecho, sometida a un régimen jurídico particular. Con el ensanchamiento de las oportunidades de educación, a través de la multiplicación de instituciones de enseñanza media superior, institutos tecnológicos y universidades, tanto obreros y campesinos, como sus hijos, han tenido acceso creciente a la educación que se imparte a todos los sectores sociales. En consecuencia, se propone hacer partícipes a los obreros y campesinos de las condiciones de igualdad jurídica que, en este sentido, disfrutan los demás miembros de la sociedad.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En la reforma constitucional de 1934 y ante las circunstancias de entonces, se dispuso que la autorización a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal -así como la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y a campesinos- puede ser negada o revocada sin que contra tales resoluciones de la autoridad proceda juicio o recurso alguno. Esta medida dio lugar a un régimen de excepción que, a la luz de las condiciones actuales y de conformidad con la tradición jurídica del Estado Mexicano, no es ya consecuente. Una de las exigencias del Estado de Derecho, consiste en que la ciudadanía pueda acudir al Poder Judicial para solicitar se revise la legalidad de los actos de las autoridades. Esto apunta a que el ciudadano se asista de dicho Poder en la defensa de sus garantías y derechos individuales, así como en el discernimiento jurídico de que, en sus actos, las autoridades han respetado y aplicado la ley. Nuestro Estado de Derecho prevé que las controversias jurídicas surgidas acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos de las autoridades se resuelvan a través de la función jurisdiccional. La iniciativa propone ampliar la vigencia de este derecho ciudadano.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Consecuentemente, se propone suprimir la última parte de la fracción III del artículo tercero actualmente en vigor. A la vez, se propone que en la fracción que señala que para poder impartir educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán obtener previamente autorización expresa del poder público, se adicione la mención de que dicha autorización expresa deberá hacer con apoyo en las disposiciones legales aplicables. La reforma en los términos propuestos dará fin al estado de indefensión que actualmente afecta a los particulares que imparten educación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares que concurran a la función educativa, la iniciativa de reforma propone agregar que el reconocimiento de validez oficial que confiere el Estado a los estudios que se realicen en planteles particulares, se otorgará y podrá ser retirado de conformidad con los términos que fije la ley. Al otorgar autorizaciones y reconocimientos, las autoridades educativas continuarán vigilando el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales que correspondan y, a la vez, podrán revocar las autorizaciones cuando haya causa fundada en la ley.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En la fracción V del artículo tercero propuesto, se modificaría el término grados, que se utiliza para referirse a tina estructura interna de los tipos y niveles educativos, por el de modalidades, que alude a la manera escolar o extra escolar de prestar el servicio educativo.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"En congruencia con la obligatoriedad de la secundaria, la iniciativa de reforma incluye una modificación a la fracción I del artículo 31, a fin de que los padres hagan que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley. Se corresponsabiliza así a los padres para que sus hijos ejerzan su derecho a la educación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>"Las reformas que contiene esta iniciativa, presentada a la consideración del Constituyente Permanente, se inscriben en el legado educativo de México, amplían el ideario social plasmado en el artículo 3º y ratifican el compromiso del Gobierno de la República con la educación pública.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que se vulnera el artículo 3º, fracción II, incisos a), b) y c), de la Ley de Leyes, toda vez que se quebranta el criterio que orientará la educación que imparta el Estado, que será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, y señalando cómo se integran y logran esos aspectos.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que de lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII y 73, fracción XXV, del Código Político de 1917, se considera que el Congreso de la Unión está facultado para distribuir la función social educativa mediante las leyes que expida, proponiendo así un sistema de legislación coordinada a efecto de que los Gobiernos Locales, <b>dentro de los lineamientos de carácter general que marquen las leyes expedidas por ese órgano legislativo</b>, dicten las normas destinadas a la materia de educación dentro del territorio nacional. Por tanto, las normas que expidan las entidades federativas, los Municipios o el Distrito Federal sobre educación, deben sujetarse a la ley general que en dicha materia expida el Congreso de la Unión.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el “Acuerdo” impulsado por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y suscrito por el Secretario General del mismo sindicato; el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública el 15 de mayo de 2008, se infringe lo dispuesto en los artículos 3º, fracción VIII y 73, fracción XXV, de la Ley Fundamental, pues a través del multicitado “Acuerdo<b>” usurpa facultades </b>que son propias del Congreso de la Unión en cuanto a la función social educativa y violenta con el “Acuerdo” un sistema de legislación coordinada despojando a los Gobiernos Locales de tales atribuciones, siendo en el caso concreto, los lineamientos de carácter general que marquen las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Luego entonces, las normas que expidan las entidades federativas, los Municipios o el Distrito Federal sobre educación, las cuales deben sujetarse a la ley general que en dicha materia expida el Congreso de la Unión, se infringen con el multicitado “Acuerdo” y por ende, las autoridades demandadas, no tienen competencia, ni atribuciones para vulnerar los preceptos constitucionales citados.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">CUARTO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que se infringe en perjuicio de los suscritos lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 5o.</i></b><i> A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el “Acuerdo” impulsado y difundido por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y suscrito por el Secretario General del mismo sindicato, el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública, se infringe el artículo 5° de la Norma Suprema, pues vulnera la facultad que se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5º constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, <b>excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público,</b> <b>puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía,</b> dado que jurídicamente <b>la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares</b>. En este sentido, el numeral 5o. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el Acuerdo multicitado se quebrantan los artículos 3, 4, y 159 de la Ley Federal del Trabajo; 10, 11, 15, 48, 49, 50,51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 112, 113,114, 115 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 7, 11, 12, 29, 30, 31, 75 y 76 de la Ley General de Educación; 1, 12, 20, 24, 70, 71 y 91 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, además de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Escalafón.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Aunado a lo anterior, es pertinente la jurisprudencia P/J 29/99 publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX Abril de 1999 visible en la página 258 bajo el rubro y texto siguiente:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>LIBERTAD DE TRABAJO. EL PODER LEGISLATIVO NO PUEDE RESTRINGIR ESA GARANTÍA A GOBERNADOS EN PARTICULAR. </i></b><i>Del análisis cuidadoso del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Poder Legislativo puede, al emitir una ley, restringir la libertad de trabajo de una manera general, impersonal y abstracta, determinando que una actividad es ilícita, pero de ninguna manera puede establecer restricciones a esa garantía en relación con gobernados en particular, aunque éstos se mencionen de modo implícito, de modo tal que una vez aplicada a ellos la disposición, ésta pierda su eficacia. La razón radica en que la ley debe tener los atributos señalados y, además, en que el propio precepto constitucional reserva a la función judicial y a la administrativa ese tipo de restricciones personales al determinar que la libertad ocupacional puede vedarse por resolución judicial, cuando se afecten derechos de terceros, y por resolución gubernativa, en los términos que señale la ley, cuando se afecten derechos de la sociedad.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Acción de inconstitucionalidad 10/98. Minoría parlamentaria de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cinco de abril en curso, aprobó, con el número 29/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Es decir los demandados no pueden restringir ni suspender los derechos laborales de los trabajadores de la educación, salvo cuando se afecten derechos de la sociedad y que, en el caso concreto no se presente dicho supuesto y sí una INCONSTITUCIONALIDAD e ILEGALIDAD por parte de las autoridades demandadas al pretender de facto y no de jure, disminuir los derechos laborales consagrados constitucionalmente.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">A mayor abundamiento, es aplicable al caso que nos ocupa la tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Octava Época del Semanario Judicial de la Federación VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990, consultable en la pagina 227, bajo el rubro y texto siguiente:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>LIBERTAD DE TRABAJO. LA GARANTÍA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL NO IMPIDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA REGLAMENTAR LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SOBRE ESTA MATERIA.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Ha sido criterio firme de este alto Tribunal que </i> <b><i>la libertad de trabajo sólo puede vedarse mediante una ley en sentido formal y material,</i></b><i> </i> <b><i>es decir, una norma general, impersonal y abstracta, emanada del órgano constitucionalmente investido de la facultad legislativa,</i></b><i> y que al Presidente de la República no corresponde hacerlo a través de normas reglamentarias, debiendo entenderse que se veda esa libertad cuando se impone al gobernado la prohibición absoluta de realizar cierta actividad, sea cual fuere la circunstancia o condición en que lo haga. Es en este sentido, que el Presidente de la República no está facultado para reglamentar el artículo 5o. constitucional, puesto que él no tiene atribuciones para vedar la libertad de trabajo, esto es, para imponer sobre el gobernado esa prohibición absoluta de realizar cierta actividad, pero ello no significa desconocer la facultad que tiene de regular su ejercicio dentro de los límites que establezca una ley, porque la reserva legal de orden formal se refiere a la sustancia del derecho, no a las condiciones concretas de su ejercicio, pues la definición de estas últimas corresponde a una regulación concreta y pormenorizada de cada una de las ramas de la actividad, sea comercial, industrial o profesional, de acuerdo con las particularidades del lugar y tiempo y con las exigencias impuestas por la necesidad de conciliarla con otros principios de derecho. </i> <b><i>La garantía radica en asegurar que el legislador defina el contenido básico de libertad, mas no en impedir que la autoridad administrativa regule su ejercicio, siempre y cuando apoye su potestad reglamentaria en una ley, de acuerdo con el artículo 89, fracción I, constitucional, y sus normas no afecten el contenido esencial del derecho, no desnaturalicen su substancia, ni tampoco disfracen, bajo la apariencia de un requisito, una auténtica prohibición de su ejercicio.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo en revisión 199/90. Martín Otilio Arias Montero y otros. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que del anterior criterio podemos sostener que:</span> </div><ol type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que <b>la libertad de trabajo sólo puede vedarse mediante una ley en sentido formal y material,</b> <b> es decir, una norma general, impersonal y abstracta, emanada del órgano constitucionalmente investido de la facultad legislativa;</b></span></li></ol><br /><ol start="2" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que al Presidente de la República <b>no corresponde hacerlo a través de normas reglamentarias,</b> debiendo entenderse que se veda esa libertad cuando se impone al gobernado la prohibición absoluta de realizar cierta actividad, sea cual fuere la circunstancia o condición en que lo haga. </span></li></ol><br /><ol start="3" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que derivado de lo anterior, el Presidente de la República <b>no está facultado para reglamentar el artículo 5º constitucional</b>, <b>puesto que él no tiene atribuciones para vedar la libertad de trabajo</b>, esto es, para imponer sobre el gobernado esa prohibición absoluta de realizar cierta actividad, <u>pero ello no significa desconocer la facultad que tiene de regular su ejercicio </u> <b><u>dentro de los límites que establezca una ley</u></b>, porque la reserva legal de orden formal se refiere a la sustancia del derecho, no a las condiciones concretas de su ejercicio, pues la definición de estas últimas corresponde a una regulación concreta y pormenorizada de cada una de las ramas de la actividad, sea comercial, industrial o profesional, de acuerdo con las particularidades del lugar y tiempo y con las exigencias impuestas por la necesidad de conciliarla con otros principios de derecho.</span></li></ol><br /><ol start="4" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> <b>La garantía radica en asegurar que el legislador defina el contenido básico de libertad, mas no en impedir que la autoridad administrativa regule su ejercicio, <u>siempre y cuando apoye su potestad reglamentaria en una ley</u>, de acuerdo con el artículo 89, fracción I, constitucional, <u>y sus normas no afecten el contenido esencial del derecho, no desnaturalicen su substancia, ni tampoco disfracen, bajo la apariencia de un requisito, una auténtica prohibición de su ejercicio.</u></b></span></li></ol><br /><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En cuanto a la libertad del trabajo, el artículo 5º constitucional, dispone que <b>nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">QUINTO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que con el “Acuerdo” impulsado y difundido por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y suscrito por el Secretario General del mismo sindicato, el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública, se infringe además del artículo 1° de la Norma Suprema, los numerales 5, 74, fracción IV y 89, fracción I y 133 de la Constitución de la República y se arroga atribuciones del Constituyente Permanente y del Legislador ordinario.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 89.</i></b><i> Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en numerosos precedentes, el artículo 89, fracción I, constitucional, <b>faculta al presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión</b>, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas básicamente, en que provienen de un órgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que <b>la facultad reglamentaria se halla regida por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. </b>El principio de reserva de ley, que desde su aparición como reacción al poder ilimitado del monarca hasta su formulación en las Constituciones modernas, ha encontrado su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe al reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos, mientras que <b>el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida; </b>Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Abril de 1999, Tesis: 2a./J. 29/99, p.70, FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">De lo anterior se colige que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, <b>pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">De ahí que el Ejecutivo Federal, no cuente con facultades para suscribir un “Acuerdo” en el que se disminuyan los derechos de los profesores agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ya que <b>usurpa facultades </b>que son propias del Congreso de la Unión en cuanto a la función social educativa y violenta con el mismo, un sistema de legislación coordinada despojando a los Gobiernos Locales de tales atribuciones, por lo que en el caso concreto, con el referido “Acuerdo” no esta ejerciendo su facultad reglamentaria, ya que ésta deriva de un ordenamiento jurídico emitido por el Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73 de la Norma Fundamental y no, en uso de atribuciones arbitrarias y discrecionales sin fundamento constitucional y legal. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En suma, la facultad reglamentaria que el artículo 89, fracción I, de la Ley Suprema otorga al Ejecutivo Federal <b>para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, </b> ir más haya de sus atribuciones, implica contravenir las disposiciones constitucionales y legales.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el “Acuerdo” impulsado y difundido por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y suscrito por el Secretario General del mismo sindicato, el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública, se quebranta lo dispuesto en los artículos 76, fracción I, 89, fracción X y 133 constitucionales.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Es pertinente la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, visible en la página 6, bajo el rubro y texto siguiente:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.</i></b><i> </i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.<br /><br />El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.<br /><br />Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>SEXTO.-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> Que se vulnera en perjuicio de los suscritos lo dispuesto en el Apartado B, del artículo 123 de la Ley Fundamental</b><sup><b>1</b></sup><b>, pues en la exposición de motivos de la iniciativa que adicionaba el Apartado B del artículo 123 del Código Político de 1917, presentada el 7 de diciembre de 1959 ante el Senado de la República se expresaba en su parte conducente que… <i>Los trabajadores al servicio del Estado, por diversas y conocidas circunstancias, no habían disfrutado de todas las garantías sociales que el Artículo 123 de la Constitución General de la República consigna para los demás trabajadores.</i></b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Aseveraba el autor de la iniciativa que<i>…también es cierto que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre; de allí que deba ser siempre legalmente tutelado.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La adición propuesta por el Ejecutivo Federal comprendió la enumeración de los derechos de los trabajadores y consagró las bases mínimas de previsión social que aseguraran, en lo posible, tanto su tranquilidad y bienestar personal, corno los de sus familiares: jornada máxima, tanto diurna como nocturna, descansos semanales, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo, <i>escalafón para los ascensos</i>, <i>derecho para asociarse</i>, uso del derecho de huelga, protección en caso de accidentes y enfermedades, así profesionales como no profesionales, <i>jubilación, protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación, habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,</i> así corno las medidas protectoras indispensables para las mujeres durante el periodo de la gestación, en el alumbramiento y durante la lactancia.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El 10 de diciembre de 1959, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras consideraron absolutamente justificadas las adiciones al Articulo 123, …<i>siguiendo la tradición establecida por el Constituyente de 1917 y a fin de enriquecer las garantías sociales que nuestra Constitución consagra, elevando a la categoría de norma constitucional disposiciones que tienden a garantizar el respeto de los derechos inherentes a los servidores del Estado, limitando al Poder Público en sus relaciones con ellos a procurar el mejoramiento del nivel de Vida de los trabajadores y sus familiares y a adoptar bases mínimas de seguridad social con el mismo propósito.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En el Dictamen de la Cámara de Senadores de 24 de diciembre de 1959, en una parte del mismo se decía que "<i>Es explorado en nuestro sistema jurídico mexicano que al expedirse la Constitución vigente, como un producto del movimiento reivindicador de 1910, se incorporaron a su texto, junto a las garantías simplemente formales de la Constitución de 57, derechos de contenido que, alejándose del abstencionismo estatal, consignan principios para que el Estado quede obligado a establecer una reglamentación en las relaciones económico sociales de los individuos.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Agregaban, exponiendo que <i>Lo que caracteriza esencialmente a la Constitución Mexicana en sus preceptos de garantías sociales, ha sido elevar al rango de constitucionales, derechos y anhelos que en algunos casos se hallaban consagrados en la legislación secundaria, para crear, no sólo la protección a ciertas clases sociales, sino para hacer imperativos sus preceptos, estableciendo obligaciones y derechos recíprocos para ellos y para el Estado.</i></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En uso de la voz el C. Diputado Emilio Gandarilla Avilés y sobre esta adición manifestó que el <i>artículo</i> <i>123 consagra las bases mínimas de protección a los trabajadores que en esta forma aseguran su tranquilidad personal y el bienestar que sus familiares disfrutan; del señalamiento de jornada máxima, tanto diurna como nocturna, descansos, vacaciones, escalafón para ascensos, derecho de asociación, derecho de huelga, protección en caso de accidentes y enfermedades, medicinas, hospitalización, jubilación, seguro de vejez, centros vacacionales y de recuperación, habitaciones baratas en arrendamiento o en venta, seguro de maternidad, centros de capacitación profesional y administrativa, campos deportivos, almacenes y tiendas para obtener víveres baratos. En esta forma se satisface plenamente al individuo que entrega su vida al Estado y se penetra en su hogar, protegiendo a su familia.</i></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">A su vez, el diputado Arturo López Portillo, después de narrar la situación que han guardado los servidores públicos , planteó que dentro de un régimen de seguridad social como el formulado en la propia iniciativa de la ley, y que a nuestro juicio representa: <i>obtención de un salario real suficiente; defensa de su poder adquisitivo mediante prestaciones sociales, como servicios médicos y medicamentos sin costo alguno para el trabajador y su familia; ministración de artículos de consumo a los costos de adquisición o de producción; viviendas al alcance de las posibilidades económicas; protección contra accidentes y enfermedades profesionales o no profesionales; jubilaciones y pensiones móviles; todo esto incluyendo dentro del sistema de seguridad social, desde el más modesto, hasta el más encumbrado servidor del Estado, ya que todos por igual deben vivir con dignidad y con decoro, en un ambiente en que la justicia social logre como meta el bienestar humano. </i></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En esencia, esas fueron las razones del Constituyente Permanente para aprobar la adición al artículo 123, Apartado B de la Norma Suprema; argumentos que siguen vigentes y que son quebrantados con el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">SÉPTIMO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que también se infringe el artículo 123, Apartado B, fracción IV de la Ley Fundamental con la suscripción del Acuerdo por la Calidad de la Educación.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El precepto constitucional señalado a la letra dice.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 123.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV. <u>Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.</u></i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">No es posible que a través del multicitado “Acuerdo” se pretendan socavar los salarios que son fijados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009, pues además de estar consagrados constitucionalmente, el Presupuesto respectivo, es aprobado por los representantes de la Nación y es a todas luces inconstitucional e ilegal, que el Ejecutivo Federal y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación se arroguen las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados señaladas en el artículo 74, fracción IV de la Ley Fundamental y aquellas estipuladas para el Constituyente Permanente en el artículo 135 del Código Político de 1917. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Cabe destacar que el Constituyente Permanente al aprobar la reforma al artículo 123 Apartado B, fracción IV de la Constitución de la República<sup><b>2</b></sup>, exteriorizó entre uno de sus fundamentos para apoyar esa reforma:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El sistema diferencial de salarios de acuerdo, con las regiones del país que establece el articulo 123 para los trabajadores de la industria en general debe considerarse aplicable también para los trabajadores al servicio de la federación pues los servicios y las obras que el emprende para impulsar las regiones menos desarrolladas, </i> <b><i>debe crear progresivamente el ascenso económico de ellos si introducir en la economía local factor perturbador alguno, muchas veces inflacionario como podría ser la diferencia de sueldos y salarios que se cubrirían al personal del gobierno federal ocupado en dichas tareas frente a los salarios generales de los trabajadores de una región.</i></b><i> Cuando la Constitución estableció en la fracción VI del inciso a) del articulo 123 el factor regional en el régimen de salarios, considero justamente el impacto económico que podría crearse en el desarrollo de las regiones, pues si bien es cierto que a un mayor ingreso individual, en términos generales, corresponde un ascenso en el nivel de vida, también es verdad que cuando el ambiente económico local no se encuentra preparado para absorber ese incremento, pueden producirse perturbaciones en los precios que provoquen una presión contraria a los trabajadores de la nación, que por motivos de salarios mas bajos tendrían que representar los perjuicios de los altos salarios de las trabajadores de la Federación. Esta repercusión adversa a los menos favorecidos seria contraria al espíritu que anima la obra del gobierno federal para el desarrollo uniforme y progresivo de todas las regiones del país y muy especialmente de aquellas que por diversos motivos han quedado rezagadas dentro del proceso económico y social de México.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">OCTAVO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> </b>Que también se vulnera el artículo 123, Apartado B, fracción VIII, con la suscripción del “Acuerdo” pues si atendemos al texto constitucional, éste estipula lo siguiente:</span></div><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> </span></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>VIII. <u>Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En el caso concreto dicho precepto constitucional este contiene los siguientes elementos:</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">1).- Que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">a). Los conocimientos, </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">b). Aptitudes y </span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">c).Antigüedad. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">2).- Que en igualdad de condiciones, <b><u>tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;</u></b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo 123, Apartado B, fracción VIII es clara al señalar que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón en tratándose de los ascensos en función de los dos supuestos señalados anteriormente, por lo que el “Acuerdo” suscrito el 15 de mayo de 2008, también transgrede este precepto constitucional, pues no se pueden disminuir, ni menoscabar en un “Acuerdo” los derechos de escalafón de los trabajadores, pues resulta ilegal que se pretenda establecer otros requisitos distintos a los establecidos en el precepto constitucional antes señalado.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Cabe destacar que la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 4o., 5o., 30, apartado B, fracción II y 123 apartado A, Fracciones II, V, XI, XV, XXV, y XXIX y apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974<sup><b>3</b></sup>, bosquejó entre otros aspectos, que el <i>trabajo constituye una de las expresiones más nobles y efectivas de la participación dentro de la sociedad: promueve el perfeccionamiento de las instituciones, fortalece las perspectivas de desenvolvimiento personal de todos los miembros de la sociedad y asegura el logro del bienestar colectivo en condiciones de equidad social.</i></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Asimismo, previo la necesidad de promover <i>reformas conducentes que permitan elevar a la categoría constitucional, el derecho irrestricto de los trabajadores, hombres y mujeres, a la educación y a la capacitación profesional,</i> puesto que es imprescindible para los objetivos de nuestro desarrollo, aprovechar no sólo la fuerza laboral del mayor número, sino que ésta se aplique y desenvuelva <i>en las mejores condiciones posibles de aptitud, de eficiencia y de justicia.</i> </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Enfatizó también que el derecho al trabajo que las disposiciones constitucionales reconocen a todos los ciudadanos sin distinción de sexo, debe ser, <i>especialmente para la mujer, un factor de promoción y desenvolvimiento de todas sus capacidades creativas.</i></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La iniciativa en suma planteó reformas a los apartados A y B del artículo 123 Constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer, con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la unidad familiar. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El Constituyente Permanente resaltó el hecho de que el pueblo mexicano <i>consignó en la Constitución de 1917 su vocación democrática</i>. El artículo 3o., de la Ley Fundamental define globalmente la democracia, <i>al considerarla estructura jurídica, régimen político y sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Esta forma de vida procura la participación plural en las decisiones básicas de la comunidad, en las oportunidades económicas y el disfrute de la riqueza colectiva, en el trabajo solidario, el bienestar social y el proceso cultural.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Añadieron que<b> </b> <i>el Constituyente de Querétaro fue pionero en el mundo, al establecer las Garantías Sociales en la Ley Fundamental</i><b>… </b> <i>La protección jurídica de los trabajadores, hombres y mujeres, es fruto esencial del esfuerzo de los legisladores de 1917.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>El Poder Revisor de la Constitución, fundo las reformas constitucionales en la fuerza de trabajo como único sostén personal y familiar.</i><b><i> </i></b> <i>Su razón para garantizarla con normas fundamentales de protección para los trabajadores, hombres y mujeres, incorporando las garantías sociales que habrían de preservar a las clases mayoritarias de la explotación y el abuso.</i><b><i> </i></b><i>Aduciéndose al aumento de la producción y a la expansión de la naciente industria, como generadora de mayores posibilidades de realización, pero al mismo tiempo de una mayor necesidad de protección para la mujer trabajadora, al coexistir el crecimiento económico con una intolerable injusticia social.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Se añade que<b> </b> <i>a casi cincuenta años de advenidas las garantías sociales del artículo 123, Apartado A, el nuevo contenido al concepto del bienestar y la dinámica del Derecho social, obliga a remodelar preceptos fundamentales de la Ley Suprema, que orientan la legislación reglamentaria del trabajo, para adecuarlos a las nuevas circunstancias y a la equiparación entre varón y mujer, para incorporar a ésta a las grandes tareas nacionales.</i></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Las razones jurídicas y políticas sostenidas por el Constituyente Permanente en su momento, con el “Acuerdo” son quebrantadas, pues no se pueden disminuir, ni menoscabar los derechos de escalafón de los trabajadores, además de los principios de justicia y solidaridad sociales, los derechos y las correlativas garantías de la clase trabajadora del país, que se encuentran consagrados en el artículo 123 del Código Político de 1917, así como todo un programa de seguridad social en favor de quienes tienen como único patrimonio su trabajo y que se encuentra contenido en dicho precepto constitucional.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;"><b>NOVENO.-</b></span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b> Artículo 123, Apartado B, fracción X, establece, entre otros principios básicos, que los trabajadores al servicio del Estado tienen el derecho de asociarse para la defensa de sus derechos comunes, garantía que la Suprema Corte ha interpretado con toda amplitud que es acorde con el espíritu libertario del Constituyente, por lo cual ha de entenderse que tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, <u>de afiliarse a ellas conforme a sus estatutos</u>, <u>con base en los cuales pueden elegir libremente a sus representantes</u>, señalando el tiempo que deben durar en sus cargos, así como organizar su administración, actividades y programas de acción, sin que se admita prohibición o limitante alguna en relación con la elección de sus dirigentes o con el término que éstos deben durar en sus cargos, debiendo advertirse que el convenio internacional número 87, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta, coincide plenamente con este principio constitucional; la Tesis Plenaria CXXVII/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo estipula.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><br />Al respecto, es aplicable el siguiente criterio emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Noviembre de 2006, visible en la página 1055, Tesis: 13º.T. 157, bajo el rubro y texto SIGUIENTE:</span></div><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LOS ESTATUTOS SINDICALES. DEBE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE UN AÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La prescripción es una institución jurídica de orden público acogida por el derecho laboral en beneficio del principio de certeza y seguridad jurídica. En este sentido, el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo; sin embargo, esas acciones no guardan analogía con las previstas en los estatutos sindicales, por tratarse de derechos adquiridos por los trabajadores cuando se encuentran en activo; consecuentemente, tratándose de acciones derivadas de los estatutos sindicales, la prescripción de estas reclamaciones debe sujetarse a la regla general de un año consignada en el artículo 516 de la citada legislación.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Amparo directo 13413/2006. Roberto González Sánchez. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario:</i></b></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Y también es aplicable al caso el criterio emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, 193-198 Sexta Parte, que puede ser consultada en la página 164, bajo el rubro y texto siguiente: </b></span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>SINDICATOS, ESTATUTOS DE LOS. MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN ELLOS. NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES. </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los conflictos que surjan entre trabajadores o entre éstos con sus patrones o sus sindicatos, deben resolverse por los tribunales del trabajo que establece el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General de la República, sin que se tengan que cumplir más requisitos que los que establece la propia Constitución o su ley reglamentaria, de modo que si los estatutos de un sindicato imponen más requisitos que los establecidos en las normas señaladas, tales disposiciones estatutarias carecen de eficacia, porque implican la privación de los derechos que concede la ley, y por tanto los afiliados no están obligados a satisfacer tales requisitos para conservar sus acciones, las que sólo se extinguen por los medios preceptuados por los ordenamientos legales, fundamentalmente a través de la prescripción.<br /><br />SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 84/85. Abel Castillo Vergara. 21 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.<br /><br />Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS SINDICALES, NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES.".</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Genealogía: <br />Informe 1985, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 16, página 151. </span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Que por todo lo antes expuesto acudimos con fundamento del artículo 85, a este H. Tribunal Federal a solicitar la nulidad del Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008 y todos los actos que reclamamos de manera enunciativa no limitativa y que se encuentran vinculados estrechamente y forman una unidad que jurídicamente que no es posible o conveniente fragmentar para no romper la serie de actos o etapas que atendiendo a las disposiciones del Estatuto del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que deberá resolver el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje atendiendo a la unidad jurídica que guardan todos los actos que en el caso concreto impugnamos. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>A efecto de ilustrar, es pertinente la jurisprudencia emitida por contradicción de tesis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Apéndice 2000, Tomo III, Administrativa, visible en la pagina 13, bajo el rubro y texto siguiente:</b></span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO EL AMPARO EN SU CONTRA NO SE PROMUEVE POR VICIOS PROPIOS.- </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracciones III, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, se advierte que el ejercicio de la acción constitucional en la vía uninstancial, permite al <u>quejoso impugnar la constitucionalidad de los actos de ejecución exclusivamente en vía de consecuencia, es decir, por considerar inconstitucional la resolución que pone fin al juicio, la sentencia definitiva o laudo reclamados, ya que la vinculación de causalidad jurídica tan estrecha que existe entre éstos y su ejecución, llevan a estimar que en el juicio de amparo directo sí pueden señalarse como responsables a las autoridades ejecutoras, puesto que la declaración de ser contrarios a la Carta Magna los actos de los tribunales de que se trata, igualmente comprenderá los actos de ejecución, pues serán frutos de actos viciados; interpretación que tiene apoyo también en los principios de la indivisibilidad de la demanda, de concentración, y de expeditez o celeridad del procedimiento, establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque los actos reclamados se encuentran vinculados estrechamente y forman una unidad que no es jurídicamente conveniente desmembrar para no romper la continencia de la causa</u>, <u>además de que el procedimiento del amparo directo permite llevar a cabo, dentro de un mínimo de actos procesales, todas las determinaciones necesarias para resolver en forma integral la solicitud del quejoso con el propósito de obtener la protección de la Justicia Federal; </u>en caso contrario, se establecería la procedencia de las dos vías de impugnación a través del juicio de amparo: la del directo y la del indirecto, para el conocimiento y resolución de actos que guardan tal dependencia que lo que se resuelva respecto de uno tiene que resolverse igualmente por lo que toca al otro, de modo que el Juez de Distrito no podría decidir algo distinto a lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia, en su caso, y a pesar de esa circunstancia se vería constreñido a observar los trámites previstos para la sustanciación del juicio de amparo indirecto, con el consiguiente retardo en la solución integral de la controversia planteada. Da igualmente apoyo a la anterior interpretación, el contenido de la fracción III del artículo 166 de la Ley de Amparo, que dice: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: ... III. La autoridad o autoridades responsables; ...", expresión que, al estar empleada también en plural, es indicativa de que la ley de la materia no limita el señalamiento de autoridades a sólo la que emitió el laudo, sentencia o resolución definitivos, sino también permite la designación de la autoridad a quien se atribuye la ejecución de la misma, máxime que la Ley de Amparo, en el artículo 11, dispone: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.". No es obstáculo a la consideración anterior el criterio jurisprudencial visible en la página seiscientos cincuenta y uno del Tomo I de la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CONCEDERLA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN NO ES NECESARIO QUE SE SEÑALE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LLEVAR A CABO SU EJECUCIÓN.", porque esta jurisprudencia únicamente significa que no existe obligación de señalar a las autoridades ejecutoras pues, aun cuando no se haga, de todas formas los actos de ejecución deben suspenderse; mas no puede derivarse de la misma el que si se señalan a las autoridades ejecutoras en el amparo directo éste sea improcedente, pues la procedencia del juicio de amparo directo se rige por principios independientes al trámite del incidente de suspensión.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Novena Época:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Contradicción de tesis 88/95.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-9 de agosto de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, página 295, Segunda Sala, tesis 2a./J. 63/97; véase la ejecutoria en la página 296 de dicho tomo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;">DISPOSICIONES LEGALES</span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">DÉCIMO.-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Que con el Acuerdo multicitado se quebrantan los artículos 7, 11, 12, 29, 30, 31, 75 y 76 de la Ley General de Educación; 3, 4, y 159 de la Ley Federal del Trabajo; 10, 11, 15, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 112, 113,114, 115 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1, 12, 20, 24, 70, 71 y 91 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, además de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Escalafón.</span><br /></div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Ley General de Educación.</b></span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 1.-</i></b><i> </i><b><i><u>Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-</u></i></b><i>, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. </i> <b><i><u>Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>…</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La multicitada “Alianza” contiene programas que en cuanto a su aplicación, contravienen lo estipulado por la Ley General de Educación; la obligatoriedad de la impartición del idioma inglés en las escuelas de educación básica, nuevos planes de evaluación para profesores por mencionar algunos son contrarios al espíritu de esta ley, ya que con base en lo precisado por el artículo arriba citado; la presente es la única facultada legalmente para regular la educación que el Estado imparte, es por ello que en los aspectos mencionados y la aplicación de lo estipulado en la “Alianza” es ilegal.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 7.-</i></b><i> </i><b><i><u>La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I</i></b><i> y </i><b><i>II</i></b><i>…</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>III.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país</u></i></b><i>;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.</u></i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>V</i></b><i> a la </i><b><i>XII</i></b><i>…</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo en comento hace clara mención sobre la obligación del Estado de ceñirse a lo estipulado en el artículo tercero del Código Político de 1917 en cuanto a la impartición de educación se refiere; además, hace precisiones que siempre deberán seguirse; mismas que se ven omitidas y soslayadas por la multicitada “Alianza”, específicamente cuando dentro del programa: Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo; pretende la impartición obligatoria del idioma inglés en las escuelas de educación básica, hecho que por sí mismo, menoscaba el contenido del presente artículo; siendo que éste exige el fortalecimiento de la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; claramente estipula la necesidad de promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas el aprecio por nuestra nación y por lo que ella representa. Hechos que al no ser respetados por la “Alianza” la convierten en inaplicable por ilegal.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 11.-</i></b><i> </i><b><i><u>La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación</u></i></b><i>, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I </i></b> <i>a la</i><b><i> III</i></b><i>…</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo en referencia, nombra a las autoridades responsables del cumplimiento de las obligaciones conferidas en la Ley General de Educación, lo cual asigna responsabilidad a la Secretaria de Educación Pública en cuanto a la permisión de la aplicación de lo estipulado en la multicitada “Alianza”, misma que en su contenido define planes y programas contrarios a diferentes disposiciones nacionales, entre ellas, la presente ley.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 12.-</i></b><i> </i><b><i><u>Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del Artículo 48</u></i></b><i>;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>II </i></b> <i>a la</i><b><i> XIII…</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Si bien es cierto que es facultad de la autoridad de la educación crear programas y planes de aplicación en las escuelas de nivel básico, es cierto que éstos planes y programas deben acordarse según lo estipulado en el ordenamiento vigente del país, también, como lo estipula el artículo citado, estos planes y programas, deben ser aceptados por los diferentes sectores sociales que se ven involucrados; ambas cuestiones se ven vulneradas con la aplicación de la multicitada “Alianza”, ya que su contenido no cumple con los requerimientos legales, o sea, no está adecuada a lo estipulado en las leyes y no contempló la aprobación social ni sindical para su creación e implementación.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 29.-</i></b><i> </i><b><i><u>Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional</u></i></b><i>, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>… </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Cierto es que a la Secretaría de Educación Pública le corresponde evaluar el sistema educativo nacional, mismo que deberá hacerlo a través de los planes previos que para el efecto se hayan diseñado, esto, respetando lo conducente mencionado en el artículo 14 de la Constitución; por ello es que la aplicación de nuevos métodos de evaluación, próximos a aplicarse por la multicitada “Alianza” quebrantan en perjuicio de los trabajadores de la educación, los derechos consagrados en múltiples ordenamientos que fungen como salvaguarda de sus más elementales derechos laborales.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 75.-</i></b><i> </i><b><i><u>Son infracciones de quienes prestan servicios educativos</u></i></b><i>:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I </i></b> <i>a la</i><b><i> XI… </i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>XII.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>…</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 76.-</i></b><i> </i><b><i><u>Las infracciones enumeradas en el Artículo anterior se sancionarán con:</u></i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia</u></i></b><i>, o</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>II.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Los artículos arriba citados definen con claridad el motivo y la aplicación de sanciones a quienes incumplan con lo estipulado en la Ley General de Educación, caso que ocurre con las instituciones de la educación que apliquen planes y programas estipulados en la multicitada “Alianza”; ya que tras un escrutinio jurídico es posible delimitar que son violatorias de la ley al no estar arregladas al ordenamiento jurídico nacional.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Como es posible notar; la multicitada “Alianza” contiene programas que contravienen lo estipulado por la Ley General de Educación; la mencionada es la legalmente facultada para regular la educación que el Estado imparte, como la propia ley lo menciona, la autoridad educativa tiene obligación de ceñirse a lo estipulado en el artículo tercero de la Constitución Política.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La impartición obligatoria del idioma inglés en las escuelas de educación básica, estipulado en la “Alianza” menoscaba el contenido y espíritu del legislador, ya que éste, para lo conducente en la ley estipula que la educación debe tender al fortalecimiento de la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, a la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La aplicación de la “Alianza” en cuanto a nuevos planes de evaluación para profesores también es contraria al espíritu de la ley reflejado por el legislador permanente y ordinario, ya que vulnera claramente la prerrogativa de la irretroactividad en perjuicio, puesto que pretenden implementarse nuevos programas de evaluación, diferentes a los estipulados al momento de contratar a los profesores.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La ley estipula los casos y las sanciones que serán aplicadas a las instituciones y autoridades que no cumplan con el contenido de esta ley, mismas a las que deberán sujetarse tras la implementación del contenido ilegal de la multicitada “Alianza”.</span> </div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que con el Acuerdo multicitado se quebrantan los artículos 1, 6, 10, 11, 14, 15, 22, 26, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 112, 113, 114, 115 y 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; mismos que a la letra dicen: </span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 1o.-</i></b><i> </i><b><i><u>La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión</u></i></b><i>, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Tal como lo menciona el precepto arriba citado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es de observancia general para los titulares y trabajadores de los Poderes de la Unión, por ello, al caso conducente, lo estipulado en este precepto jurídico tiene que ser rigurosamente observado por las autoridades en materia de educación pública, es decir, los integrantes de la Secretaría de Educación Pública deben velar por el estricto apego de su funcionamiento a lo estipulado en esta ley. A través del principio de legalidad, deben ceñir su comportamiento a lo establecido por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso. Contrario a lo estipulado en diversos puntos de la “Alianza por la Calidad de la Educación”, especialmente en lo que concierne a lo establecido referente a la implementación de Escuelas de Tiempo Completo; Escuelas en Horario Discontinuo; Escuelas Fuera del Horario de Clases y en Fines de Semana; y, en la valoración de los factores escalafonarios necesarios para la promoción del personal, todo de los trabajadores, en este caso, al servicio de la educación.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 6o.-</i></b><i> Son trabajadores de base:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, </i> <b><i><u>serán inamovibles</u></i></b><i>. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo referido hace clara mención a que los trabajadores de base, en particular los que presten sus servicios a la Secretaría de Educación Pública, son inamovibles, lo que representa una clara prohibición a lo pretendido por la Alianza por la Calidad de la Educación, misma que implica su remoción en caso de no acreditar exámenes de certificación.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 10.-</i></b><i> Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Como expresamente lo establece el precepto arriba descrito, los derechos que para los trabajadores al servicio del Estado consagra la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; son irrenunciables, lo que en estricto apego a Derecho se entiende es que ninguna autoridad, persona o institución puede menoscabar lo establecido en esta ley en perjuicio de los trabajadores al servicio del Estado, en este caso, al servicio de la educación.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 11.- </i></b><i>En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Para la eficaz aplicación del espíritu que esta ley representa será necesario además de aplicarla literalmente, acudir a preceptos estipulados en otros ordenamientos y a los principios generales del Derecho, esto con la finalidad última de que los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, no se vean menoscabados por motivo de la falta de una aplicación extensa y completa de este ordenamiento jurídico. </span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 14.-</i></b><i> Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Una jornada mayor de la permitida por esta ley;</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>II… </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>III.-</i></b><i> </i> <b><i><u>Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva</u></i></b><i> o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV </i></b> <i>a la</i><b><i> V…</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Del análisis de las fracciones en comento, se desprende la idea de que la “Alianza por la Calidad de la Educación” violenta dichas disposiciones al pretender implementar dentro del programa denominado: Modernización de los Centros Escolares; específicamente en el rubro: Gestión y Participación Social las Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo y Escuelas Fuera del Horario de Clases y en Fines de Semana, esto, porque la jornada de trabajo de los trabajadores de la educación se incrementaría exponencialmente, haciéndola mayor a la permitida por este ordenamiento jurídico; además de convertirla en una jornada inhumana al propiciar que la carga de trabajo sea notoriamente excesiva.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 15.-</i></b><i> Los nombramientos deberán contener:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV.-</i></b><i> La duración de la jornada de trabajo;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>V.-</i></b><i> El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>VI.-</i></b><i> El lugar en que prestará sus servicios.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo arriba descrito menciona que los trabajadores al servicio del Estado, al momento de su nombramiento deberán hacerse sabedores de las condiciones con las cuales han de laborar, mismas que forman parte de un proceso de realización previo; deberán ser respetadas por la dependencia donde laboren; hecho que se ve vulnerado con la aplicación de escuelas en horario discontinuo y en fines de semana que se mencionan en la multicitada “Alianza”. </span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 22.-</i></b><i> </i><b><i><u>La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.</u></i></b></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En refrendo al análisis previo, el artículo arriba descrito señala claramente cuál será la jornada máxima de trabajo, misma que se incrementará exponencialmente al aplicar; por parte de la Alianza por la Calidad de la Educación, las Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo y Escuelas Fuera del Horario de Clases y en Fines de Semana.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 26.-</i></b><i> </i><b><i><u>Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La implementación de los programas referentes a las Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo y Escuelas Fuera del Horario de Clases y en Fines de Semana son planes con aplicación estricta, misma que derivaría en la violación al artículo arriba descrito, ya que éste sólo posibilita que la jornada extraordinaria del trabajo se de cómo máximo por tres horas diarias y sólo por tres días consecutivos.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 48.-</i></b><i> Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 49.-</i></b><i> En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 50.-</i></b><i> Son factores escalafonarios</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> Los conocimientos.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>II.-</i></b><i> La aptitud.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>III.-</i></b><i> La antigüedad, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV.-</i></b><i> La disciplina y puntualidad.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Se entiende:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>a) Por conocimientos:</i></b><i> La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>b) Por aptitud:</i></b><i> La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>c) Por antigüedad:</i></b><i> El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 51.-</i></b><i> Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 52.-</i></b><i> Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 53.-</i></b><i> El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 54.-</i></b><i> En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 56.-</i></b><i> Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, </i> <b><i><u>sin contravenir las disposiciones de esta ley.</u></i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 58.- </i></b><i>Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 59.- </i></b><i>Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 60.-</i></b><i> En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Los artículos arriba citados describen con puntualidad cuáles son los factores que se tomarán en cuenta para la promoción del personal al servicio del Estado; además, describen el procedimiento a seguir para que esto opere, se hace mención sobre la forma en la que las vacantes se harán de otorgar y todo lo relativo a la promoción de los trabajadores, en el particular, al servicio de la Educación, contenido legal que es violentado por lo estipulado en la Alianza por la Calidad de la Educación; al mencionar esta que el desempeño será el eje de la contratación y la promoción, esto, dentro del plan denominado Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, mismo que deja de lado todos los factores escalafonarios que la ley consagra para los trabajadores, mismo que perjudica arbitrariamente los derechos adquiridos.</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 112.-</i></b><i> </i><b><i>Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 113.-</i></b><i> Prescriben:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I.-En un mes:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II.-En cuatro meses:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 114.-</i></b><i> Prescriben en dos años:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 115.-</i></b><i> La prescripción no puede comenzar ni correr:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I.- Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 116.-</i></b><i> La prescripción se interrumpe:</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 124.-</i></b><i> El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>II.-</i></b><i> Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>III.-</i></b><i> Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>IV.-</i></b><i> Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>V.-</i></b><i> Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 125.-</i></b><i> Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 126.- </i></b><i>En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 127.-</i></b><i> El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En los artículos arriba descritos se estipula la legitimación legal y el proceso que debe seguirse para acudir a los tribunales federales en búsqueda del respeto a los derechos consagrados para los trabajadores al servicio del Estado, en este caso, de los trabajadores de la educación, quienes gracias a la implementación de la multicitada “Alianza” sufren el peligro de perder lo que las luchas sociales, el legislador permanente y el ordinario ha estipulado necesario para el beneficio individual y colectivo de los trabajadores de la administración pública nacional.</span></div><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La Iniciativa con Proyecto de Ley para la creación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, fue presentada el de 27 de diciembre de 1963 por el Ejecutivo Federal y abrogó el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y derogó las disposiciones que se opusieran al ordenamiento jurídico en comento, con excepción de aquellas dictadas en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El autor de la propuesta en su exposición de motivos señalaba que una vez elevados a preceptos constitucionales los principios tutelares del trabajo de los servidores públicos, por la adición del Apartado B) al artículo 123, procedía complementar mediante la expedición de la Ley que la reglamentará.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La iniciativa del legislador ordinario proveniente del 5 de diciembre de 1963 declaraba que:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La Revolución Mexicana, a través de las normas jurídicas y de los gobiernos que han venido realizando sus postulados, ha reconocido y protegido los derechos de los servidores del Estado.</i></b><i> El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión ha cumplido, ampliamente, con su función armonizadora y de justicia social; pero al adecuarlo a las nuevas disposiciones constitucionales, es oportuno incorporar las mejoras que dicta la experiencia de los veinticinco años en que ha beneficiado a los íntimos colaboradores de la función pública, que son los trabajadores al servicio de la Nación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Con base, además, en la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia y en las tesis del H. Tribunal de Arbitraje, se abordan en la presente Iniciativa -que </i><b><i>se ha inspirado en el mismo espíritu de justicia y que ha sido formulada disponiendo de una más amplia perspectiva técnica- los problemas de: jornada de trabajo; estabilidad en el empleo: salarios; requisitos reguladores del escalafón conocimientos, aptitud y antigüedad; derecho de huelga; protección en casos de accidentes y enfermedades profesionales o no profesionales; jubilación; muerte; habitaciones baratas y tiendas económicas: protección específica de la mujer;</i></b><i> estableciendo, también, la conciliación para resolver los conflictos colectivos y los intersindicales, así como otras normas; <u>para el debido respeto de la dignidad y los derechos de los servidores públicos</u>.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En la Iniciativa se proponen modificaciones de importancia a la estructura y competencia del Tribunal de Arbitraje, transformándolo en Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Conserva su esencial peculiaridad, porque las autoridades; siguen sometidas a su jurisdicción en igualdad procesal con sus subordinados.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Así, a través da sus decisiones, coadyuvará mejor con el Estado para obtener, cada día, una administración pública más eficaz.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Como al régimen del Estatuto vigente se hallan incorporadas diferentes instituciones que, aunque con personalidad jurídica distinta a la de los órganos representativos del Estado, están estrechamente ligadas a sus actividades y fines, es evidente que deben continuar dentro de los límites normativos de la nueva ley. Con el objeto de precisar su ámbito de aplicación, en el artículo 1º, se enumeran esas instituciones.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El legislador, creador de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado recopila el espíritu obtenido de la lucha por la Revolución Mexicana y la reivindicación de los derechos de los trabajadores, en especial de los que prestan su servicio al Estado, reconociéndoles con la ley, las prerrogativas que la Constitución previene para el trabajador ordinario y asignándoles otros, propios de la naturaleza de su desempeño.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El derecho de coaligarse en defensa de sus derechos, el derecho de escalafón, de seguridad en el empleo y demás relativos, son ejemplos claros de la necesidad de reivindicación social que requerían los trabajadores al servicio del Estado, mismos que pretenden socavarse tras la implementación de la denominada Alianza por la Calidad de la Educación, que dentro de sus planes y proyectos, pretende el olvido de las pugnas de los trabajadores en la búsqueda de la consecución de los derechos que tanto el ordenamiento jurídico en general como esta ley en particular para ellos recopila.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Dada la importancia que estos trabajadores representan, el legislador ordinario se vio en la necesidad de implementar una ley donde sus derechos y obligaciones confluyeran para el respeto a la dignidad humana y en especial, el respeto a los derechos que con sangre los trabajadores han logrado sumarse.</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Esto con el objetivo no sólo del respeto a los trabajadores, sino con la clara función de buscar una administración pública eficaz y mejor que retribuya en el mejor funcionamiento del país; es por ello la importancia de preservar y vigilar que se preserven dichos derechos, no sólo por el trabajador en particular, sino por el bienestar general de la sociedad.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional es reformado el 23 de diciembre de 1974; los artículos 14, fracciones de la I a la V y el 51, fueron reformados el 31 de diciembre de 1974 y planteaban al texto:</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> </span></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 14.- </i></b><i>Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>I.-</i></b><i> Una jornada mayor de la permitida por esta ley;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> </i> <b><i>II.-</i></b><i> Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> </i> <b><i>III.-</i></b><i> Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> </i> <b><i>IV.-</i></b><i> Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> </i> <b><i>V.-</i></b><i> Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 51.- </i></b><i>Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.</i></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Del análisis de las fracciones en comento, se desprende la idea de que la “Alianza por la Calidad de la Educación” violenta dichas disposiciones al pretender implementar dentro del programa denominado: Modernización de los Centros Escolares; específicamente en el rubro: Gestión y Participación Social las Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo y Escuelas Fuera del Horario de Clases y en Fines de Semana, esto, porque la jornada de trabajo de los trabajadores de la educación se incrementaría exponencialmente, haciéndola mayor a la permitida por este ordenamiento jurídico; además de convertirla en una jornada inhumana al propiciar que la carga de trabajo sea notoriamente excesiva.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Se describe con puntualidad cuáles son los factores que se tomarán en cuenta para la promoción del personal al servicio del Estado; además, describen el procedimiento a seguir para que esto opere, se hace mención sobre la forma en la que las vacantes se harán de otorgar y todo lo relativo a la promoción de los trabajadores, en el particular, al servicio de la Educación, contenido legal que es violentado por lo estipulado en la “Alianza por la Calidad de la Educación”; al mencionar esta que el desempeño será el eje de la contratación y la promoción, esto, dentro del plan denominado Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, mismo que deja de lado todos los factores escalafonarios que la ley consagra para los trabajadores, mismo que perjudica arbitrariamente los derechos adquiridos.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que los artículos 14 y 51 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional de fecha 24 de septiembre de 1974 se expresaba:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Es así como el Gobierno de la República, respetuoso de la legalidad y estimulado por ella, expresa su convicción en el carácter previsor del Derecho y en el propio e íntimo impulso transformador de éste. Sabe que la ley es el mejor instrumento para definir los objetivos comunes y está consciente, a la vez, de que en las normas jurídicas puede encontrarse el perfil de una nación. Por ello, la presente Iniciativa no sólo pretende regular conductas, sino además suscitar la creación de nuevos tipos de comportamiento de la población en relación con la mujer, para alentar la participación de ésta en las actuales estructuras del país, y favorecer el despliegue de su imaginación, de su talento y de su actividad en la formación del futuro nacional.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Constituye ahora una necesidad fundamental sustentar la tarea del desarrollo en la expansión acelerada de oportunidades de empleo, a fin de ofrecer mayor participación a nuestro potencial humano.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La mitad o más de nuestros recursos humanos está constituido por mujeres que, independientemente de las trascendentales funciones que la comunidad les ha confiado en la conducción de los asuntos del hogar, el cuidado y la educación de los hijos, desean y pueden concurrir mediante una participación más efectiva y directa, en la organización y enriquecimiento de la vida nacional. Las evidentes transformaciones de nuestras estructuras sociales y económicas derivadas de los logros de la Revolución, de los avances de la tecnología y de la ciencia y de la ampliación de las oportunidades educativas, que se conjugan al desarrollo político de nuestro sistema democrático, nos conducían a replantear varios de los preceptos establecidos por el artículo 123 Constitucional, relativos al régimen de protección de los derechos de la mujer en el trabajo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La legislación laboral vigente permite, en general, la realización del trabajo extraordinario y nocturno. Los reglamenta y los limita sólo con la intención de evitar la explotación y perjuicios a la salud física o psíquica de los trabajadores. Reconoce en suma la Ley, como un derecho de los trabajadores, el realizar, en las condiciones por ella previstas, este tipo de actividades. En las actuales condiciones del país no debería existir ningún motivo o razón para que, salvaguardando la integridad material y espiritual de la mujer, ésta no tenga el mismo derecho a realizar este tipo de trabajos, con la misma libertad que actualmente las disposiciones respectivas le reconocen al varón.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La realización de trabajos de tal naturaleza sólo podrá tener, a nuestro juicio, las limitaciones y protección que se deriven exclusivamente del ejercicio de la maternidad y del cuidado del producto durante los períodos de gestación y de lactancia. No cabe mantener alguna otra distinción o mal entendida protección al trabajo de las mujeres, que sea susceptible de traducirse en una actitud discriminatoria hacia su participación e incorporación al trabajo.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La Ley, asimismo, ha establecido diversos trabajos como peligrosos o insalubres. Permite, sin embargo, su desempeño, cuando en el medio del trabajo se reúnan los elementos suficientes para preservar la vida y la integridad de los trabajadores.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En la presente Iniciativa se sugiere la reforma de varios preceptos de la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, consecuentes, en el nivel legislativo secundario, con el espíritu y la letra de las mencionadas reformas al texto constitucional. En tal virtud, se permite, ampliamente, el trabajo de las mujeres en tareas que antes le estaban vedadas, se dispone adecuada protección para la mujer trabajadora en estado de gravidez y se resuelve otorgar preferencia para la obtención de trabajo y el ascenso escalafonario, en igualdad de condiciones, a quienes constituyan la única fuente del ingreso familiar.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En suma, las reformas de los artículos 14, Fracción l y III; 43, Fracción I; 51, segundo párrafo; y 88, Fracción 5a. y 6a. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se suprime la prohibición para que la mujer pueda trabajar en labores peligrosas o insalubres o en trabajos nocturnos, pero se le da protección a la mujer embarazada y al producto de la concepción; también se modificó el proyecto para que la protección a los menores fuera hasta la edad de 16 años, con el objeto de equiparar este ordenamiento a la Ley Federal del Trabajo y no hasta los 18 años como se había estipulado en la Iniciativa; se consideran también condiciones nulas que no obligan a los trabajadores, la jornada inhumana o notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o aquella que perjudique la salud de la mujer embarazada o del producto de la concepción; y en la tabla de preferencias que establecen los artículos 43, fracción I, y 51, deberán tomarse en cuenta los obreros cuyo trabajo es la única fuente de ingresos que tiene su familia.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional de 13 de diciembre de 1979 se establecía:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Teniendo presente que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, define como antigüedad del trabajador el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, hemos estimado pertinente elevar a la consideración de Vuestra Soberanía, que ese derecho de los trabajadores, como ocurre para los efectos del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, se haga efectivo considerando únicamente el tiempo de servicios prestados al Estado, independientemente de la dependencia o entidad a la que hayan servido y que ello quede garantizado en la Ley y no se vea afectado ante la necesidad de proceder a la resignación de los trabajadores públicos, ni con motivo de la reorganización de los servicios en las dependencias y entidades, ni por efecto de la ejecución de los programas de desconcentración administrativa del Gobierno Federal.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El legislador ordinario contempla y examina la importancia que antigüedad del trabajador al servicio del Estado tiene, misma que no debe verse afectada tras la reasignación del mismo. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En el Dictamen del 14 de diciembre de 1979 se estipula:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En la Exposición de Motivos de la Iniciativa, se explica que con motivo del Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal, habrá necesidad de hacer reacomodos del personal al servicio del Estado, por lo cual algunos trabajadores pasarán a prestar sus servicios a distintas Dependencias de la en que estén actualmente, lo que, de acuerdo con la disposición vigente del inciso 'C' de la Fracción IV del Artículo 50 de la Ley de que se trata, que establece que la antigüedad del trabajador comprende el tiempo de servicios prestados en cada Dependencia, podría vulnerar los derechos de antigüedad del trabajador, al pasar a prestar sus servicios a otra Dependencia, para evitar esto, el Ejecutivo propone la reforma de la indicada Fracción del Artículo 50 de la Ley en cita, a fin de que la antigüedad comprenda el tiempo de servicios prestados en cualquier Dependencia cuyas relaciones laborales se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por todo lo anterior se estima muy conveniente aprobar la Iniciativa Presidencial, ya que estatuye una protección a los intereses de los trabajadores al servicio del Estado.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Del texto anterior se desprende clara la idea de que para el legislador los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado son de suma importancia y que la implementación de nuevas formas de organización pública no debe menoscabarlos; sino por el contrario reforzarlos y procurar que imperen en todo momento. Actos que deben seguir en el funcionamiento de la autoridad educativa si es que pretende legalmente aplicar planes y programas de la multicitada “Alianza” que menoscaban dichos derechos adquiridos.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En el Dictamen del 20 de diciembre de 1979 en la Cámara de Senadores se exponía:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece los factores escalafonarios, cuyo orden debe seguirse para efectos de ascenso: conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad. Con el fin de que estos factores sean debidamente interpretados, en beneficio de los trabajadores, la segunda parte del precepto de referencia, define lo que debe entenderse por conocimientos, aptitud y antigüedad. La Iniciativa Presidencial se refiere al último de los renglones señalados, el relativo a la antigüedad. La disposición en vigor, entiende por antigüedad "el tiempo de servicios prestados a la Dependencia correspondiente.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El Ejecutivo Federal propone que este concepto comprenda ahora el tiempo de servicios prestados a la Dependencia correspondiente o a otra distinta, cuyas relaciones laborales se rijan por la mencionada Ley, condicionando la prestación de servicios a que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación, con motivo de la reorganización de servicios o de los efectos de la desconcentración administrativa, aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador, lo que produce un beneficio a todos los trabajadores, cuya permanencia en las labores de la administración pública federal, se haya efectuado en distintas Dependencias y lugares.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El Ejecutivo Federal ha tenido como preocupación constante y así lo afirma en la exposición de motivos, "atender la regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, porque en las últimas décadas nuestro desarrollo se ha caracterizado por un desordenado crecimiento de los centros de población, una inadecuada distribución de los recursos humanos y un permanente movimiento de la población hacia determinadas regiones y ciudades que, aparentemente, ofrecen mayores expectativas de progreso, lo que ha generado importantes desequilibrios en el desarrollo económico y social de las diferentes regiones del país. Fue así que el Ejecutivo Federal, en el contexto de la Ley General de Asentamientos Humanos, y conforme al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, formuló y aprobó en su oportunidad el Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal". Conforme a dicho programa se prevén acciones concretas en materia de desconcentración, situaciones éstas que ha tomado en cuenta la Iniciativa y que las Comisiones han valorado debidamente, para encontrar procedente la reforma conceptual de que se trata, sin que puedan resultar lesionados aquellos trabajadores que por propia voluntad o por necesidades del servicio cambian de ubicación o de una Dependencia a otra. De esta manera no se verán afectados ante la necesidad de proceder a la reasignación de los trabajadores públicos, ni con motivo de la reorganización de los servicios en las Dependencias y entidades, ni por efecto de la ejecución de programas de desconcentración administrativa del Gobierno Federal.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La administración de los recursos humanos del sector público federal, ha constituido una de las prioridades que han motivado nuestra especial atención, y ha sido preocupación del Ejecutivo Federal adoptar las medidas que coadyuven a perfeccionarla, como un medio para lograr mayor eficacia y eficiencia en el servicio público.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>El procedimiento que contempla la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, respecto de la selección y nombramiento del personal federal destinado a ocupar las plazas disponibles cuando se han aplicado los sistemas escalafonarios, ha venido a demostrar la necesidad de su reestructuración, al considerar la importancia de racionalizar el incremento del personal al servicio del Estado, por encima de su capacidad y necesidades reales, y la conveniencia de que en este proceso de reclutamiento, tengan una efectiva participación las representaciones sindicales.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Confiamos en que la iniciativa que ahora me permito proponer, mejorará las relaciones de los titulares respectivos con sus trabajadores, porque está basada en la necesidad de corresponsabilizar a quienes se han encomendado las tareas públicas y en la voluntad de compartir las decisiones que propicien una mejor administración.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Las relaciones laborales dentro de la administración pública deberán siempre ceñirse a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, esto gracias al perfecto análisis que hace el legislador ordinario al contemplar dichos derechos adquiridos, como necesarios para un eficaz funcionamiento de la administración pública. El respeto de los derechos de los trabajadores siempre ha sido fundamental para su buen desempeño; es por ello que la multicitada “Alianza” de origen es ilegal, ya que pretende menoscabarlos en detrimento del espíritu del legislador ordinario y de lo dispuesto en los ordenamientos legales que para el efecto forman parte del ordenamiento jurídico nacional. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Por lo que respecta al sobre la reforma al artículo 62 de la Ley federal de Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 18 de diciembre de 1979:</span></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La Iniciativa Presidencial tiende a dar mayor participación a las representaciones sindicales para ocupar las plazas disponibles del Personal Federal, una vez corrido los escalafones y, por consecuencia, mejorar las relaciones de los Titulares respectivos con sus trabajadores y responsabilizando a quienes se han encomendado las tareas públicas, como son los titulares de las dependencias, los trabajadores y los Sindicatos en que se agrupan compartiendo las decisiones en las tareas que propicien una mejor administración pública.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Atendiendo al espíritu de la Iniciativa así como al derecho que tienen los trabajadores de intervenir en los asuntos que les conciernen, la Comisión Dictaminadora consideró prudente asegurar la participación del Sindicato en la elaboración de los estudios que determinaran la justificación para cubrir las vacantes.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Con este objeto, modificó el primer párrafo y suprimió el último, de la Iniciativa que se dictamina.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En el mismo sentido, la Comisión estima que no debe quedar en manos de los titulares la facultad de suprimir las plazas de última categoría, lo cual podría causar graves quebrantos a la Administración Pública y al propio tiempo reducir la membresía de los sindicatos en forma arbitraria.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El legislador, consciente de que el trabajador tiene derecho a formar parte en la toma de decisiones de lo que le concierne, posibilita que esto ocurra modificando la ley. Para los efectos de la aplicación de la denominada “Alianza”, este espíritu que el legislador muestra en el párrafo arriba citado se ve obstruido, ya que en la creación de dicho documento no se contempla la opinión del trabajador, necesaria ya que lo descrito tiene estricta repercusión en sus derechos y en la forma en la que ha de desempeñar sus funciones dentro de la administración pública federal.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En cuanto a la discusión del artículo 62 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha el 19 de diciembre de 1979, el diputado Pablo Gómez Álvarez sostenía: </span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La reforma del Artículo 62 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, formalmente representa una mejoría respecto de la situación prevaleciente, en la medida en que el sindicato podrá cubrir el 50% de las plazas vacantes de última categoría. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el régimen que debe prevalecer en la contratación del personal al servicio del Estado, debe de ser el mismo que prevalece en la contratación del personal en cualquier otro tipo de actividad.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La diferenciación que se ha establecido entre el Estado y cualquier otro patrón y que se ha introducido en la Constitución con el Apartado B del Artículo 123, no solamente atropella los derechos colectivos de los trabajadores del Estado, sino en nombre de este régimen de excepción, se ha convertido a la organización sindical de los trabajadores del Estado, en una organización sindical también de excepción, en la medida en que no goza de las mismas prorrogativas que el resto de los sindicatos del país.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En su oportunidad propondremos a esta Cámara de Diputados la derogación del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, porque consideramos que el Estado es patrón y que el régimen laboral no tiene por qué ser distinto al que rige para la generalidad de los trabajadores mexicanos, pero al plantearse la reforma del Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nosotros no podemos estar de acuerdo en ninguna manera, en que los sindicatos de trabajadores del Estado solamente propongan a la mitad del personal de última categoría y de las plazas de nueva creación, mientras que el resto de los sindicatos del país gozan de la cláusula de exclusividad de la contratación. Además solamente se trata de las plazas de última categoría y de nueva creación o "las disponibles, dice el proyecto de ley, con cada grupo", una vez corridos los escalafones respectivos, es decir, se refiere a las vacantes que hubiera.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Nosotros consideramos que el porcentaje de las plazas a que se refiere este Artículo 62, no debería ser del 50% sino el 100%. ¿Que justifica que esta facultad sea compartida mitad y mitad entre el sindicato y los altos funcionarios de la Federación?</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>¿Qué justifica que el sindicato no pueda usar un derecho que es el de la exclusividad en la contratación conferido en el régimen laboral de nuestro país más que en un 50%?</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>¿Cómo se puede justificar que una prerrogativa de este tipo, que un derecho del sindicato se disminuya a la mitad en un momento determinado?</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>¿Cómo se pueden ejercer derechos al 50%?</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Esta es la pregunta, no derechos plenos como los de cualquier régimen jurídico, en determinado marco, sino derechos al 50%, que eso es lo que está proponiendo la reforma del Artículo 62. Frente a esta posición que propone el establecimiento de medios derechos, nosotros proponemos el establecimiento del derecho completo del sindicato para proponer en los términos incluso del 2o. párrafo del Artículo 62 que es lo que predomina en el régimen laboral del país "el 100% del personal para ocupar las plazas de última categoría de nueva creación, o las disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren..." de tal manera que los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado puedan lograra que se les confiera una prerrogativa sindical que prevalece en el régimen laboral de nuestro país. Por lo tanto propongo la siguiente redacción:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"Artículo 62.</i></b><i> Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato que justifique su ocupación, serán cubiertas en su totalidad por los candidatos que proponga el sindicato.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señala cada una de las dependencias."</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> C. Hugo Domenzáin</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Dentro de la Comisión está firmado por los miembros de ella lo que aquí se ha presentado y ahora vienen y hablan en contra. No lo entendemos así. Además tenemos que ver la distinta naturaleza del Estado patrón y la empresa privada que es lo que explica que tengamos el Apartado 'A' y el Apartado 'B'.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Yo quisiera preguntar si alguien sabe de algún obrero que haya llegado a director o a titular de donde trabaja. Nosotros tenemos ya afortunadamente casos que de humildes trabajadores han llegado a directores o titulares de la dependencia.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Cierto, el cien por ciento es lo ideal, pero para nosotros que hemos estado pugnando por años para que esa iniciativa sea una realidad, el 50% de las plazas trabajadoras, pedidas, luchadas por todos los sindicatos federados de los trabajadores servicio del Estado, es un avance trascendente; es un avance trascendente como lo es la Reforma Administrativa que por primera vez le da justicia a nuestros compañeros; que los prepara; que los capacita; que les abre es escalafón que les da pirámides escalafonarias.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Para nosotros pues, desde el punto de vista de los dirigentes sindicales, sabemos que esto es el primer paso, un primer paso que nos vemos a demostrar que ese 50% de trabajadores que lleguen por medio del sindicato, mediante exámenes, van a ser los mejores trabajadores para que, tal vez en un futuro muy próximo, nosotros mismos le demostraremos al Estado que podemos sugerir y pedir y exigir el 100% de las plazas.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Haciendo extensivo el espíritu de los legisladores, es necesario que tanto el trabajador en lo individual; como coaligado en forma de sindicato vele por sus intereses, esto, a través de la participación activa dentro de la toma de decisiones dentro de la dependencia donde labora; para el legislador es clara la necesidad de la toma de opinión sobre modificaciones a las condiciones en las que laborará; es necesario que esté de acuerdo con ellas y que claro, éstas no sean contrarias a lo estipulado en los ordenamientos jurídicos aplicables.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En suma, las reformas a los artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, han tenido como sustento ideológico los derechos sociales conseguidos tras la lucha revolucionaria de 1917, donde al trabajador se le asignan derechos irrevocables que formarán parte de sus prerrogativas como individuo y en el caso particular de los trabajadores al servicio del Estado, derechos en cuanto a sus condiciones de trabajo dentro de la función pública.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En las exposiciones de motivos y debates es notorio el interés del legislador porque en la toma de decisiones dentro de las dependencias, la voz del trabajador sea escuchada, que el respeto a esos derechos adquiridos a través del tiempo se respeten y tengan un peso específico para el mejor funcionamiento del trabajador y por ende, de la administración pública en general.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">La aplicación de planes y programas por parte de la multicitada “Alianza” va claramente en contra del espíritu del legislador, quien siempre ha previsto que los derechos de los trabajadores se salvaguarden estrictamente, ya que no sólo representan el mínimo a lo cual una persona puede aspirar dentro de la función pública, sino porque son parte de un proceso histórico muy importante que no es fácil olvidar, mucho menos soslayar.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Son aplicables al caso concreto los siguientes criterios:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen Quinta Parte, LXV, p. 32, aislada, Laboral. </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, las vacantes definitivas que ocurran en cada unidad burocrática, deben boletinarse primeramente a fin de que los interesados puedan ejercitar sus derechos y, además, "la determinación" de la persona que deba ascender a cada vacante corresponde a la comisión de escalafón, quedándole al titular de la unidad burocrática la obligación de acatar esa "determinación".</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Precedentes: Amparo directo 4312/60. Capdeville Levas Álvaro. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen Quinta Parte, LVIII, p. 32, aislada, Laboral. ESCALAFON, COMISION MIXTA DE. ASCENSO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Estableciendo el artículo 41 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el inciso c), que la determinación de las personas que deben ser ascendidas se hará por la Comisión Mixta de Escalafón de cada unidad burocrática, la cual se integrará por dos representantes del titular y dos del sindicato de la misma unidad, tal disposición quita al titular toda intervención en estos ascensos y su actuación se reduce únicamente a otorgar el nombramiento a la persona designada; por lo que en forma alguna puede imputársele la asignación de una plaza.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Precedentes: Amparo directo 5298/60. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Ángel Carvajal.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen Quinta Parte, LXXI, p. 19, aislada, Laboral. TIEMPO EXTRA, CUANDO EL TRABAJADOR DESEMPEÑE DOS EMPLEOS EN LA MISMA EMPRESA, LAS HORAS QUE LABORE EN EL SEGUNDO DE ELLOS DEBEN SER CONSIDERADAS COMO.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Si el trabajador desempeña una jornada de trabajo, cualquier labor que desempeñe fuera de ella, incluyendo la de velador, debe estimarse que corresponde a tiempo extra. Lo anterior se funda en que la ley no permite que se aumente la jornada legal a pretexto de que el trabajador labore en dos empleos, pues, de ser esto así, resultaría ocioso que el legislador señalara en los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo, cual es la duración máxima de las jornadas diurna y nocturna, y que, además, dispusiera en el artículo 74 de la propia ley que cualquier aumento de la jornada deba considerarse como tiempo extra.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Precedentes: Amparo directo 6226/59. Rosendo Gómez Martínez. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Ley Federal del Trabajo</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Por cuanto hace ha este ordenamiento jurídico, el “Acuerdo” multicitado infringe los artículos 3, 4, y 159 que al texto dicen:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><ul><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.</i></span> </div></blockquote></ul><ul><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.</i></span> </div></blockquote></ul><ul><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Artículo 4.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:</i></span></div></blockquote></ul><ul><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.</i></span> </div></blockquote></ul><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que por lo que se refiere al artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, plantea como hipótesis que:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">El trabajo es un derecho y un deber sociales; que no es artículo de comercio; que exige respeto a las libertades y dignidad de quien lo presta ; que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, amen de que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; hipótesis todas ellas que son quebrantadas con la suscripción del “Acuerdo” impulsado y difundido por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y suscrito por el Secertario General del mismo sindicato; la Secretaria de Educación Pública y el Ejecutivo Federal el 15 de mayo de 2008.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que por lo que se refiere al artículo 4º de la Ley Federal del Trabajo, plantea como hipótesis que:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona; ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos; que el ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 5 del Código Político de 1917 contempla en esencia la Libertad de Trabajo.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que de lo anterior, podemos arribar a lo siguiente:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que la libertad de trabajo sólo puede vedarse mediante una ley en sentido formal y material, es decir, una norma general, impersonal y abstracta, emanada del órgano constitucionalmente investido de la facultad legislativa; las autoridades demandadas, con la suscripción del “Acuerdo” infringen, además de los artículos 3, 4, y 159, el 5° de la Norma Suprema y se desprenden violaciones en los temas siguientes:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>a).- Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote> <ol start="4" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Escuelas de Tiempo Completo </i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Escuelas en horario discontinuo</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>b).- Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote> <ol start="3" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote> <ol start="4" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>c).- A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminación de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote> <ol start="3" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Certificación de competencias profesionales.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote> <ol start="4" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>d).- Incentivos y Estímulos:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote> <ol start="3" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote> <ol start="4" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>e).- Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>f).- Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>g).- Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>h).- Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>i).- Establecimiento de estándares de desempeño:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote> <ol start="7" type="1"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Por nivel de aprendizaje.</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Gestión del centro escolar.</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Docente, del educando, de padres de familia y tutores.</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Infraestructura y equipamiento escolar.</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Medios e insumos didácticos para el aprendizaje.</i></span></li><li><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado.</i></span></li></ol></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>j).-Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>k).-Concursos Nacionales para Ingreso.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>l).- Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>ll).- Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>m).- Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>n).- Sistema Nacional de Evaluación.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que por lo que se refiere al artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, plantea como hipótesis que:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que a fin de ilustrar a Ustedes CC. Magistrados, nos permitimos subrayar cual fue el espíritu del legislador ordinario con motivo de la Iniciativa con proyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo Federal en la Representación Nacional el 12 de diciembre de 1968:</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En cuanto a Principios y Conceptos Generales, en su exposición de motivos expresó que:</span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Las finalidades de la legislación del trabajo señaladas en los artículos 2o. y 3o., se resumen en las siguientes: la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarse del derecho de trabajo, se habla de la justicia social, que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el artículo 123. Con base en esa idea, se establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, que no es un artículo de comercio, porque se trata de la energía humana del trabajo, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">En cuanto a la finalidad de la iniciativa, el autor de la propuesta, pregona como fines la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarse del derecho de trabajo, se habla de la justicia social, que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el artículo 123.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Asimismo, el autor de la iniciativa asevera que:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>La Iniciativa objeto del presente dictamen</i><b><i>, </i></b> <i>sigue la noble tradición constitucional mexicana y recoge los nuevos alientos de la Carta de Bogotá en la materia, para propiciar la cristalización de los objetivos de la justicia social.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Ratifica el Ejecutivo Federal que:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Las garantías sociales que el constituyente de 1917 consagró como el mínimo de derechos que el Estado asegura al factor trabajo en sus relaciones con el capital, animan la Iniciativa que trasciende en su programa al desarrollo del régimen de justicia social a superar las limitaciones de las relaciones entre el capital y el trabajo. </i><b><i><u>Mantiene la Iniciativa el reconocimiento del derecho del hombre a la existencia como un derecho perenne y supera el concepto con la obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, fundada en que el trabajo es un derecho y un deber social que deben desarrollarse en condiciones de libertad, dignidad y seguridad económica.</u> De esta suerte, se ratifica en la </i></b> <i>Iniciativa la dignidad del trabajo al consignar que, el realizado por el hombre, no debe ser considerado como un artículo de comercio.</i></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Al hacer historia de nuestro derecho del trabajo señalada:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres grandes momentos: el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados, al concluir unos bellos y profundos debates, lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios, a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales, de la civilización y de la cultura. El segundo momento fue la consecuencia y la continuación del artículo 123 de la Constitución: se inició con la legislación de los Estados y culminó con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El tercero de los momentos está constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal del Trabajo: si la Declaración de Derechos de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, porque su obra ha cumplido brillante y eficazmente la función a la que fue destinada, ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición, sindical y de huelga, la declaración de la obligatoriedad de la negociación y contratación colectivas, la organización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo, hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción. </i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Es cierto que el Proyecto tiene la tendencia a conceder a los trabajadores en general, algunos beneficios que no se encuentran consignados en la ley vigente, pero conviene hacer notar, en primer lugar, que la legislación del trabajo no puede ser un derecho estático, sino al contrario, para llenar su función tiene que ser un derecho dinámico que procure, sin incurrir en exageraciones que podrían perjudicar el progreso general del país, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. La Revolución Mexicana tuvo como una de sus causas fundamentales, la difícil condición por la que atravesaban las clases campesina y trabajadora y su propósito fue, y así quedó consignado en los artículos 27 y 123, asegurar a los integrantes de aquellas dos clases, un nivel de vida compatible con las necesidades y las exigencias de la persona humana.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Es igualmente cierto, dentro de otro orden de ideas, que el Proyecto precisó el alcance de los mandamientos constitucionales, en lo que se refiere a la determinación de las jornadas máximas y del llamado servicio extraordinario, pero ninguna de estas disposiciones es susceptible de dificultar las actividades de las empresas, ni siquiera de las que requieren de un trabajo continuo, pues, por una parte, sólo se precisaron principios y conceptos que ya están en la legislación vigente, por otra, no se exceden de los límites constitucionales, y finalmente, las empresas quedan en libertad para organizar sus turnos de manera que no sea necesario prolongar las jornadas de trabajo más allá de los límites constitucionales y humanos. Además, para redactar estas disposiciones se tuvieron en cuenta muchas de la observaciones que fueron presentadas por el sector patronal y aún se modificaron varias de las que estaban incluidas en el Anteproyecto. Por último, el Proyecto, en los mismos términos en que lo hizo la ley Federal del Trabajo, se propone proteger, con la precisión de los preceptos constitucionales, la salud y la vida del trabajador, a cuyo efecto, además de definir lo que se entiende por jornada de trabajo, asegura el descanso semanal y el disfrute del período de vacaciones.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Las finalidades de la legislación del trabajo señaladas en los artículos 2o. y 3o., se resumen en las siguientes: la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarse del derecho de trabajo, se habla de la justicia social, que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el artículo 123. Con base en esa idea, se establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, que no es un artículo de comercio, porque se trata de la energía humana del trabajo, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El artículo 17 señala cuáles son las fuentes formales del derecho del trabajo: el derecho del trabajo del siglo pasado era un capítulo del derecho privado civil y mercantil, pero el nuestro, desde el año en que se promulgó la Constitución vigente, conquistó su autonomía como una rama jurídica independiente. Por otra parte, nuestro derecho del trabajo tiene su fuente en el artículo 123 constitucional, lo que le da el rango de un ordenamiento reglamentario de la Constitución. Partiendo de estas ideas, se reconocen como fuentes del derecho del trabajo: la Constitución, las leyes del trabajo y sus reglamentos, los tratados internacionales debidamente aprobados; los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, de conformidad con la fórmula del artículo 14 de la Constitución, los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. El artículo 16 no menciona el derecho común, en primer lugar, porque este término es ambiguo y en segundo, porque cuando contenga principios generales se aplicará en la vida del derecho del trabajo de conformidad con la ya citada fórmula del artículo 14 de la Constitución.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El Proyecto consagra como norma general de interpretación la realización de las finalidades del derecho del trabajo, señaladas en los artículos 2o y 3o, que son la justicia social, la idea de la igualdad, libertad y dignidad de los trabajadores y el propósito de asegurar a los hombres que presten sus servicios un nivel decoroso de vida. El artículo citado adoptó, además, un principio universalmente reconocido: en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Las garantías sociales que el constituyente de 1917 consagró como el mínimo de derechos que el Estado asegura al factor trabajo en sus relaciones con el capital, animan la Iniciativa que trasciende en su programa al desarrollo del régimen de justicia social a superar las limitaciones de las relaciones entre el capital y el trabajo. Mantiene la Iniciativa el reconocimiento del derecho del hombre a la existencia como un derecho perenne y supera el concepto con la obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes, fundada en que el trabajo es un derecho y un deber social que deben desarrollarse en condiciones de libertad, dignidad y seguridad económica. De esta suerte, se ratifica en la Iniciativa la dignidad del trabajo al consignar que, el realizado por el hombre, no debe ser considerado como un artículo de comercio.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Podría decirse que la traducción de estas ideas equivale al principio consagrado en la Constitución de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas que señala que a cada quien, a cada trabajador, debe pagársele de acuerdo con su trabajo. Recordamos que este principio también está consagrado en la Constitución de la República de China; sin embargo, México ha adoptado el principio consagrado por el dictamen y éste forma parte de nuestra Ley fundamental. Es necesario recordar que en la Carta de Organización de los Estados Americanos, que surge de la Novena Conferencia Internacional en Bogotá en 1948, suscrita por México y ratificada por el Senado en Decreto del 22 de noviembre de 1948, se ha sostenido: El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como un artículo de comercio. Reclama respeto para la libertad y asociación y la dignidad de quien lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo, como en la vejez, o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar. El principio forma ya, repito, parte de nuestra Ley fundamental; México ha proclamado que el trabajo no será considerado como un artículo de comercio. No debe, en consecuencia, remunerarse el trabajo tomando en cuenta el que cada persona haya desarrollado; sino México y el Partido Revolucionario Institucional, han proclamado que lo fundamental es tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores. Que sea el salario, como se señala en el artículo 90 del Dictamen, la cantidad suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural para proveer a la educación de los hijos. Un artículo de comercio equivale a un intercambio, ya sea éste del trabajo mismo o de las fuerzas de trabajo, nosotros proclamamos que no es artículo de comercio y que el salario ha de ser suficiente para que todos los mexicanos puedan vivir con la dignidad que les es propia y desarrollar su familia elevando su nivel social, económico y cultural de vida. </i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El trabajo es, si duda, un atributo del hombre, un atributo natural que, como tal, le da prestancia, le da dignidad. Consecuentemente, como atributo de la dignidad humana, está fuera del comercio y de ninguna manera podemos aceptar se le califique como mercancía. Sería retroceder en nuestros principios y en los objetivos de las luchas emancipadas; serían incluir caprichosamente en el texto del articulado, conceptos que no corresponden a esa línea y a nuestros propósitos. Es más, si se confrontan casos de explotación del hombre por el hombre, corresponde a esta ley ser norma que lo impida; que encauce a la relación laboral dando prestancia y dignidad al hombre que trabaja. Estaríamos arando en el mar, si como solución a que alguien no cumpla con esos principios, quisiéramos consagrar tal actitud como principio normativo en nuestra legislación. Es así que sostenemos en todos sus puntos el texto que se propone para el artículo 3.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Con el objeto de superar la legislación sobre la materia en el Proyecto, de clarificar algunas disposiciones del Título y de mejorar las relaciones obrero - patronales, por lo que toca a sus obligaciones, las Comisiones sugieren modificaciones a diversos preceptos, que son las siguientes:</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Se modifica la fracción XV del artículo 132 para hacerla más flexible a fin de que cumpla sus objetivos de capacitación y adiestramiento en forma más expedita.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 4o. En la aplicación del artículo 159, en relación con el 132, fracción XV, los contratos colectivos que contengan sistemas de capacitación profesional que ya estén funcionando en la fecha de publicación de la presente Ley y en los que establezcan requisitos de examen o la comprobación práctica de la aptitud y de la posesión de los conocimientos adecuados a fin de que los trabajadores puedan ascender en los casos de vacantes o puestos de nueva creación de conformidad con la antigüedad que les corresponda, podrán continuar aplicándose.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Jamás la industrialización del país será cierta en tanto la clase trabajadora no esté técnicamente capacitada. Los esfuerzos sobre la productividad igualmente serán nulos, mientras no exista una mano de obra ampliamente preparada. Hasta ahora la capacitación profesional ha estado a cargo del Estado y a la iniciativa personal de los trabajadores. El sector empresarial ha permanecido indiferente a esa necesidad no obstante que es el más beneficiado en los resultados. El nuevo ordenamiento laboral suple la deficiencia. Determina que es obligación de los patrones organizar permanente o periódicamente cursos de capacitación profesional para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas de las autoridades del trabajo.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La obligación es plausible para el Movimiento Obrero que entiende, por una parte, lo imprescindible que es mejorar la calidad de los productos para reafirmar su consumo en los mercados. Industrialmente hemos pasado la época de las improvisaciones. Y por otra, que con mejores técnicos, con trabajadores debidamente preparados, es posible la construcción de nuestras máquinas, de su perfeccionamiento con invenciones propias. Pero además de lo anterior, la capacitación profesional implica la posibilidad para que el hombre supla con la ciencia, con la técnica, su esfuerzo físico acercándose a su cabal liberación.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>… </b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La fracción XV del artículo 132 señala como obligación a cargo de los patrones, la de organizar permanente o periódicamente, cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos de trabajadores, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><div align="center"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><u>ARTICULO 4 Y 159</u></b></span></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 4o No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: El artículo 159 fue reservada su discusión para esta sesión.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Tiene la palabra el C. José Arana Morán para proponer una nueva redacción en dicho artículo.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. Arana Morán, José: Señor presidente, señores diputados: Me permito proponer a la consideración de esta Asamblea la siguiente redacción para el artículo 159:</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 159. Las vacantes definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XV, el trabajador al que corresponda el puesto deberá acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesarios para desempeñarlo. En los contratos colectivos se establecerá el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que se le hubiese extendido al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación o adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación, por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de treinta días, por varios de estos procedimientos, o por alguna otra modalidad que se convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad. En los mismos contratos colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitud necesarios para desempeñar el puesto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. presidente: Está a discusión la proposición hecha por el C. diputado José Arana Morán a la nueva redacción del artículo 159. Tiene la palabra la diputada Graciela Aceves de Romero.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La C. Aceves de Romero, Graciela: Señor presidente, señores diputados: Quiero aclarar que no estoy en contra de la modificación hecha por el compañero diputado, sino lo que pido es una modificación al texto mismo de este artículo 159. El texto del artículo 159 dice que habiendo una vacante definitiva llamará a ocupar ésta al trabajador más antiguo, y que en caso de que haya dos o más de la misma antigüedad se preferirá al más capaz.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Nosotros creemos que la antigüedad no debe tener prioridad a la capacidad; creemos que la capacidad es la que debe tener primacía, porque la capacidad, como todos sabemos, abarca dos aspectos fundamentales que son los conocimientos y las aptitudes; los conocimientos que no son otra cosa que la posesión de principios teóricos y prácticos para desempeñar un puesto, y la aptitud que viene siendo la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, la laboriosidad y la eficiencia para desempeñar dicho puesto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Aunque la mayoría de los trabajadores conviene en que la antigüedad es factor determinante, nosotros debemos señalar que ésta es de menor valer que la capacidad. Y esta tesis nos parece justa, porque es absurdo asegurar que la antigüedad puede traer consigo los conocimientos y las aptitudes necesarias para desempeñar con eficacia un puesto. Por el contrario, tanto el trabajador que tiene una antigüedad considerable como el que no la tiene, puede tener la capacidad suficiente para desempeñar con eficacia dicho puesto.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Además, ya existe el antecedente de ese juicio escalafonarios en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su apartado B fracción VIII, dice: "Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad."</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Igualmente existe este antecedente en el artículo 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dice:</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>"Los factores escalafonarios son: Primero, los conocimientos; segundo, la aptitud; tercero, la antigüedad." Además, el párrafo 2o. del artículo 51 de esta misma Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, dice: "en igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que acredite mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática."</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por lo tanto, pensamos nosotros, que el texto de este artículo 159 debe quedar de la siguiente manera: "Artículo 159. Las vacantes definitivas, o por una fracción mayor de 30 días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más capaz de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma capacidad, será preferido el más antiguo. Y así en el último párrafo de lo siguiente: "Si el patrón cumplió la obligación, con la adición, claro, del compañero diputado que me precedió, pido que al final, en lugar de decir: "será llamado el que le siga en antigüedad" que diga "será llamado el que le siga en capacidad. Espero yo, compañeros diputados, que viendo siempre la elevación misma de nuestro nivel en la patria, acepten la proposición hecha en este artículo. (Aplausos.)</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elías Piña.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. diputado Elías Piña, Jesús: Señor presidente, señoras y señores diputados: Yo vengo a apoyar, en nombre de la Comisión, la proposición hecha por el señor diputado Arana Morán. Y a oponerme a la modificación que a esta proposición hace la diputada del Partido de Acción Nacional, por las siguientes razones: en un país en proceso de desarrollo, difícilmente podemos afirmar que disponemos de la suficiente mano de obra capacitada para ocupar los puestos en la nueva industria; y la falta de ocupación, precisamente para poder cubrir el déficit que venimos arrastrando con tanto trabajador desempleado, y si a eso agregamos la tesis que la clase patronal viene aplicando de preferir a los trabajadores jóvenes y estableciendo un límite de edad, que injustamente discrimina a los trabajadores de 45 años.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Si esto que propone la diputación del Partido Acción Nacional se acepta, la clase patronal tendría que optar por los trabajadores más jóvenes, más capacitados, y no por los trabajadores más antiguos, aun cuando tengan la misma capacidad.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>¿Qué ha sucedido en la práctica, que cuando hay dos trabajadores de la misma capacidad, uno con mayor antigüedad y otro de nuevo ingreso? El patrón prefiere al joven y no al viejo. Ese hombre de mayor edad se ve postergado y hasta en peligro de quedar en la calle y difícilmente vuelve a encontrar ocupación.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Yo entiendo que con la proposición a la modificación que hace el señor diputado Arana Morán quedan cubiertos los dos aspectos. Se protege al de mayor antigüedad, desde luego sujetándolo a la misma capacidad, y se protege al de último ingreso, si es que el trabajador de mayor antigüedad no tiene la misma capacidad.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por esas razones yo vengo a apoyar la proposición del diputado Arana Morán y en nombre de la Comisión pido que no se acepte la modificación sugerida por la diputada de Acción Nacional, porque esto afectaría, sobre todo, a los trabajadores de mayor antigüedad y, sobre todo, a los hombres de edad avanzada. </i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Graciela Aceves de Romero.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La C. Aceves de Romero, Graciela: Compañeros diputados, jamás hemos querido con esta modificación, desamparar a los trabajadores mayores de 40 años. En este artículo 159, no se está refiriendo a empleos nuevos. Se está refiriendo al escalafón. Entonces, no hay por qué pensar que si va a llegar una persona antigua y una nueva a buscar empleo, se va a preferir a la joven; ni hay por qué pensar tampoco, que se le va a quitar el trabajo al que ya estaba allí, que tiene muchos años de trabajar, por aceptar un trabajador nuevo. No me di a entender, seguramente. La proposición es ésa. La modificación se refiere, repito, al escalafón, basándose en el artículo 132 en su fracción XV, que dice claramente:</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 132. Son obligaciones de los patrones - fracción V - organizar permanente, o periódicamente, cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo colaboren con los sindicatos o trabajadores informando de ellos a la Secretaría del Trabajo. Estos podrán implantarse en cada empresa o para varias en uno o varios establecimientos o departamentos o secciones de los mismos, por personal propio o por profesores técnicos especialmente contratados o por conducto de escuelas o institutos especializados o por alguna otra modalidad, las autoridades del trabajo vigilarán la ejecución de los cursos o enseñanzas. Por lo tanto, si los patrones van a cumplir con esta fracción XV, pues creo yo que ésta Ley es para cumplirse, y cumpliendo con esta fracción, todos los trabajadores tendrán opción a ocupar ese puesto escalafonarios, porque todos están de acuerdo en instruirse conforme a esta fracción. Es más, esto servirá de incentivo a los trabajadores para que se empeñen en tomar esos cursos; para que ellos mismos propugnen por su superioridad; para salir de lo que son en la actualidad. A nosotros nos parece que realmente el hecho de darle prioridad a la capacidad, traería como consecuencia lógica beneficios para todos: para los trabajadores, que se esforzarían por superarse, para las empresas, que tendrían mejores elementos, y para toda la patria en general.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel de Alba Arroyo.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. De Alba Arroyo, Miguel: Señor presidente, señores diputados: Sería justa la proposición de la señora diputada, si con anterioridad hubieran contado los trabajadores con oportunidades de capacitarse. Simplemente a la fecha en numerosas industrias existen trabajadores con prestaciones de servicios de 20 y hasta 30 años, a quienes la parte patronal no les brindó la menor oportunidad, ni de conocer procedimientos nuevos, ni mucho menos el de conocimientos alrededor de maquinaria que se ha implantado.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>¿Qué va a ocurrir con esos trabajadores si se aprueba a la fecha algo que de cumplirse será perfecto en lo sucesivo?, pero los que están atrás, esa antigüedad, esa dedicación al trabajo, esa falta de conocimientos nacidos de la falta de oportunidad brindada por un patrón, ¿van a echarse a atrás a esos trabajadores? No es justo ni razonable.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Estamos de acuerdo en que no exista un escalafón ciego en lo sucesivo. Simplemente me recuerdo, hace algunos años, en una negociación de Guadalajara, la CUMEX, que fábrica cubiertos, cuchillería, y otros artículos. En la discusión de un contrato propusimos a la empresa, frente al hecho de que se hace el trabajo en cadena, que se capacitara a los trabajadores para que en un momento dado esa cadena de producción no fuese interrumpida por faltas o enfermedad de un trabajador. Propusimos que la empresa trabajase una o dos horas más, que los trabajadores devengarían salario simple, con el hecho de que se les capacitara dentro del procedimiento, en avance, en puestos más arriba, y hubo la negativa de la parte patronal, aduciendo que habría pérdidas de materia prima por la ejecución de trabajos mal elaborados.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Vuelvo nuevamente a insistir, no podemos de una plumada hacer que trabajadores con pleno derecho, creado a través de los años de servicio, se les haga a un lado frente a la capacidad de nuevos trabajadores con menos edad, que a la fecha han logrado por múltiples razones, que están fuera del alcance de la posibilidad de los trabajadores antiguos, adquirir mayor capacidad; que se les haga a un lado, no podemos admitir eso. De consiguiente, como está la proposición, con las modificaciones que se hacen, estamos en perfecto acuerdo.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. diputado Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: consideramos que la objeción hecha por el señor diputado De Alba Arroyo a la proposición de la diputada Aceves de Romero parte de una premisa falsa. Nadie está en contra de garantizar el trabajo de los trabajadores más antiguos; pero se ha hablado aquí, a propósito de la sugestión hecha por la señora diputada, de que el trabajador de mayor antigüedad iría a la calle y ése es un presupuesto falso. Lo único que sucede - y eso lo saben muy bien todos los trabajadores -, es que ese trabajador más antiguo queda ocupando su misma plaza, que no asciende en el escalafón. No se trata de mandar a la calle a nadie. Considero que es injustamente acusar a la diputación de Acción Nacional de pretender que los trabajadores viejos vayan a la calle. Se trata, en estos momentos en que a todos preocupa que no haya fisuras en el proceso de desarrollo económico, que sean los más capaces los que asuman la responsabilidad de este desarrollo, sin que esto signifique en modo alguno el mandar a la calle a los trabajadores más antiguos.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Yo les pediría que reconsideraran, que reflexionaran sobre la bondad de la proposición de Acción Nacional, antes de emitir su voto.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Arana Morán.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. Arana Morán, José: Señor presidente; señores diputados: Con el objeto de establecer una mayor claridad en la proposición que se ha formulado, me voy a permitir darle nuevamente lectura a la proposición del artículo 159: "Las vacantes definitivas o con una duración mayor de 30 días, o cuando se crea un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Esta es la primera parte de la proposición del artículo 159. Como ustedes se darán cuenta, esta primera parte establece el derecho de antigüedad, pero al mismo tiempo está considerando la capacidad del trabajador.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La siguiente parte dice: "Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XI, el trabajador al que corresponde el puesto, deberán acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesaria para desempeñarlo; el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que recibió al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación y adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de 30 días, por varios procedimientos o por alguna otra modalidad que convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad, en los mismos contratos colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Entonces, como ustedes se darán cuenta, la proposición está marcando los dos aspectos, a que ha referido la diputación de Acción Nacional. Además hay que agregar que el derecho de antigüedad es una conquista que los sindicatos han logrado a través de un movimiento de muchos años y muchos esfuerzos. Por lo mismo pido a ustedes que se apruebe la proposición hecha. Muchas gracias. </i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier: Pido la palabra, para hechos.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Xavier Aponte Robles Arenas.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier: En realidad el espíritu que nos anima al estar revisando la nueva Ley Federal del Trabajo, el proyecto de la nueva Ley Federal del Trabajo, en beneficio de los trabajadores, el fondo de esta iniciativa es beneficiar a los trabajadores. Hay casos concretos, inclusive podría yo traer pruebas a esta Cámara, de empresas que están en reestructuración, que están implantando nuevos métodos, que están haciendo nuevos programas, que están automatizando, en fin, una serie de nuevas implantaciones en estas empresas. Y hay trabajadores, por ejemplo, que están, en un departamento de máquinas, que tienen un trabajo determinado. Entonces la empresa abre un curso de especialización en la I.B.M. y un trabajador de 52 años o de 53 años con una serie de problemas económicos, que no puede concurrir a esas clases, con la puntualidad de un joven de 27 o de 28 años. ¿Es justo que ese trabajador con 25 o 26 años de servicios en una empresa se le quite la oportunidad habiendo la prueba efectiva de que sí desarrolla el trabajo perfectamente bien?</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Nosotros no debemos apartarnos de que esta ley es para beneficiar al trabajador; exclusivamente ese es el espíritu de esta ley. Antes de que estuvieran expropiadas las instalaciones de Petróleos Mexicanos, los trabajadores nuestros eran para estar abriendo hoyos y para estar embarrándose de chapopote y hasta para abrir una llave eran ya trabajadores extranjeros.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En esas condiciones, señores diputados, la proposición de la Comisión, me parece perfectamente bien.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra el diputado López Prado.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. López Prado, Felipe: Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: De ninguna manera estamos discutiendo de si el trabajador, de acuerdo con la antigüedad, debe establecer, dentro de la organización, dentro del sindicato, un escalafón ciego. Ya se ha dicho en esta tribuna la bondad de la modificación que se ha propuesto por el señor diputado Arana Morán. Solamente queremos hacer dos consideraciones, para aclarar a la señorita profesora de Acción Nacional su proposición.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>No hemos dicho que los trabajadores salgan a la calle, pero sí se frena con eso la capacitación del trabajador y, por lo tanto se frenan los emolumentos que el propio trabajador debe ganar más. Además, es un decreto inalienable de los propios trabajadores la superación constante. Eso lo hemos discutido, lo hemos peleado y la clase obrera seguirá peleando la superación constante del trabajador mexicano.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Además, en la proposición que hace Acción Nacional no se aclara quién va a probar la capacidad de ese trabajador. En cambio, la modificación que propone el diputado Arana Morán, sí es perfectamente clara por qué medio puede probar el trabajador su capacidad. Así que yo ruego a todos mis compañeros diputados, que aprobemos la modificación que propone el señor diputado Arana Morán.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Hortencia Rojas.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La C. Rojas Velázquez, Hortencia: Señor presidente, señoras y señores diputados: Muchos años de lucha ha costado a la clase obrera, obtener un escalafón en sus centros de trabajo. Para ningún dirigente, para ningún trabajador es un secreto que durante muchísimos años los trabajadores eran despedidos por la voluntad de los patrones y no por su falta de capacidad, no por su falta de preparación. Hasta que se logró formar los sindicatos y consignar en la Ley los derechos de los trabajadores, se dio lugar a la existencia de los escalafones. No podemos admitir, de ninguna manera, la proposición que hace la señora diputada del Partido de Acción Nacional, porque aunque aparentemente es, según su opinión, para mantener el equilibrio de la industria para la superación de las industrias en México, la verdad es que sería muy pernicioso para los trabajadores, no tener, no mantener el derecho de antigüedad. ¿De qué serviría el gran esfuerzo que los viejos trabajadores de México han hecho para superarse? En un país como el nuestro, en un pueblo en que los jóvenes, hombres y mujeres, en muchas ocasiones a los diez años de edad están ya trabajando, no es posible esperar que tuvieran terminada la primaria, y menos hecha la secundaria. Por esa razón, por su esfuerzo personal, se han ido superando. Yo creo, señoras y señores diputados, que nuestra obligación es seguir defendiendo al trabajador. Hasta la fecha, no se cumple en muchos aspectos la Ley Federal del Trabajo. No cumplen los patrones ni con dar vivienda a los trabajadores, ni contribuyen a darles preparación para elevar su capacitación, como sería de desearse. El señor diputado, cuyo nombre no recuerdo, expresaba cómo se negaron los patrones en Jalisco, a pesar de que los trabajadores estaban dispuestos a trabajar unas horas más, para mejorar su capacitación porque se desperdiciaba la materia prima. Los patrones nunca pierden ni desperdician nada; en cambio el trabajador siempre está esforzándose por superarse. Lo sabemos quienes militamos en la clase obrera hace más de 30 años.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por esa razón vengo a oponerme a la proposición presentada por la representante del Partido de Acción Nacional, y apoyar la proposición en que siempre se considere la antigüedad en el trabajo. Es verdad que en muchas ocasiones los trabajadores antiguos no tienen la preparación presentada, en el sentido de un muchacho o de una muchacha universitarios, pero en las fábricas, en donde se forjan los hombres; en la industria, como la industria petrolera, allá en el Istmo de Tehuantepec, en donde tuve el privilegio de nacer, los mejores trabajadores son los nativos de aquella tierra; los únicos que soportan ese clima inclemente de donde se extrae el oro negro, que para dicha de nuestra patria, es nuestro, los mejores perforadores apenas si terminaron la educación primaria, pero se han superado y por ello son los mejores.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por esa razón debe mantenerse siempre, por quienes dirigen la clase obrera, el derecho al escalafón y a la antigüedad del trabajador. Independientemente de que los patrones cumplan - y no lo han cumplido hasta la fecha - la obligación de contribuir a que el trabajador se prepare, porque ellos lo han hecho siempre con su propio esfuerzo. Muchas gracias. (Aplausos.)</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cárdenas Lomelí.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. Cárdenas Lomelí, Rafael: Compañeras y compañeros diputados, voy a ser muy breve. La modificación que ha propuesto él diputado Arana Morán por sí sola se expresa. Solamente me voy a referir a lo expresado por él señor diputado de Acción Nacional, donde afirmaba que los trabajadores al Servicio de Petróleos Mexicanos, en algunas épocas solamente servíamos para abrir hoyos. Quiero manifestarles, compañeros diputados, que soy trabajador de Petróleos Mexicanos, con 42 años de servicios, y ustedes son testigos que a raíz de la expropiación, los trabajadores mexicanos llevaron adelante la industria. Es por ello que quiero dejar constancia que no nada más los trabajadores de Petróleos Mexicanos, sino todos los trabajadores de México son capaces, los antiguos y los demás que posteriormente ingresarán a prestar sus servicios a las distintas industrias. Por ello, compañeros diputados, como diputado obrero pido a todos los diputados que aprobemos la propuesta por él diputado Arana Morán. Muchas. Muchas gracias. (Aplausos.)</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. Aponte Robles Arenas, Javier: Yo cuando me referí a lo de Petróleos Mexicanos hice la aclaración de que era antes de la expropiación.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra él diputado Pedro Rosas.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. Rosas Rodríguez, Pedro: Señor presidente, señores diputados: en cuanto al tema que se está tratando, debemos decir los trabajadores como estamos acostumbrados a hablar: sin retóricas que vengan a adornar los conceptos para mistificar los principios del derecho y la justicia.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Negar la antigüedad a los trabajadores como derecho escalafonario, es tanto como negar la experiencia en todas las ramas del saber. Aún los propios profesionistas, cuando salen de las universidades, o de las facultades habría que verlos que para entrar a la práctica lo que sufren. La antigüedad en el trabajo es la mejor escuela de capacitación en el mismo; la práctica hace al maestro.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Está bien la reforma que nos propone la Comisión, porque ya estamos en pleno desarrollo. Ya tenemos obreros calificados. ¡Y qué bien que tratándose de puestos calificados se prefiera la capacidad frente a la antigüedad, pero sin olvidar ésta! Pero, ¿Qué dijéramos cuando la ruindad de los patrones ha pretendido desarrollarse mediante una cabeza más o menos capacitada, trayendo a gente del campo, ocupando a gente miserable que se conforma con ganar el salario mínimo, para tener puros aprendices con un maestro?</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>¿Estos son los derechos que se defienden a través de un partido, para que la clase patronal siempre siga burlando los derechos de antigüedad de los trabajadores? Por estas razones la diputación obrera sostiene la iniciativa que ha presentado la Comisión. Muchas gracias.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Tiene la palabra la diputada Graciela Aceves de Romero.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La C. Aceves de Romero, Graciela: Para este derecho escalafonario, compañeros, creo que existen las dos hipótesis de dos de igual capacidad, el más antiguo; de dos de igual antigüedad, el más capaz.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Quiero decirles que en vista de todas las explicaciones retiro mi proposición.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. presidente: En virtud de que la ciudadana diputada Graciela Aceves de Romero ha retirado la proposición que había hecho, consulte la secretaría, en votación económica, si es de aceptarse la proposición hecha por el ciudadano diputado José Arana Morán.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del licenciado José Arana Morán, relacionada con la nueva redacción del artículo 159. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i> El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado devotar por la afirmativa?</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El C. secretario Sojo Anaya, Andrés. Aprobado por unanimidad de 129 votos.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>CAPÍTULO IV</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote> <ul type="DISC"><li><br /></li></ul></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 159. Las vacantes definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote> <ul type="DISC"><li><br /></li></ul></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XV, el trabajador al que corresponda el puesto deberá acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesarios para desempeñarlo. En los contratos colectivos se establecerá el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que se le hubiese extendido al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación o adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación, por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de treinta días, por varios de estos procedimientos, o por alguna otra modalidad que se convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad. En los mismos contratos colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitud necesarios para desempeñar el puesto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote> <ul type="DISC"><li><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>ARTÍCULOS TRANSITORIOS</i></b></span></li></ul></blockquote><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 4o. En la aplicación del artículo 159, en relación con el 132, fracción XV, los contratos colectivos que contengan sistemas de capacitación profesional que ya estén funcionando en la fecha de publicación de la presente Ley, y en los que se establezcan requisitos de examen o la comprobación práctica de la aptitud y de la posesión de los conocimientos adecuados a fin de que los trabajadores puedan ascender en los casos de vacantes o puestos de nueva creación de conformidad con la antigüedad que les corresponda, podrán continuar aplicándose.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>CAPÍTULO I</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Obligaciones de los Patrones</i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>XV. Organizar permanente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o a las autoridades de trabajo de los Estados, Territorios y Distrito Federal. Estos podrán implantarse en cada empresa o para varias, en uno o varios establecimientos o departamentos o secciones de los mismos, por personal propio o por profesores técnicos especialmente contratados, o por conducto de escuelas o institutos especializados o por alguna otra modalidad. Las autoridades del trabajo vigilarán la ejecución de los cursos o enseñanzas;</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 159. Las vacantes definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XV, el trabajador al que corresponda el puesto deberá acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesarios para desempeñarlo. En los contratos colectivos se establecerá el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que se le hubiese extendido al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación o adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación, por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de treinta días, por varios de estos procedimientos, o por alguna otra modalidad que se convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad. En los mismos contratos colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitud necesarios para desempeñar el puesto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>ARTÍCULOS TRANSITORIOS</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 4o. En la aplicación del artículo 159, en relación con el 132, fracción XV, los contratos colectivos que contengan sistemas de capacitación profesional que ya estén funcionando en la fecha de publicación de la presente Ley, y en los que se establezcan requisitos de examen o la comprobación práctica de la aptitud y de la posesión de los conocimientos adecuados a fin de que los trabajadores puedan ascender en los casos de vacantes o puestos de nueva creación de conformidad con la antigüedad que les corresponda, podrán continuar aplicándose.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><h1 align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Los debates dan cuenta del espíritu del Legislador ordinario y que son retomados en la presente demanda a efecto de ilustrar a los CC. Magistrados.</b></span></h1><h1 align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>En la iniciativa del Ejecutivo Federal de fecha 17 de abril de 1978 su exposición de motivos establece:</b></span></h1><br /><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Tocante a la materia de seguridad e higiene en el trabajo, la reforma que se plantea al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de esa Cámara de Diputados, parte de la modificación de los artículos 3o. y 132 del Código Laboral. </i></b><i>En el primer precepto, se incorpora la importante declaración de que, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; en tanto que, en las fracciones del artículo 132 se vigorizan las obligaciones patronales que permiten el normal desarrollo del trabajo, sin exponer a quienes lo prestan a riesgos adicionales, derivados de la precaria instalación de los centros de trabajo o deficientes condiciones de funcionamiento del equipo de trabajo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>En tal virtud, la Iniciativa señala que la capacitación y el adiestramiento tienen como finalidades coexistentes, actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador en su actividad; prepararlo para el ascenso; prevenir riegos de trabajo; incrementar la productividad; y, en suma, abrir a la población trabajadora perspectivas más alentadoras, al quedar sólidamente vinculados el adiestramiento y la capacitación con la posibilidad de ascender a puestos de nivel superior.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Las adiciones propuestas señalan que el tiempo que se destine a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, debe estar comprendido, por lo general, dentro de la jornada de trabajo y consideran como excepciones a esta regla en que las partes de la relación laboral pacten en forma distinta y el que se trate de un trabajador que desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Tomando en consideración la bilateralidad de las normas jurídicas, se establecen en el proyecto que se somete a la consideración de esa H. Cámara, varias obligaciones a cargo de los trabajadores en proceso de capacitación, entre las cuales destaca la referente a la asistencia puntual a las actividades que conformen el programa respectivo.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por otro lado, se señala que, a la conclusión del curso o programa de capacitación, los trabajadores tienen el derecho de recibir una constancia de sus habilidades laborales, en relación con los puestos y categorías que contenga el Catálogo Nacional de Ocupaciones, documento que constituye un antecedente de importancia para la promoción de las oportunidades de empleo y la reducción del índice del desempleo y del subsuelo de la mano de obra. Las constancias de referencia, según está previsto en el proyecto, surtirán plenos efectos dentro de la empresa en que se haya otorgado la capacitación o adiestramiento; sin embargo, se preceptúa que, en el caso que el puesto o la categoría en relación para el cual fueron expedidas tenga en la empresa varias especialidades o niveles, el trabajador deberá acreditar, mediante examen, para cuál de ellos es apto.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>El derecho de recibir una constancia de habilidades laborales se hace extensivo a aquellos trabajadores no capacitados dentro de los programas de la empresa, pero con una experiencia en el desempeño de una actividad y con el dominio indispensable de las tecnologías respectivas y buenos hábitos de trabajo. En este caso, se dispone que el trabajador deberá presentar y aprobar un examen de suficiencia en los términos que señale la autoridad laboral.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>La propia Iniciativa prevé la formulación dentro de registros de trabajadores capacitados dentro de cada una de las ramas industriales o actividades, lo que permitirá planear una política de empleo y encauzar debidamente a los demandantes de trabajo a los puestos idóneos; ya que se reconoce que el desenvolvimiento óptimo de la relación de trabajo, está en proporción directa a la congruencia que exista entre la naturaleza del puesto y las aptitudes que posea el trabajador.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Desde un punto de vista operativo, la Iniciativa que se comenta, preceptúa la existencia de una estructura vertical que parte de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento de cada empresa o establecimiento y concluye, en el último nivel, con la presencia de un organismo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuya denominación será Unidad Coordinadora del Empleo. Capacitación y Adiestramiento. Se señala como atribución básica de dicho organismo, el manejo del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, el que se integra con cuatro renglones de semejante relevancia y que en plan óptimo deben de entenderse íntimamente interrelacionados: el estudio y promoción de la generación de empleos; la promoción y supervisión de la colocación de los trabajadores; la organización, la promoción y la supervisión de la capacitación y el adiestramiento de todos los trabajadores: y la existencia de registros especiales.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En atención a lo amplio del campo en que la Unidad desarrollará sus actividades y lo delicado de cada uno de los renglones antes mencionados, se prevé el establecimiento de órganos auxiliares de la Unidad precitada. Para este efecto, la Iniciativa dispone la constitución de un Consejo Consultivo Nacional y de Consejos Consultivos Estatales, integrados de manera tripartita y presididos, respectivamente, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social y por los Gobernadores de las Entidades Federativas.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Para una correcta vinculación entre las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, la Iniciativa considera la creación de Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento en aquellas ramas industriales o actividades en que así lo determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estos Comités serán integrados, conforme a las bases que se señalen, por representantes de trabajadores y patrones pertenecientes a tales ramas industriales o actividades. Las facultades de los Comités de que se trata serán: participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento; intervenir en la elaboración de Catálogo Nacional de Ocupaciones; proponer sistemas de capacitación y adiestramiento, formulando recomendaciones específicas: evaluar los efectos de la capacitación sobre los procesos productivos; y, solicitar el registro de las constancias de habilidades laborales de los trabajadores; documentos que, expedidos por la institución capacitadora y autentificados por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, se harán del conocimiento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, para los efectos legales correspondientes.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Descrita la estructura a través de la cual se supervisará el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores, a continuación se señala que los patrones podrán dar cumplimiento a su obligación proporcionando la capacitación o el adiestramiento dentro de la empresa o fuera de ella, con su propio personal o contratando instructores, instituciones, escuelas u organismos especializados en la elevación de las aptitudes de la mano de obra. A pesar de que las posibilidades citadas dan flexibilidad al dispositivo previsto, se estimó conveniente consignar que el patrón puede cumplir la obligación de referencia, adhiriéndose a aquellos sistemas generales de capacitación o adiestramiento que la autoridad competente, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, decida establecer.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En cuanto a la determinación del contenido de los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se instituyan en lo centros de trabajo, el sistema se bifurca para dar tratamiento diverso a las empresas en que no rija contrato colectivo, y aquellas que sí cuenten con él. En este último supuesto, se dispone que los contratos colectivos deberán contener cláusulas relativas a la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfaga los requisitos que la misma Iniciativa señala. Se deja, de esta manera, a las partes que intervienen en la relación laboral, en libertad de dotar sus programas y planes con aquellos matices particulares que requieran el tipo de proceso productivos; la marca y modelo de la maquinaria en uso; el nivel de formación alcanzado por los trabajadores; la capacidad económica de la empresa y sus posibilidades de expansión, sean éstas mediatas o inmediatas.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Una vez celebrado o prorrogado el contrato, se concede al patrón un plazo para que presente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, a fin de que se les apruebe o que se disponga que se efectúen las modificaciones que ameritan.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Ahora bien, tocante a las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, los patrones deberán presentar a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento que hayan decidido implantar de común acuerdo con los trabajadores. Se estipula que el término para cumplir esta obligación, se limita a los primeros sesenta días de los años impares.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Todos los planes y programas de capacitación y adiestramiento deben de cumplir los mismos requisitos, con independencia de que se trate de empresas con o sin contrato colectivo. El artículo 153-Q dispone que tales planes y programas sólo podrán comprender períodos no mayores de cuatro años; así como referirse a todos los puestos y niveles que existan en la organización de la empresa y observar todos aquellos requisitos adicionales que la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento fije por medio de criterios generales que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por otro lado, y para que se respete la seguridad jurídica de que debe gozar todo gobernado, se indica que los planes que no hayan sido objetados por la autoridad dentro de los sesenta días hábiles que sigan a su presentación, se entenderán definitivamente aprobados. Esto, porque resultaría inequitativo exigir la aplicación inmediata de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, sin que se les reputara como aprobados después de transcurrido un plazo amplio y razonable sin que la autoridad laboral haga algún pronunciamiento sobre ellos.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Para garantizar un nivel aceptable en la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, se establece los requisitos que deben satisfacer las instituciones privadas que deseen impartirla, las que deben obtener un registro, mismo que se otorgará cuando se reúnan los requisitos de idoneidad que la Iniciativa fija, entre los cuales se menciona de manera especial el que los capacitadores demuestren tener una formación profesional adecuada, así como poseer conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en que pretendan impartir tal capacitación o adiestramiento.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>De acuerdo con la necesidad de coordinar los esfuerzos de las Entidades Públicas, la Iniciativa establece que el registro mencionado no será requerido por los particulares que estén autorizados por la Secretaría de Educación Pública para impartir educación, caso en el cual bastará con que se acredite la existencia de la autorización respectiva y que haya congruencia entre el tipo de educación que imparten y las características de las ramas industriales o actividades a que pertenezcan los trabajadores a quienes se pretenda capacitar o adiestrar.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Con respecto al artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo establece que:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Mención especial merece la reforma al artículo 159 de la Ley, a través de la cual se establece la importancia gradual de los distintos factores susceptibles de influir en el ascenso de los trabajadores, vinculando directamente la capacitación o adiestramiento con el derecho a cubrir vacantes definitivas o provisionales con duración mayor de treinta días, así como los puestos de nueva creación.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En el proceso que se comenta, se señala que, si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien siendo apto, tenga mayor, antigüedad, y que, ante la igualdad de condiciones de dos o más trabajadores, se preferirá al que tenga a su cargo una familia.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Asimismo, se estipula que, de subsistir la igualdad, la vacante o el puesto se adjudicará a quien demuestre mayor aptitud en un examen específico.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Por otro lado y en el supuesto de que el patrón no haya cumplido las obligaciones que le corresponden en materia de capacitación y adiestramiento, se dispone que el puesto será cubierto por el trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, por el que tenga a su cargo una familia.</i></b></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Es menester citar las modificaciones que esta Iniciativa propone que se introduzcan en materia del hasta ahora llamado Servicio Público del Empleo, mismo que se fortalece y que, según los términos propuestos, se denominará Servicio Nacional del Empleo y será prestado, según la jurisdicción propia de los centros de trabajo, por la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento o por las entidades que resulten competentes para ello, de acuerdo con la organización estructural de cada uno de los Gobiernos de los Estados.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Sobre este particular, se prevé la posibilidad de conjuntar el concurso de las instituciones que tenga elementos para colaborar en la promoción de las oportunidades de empleo para la mano de obra desocupada o subocupada Tocante a las agencias de colocaciones, se mantiene la restricción de que sólo podrán tener finalidades lucrativas aquellas que se dediquen a la contratación de trabajadores que estén sujetos a un régimen especial. Sin embargo, se señala que el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de este tipo de agencias, se hará excepcionalmente y que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá fijar los requisitos que se deban observar en cada caso así como las tarifas de operación correspondientes. A través de las limitaciones de referencia, se deja garantizado su correcto funcionamiento y se evita que el trabajador desempleado sea víctima de abusos o presiones indebidas con motivo de la desesperación que normalmente invade el ánimo de quien carece de un puesto de trabajo.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>En la participación que se otorga a las Entidades Federativas, se propone que el legislador confiera a los Gobernantes, la facultad de presidir la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento, en virtud del contacto que ellos tienen con todos los centros de trabajo de su jurisdicción y el conocimiento profundo de los problemas que se suscitan en ellos; así como por la oportunidad de aprovechar la experiencia que las administraciones estatales han acumulado. Todo lo cual facilitará el cumplimiento de las altas finalidades que motivan esta reforma y adición a la Ley Federal del Trabajo.</i></b></span></div></blockquote></blockquote><h1 align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>En el Dictamen de 19 y discusión del 20, dictamen del 25 y discusión del 27 de abril de 1978, se ratifica todo lo antes expuesto.</b></span></h1><br /><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que la Alianza por la Calidad de la Educación vulnera los siguientes artículos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 1.-</i></b><i> El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, jefes y empleados de la secretaria de educación publica, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 12.-</i></b><i> Para formar parte del personal de la secretaria, se requiere:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 20.-</i></b><i> Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la comisión nacional de escalafón.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 24.-</i></b><i> Son derechos de los trabajadores:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>V.- Percibir las recompensas que señala este reglamento.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>X.- Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 70.-</i></b><i> En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el estatuto se aplicaran las prevenciones del presente capitulo.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 71.-</i></b><i> Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este reglamento, darán lugar a:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 91.-</i></b><i> Las condiciones generales de trabajo que fija este reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los artículos 63 y 64 del estatuto jurídico.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="center"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Transitorios.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VI.- La Comisión Nacional de Escalafón, además de lo dispuesto en el artículo anterior, dará a conocer por medio de boletines la puntuación y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de los trabajadores de base que dependen de la Secretaría de Educación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VII.- Los preceptos de este reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se les opongan.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de la Educación.</b></span></div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Declaración de Principios de la Organización Sindical.</b></span> </div><ul><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>A) Modificación de la declaración de principios de la organización sindical en los siguientes términos: el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación: PRIMERO Refrenda a la educación como un derecho irrenunciable de todos los mexicanos y mexicanas; defiende y promueve los principios filosóficos y políticos del artículo tercero Constitucional, impulsa el cabal cumplimiento de la responsabilidad del Estado de impartir educación gratuita, laica y obligatoria en todo el sistema educativo nacional; promueve la asignación de recursos suficientes y crecientes a la educación; que respete y valore la riqueza multicultural y, que proporcione una educación pública de calidad con equidad para la libertad, la justicia y el progreso. </b></span> </div></blockquote></blockquote></ul><ul><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>Sostiene que los principios básicos que orientan su acción se sustentan en las luchas históricas de México, …… impulsar la democracia y preservar la dependencia y soberanía nacionales.</b></span> </div></blockquote></blockquote></ul><ul><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>Se pronuncia por el derecho inalienable al empleo, al salario remunerador y el respeto absoluto de las conquistas de los trabajadores.</b></span></div></blockquote></blockquote></ul><ul><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b>Exigir a las autoridades educativas del país, el cumplimiento y la revisión de acuerdos ya comprometidos e incumplidos. Tales como el compromiso social por la calidad de la educación en los apartados de mejoramiento de la calidad y equidad educativas y, conversión de las escuelas en comunidades de aprendizaje, donde interactúen padres de familia, estudiantes, maestros y comunidad local para el desarrollo de la integridad educativa.</b></span></div></blockquote></blockquote></ul><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;">Exigir a las autoridades educativas del país, el cumplimiento y la revisión de acuerdos ya comprometidos e incumplidos. Tales como el compromiso social por la calidad de la educación en los apartados de mejoramiento de la calidad y equidad educativas y, conversión de las escuelas en comunidades de aprendizaje, donde interactúen padres de familia, estudiantes, maestros y comunidad local para el desarrollo de la integridad educativa, cumplimiento inmediato del mandato del artículo 25 de la ley general de educación que compromete al Estado a invertir recursos públicos, equivalentes cuando menos al ocho por ciento del PIB Nacional, en el año 2006; concretar el ordenamiento constitucional que establece la obligatoriedad de los niveles de escolaridad preescolar; así como mejorar la infraestructura y equipamiento de las escuelas y actualizar crecientemente la investigación en todos los campos del saber humano, las ciencias y la tecnología; actualización y fortalecimiento diversificado del normalísimo, para que funcione acorde con las nuevas demandas de la sociedad, una visión integral del desarrollo y la educación y, los requerimientos del sistema educativo, iniciando con la apertura inmediata de Hecel Chakan, Campeche y el Mexe, Hidalgo.</span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 10.-</i></b><i> El Sindicato tiene como objeto social y fines:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>IV. Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 41.- </i></b><i>Para los dirigentes en los ámbitos Seccional y Nacional, además de los anteriores:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II. No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular; y/o</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III. No ser dirigente de partido político alguno.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 43.-</i></b><i> Los miembros de los Comités Ejecutivos Delegacionales, Regionales, Seccionales y Nacional no podrán ser electos para el mismo cargo en el mismo Comité.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 45.-</i></b><i> Corresponde a los dirigentes sindicales:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Desempeñar su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de dirección y según sus atribuciones;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 49.-</i></b><i> El Congreso Nacional es el órgano supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Las sesiones ordinarias se realizarán cada cuatro años, a partir de la fecha de elección del Comité Ejecutivo Nacional, por convocatoria de éste, emitida con un mínimo de noventa días de anticipación; y</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 76.-</i></b><i> El Comité Ejecutivo Nacional es un órgano permanente de gobierno nacional que representa ante todo, el interés general de los trabajadores de la educación a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto. Ejerce la representación legal del sindicato y está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 78.-</i></b><i> El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años. </i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 79.-</i></b><i> Corresponden originalmente al Comité Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>II. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III. Asumir la dirección del Sindicato y orientar las actividades sindicales, con sujeción a la Declaración de Principios, el Programa y Medios de Acción, el Código de Ética, las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos que de él se deriven; </i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>X. Emitir las convocatorias y presidir el Congreso Nacional, las sesiones del Consejo y el Secretariado Nacionales, en tiempo y forma consignados en este Estatuto;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 81.-</i></b><i> Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia Nacional, las siguientes:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III. Planear la organización y desarrollo de los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>IV. Convocar y presidir las asambleas y sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Congreso, Consejo, del Secretariado y del Comité Ejecutivo Nacionales;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VI. Diseñar y asumir la dirección estratégica del Sindicato con sujeción a la Declaración de Principios, el Código de Ética, el Programa y Medios de Acción y el Estatuto; </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 90.-</i></b><i> Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo y Superación Profesional, las siguientes:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>X. En materia de Escalafón, las siguientes:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>a) Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las Leyes laborales, a fin de establecer normas escalafonarias acordes a los tiempos actuales;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>b) Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafón sea revisado de manera permanente para su actualización y perfeccionamiento;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>c) Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, así como emitir las basificaciones y dictámenes, conjuntamente con las comisiones mixtas de escalafón nacional y estatales; y </i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>d) Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafón, la participación de los trabajadores de la educación en programas laborales y profesionales, que permitan a los agremiados ascender por preparación profesional y antigüedad en el servicio;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 96.-</i></b><i> Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales, las siguientes: </i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>VIII. En los diferentes niveles y modalidades, las siguientes:</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>d. Defender el cumplimiento de la legislación laboral, escalafonaria, de los reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de los contratos de trabajo y la inviolabilidad de las conquistas laborales, emanadas de la Ley o de la costumbre, en favor de los miembros del Sindicato;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 97.-</i></b><i> Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos, las siguientes:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>IV. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes laborales, de Seguridad Social, sus reglamentos, convenios, acuerdos y circulares.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 211.-</i></b><i> La convocatoria para la celebración de Asamblea Ordinaria será dada a conocer por lo menos con noventa días de anticipación cuando se trate de Congreso Nacional, con un mínimo de treinta días cuando se trate de Consejo Nacional, Congreso Seccional o Pleno Seccional y, con quince días en el caso de Asamblea Regional, Delegacional, de Centro de Trabajo, de Escuela o Pleno Delegacional.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Por su naturaleza, las Asambleas Extraordinarias serán convocadas en los términos de este Estatuto, cuando se consideren necesarias.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 213.-</i></b><i> La convocatoria para asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>I. Cuando se trate de Congreso Nacional o Congreso Seccional, mediante publicación en el diario de mayor circulación nacional o estatal según el caso, o en la gaceta u órgano oficial del Sindicato, y además deberá fijarse en las sedes del Comité Ejecutivo Nacional y en las de los Comités Seccionales, Regionales, Delegacionales y de Centro de Trabajo correspondientes;</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 288.- </i></b><i>La revocación de mandato será de aplicación general en todos los niveles de gobierno del Sindicato cuando existan casos probados de corrupción, incapacidad e ineficiencia en el ejercicio de de la dirigencia.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 291.-</i></b><i> Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes:</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>III. Destitución del puesto o comisión sindical;</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo 324.-</i></b><i> El presente Estatuto es la ley suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los órganos de gobierno sindical están obligados a observarlos. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de un Congreso Nacional.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Transitorios.</i></b></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo Segundo.-</i></b><i> Las presentes reformas estatutarias y Documentos Básicos del sindicato entrarán en vigor a partir del día siguiente a la conclusión de este V Congreso Nacional Extraordinario.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>Artículo Tercero.-</i></b><i> Se eligen los órganos nacionales de gobierno conforme a la integración aprobada en el V Congreso Nacional Extraordinario y se determina que en esta elección no tienen aplicación las restricciones en materia de desempeño de cargos de representación popular y partidista o de participación en la anterior estructura.</i></span> </div></blockquote></blockquote><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública.</b></span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>Artículo 2.-</i></b><i> Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para la Secretaría de Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>Artículo 6.-</i></b><i> Los movimientos de personal de base que se efectúen de acuerdo con este reglamento no podrán modificarse o revocarse sino por resolución expresa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o de autoridad judicial competente.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>Artículo 10.-</i></b><i> Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base de la Secretaria de Educación Pública con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza inicial. La promoción escalafonaria de los trabajadores, será posible sólo después de transcurridos seis meses, contados entre la del último dictamen emitido a su favor y la del reporte de la vacante a la comisión. En los casos de concursantes únicos dentro de la categoría inmediata inferior el ascenso podrá realizarse antes del término mencionado.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b><i>Artículo 11.-</i></b><i> El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad y antigüedad, en los términos señalados por este reglamento.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Que tenemos por reproducido las consideraciones jurídicas hechas con anterioridad por lo que hace al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de la Educación.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><i>Quienes, promovemos la presente demanda y atento a los criterios antes señalados, impugnamos la constitucionalidad del Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación” así como todos los actos derivados del multicitado “Acuerdo” toda vez, que la declaración de ser contrarios a la Ley Fundamental, igualmente comprende los actos derivados, pues serán frutos de actos viciados; interpretación que tiene apoyo también en los principios de la indivisibilidad de la demanda, de concentración, y de expeditez o celeridad del procedimiento, establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</i></span></div></blockquote></blockquote><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>COMPETENCIA</b></span><br /></div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. </i></b> <i>Es cierto que en la Ley Federal del Trabajo no existe ningún precepto legal que faculte de manera expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar nota del cambio de directiva de los sindicatos, para cotejar si las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales se ajustan, o no, a las reglas estatutarias; sin embargo, tal facultad se infiere con claridad de la interpretación armónica y concatenada de los artículos 365, fracción III, 371 y 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos deben exhibir copia de sus estatutos, los cuales deben reglamentar los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben comunicar los cambios de su directiva "acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas"; requisitos que, en conjunto, justifican que la autoridad laboral verifique si el procedimiento de cambio o elección de directiva se apegó a las reglas estatutarias que reflejan la libre voluntad de los agremiados, máxime si se toma en consideración la gran importancia de la toma de nota, ya que la certificación confiere a quienes se les otorga no sólo la administración del patrimonio del sindicato, sino la defensa de sus agremiados y la suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no es exacto que ese cotejo constituya una irrupción de la autoridad en demérito de la libertad sindical consagrada en la Carta Fundamental, y tampoco es verdad que la negativa a tomar nota y expedir la certificación anule la elección, pues esto sólo podría ser declarado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, oyendo a los afectados a través de un juicio, quienes en todo caso, podrán impugnar esa negativa a través del juicio de garantías.</i></span> </div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Contradicción de tesis 30/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl García Ramos.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Tesis de jurisprudencia 86/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre del año dos mil.</i></span><br /></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i> Localización</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, febrero de 2006 Tesis: 1.15oT:10 L página: 1921 Materia: Laboral Tesis Aislada.</i></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Para fijar la competencia del Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje de conformidad a las fracciones III y IV del artículo 124, así como la fracción Tercera del articulo 124 “a” de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado en forma supletoria, resultan aplicables los criterios emitidos por nuestro más Alto Tribunal de la Nación que a la letra dicen:</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Igualmente, es aplicable lo sostenido por los Tribunales Colegiados de Circuito en su Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Enero 2007, visible en la página 2364, Tesis 13o.T.166 L, bajo el rubro y texto siguiente:</span> </div><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><b><i>SINDICATO. LA AUTORIDAD LABORAL DEBE ABSTENERSE DE TOMAR NOTA SI LA ASAMBLEA ELECTORAL ORDINARIA SE CELEBRÓ CON INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES. </i></b></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>De los artículos 67 y 72, fracción II, ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que la constitución de un sindicato tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores que lo integran, y sus estatutos son las normas obligatorias que regulan la vida interna de la organización sindical que los conforma, por lo que su modificación no debe ser arbitraria, es decir, no puede dejarse a la simple anuencia o falta de oposición de los agremiados, sino que se tiene que ajustar a los procedimientos y las causas que los estatutos establecen, de manera que la autoridad laboral para efectos del registro de toma de nota, se encuentra facultada para verificar si el procedimiento de cambio o elección de directiva de un sindicato, celebrado a través de una asamblea electoral ordinaria, se ajustó a los estatutos pactados, y de no ser así debe abstenerse de tomar nota.<br /><br />DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</i></span></div></blockquote></blockquote><blockquote><blockquote><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: x-small;"><i>Amparo directo 13713/2006. María Elena Rojas y otros. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.</i></span></div></blockquote></blockquote><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer el presente conflicto suscitado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y sus agremiados, de las entidades federativas agrupadas en las Secciones Sindicales a todo lo largo y ancho de país, por enmarcarse en la hipótesis contenida en los artículos 124 y 124 ”a” de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del articulo 123 Constitucional y supletoriamente por el articulo 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Todo lo anteriormente narrado esta apegado a la verdad y fundado en el siguiente:</b></span><br /></div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>D E R E C H O</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Son aplicables en cuanto al procedimiento los Artículos 11, 17, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del articulo 123 constitucional apartado “B”, y supletoriamente los dispositivos legales, 9º, 14, 16, 17, 123 y 133 de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como la ley supletoria lo numerales 1º, 2º, 3º 4º, 5º 365, 371 fracciones VIII y IX; y 377 fracción II, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y la fracción III del 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. </span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">También son aplicables los artículos 132,133, 134 248, 249,210, 211, 213, 247, 250, 251, 253, 277, 278, 281, 280, 283 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales que rigen la vida interna del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Se rige supletoriamente el procedimiento en los Artículos 603, 621, 623, 685, 686, 698, 700, 870, 871.872, 875, 878, 880 y demás relativos y aplicables de la Ley laboral.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Y desde este momento ofrecemos las siguientes:</span> </div><div align="center"><span style="font-family: Arial Black; font-size: medium;"><b>PRUEBAS</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA CONFESIONAL, </b> a cargo de la C. ELBA ESTER GORDILLO MORALES Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, consistente en las posiciones que se articularán en el intervalo de la Audiencia respectiva a la persona física que acredite tener facultades suficientes para absolver de forma personal y sin auxilio de tercera persona, aquellas que fueren calificados de legales, debiéndose de ordenar su notificación por conducto de su abogado compareciente o, a falta de éste, en forma personal, en el domicilio del Sindicato Nacional del Trabajadores de la Educación en Republica Venezuela 44, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06020 México, D.F. y por conducto del apoderado compareciente y a quien se le debe de apercibir en los términos de Ley para el caso de incomparecencia sin justa causa, debiéndosele de tener por confeso fíctamente de aquellas posiciones que le sean articuladas y que previamente sean calificadas de legales.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA CONFESIONAL, </b> a cargo del C. RAFAEL OCHOA GUZMÁN, secretario general ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, consistente en las posiciones que se articularán en el intervalo de la Audiencia respectiva a la persona física que acredite tener facultades suficientes para absolver de forma persona y sin auxilio de tercera persona, aquellas que fueren calificadas de legales, debiéndose de ordenar su notificación por conducto de su abogado compareciente o, a falta de éste, en forma personal, en el domicilio del Sindicato Nacional del Trabajadores de la Educación en Republica Venezuela 44, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06020 México, D.F. y por conducto del apoderado compareciente y a quien se le debe de apercibir en los términos de Ley para el caso de incomparecencia sin justa causa, debiéndosele de tener por confeso fictamente de aquellas posiciones que le sean articuladas y que previamente sean calificadas de legales.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA CONFESIONAL, </b> a cargo del C<b><i> </i></b>JAVIER ÁLVAREZ RAMOS., integrante del Colegio Nacional de Organización del CEN del SNTE, consistente en las posiciones que se articularán en el intervalo de la Audiencia respectiva a la persona física que acredite tener facultades suficientes para absolver de forma persona y sin auxilio de tercera persona, aquellas que fueren calificadas de legales, debiéndose de ordenar su notificación por conducto de su abogado compareciente o, a falta de éste, en forma personal, en el domicilio del Sindicato Nacional del Trabajadores de la Educación en Republica Venezuela 44, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, 06020 México, D.F. y por conducto del apoderado compareciente y a quien se le debe de apercibir en los términos de Ley para el caso de incomparecencia sin justa causa, debiéndosele de tener por confeso fictamente de aquellas posiciones que le sean articuladas y que previamente sean calificadas de legales.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PÚBLICA</b>, consistente en copia simple de los documentos requeridos de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Federal de Acceso a la Información, consistente en: Información sobre el acuerdo Alianza para la calidad de la educación, cuadro técnico o detalles técnicos de cada compromiso signado en la Alianza por la calidad de la educación, Así mismo, solicitud de copias certificadas de las minutas de negociación signadas entre la Secretaría de Educación Pública y las secretarías de Estado involucradas en el acuerdo; petición hecha por Alberto Salvador Ortiz Sánchez. </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PÚBLICA</b>, consistente en copia simple de la <b> RESOLUCIÓN DE INEXISTENCIA EMITIDA POR EL HONORABLE COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO CON NÚMERO DE FOLIO 0002000020909</b> de fecha 27 de febrero de 2009; solicitud de acceso formulada por el C. Alberto Salvador Ortiz Sánchez.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PÚBLICA</b>, consistente en copia simple de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud de fecha 10 de marzo de 2009 y suscrita por el encargado del despacho, C. Dr. Humberto Vargas Flores en la que señala que en los Archivos de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud se encontraron cero archivos referentes a la información solicitada. Solicitud de acceso realizada por Alberto Salvador Ortiz Sánchez.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PÚBLICA</b>, consistente en copia simple del cuadernillo denominado Alianza por la Calidad de la Educación, donde aparece “Gobierno Federal” y el Escudo Nacional, las Secretarías de Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y Salud; asimismo, logotipo “SNTE” y la leyenda Vivir Mejor. Consistente en veintiséis fojas, incluyendo portada y contraportada, sin señalar día, mes y año.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PÚBLICA</b>, consistente en copia simple de las impresiones del cuadernillo denominado Alianza por la Calidad de la Educación, donde aparece el Escudo Nacional, la Secretaría de Educación Pública, el logotipo “SNTE” y la leyenda Vivir Mejor, con noventa y ocho hojas, sin señalar día, mes y año.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA</b>, consistente en copia simple de la petición hecha el dos de marzo de 2009 al C. José Luis F. Stein Velasco, Titular de la Unidad Enlace de la Secretaría de Educación Pública con respecto al documento de la Alianza por la Calidad de la Educación, así como los programas denominados </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">a).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos: Escuelas de Tiempo Completo; Escuelas en horario discontinuo; Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">b).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, relativos al Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente; el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">c).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminarían de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea; Certificación de competencias profesionales, así como fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">d).- </span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Incentivos y Estímulos: relativos a Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional, Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">e).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">f).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">g).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">h).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">i).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Establecimiento de estándares de desempeño: Por nivel de aprendizaje, Gestión del centro escolar, Docente, del educando, de padres de familia y tutores, Infraestructura y equipamiento escolar, Medios e insumos didácticos para el aprendizaje, Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">j).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">k).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Concursos Nacionales para Ingreso; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">l).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">m).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">n).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">ñ).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Sistema Nacional de Evaluación, entre otros </span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA</b>, consistente en copia simple de la petición hecha el dos de marzo de 2009 al C. José Luis F. Stein Velasco, Titular de la Unidad Enlace de la Secretaría de Educación Pública con respecto al documento de la Alianza por la Calidad de la Educación, así como los programas denominados </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">a).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos: Escuelas de Tiempo Completo; Escuelas en horario discontinuo; Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">b).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, relativos al Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente; el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">c).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminarían de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea; Certificación de competencias profesionales, así como fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">d).- </span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Incentivos y Estímulos: relativos a Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional, Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">e).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">f).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">g).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">h).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">i).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Establecimiento de estándares de desempeño: Por nivel de aprendizaje, Gestión del centro escolar, Docente, del educando, de padres de familia y tutores, Infraestructura y equipamiento escolar, Medios e insumos didácticos para el aprendizaje, Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">j).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">k).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Concursos Nacionales para Ingreso; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">l).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">m).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">n).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">ñ).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Sistema Nacional de Evaluación, entre otros</span></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA</b>, consistente en copia simple de la petición hecha el dos de marzo de 2009 al C. José Luis F. Stein Velasco, Titular de la Unidad Enlace de la Secretaría de Educación Pública con respecto al documento de la Alianza por la Calidad de la Educación, así como los programas denominados </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">a).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos: Escuelas de Tiempo Completo; Escuelas en horario discontinuo; Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">b).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, relativos al Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente; el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">c).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminarían de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea; Certificación de competencias profesionales, así como fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">d).- </span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Incentivos y Estímulos: relativos a Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional, Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">e).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">f).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">g).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">h).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">i).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Establecimiento de estándares de desempeño: Por nivel de aprendizaje, Gestión del centro escolar, Docente, del educando, de padres de familia y tutores, Infraestructura y equipamiento escolar, Medios e insumos didácticos para el aprendizaje, Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">j).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">k).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Concursos Nacionales para Ingreso; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">l).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">m).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">n).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">ñ).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Sistema Nacional de Evaluación, entre otros</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA, </b>consistente en un copia simple de un ejemplar del Estatuto Sindical vigente que rige la vida interna del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, impreso en los talleres gráficos de la Editorial del Magisterio, dependiente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de fecha de enero de 2005, ordenamiento que contiene todos los dispositivo aplicables del estatuto sindical. Relacionada con todos y cada uno de los puntos señalados en este escrito inicial de demanda.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la publicación del periódico La Jornada, específicamente en la sección de Sociedad y Justicia, página cuarenta y siete; de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve; en donde la Presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación manifiesta ante el Presidente de la República que perderán privilegios los afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ofrece Gordillo a Calderón.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de un ejemplar del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, así como el Tabulador para Calificar los Factores Escalafonarios de los Trabajadores de la Educación adscritos a los grupos I, II, III y IV de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón; así como el Instructivo para la Expedición del Crédito Escalafonario Anual de Iniciativa, Laboriosidad, Eficiencia, Disciplina y Puntualidad. </b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a la parte actora.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y todo por actuar y beneficie a la parte actora.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>Por lo expuesto a ese H. TRIBUNAL FEDERAL, le solicitamos atentamente:</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>PRIMERO.- </b> Tenernos por presentados, por nuestro propio derecho pidiendo en los términos del presente escrito solicitando:</span> </div><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: small;">a).- La nulidad del Acuerdo Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span><br /></div><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: small;">b).- En consecuencia y derivado de lo anterior, la nulidad de todos los actos jurídicos y administrativos adoptados y todos los efectos del mencionado e ilegal Acuerdo “Alianza por la calidad de la educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span><br /></div><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: small;">c).- La destitución del carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a Elba Esther Gordillo Morales, por impulsar y difundir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span> </div><div align="justify"> <span style="font-family: Verdana; font-size: small;">d) La destitución del carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a Rafael Ochoa Guzmán, por suscribir el Acuerdo “Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 15 de mayo de 2008”.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>SEGUNDO.- Tener por nuestros apoderados a los CC. Eduardo Pérez Saucedo, Alejandro Morales Becerra, Humberto Cruz Beltrán, Margarito Curiel Chávez, Pedro Pérez Saucedo, Iván Antonio Castro Beltrán, Rubén Camacho-Guadarrama y Miguel Ángel Ramírez Basurto; en los términos de la ley aplicable. Fijar día y hora para la audiencia señalada en la Ley, realizando los trámites previos y subsecuentes; admitiendo las pruebas que se ofrecen por la parte actora y ordenar la preparación y el desahogo de las mismas.</b></span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>TERCERO.- </b> Señalar fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, desahogándose las mismas, se deberá emitir un laudo condenatorio en los términos del primer punto petitorio.</span> </div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>CUARTO.- Solicitamos atentamente de este tribunal tomar en cuenta a cada uno de las y los demandantes y proveer conforme a derecho.</b></span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>QUINTO.- </b> Requerir a la Secretario de Educación Pública, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el documento de la Alianza por la Calidad de la Educación, así como los programas denominados </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">a).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Modernización de los Centros Escolares, relativos a impulsar y reforzar los siguientes programas participativos: Escuelas de Tiempo Completo; Escuelas en horario discontinuo; Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">b).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Profesionalización de los Maestros y de las Autoridades Educativas, relativos al Ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de Concurso Nacional Público de Oposición convocado y dictaminado de manera independiente; el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">c).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> A partir del ciclo escolar 2009-2010 la convocatoria y la dictaminarían de los concursos correría a cargo de un órgano de evaluación independiente con carácter federalista que plantea; Certificación de competencias profesionales, así como fortalecer la profesionalización de los docentes de las escuelas normales y creación de 5 centros regionales de excelencia académica; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">d).- </span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;">Incentivos y Estímulos: relativos a Reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente tres factores: Aprovechamiento escolar (medido a través de instrumentos estandarizados aprobados por el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación), cursos de actualización (certificados de manera independiente) y desempeño profesional, Formación Integral de los Alumnos para la Vida y el Trabajo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">e).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">f).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Enseñanza del idioma inglés desde preescolar y promoción de la interculturalidad; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">g).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Articular el Sistema Nacional de Evaluación, conjuntando las instancias, procesos y procedimientos existentes; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">h).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">i).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Establecimiento de estándares de desempeño: Por nivel de aprendizaje, Gestión del centro escolar, Docente, del educando, de padres de familia y tutores, Infraestructura y equipamiento escolar, Medios e insumos didácticos para el aprendizaje, Habilidades y competencias del estudiante por asignatura y grado; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">j).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Escuelas públicas y alumnos de educación básica incorporados al Programa Escuelas de Tiempo Completo; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">k).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Concursos Nacionales para Ingreso; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">l).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Entidades que realizan concursos de ingreso para ocupar plazas iníciales, directivas y de supervisión escolar; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">m).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Centro de Certificación de Competencias Profesionales de los Maestros; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">n).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Reforma Curricular Orientada al Desarrollo de Competencias y Habilidades; </span><span style="font-family: Arial Black; font-size: small;">ñ).-</span><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"> Sistema Nacional de Evaluación, entre otros y que la autoridad laboral deberá solicitar a las autoridades antes señaladas, sin menoscabo de seguir aportando las pruebas que sean necesarias.</span></div><div align="center"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>PROTESTAMOS LO NECESARIO </b></span></div><div align="center"><span style="font-family: Verdana; font-size: small;"><b>México, Distrito Federal, a 14 de mayo de 2009.</b></span> </div><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>1.- JOSE ANTONIO COTA ARAIZA ______________________________<wbr></wbr>____________</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>2.- ANA LUISA CELESTINO MARTÍNEZ ______________________________<wbr></wbr>________</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>3.- JORGE LUIS IBARRA MEDINA _______________________<wbr></wbr>____________________</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>4.- SANDRA IVONNE CELESTINO DE LA GARZA ______________________________</b></span><wbr></wbr><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>5.- TOMAS TORRES BALDERAS ______________________________<wbr></wbr>______________</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>6.- MARIA CECILIA DE LA GARZA VARGAS ______________________________<wbr></wbr>____</b></span><br /><br /><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><b>7.- FAUSTINO CELESTINO MARTINEZ ______________________________<wbr></wbr>_________</b></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-59616096288677529072009-08-30T08:03:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.780-07:00Alianza por la calidad de la educación: contubernio privatizador<div style="font-family: Verdana,sans-serif; margin: 1ex;"> <div> <div align="center"><span style="font-size: large;"><b>Alianza por la calidad de la educación: contubernio privatizador</b></span></div><div align="center"><span style="font-size: small;"><b>Segunda edición corregida y aumentada</b></span></div><div align="center"><span style="font-size: small;"><b>Rigoberto Martínez Escárcega</b></span></div><div align="center"></div><div align="center"><span style="font-size: small;"><b>Introducción</b></span></div><div align="center"></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El pasado 15 de mayo de 2008, con motivo del día del maestro, Felipe Calderón Hinojosa y Elba Esther Gordillo, firmaron un compromiso denominado <i>Alianza por la calidad de la educación </i> (ACE). Este compromiso contempla cambios sustantivos en el sistema educativo mexicano, que vulneran de forma grave las conquistas sindicales del magisterio y abre la puerta a la privatización de la educación. Estas nuevas políticas educativas se están implementando en un contexto en donde los grandes dueños del dinero tienen la mirada puesta en el sector energético, la seguridad social, la reforma laboral y el patrimonio cultural.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El documento base de la <i>Alianza</i> presenta esta reforma educativa como producto de una gran consulta a todos los actores involucrados en el sistema educativo nacional. A la letra dice: “…en los últimos meses realizamos amplias consultas y formulamos propuestas y compromisos reflejados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y el Cuarto Congreso Nacional y Segundo Encuentro Nacional de Padres de Familia y Maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.”<sup>1</sup> Sin embargo, la base magisterial, en prácticamente todo el país, se ha manifestado con marchas, mítines, toma de casetas, puentes internacionales, dependencias e instalaciones sindicales en repudio a la ACE. El pasado 23 de septiembre, en el marco de una convocatoria a paro nacional de labores en contra de la ACE, llegaron a la ciudad de México por lo menos 10 mil docentes del estado de Morelos, los cuales están en paro de labores desde el inicio del ciclo escolar. En el estado de puebla se manifestaron 5 mil maestros en la capital de la entidad. En Guanajuato 3 mil profesores organizaron un platón en las sedes del poder legislativo y ejecutivo del estado. En Durango al menos unos 500 maestros se sumaron al paro nacional. En Guerrero más de 3 mil 500 trabajadores de la educación salieron a las calles a manifestarse. En Baja California, unos 900 maestros pararon actividades. Las secciones democráticas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se sumaron en masa al rechazo de la ACE: la sección 34 de Zacatecas, la sección 22 de Oaxaca, la sección 18 de Michoacán, la sección 3 de Baja California Sur y la sección 9 del Distrito Federal. Mientras que en otras entidades federativas como Chiapas, Quinta Roo, Yucatán, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Sinaloa las protestas se han dejaron sentir desde el inicio del ciclo escolar.<sup>2</sup> ¿Cómo es entonces, que los representantes del SNTE sigan afirmando que la ACE es producto de amplias consultas realizadas al magisterio? Es claro que en el SNTE las negociaciones y los acuerdos de los dirigentes se realizan a espaldas de los agremiados. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Es importante desentrañar el carácter privatizador de las políticas educativas impulsadas por Gordillo y Calderón, por lo que en el presente escrito se abordará un análisis crítico de cada uno de los procesos prioritarios que contempla la ACE, teniendo como propósito central, construir una imagen de conjunto sobre los nuevos nubarrones que vaticinan tormenta en la educación pública de México.</span></div><ol type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Infraestructura y equipamiento</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En este proceso el gobierno se compromete “a partir del ciclo 2008 – 2009, equipar a 14,000 planteles y rehabilitar a 27,000 planteles que se encuentran en malas condiciones.”<sup>3</sup> Por malas condiciones los anexos del documento establecen escuelas cuyas paredes y techos estén construidos con cartón, carrizo, palma, tierra, tejamanil, alambre de púas, lámina metálica o maya ciclónica. En contra parte, las escuelas en buenas condiciones están construidas con material de concreto, ladrillo, adobe, mosaico, tabicón, tabique, loseta, multipánel, teja de barro o piedra. Las escuelas que están construida con paredes de abobe y piso de tierra, se encuentran catalogadas dentro de las mejores instalaciones educativas del país, y por consecuencia, sólo recibirán del presupuesto nacional apoyo para impermeabilizar sus techos y pintar sus paredes. Los compromisos del gobierno son una estrategia publicitaria. Como señala Etelvina Sandoval, investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), “no basta con tener baños, salones, equipamiento y dos cuartos para decir que eso ya es una escuela, sino preguntarse primero por los espacios que requiere el nuevo colegio. En síntesis, sin un verdadero proyecto, las acciones de mejoramiento de los inmuebles sólo serán cuestiones mediáticas.”<sup>4</sup> </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El documento base de la <i>Alianza </i>no menciona ni una palabra sobre la construcción o ampliación de nuevos planteles, lo que en los hechos significa que el profesorado de las secundarias en zonas urbano-marginales seguirán trabajando con más de 50 estudiantes por grupo. En semejantes condiciones laborales, no hay reforma educativa que valga.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Sin embargo, lo más peligroso en cuanto a la infraestructura, es la estrategia del gobierno de permitir el arrendamiento o comodato de las escuelas públicas al capital privado, lo que representa el primer paso hacia la privatización de la educación. Según denunció Raquel Sosa, secretaria de Educación y Cultura del gobierno legítimo, el año pasado se intentó aprobar una ley de infraestructura pública que “abría a empresas privadas y organismos internacionales las instalaciones educativas del país, pero se logró detener en la Cámara de Diputados; no obstante, van por todo, porque los recursos públicos destinados a la educación en México son cuantiosos, y ya se están relamiendo los bigotes, pero no se los vamos a permitir.”<sup>5</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El mantenimiento de la infraestructura de los planteles escolares en México, ha estado a cargo de los padres de familia, ya que el gobierno no destina de forma regular ninguna erogación para este rublo. En la práctica esto ha provocado que se vulnere de forma significativa la gratuidad de la educación pública, ya que el estado ha pasado esta responsabilidad al padre de familia por medio de las cuotas “voluntarias” de inscripción.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El Programa de Escuelas de Calidad (PEC), implementado con bombo y platillo en el sexenio de Vicente Fox, ha formalizado la obligación de los padres de familia de erogar recursos para el mantenimiento de las escuelas públicas. En este programa por cada peso que aporta el padre de familia el gobierno aporta otros dos. Por lo que, el gobierno está eludiendo de forma paulatina, la responsabilidad del mantenimiento y modernización de la infraestructura y equipamiento de los centros escolares. Con estas estrategias publicitarias, el gobierno naturaliza la desaparición de la educación pública, gratuita y obligatoria.</span></div><ol start="2" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Tecnologías de la información y la comunicación</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En el segundo proceso prioritario, se platea la siguiente acción: “Equipamiento con conectividad de centros escolares en 155 mil aulas adicionales a las existentes, para cubrir 75% de la matrícula.”<sup>6</sup> Estas cifras no son más que metas cuantitativas llenas de eufemismo que desconocen la realidad de los centros escolares de educación básica en México. Según reporta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), al inicio del ciclo escolar 2006–2007, había 86 746 escuelas de preescolar, 98 027 de primaria y 32 788 de secundaria, dando un total de 217 561 escuelas de educación básica.<sup>7</sup> Si esta cantidad se multiplica por 6 aulas por escuela en promedio, en cálculos muy conservadores, da como resultado un millón 305 366 aulas de clase en total. Las 155 mil aulas representan tan sólo el 11.87% del total de aulas en el país. De lo que se deduce que el 63.12% de las aulas (824 024) están equipadas con conectividad en la actualidad. Las cifras son muy alentadoras, pero desafortunadamente son falsas. En educación básica sólo 20% de las aulas cuentan con equipo de enciclomedia y conectividad (en un escenario muy alentador). Por lo que es imposible que con el equipamiento de 155 mil aulas se obtenga cubrir el 75% de la matrícula.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ahora bien, establecer como prioridad en el desarrollo del Sistema Educativo Nacional (SEN), el equipamiento con conectividad del 75% de la matrícula escolar, es desconocer la dura realidad en la que se encuentran la mayor parte de las escuelas en México. Según reporta el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), con base en un censo del 2005, en México el 9.93% de las viviendas cuentan con piso de tierra, el 9.9% no disponen de excusado o sanitario, el 11.05% no disponen de agua entubada de la red pública, 11.67% no disponen de drenaje, el 6.12% no disponen de energía eléctrica, el 39.04% no disponen de lavadora y el 23.22% no cuanta con refrigerador.<sup>8</sup> Estos porcentajes dan cuenta de las viviendas pero no de la población que vive en estas condiciones, por lo que en número de habitantes las estadísticas se vuelven catastróficas. Los intereses de la mayor parte de los estudiantes en México no se centran en las redes de la comunicación y la información, en la informática y la cibernética, en el internet y la multimedia, en la realidad virtual y el hiperespacio, sino en satisfacer las necesidades más básicas de una vivienda digna, que cuente con energía eléctrica, agua entubada, drenaje, piso de cemento, en donde una lavadora y un refrigerador son artículos electrodomésticos de lujo. Estas políticas educativas exportadas de los vecinos del norte, según reporta la revista <i> Proceso</i>, han llevado al absurdo de instalar equipos de enciclomedia en aulas de tejamanil que no cuentan con energía eléctrica.<sup>9</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El gobierno pretende “equipar con computadora a maestros que logren su certificación de competencias digitales.”<sup>10</sup> Habría que señalar que el gobierno no se compromete a erogar ni un centavo para dicha acción. Será el SNTE a través de convenios con empresas particulares, el que ofrecerá equipos de cómputo a los maestros en “cómodos” abonos vía nómina. Un gran negocio para el sector empresarial, como lo ha sido el programa de enciclomedia, con equipo rentado a los particulares. Lo que no queda claro del todo, es cómo van a lograr los maestros certificar competencias digitales, sin que estén equipados con una computadora. </span></div><ol start="3" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Gestión y participación social</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En el tercer proceso prioritario de gestión y participación social, se pretende “impulsar y reforzar los siguientes programas participativos: escuela segura, escuelas de tiempo completo, escuelas en horario discontinuo, escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana y escuelas de bajo rendimiento.”<sup>11</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La <i>Alianza</i> retoma el Programa Nacional Escuela Segura el cual forma parte desde julio de 2007, de la estrategia nacional de seguridad “Limpiemos México”, la cual establece vínculos de colaboración con diferentes instituciones, de forma prioritaria con la Secretaría de Seguridad Pública y su programa “Comunidades Seguras”, la Secretaría de Salud con el programa nacional “Salud sólo sin drogas”, la Secretaría de Desarrollo Social con el programa “Recuperación de espacios públicos”. Según el programa, la seguridad se refiere al resguardo de los estudiantes en “su integridad física, afectiva y social en la escuela, así como en el entorno comunitario que rodea a las escuelas.”<sup>12</sup> El resguardo de los estudiantes tiene un carácter meramente carcelario, combatir la violencia con la violencia.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Las preguntas obligatorias: ¿Qué se entiende por escuela segura? ¿Habrá un pelotón de infantería de las Fuerzas Armadas de México a las afueras de cada plantel escolar? ¿Los padres de familia organizarán guardias para cuidarse de ellos mismos? ¿Los maestros organizarán un cateo minucioso a los estudiantes, sus mochilas y sus loncheras en busca de algún enervante, armas de fuego o material pornográfico a la entrada de cada preescolar? Las terribles desigualdades sociales en México, son generadoras de una violencia social que no vamos a poder combatir con una escuela segura en un país inseguro. Según reporta el CONEVAL en el censo de 2005, de un total de 103 263 388 de habitantes en México, 18.2% viven en pobreza alimentaria, 24.7% en pobreza de capacidades y 47.0% en pobreza de patrimonio.<sup>13</sup> Hay estados donde los índices de pobreza son verdaderamente alarmantes, por ejemplo Chiapas 75.7%, Guerrero 70.2% y Oaxaca 68.0% de sus habitantes viven en pobreza de patrimonio. Según las definiciones del mismo CONEVAL, la pobreza alimentaria se refiere a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir la canasta alimentaria básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La pobreza de capacidades se refiere a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación. La pobreza de patrimonio se refiere a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público. Estos índices de pobreza son los que reporta el mismo gobierno, por lo que es de esperarse que la realidad sea aún más alarmante.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En contra parte, la revista <i>Forbes</i> reportó en el año 2005, que Carlos Slim Helú elevó su fortuna personal hasta 23 mil 800 millones de dólares, el 71% más que en el año 2003, lo que constituyó uno de los incrementos de fortuna más extraordinarios que jamás se hayan observado, ubicándolo como el cuarto hombre más rico del mundo.<sup>14</sup> Su fortuna representó 42.3% del ingreso corriente total en un año de los 24.65 millones de hogares existentes en México. Pero lo más inaudito, es que para el año 2007, Carlos Slim se colocó como el hombre más rico del mundo, al mismo tiempo que más de la mitad de sus conciudadanos en México, se sumergen en la pobreza extrema.<sup>15</sup> En medio de esta desigualdad social, donde cada día se acrecienta la pobreza en muchos y la riqueza en poco, la inseguridad social no se va a combatir con buenas intenciones, sino con más y mejores oportunidades de desarrollo social para los sectores más golpeados por las políticas neoliberales.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El programa de Escuela Segura tiene como objetivo general: “Consolidar a las escuelas públicas de educación básica como espacios seguros y confiables a través de la participación social y la formación ciudadana de los alumnos.”<sup>16</sup> Por participación social se entiende a los padres de familia junto con los elementos de Seguridad Pública formando guardias para proteger a las escuelas de ellos mismos. Una escuela segura sólo es posible en un país seguro. La inseguridad y la violencia son fenómenos consustanciales a la desigualdad social. México al igual que América Latina y el Caribe son la región más inequitativa del mundo, según reporta la CEPAL a través del índice de Gini, durante 1997–2002.<sup>17</sup> Mientras prevalezca tanta desigualdad social, México va a seguir siendo un país inseguro.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El Programa de Escuela Segura restringe la formación ciudadana de los alumnos, a una serie de materiales donde se aborda la cultura de la legalidad y la prevención del delito desde enfoques tradicionalistas y conservadores, centrando el problema de la violencia en el individuo al margen de su contexto económico, político y social. Según los materiales didácticos que propone dicho programa, se define al delito como “un acto u omisión que altera el orden público y debe ser castigado.”<sup>18</sup> Con estas definiciones en vez de lograr la formación de una ciudadanía responsable y crítica lo que se forma son sujetos pasivos y conformistas que aprendan a respetar las imposiciones y arbitrariedades en un país donde la democracia brilla por su ausencia.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Otro de los programas nacionales que contempla la <i>Alianza</i>, es el de Escuelas de Tiempo Completo, el cual se implementó a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de la SEP. El programa tiene como objetivo general: “Generar ambientes educativos propicios para mejorar las condiciones de aprendizaje y el desarrollo de competencias de los alumnos conforme a los propósitos de la educación básica, desde la posibilidad que ofrece la ampliación de la jornada escolar al incorporar y diversificar las actividades formativas.”<sup>19</sup> El programa tiene dos grandes propuestas: la ampliación de la jornada escolar y la diversificación de actividades formativas.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Los docentes de educación básica se verán obligados a trabajar una jornada laboral de nueve horas diarias y los estudiantes una de ocho. Los docentes destinarán de forma obligatoria seis horas de trabajo con contenidos curriculares y de actividades complementarias; una hora de recreación y convivencia; una hora de alimentación y; una hora de planeación, reflexión e interacción para la mejora. Es evidente que la jornada de trabajo para los docentes va a exceder las nueve horas diarias, en función del tiempo que se dedica para recibir y despedir a los estudiantes, así como la planeación, reflexión e interacción para la mejora del trabajo educativo que lleva más de una hora diaria de trabajo, y cientos de actividades más que se destinan al trabajo escolar sin retribución alguna.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Las escuelas de tiempo completo exigen una jornada de trabajo de 8:00 a 17:00 horas, con una comida intermedia, con la pequeña salvedad de que la mayor parte de las escuelas de educación básica del país, carecen de comedores y de recursos económicos para sacar adelante dicha actividad. Como opina Etelvina Sandoval: “estas medidas son ideales siempre y cuando se tenga claro un proyecto que impacte educativamente y se realice una inversión que implique la contratación de profesores y especialistas y un programa de comedor escolar, entre otros aspectos, para que tenga sentido que los niños permanezcan más tiempo en el colegio.”<sup>20</sup> Sin embargo, este tipo de inversiones no se contemplan en la ACE. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Las actividades complementarias que se platean comprenden: la enseñanza del inglés como lengua extranjera, educación artística, educación física, reforzamiento del aprendizaje, tecnologías de la información y la comunicación para uso educativo y alimentación saludable. El problema es que las actividades complementarias correrán a cargo del maestro de grupo, pues no se destinarán a las escuelas más recursos humanos ni económicos para llevarlas a cabo. Ahora bien, las actividades destinadas al reforzamiento del aprendizaje connota un enfoque neoconductista, que lleva a la teoría educativa a las antípodas del pensamiento pedagógico. La propuesta del gobierno parte del supuesto de que en unas cuantas semanas el estudiante puede memorizar la información que no pudo construir de forma significativa durante el desarrollo de todo un ciclo escolar. El constructivismo y la teoría del aprendizaje significativo, donde el aprendizaje es producto de una interacción activa entre estudiante y objeto de conocimiento, son desplazadas por teorías conductitas, donde se defiende que los estudiantes aprenden igual que las ratas con las que experimentaba Skinner. No cabe duda, los retrocesos también son cambios.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En este rublo lo que no queda claro son las nuevas condiciones salariales de los maestros. ¿Se les asignará una plaza de tiempo completo a las docentes de educación primaria y preescolar o niveles afines que sólo se les retribuye actualmente no más de 25 horas semanales? ¿Se les pagará de acuerdo a derecho a las víctimas de esta ocurrencia? Según el artículo 123 constitucional “la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.”<sup>21</sup> ¿Cómo va a conciliar el gobierno y el SNTE la operación de las escuelas de tiempo completo y en horario extraescolar, con los derechos laborales que consagra la Carta Magna?</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Otro de los programas que refuerza la <i>Alianza</i>, es el de escuelas en horario discontinuo. Bajo esta modalidad entró en operación el “Programa Vacacional 2008”, donde se abrieron las instalaciones de las escuelas públicas a la comunidad durante el periodo vacacional de verano, del 14 al 26 de julio, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. La población a la que está dirigido el programa es a niños y adolescentes de primaria y secundaria, sin importar su lugar de adscripción. El programa Vacacional contempló en su primera etapa actividades que se agrupan en cuatro campos: 1. Actividades deportivas, artísticas y culturales; 2. Visitas a museos, sitios históricos, parques y reservas naturales; 3. Servicio de salud; 4. Apoyo y regulación académica en español, matemáticas, uso de tecnologías y segunda lengua. En su segunda etapa, se trabajará estas mismas actividades a contra turno, en el turno vespertino cuando se trabaje de forma regular en el turno matutino y viceversa.<sup>22</sup> La novedad principal que implica la puesta en operación de este programa en horario discontinuo, es que desaparece el receso vacacional de verano para estudiantes, el cual desde hace más de varias décadas era aprovechado por el magisterio para profesionalizarse, asistiendo a la Normal Superior o a otras instituciones de educación superior a cursar algún programa de especialización, maestría o doctorado. A partir de esta Alianza, los docentes cambian sus cursos de posgrado por actividades de regulación académica a estudiantes.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Lo más preocupante es que aumenta la carga de trabajo para los docentes, degradando sus condiciones laborales. El problema es que no se respeta los derechos laborales más elementales establecidos en la carta magna. El inciso tres del artículo 123 constitucional establece que “los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menos de veinte días al año.”<sup>23</sup> A pesar de los derechos laborales conquistados por la clase trabajadora, los programas educativos que está implementando el gobierno dejan al magisterio en la total indefensión.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Otro programa que establece la <i>Alianza</i> es el de Escuelas fuera del horario de clase y en fines de semana. Esta estrategia es parte del programa de Escuela Siempre Abierta. Según define el mismo programa “la apertura de escuelas públicas de educación básica, fuera de horario de clase y los fines de semana, para toda la comunidad, refiere a todas las escuelas de educación básica que cuentan con las condiciones de seguridad, instalaciones y espacios propicios para atender a la comunidad o comunidades aledañas, en las treinta y dos entidades federativas.”<sup>24</sup> El programa se dirige a niños, adolescentes, adultos y adultos mayores que forman parte de la comunidad aledaña a la escuela, los cuales pueden o no ser alumnos de la escuela y mimbro o no de la comunidad. La ejecución del programa se llevará a cabo en dos etapas: la primera en 6 000 establecimientos para el 2008, y en la segunda en 33 000 escuelas hasta el 2012. Se realizarán actividades de información, orientación, asesoría, culturales, recreativas, artísticas, para la salud, deportivas, además de las que la comunidad acuerde. Los responsables de la aplicación del programa son las autoridades educativas correspondientes, supervisores, directores y docentes, así como los consejos de participación social. Se establecerían relaciones interinstitucionales con el propósito de agenciarse recursos materiales y humanos con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), la Comisión Nacional de Cultura Física y el Deporte (CONADE) y la Secretaría de Salud (SS).</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El asunto medular, es que ni el gobierno ni el SNTE se compromete a destinar un solo centavo para llevar a cabo este programa, por lo que de nueva cuenta corre a cargo de los derechos y conquistas sindicales del magisterio. Ahora lo que se pide es que los docentes sacrifiquen su tiempo extraescolar y sus fines de semana, para que establezcan relaciones con la comunidad. De nueva cuenta queda en suspenso qué va a pasar con los derechos laborales que consagra la constitución. El inciso dos del artículo 123 constitucional establece que “por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.”<sup>25</sup> El gobierno intensifica la jornada de trabajo del magisterio hasta la extenuación, sin remuneración económica alguna. Quien diga que detrás de estos programas hay buenas intenciones, que muestren argumentos más consistentes, que no hagan aparecer al magisterio en condiciones laborales de esclavitud, como las que padecía la clase trabajadora en el siglo XVIII.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Finalmente, bajo este mismo proceso de gestión y participación social, se propone crear escuelas de bajo rendimiento. Nadie sabe qué entienden el gobierno y los líderes del SNTE por escuelas de bajo rendimiento: ¿La propuesta consistirá en crear centros escolares donde se ponga en práctica un currículum especial y actividades didácticas complementarias para los estudiantes que hayan obtenido bajo rendimiento? Si es así, la segregación social y el racismo se van a institucionalizar.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Al mismo tiempo platean como consecuencias del acuerdo “cerrar brechas educativas entre centros escolares y regiones del país.”<sup>26</sup> Es una contradicción insalvable. Se propone cerrar brechas y al mismo tiempo se crean escuelas de bajo rendimiento. En realidad, las escuelas de educación básica se van a convertir en centros educativos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría social. Las actuales políticas educativas están enfocadas a revivir el régimen de castas en México, pero ahora al amparo de la explotación y humillación de clases.</span></div><ol start="4" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Ingreso y promoción</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En el apartado de ingreso y promoción, se propone como acción el “ingreso y la promoción de todas las nuevas plazas y de todas las vacantes definitivas por la vía de concurso nacional público de oposición convocado y dictaminado de manera independiente.”<sup>27</sup> Como consecuencia de este acuerdo el 27 de julio del 2008, aparecen publicadas en todos los medios escritos de circulación nacional y estatal, dos convocatorias: una para el examen de ingreso al servicio docente y otra sobre el examen para el otorgamiento de plazas a docentes en servicio. Para ambas convocatorias se estableció como periodo de inscripción del 28 al 31 de julio del 2008, a más tardar a las 18:00 horas tiempo local. Del 29 de julio al 1 de agosto de 2008, los aspirantes debían acudir a la sede de registro correspondiente a recoger su ficha de examen. El 11 de agosto de 2008, a las 11:00 horas tiempo del centro, se debió aplicar de manera simultánea en todo el país, el examen nacional de conocimientos y habilidades docentes. Por último, el 14 de agosto del mismo año, se debió haber publicado en la página de internet correspondiente y los medios impresos de las distintas entidades federativas, los resultados del examen.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El asunto es que el examen no se pudo aplicar en todas las entidades federativas, espacialmente en Michoacán y Oaxaca, gracias a la lucha de oposición que organizaron grandes contingentes de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE). Y los resultados tampoco fueron publicados en los medios impresos el 14 de agosto. En cambio, ese día por la noche, la SEP da a conocer los resultados del examen, anunciando de forma amarillista que el 67% de los maestros habían salido reprobados. El problema es que la forma tan alarmista en que fueron dados a conocer los resultados del examen, puso en la picota pública a todo el magisterio del país. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Según la SEP, se presentaron 76 578 aspirantes a presentar el examen. De ellos se eliminaron 5 524 atribuidos a un error, por lo que el universo se restringió a 71 054 aspirantes. Se difundió que 47 809 (67.28%) de los aspirantes no alcanzaron el mínimo aprobatorio y que sólo 23 245 (32.71%) maestros aprobaron el examen.<sup>28</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Al respecto los pedagogos agrupados en Educación y Cambio, editores de la revista <i> Cero en conducta</i>, informaron que la difusión de los resultados del examen a los aspirantes a una plaza docente “crea una sensación de alarma en la opinión pública, asesta un golpe publicitario negativo a los maestros, descalifica a toda la planta de educadores del país y alimenta un ambiente de frustración y desaliento especialmente entre aquellos con alto compromiso y dedicación.”<sup>29</sup> Esta afirmación se confirma si se estudia de forma más cuidadosa los resultados del examen.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Un pequeño análisis de los resultados del examen en el estado de Chihuahua muestra que de 301 aspirantes para plaza de educación primaria, 196 (65.11%) obtuvieron una calificación aprobatoria y 105 (34.88%) reprobaron el examen. En contra parte, se presentaron 394 aspirantes a una plaza de educación física, de los cuales 61 (15.48%) aprobaron y 333 (84.51%) reprobaron el examen.<sup>30</sup> Lo que muestran los resultados del examen es que los estudiantes egresados de las escuelas normales en su mayoría obtuvieron una calificación aprobatoria, mientras que los egresados de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) salieron reprobados de forma contundente. Si se junta a las dos poblaciones se tiene un total de 695 aspirantes, de los cuales 257 (36.97%) aprobaron y 438 (63.02%) reprobaron el examen, lo cual da un porcentaje muy cercano a la media nacional, difundido de forma morbosa por la SEP. Por tanto, las escuelas normales del estado vistas de forma particular, salen bien evaluadas, mientras que los resultados del examen muestran el alarmante fracaso de los egresados de la UACH. Pero de forma contradictoria, el gobierno y el SNTE proponen eliminar las normales y restringir la contratación de profesores a los egresados de las universidades públicas y privadas. La conclusión es doble, por un lado se demuestra que la SEP manipuló los resultados del Examen Nacional de Conocimientos y Habilidades Docentes (ANCHD) para desprestigiar a las escuelas normales y al magisterio del país, y por otro, que estos resultados no sirven para justificar las políticas privatizadoras.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ahora bien, los criterios de evaluación en los cuales se basó el examen no son del todo claros ni convincentes, ya que la elaboración y revisión corrió a cargo de la Dirección Nacional de Evaluación (DNE) adscrita a la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas (UPEPE) de la SEP, instancia que ha sido fuertemente cuestionada por la falta de rigor científico y pedagógico al elaborar las pruebas que miden el factor de preparación profesional en el Programa de Carrera Magisterial.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Pero la falta de seriedad y trasparencia en la elaboración y revisión del ENCHD no es lo más cuestionable, sino el criterio tan elemental de contratación. No es posible determinar el desempeño de competencias laborales (empleando la jerigonza del discurso oficial), sólo con los resultados de un examen cuantitativo, es necesario considerar factores del desempeño laboral, compromiso ético y social, así como la vocación y la responsabilidad con la educación pública, entre muchos factores más que son imposibles evaluarlos con un simple examen. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emitió una resolución según la cual “los criterios de contratación de futuros docentes no deberían depender solamente del nivel de conocimiento de los candidatos. Las cualidades personales, tales como el rigor moral, el sentido de responsabilidad y de solidaridad, la motivación, la predisposición para el trabajo en equipo y la aptitud para comunicar, son condiciones necesarias.”<sup>31</sup> En coincidencia con este señalamiento, Benjamín Cortés Valadés y Francisco Zúñiga, catedráticos de la Escuela Normal Superior, abundan en señalamientos contra el examen de oposición aplicado como único mecanismo para el otorgamiento de plazas, ya que según ellos “se contrapone incluso legalmente a la ley de profesiones, pues si un maestro obtiene un título y cédula profesional, significa que está capacitado para desempeñarse como docente y, por tanto, no hay justificación para autorizarle laborar sólo después de aprobar la evaluación dispuesta por la SEP.”<sup>32</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Según la SEP, hubo más de 53 000 solicitudes para nuevo ingreso al servicio docente, y más de 17 000 para docentes en servicio. De acuerdo a la convocatoria para aspirantes al servicio docente, hay disponible 2 645 plazas para el nivel de preescolar, primaria, preescolar indígena, primaria indígena, telesecundaria y educación especial y 11 805 horas para preescolar general, educación física preescolar, educación física primaria, secundarias generales, secundarias técnicas y educación especial. Por lo que es de esperarse que más de 50 000 aspirantes queden sin empleo.<sup>33</sup> Por otro lado, la convocatoria para el otorgamiento de plazas a docentes en servicio señala que hay disponibles 4 083 plazas y 11 805 horas semana – mes de nueva creación y vacantes definitivas al 15 de julio de 2008.<sup>34</sup> Por lo que más de 12 000 docentes en servicio no serán ratificados en sus contratos de trabajo.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Como consecuencia de estas estadísticas, el titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas (UPEPE), de la SEP, Jorge Santibáñez Romellón, declaró el 15 de agosto, un día después de que se dieran a conocer los resultados del examen, que “no tiene mucho sentido seguir formando maestros de primaria en las cantidades que lo hacemos hoy en día, pues México está pasando de un país de niños a uno de jóvenes.”<sup>35</sup> En relación a las escuela normales, Santibáñez Romellón, afirmó que “más que la desaparición, buscamos su transformación para hacerlas pertinentes. No tiene sentido aceptar un gran número de alumnos que tienen vocación, que entran muy ilusionados a estudiar en una normal para convertirse en maestros, si sabemos que el número de plazas es muy limitado, porque no necesitamos más.”<sup>36</sup> De forma velada, el funcionario estaba señalando la desaparición de las normales. Más adelante señala “ya tenemos el compromiso pactado con el SNTE, en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, para generar cinco centros regionales de excelencia, e ir apuntando a profesores con mayor calidad, con dos elementos centrales: pertinencia y calidad.”<sup>37</sup> Santibáñez señala el acuerdo sobre la creación de cinco centros regionales de excelencia académica que pasarán a sustituir a las escuelas normales en la formación de profesores de educación básica.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Sin embargo la nota amarillista sobre el cierre de las escuelas normales la encabezaría Elba Esther Godillo, al lado del presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa y la titular de la SEP, Josefina Vazquez Mota, el lunes 18 de agosto en la primaria Tlacoquemécatl, ubicada en la delegación Benito Juárez del Distrito Federal, al inaugurar el primer día de clases del ciclo escolar 2008–2009. La representante del SNTE declaró de forma contundente: “Queremos que las normales sean instituciones para técnicos en turismo, técnicos en actividades productivas.”<sup>38</sup> La justificación fue que se debe evitar que haya “tantos docentes como manejadores de carro y servidores de mesa.”<sup>39</sup> Elba Esther tomó los resultados del examen como argumento, para sostener que “el sistema de normales ha sufrido un quiebre y, por ello la SEP debe buscar vocaciones más cercanas al empleo, en lugar de licenciaturas en pedagogía.”<sup>40</sup> De esta forma tan burda fue declarada públicamente la desaparición de las escuelas normales.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Un día después de las declaraciones escandalosas de Elba Esther Gordillo, el 19 de agosto, sale a la escena pública Josefina Vázquez Mota, y declara que “el concurso ha dejado en evidencia que hay que tomar decisiones de mejora en la formación y en los programas de las normales y que tendremos que ir a esquemas de transición.”<sup>41</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Por si no fuero poco el nivel de vulgaridad con el que se dan a conocer públicamente las políticas educativas en México, días después el gobernador de Aguascalientes, Luis Reynoso Femat, lanzó una invitación a los aspirantes a maestros desempleados para que se integren al cuerpo de policías, con un sueldo de 15 y 20 mil pesos al mes, cuyos requisitos son “querer realmente a su tierra y estar dispuestos a rifársela.”<sup>42</sup> La propuesta del gobierno panista es clara, que los egresados de las escuelas normales cambien sus libros por metralletas.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En contradicción con la propuesta de Elba Esther Gordillo de convertir las escuela normales en centros de capacitación para técnicos en turismo, el periódico <i> La Jornada</i> publicó el 25 de agosto de 2008, que la carrera en turismo es una de las que más desempleo genera en el país. De los egresados en turismo que cuentan con empleo, el 63.8% trabajan en sectores y actividades ajenas a su formación.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Lo primero que habría que debatir es la declaración morbosa de Elba Esther Gordillo y el gobierno, de que sobran maestros en México, y lo segundo, es desentrañar cómo a la desaparición de las escuelas normales le subyace una estrategia más amplia para privatizar la educación.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Se impone una mirada al nivel de rezago educativo en México, para evaluar la pertinencia de seguir formando profesores en las escuelas normales. Alejandro Sánchez Camacho, diputado federal del PRD declaró en tribuna que en “la actualidad hay 30 millones de mexicanos con rezago educativo; es decir, una tercera parte de la población no sabe leer ni escribir, no ha terminado la primaria o la secundaria.”<sup>43</sup> Pero lo dice un opositor al gobierno panista. ¿Qué dicen los intelectuales? José Narro Robles, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló al impartir una conferencia en la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), que “33 millones de mexicanos se encuentran en situación de rezago educativo, seis millones mayores de 15 años son analfabetas, y de ellos más de 45 por ciento se encuentran en Veracruz, estado de México, Chiapas, Puebla y Oaxaca. Además, 10 millones no concluyeron la primaria y 17 millones dejaron inconclusa la secundaria.”<sup>44</sup> Se podrá decir que es una información tendenciosa, extraída de un medio informativo de oposición. Pero ¿qué dice el mismo gobierno sobre el rezago educativo? Según señala el CONEVAL en su página de internet, en el año 2006 había en México 1.9% de niñas y niños entre 8 y 12 años que no asisten a la escuela, 8.5% de las personas mayores de 15 años son analfabetas, y 23.6% de personas mayores de 15 años tienen la primaria incompleta. El rezago escolar se agrava de forma alarmante para el 20% de la población más pobre del país, donde el 3.5% de niñas y niños entre 8 y 12 años no asisten a la escuela, el 20.8% de personas mayores a 15 años son analfabetas, y el 44.8% de personas mayores de 15 años tiene la primaria incompleta.<sup>45</sup> Falta por registrar la cantidad de personas mayor a 15 años con secundaria, bachillerato y nivel profesional incompleto, lo cual daría cifras catastróficas sobre el rezago escolar.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Para tener un acercamiento superficial al rezago en los diferentes niveles educativos, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), elabora reportes anuales sobre la matrícula del sistema educativo nacional. Al inicio del ciclo escolar 2006-2007, el nivel de educación básica tenía matriculados 25 380 505 alumnos (4 739 234 en preescolar, 14 585 804 en primaria y 6 055 467 en secundaria), el nivel de educación media superior 3 742 943 y el nivel de educación superior 2 528 664 alumnos.<sup>46</sup> Si se toma como referencia la matrícula de educación básica, sin contar el 1.9% de niñas y niños de entre 8 y 12 años que no asisten a la escuela, como lo reporta el CONEVAL, se tiene que sólo el 9.96% de los jóvenes en edad de estudiar, ingresan al nivel de educación superior. Si después de estas cifras que proporcionan los mismos órganos de gobierno, se sigue defendiendo el argumento según el cual sobran profesores en México, queda claro que no se tiene voluntad política para combatir la crisis educativa que padecemos en la actualidad. Lo que demuestra el acercamiento cuantitativo al rezago escolar en México, es la necesidad de crear más escuelas y generar nuevas plazas docentes en educación básica, que pueda disminuya el número de estudiantes por grupo, así como la de invertir de forma extraordinaria en la educación media superior y superior, para que los jóvenes no se queden sin a oportunidad estudiar. La ampliación de la cobertura en el nivel medio superior y superior, exige la apertura de escuelas normales, que formen docentes para estos niveles educativos. Sin embargo, de las declaraciones de Gordillo y Calderón no se desprende que haya voluntad para atender el rezago educativo. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Más allá de las cifras y los porcentajes la prueba más fehaciente de la escasez de recursos en educación, es la gran cantidad de jóvenes que año con año quedan excluidos de las universidades públicas. El Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación, el pasado 20 de agosto, empezó una huelga de hambre frente a la cede de la SEP, demandando un lugar en el nivel de educación superior. Los voceros del Movimiento declararon a la prensa “que la SEP no quiere asumir su responsabilidad como autoridad, y más bien intenta dejar el problema a instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) o el Instituto Politécnico Nacional (IPN).”<sup>47</sup> Las autoridades educativas y sindicales, en vez de atender la demanda de más y mejores espacios educativos, están tratando de convencer a la opinión pública de que sobran maestros en México.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">¿Y qué dicen las autoridades educativas en las distintas entidades federativas del país, sobre el cierre de las escuelas normales, en aras de una sobre demanda de maestros? Omar Castro Cota, Secretario de Educación en el estado de Baja California Sur, el pasado 15 de septiembre declaró a la prensa “que como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no les autoriza la apertura de nuevas plazas, en los pasados años han contratado profesores por compensación. El déficit de plazas para maestros es de 300 y de 700 para trabajadores no docentes en el sistema educativo estatal, sin embargo el gobierno federal sólo asignó nueve plazas para primaria y 344 horas de secundaria para el próximo ciclo escolar.”<sup>48</sup> Por otra parte, Aída Sagredo, secretaria de educación del estado de Michoacán, calificó la propuesta de Gordillo y Calderón como “descabellada”.<sup>49</sup> El gobierno federal no ha cumplido con la erogación necesaria que demandan las entidades federativas en materia educativa, y ya emprendió una campaña mediática para cerrar las 290 escuelas normales existentes en todo el país.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Sergio Espinal, secretario general del comité ejecutivo nacional democrático del SNTE, señala enfático: “se da un golpe mortal al normalismo, porque prácticamente se dice que su currícula, su forma de enseñanza y su práctica en el aula no sirven, lo que abre todos los espacios a la formación del magisterio en instituciones privadas.” <sup>50</sup>La desaparición de las escuelas normales, trae aparejada la privatización de la educación, en tanto que podrán ser sujetos de contratación todas las personas egresadas de las universidades privadas con perfiles afines al educativo.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La formación de docentes y la educación pública en México, se someten a criterios de evaluación eminentemente empresariales. Como bien señala Hugo Aboites, catedrático de la UAM, con la <i>Alianza</i> “se hace presente el profundo choque entre dos grandes propuestas respecto de la educación y su mejoría. Por un lado el caudal de experiencias diversas que maestros y escuelas han generado a lo largo de la historia de la educación y, por otra, la iniciativa de capacitación para el trabajo, que hacen empresarios y un gobierno privatizador, dispuestos a entregar el petróleo y la educación a las fuerzas del mercado. No es fortuito que los primeros en felicitar al gobierno federal por la firma de la Alianza fueran capitalistas de enorme peso, como Alfredo Harp Helú, expresidente de Banamex, y María Asunción Aramburuzabala, dueña de la Cervecería Modelo, así como representantes de federaciones de instituciones educativas privadas y empresariales”<sup>51</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Cada día es más evidente que el modelo educativo en México responde a los intereses del gran capital, que trata de convertir la educación pública en un gran negocio, y en un medio para formar ciudadanos complacientes con el sistema social. Raquel Sosa, argumenta que “es evidente que el plan de destruir las normales, de incorporar profesionales de distintas disciplinas como maestros, pero sin ninguna preparación pedagógica, y el uso de recursos públicos para favorecer las inversiones privadas en ciencia y en educación, es un proyecto de organismos como el Banco Mundial (BM), que pretende la destrucción de toda cultura pedagógica nacional.”<sup>52</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Detrás de la campaña de linchamiento y desprestigio contra el magisterio y las escuelas normales que han emprendido Gordillo y Calderón, está la intención de dar libre paso a las instituciones privadas, poniendo el ejercicio de la docencia sólo en manos de quien pueda costearse su propia educación. El maestro José Ángel Pescador Osuna, ex secretario de educación pública, comenta: “es lamentable que el examen para concursar por una plaza se haya utilizado como instrumento para estigmatizar al magisterio, lo que en el fondo tiene como estrategia desprestigiar y minimizar la educación pública y seguir favoreciendo el crecimiento desmedido de las instituciones particulares.<sup>53</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Como nunca antes en la historia de la educación en México, el gobierno había manifestado tanto desprecio y desdén a la formación docente. Como bien apunta Graciela Gutiérrez, docente de la Benemérita Escuela Normal de Maestros: “ni siquiera con Porfirio Díaz se vivió un embate tan fuerte para acabar con el normalismo.”<sup>54</sup> </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ante este panorama surge la siguiente interrogante: ¿Podrá el SNTE desprenderse de la contratación de plazas, que ha sido uno de los principales medios de control político? Esta estrategia de contratación por concurso de oposición, en la realidad, más allá del eufemismo del discurso oficial, es un medio de control político para deshacerse de la contratación de los egresados normalistas que tanto incomodan al caciquismo de Elba Esther Gordillo. Según la opinión de Carlos Ornelas, catedrático de la UAM, la intención de desaparecer las escuelas normales “no busca mejorar la calidad de la educación, sino que es una estrategia de la cúpula del SNTE para no perder espacios de poder que ahorita están amenazados por muchas cosas –como la disidencia-, aunque (ese poder) se está agrandando con la alianza entre Gordillo y el presidente.”<sup>55</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La <i>Alianza </i> se ha convertido en pago de favores políticos a Gordillo por parte de Calderón, para fortalecer su control político al interior del SNTE. Para Hugo Casanova Cardiel, miembro del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, la <i>Alianza</i> “sólo es una fachada detrás de la cual hay un inframundo que sigue existiendo con los defectos históricos de las negociaciones oscuras entre Gordillo y el gobierno federal, las viejas prácticas caciquiles y clientelares. Junto a la idea de lo eficientista y lo tecnocrático coexiste lo viejo y si abres la puerta las momias siguen allí.”<sup>56</sup> Un síntoma de que las viejas prácticas de corrupción al interior del SNTE siguen presentes a pesar de la contratación de profesores a través de un examen nacional de oposición, es que el número de plazas a dictaminar por concurso no corresponde con el número de plazas disponibles en cada entidad federativa. Del total de plazas disponibles de educación básica en el país, tomando como referencia las indicaciones de las autoridades educativas de Baja California Sur, se pusieron a concurso menos de la cuarta parte, por lo que las plazas de maestros seguirán siendo objeto de tráfico por parte de la cúpula del SNTE, a más altos precios sin lugar a dudas. Por lo que la educación pública en México, sigue sometida a los caprichos de Elba Esther Gordillo y sus lacayos. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El documento de la <i>Alianza</i> también hace mención de que “el acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición.”<sup>57</sup> Esto significa desconocer la antigüedad, la experiencia académica y la preparación del profesorado, para acceder a puestos de dirección, supervisión o jefaturas de sector. La asignación de las nuevas autoridades educativas obedecerá a criterios eficientistas, basados en exámenes revisados con lector óptico, alejados de la problemática de los centros escolares. La promoción a funciones directivas, se convertirá al igual que la contratación de nuevas plazas a través de un examen público de oposición, en un mecanismo de control político por parte de los líderes del SNTE, con el propósito de cerrarles el paso a los maestros disidentes, que no estén dispuestos a someterse a los caprichos de Elba Esther.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Estas nuevas medidas de control político, donde se desconoce la antigüedad y el desempeño profesional para la promoción a puestos administrativos, al igual que todas las estrategias de la <i>Alianza</i>, contravienen los preceptos constitucionales. En el inciso ocho del artículo 123 constitucional, se señala que “los trabajadores gozarán del derecho de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.”<sup>58</sup> La <i>Alianza</i> de Gordillo y Calderón no sólo es profundamente privatizadora sino también desvergonzadamente inconstitucional.</span></div><ol start="5" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Profesionalización</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En el proceso de profesionalización aparecen varias propuestas de suma importancia. En primer lugar se propone la creación del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros en Servicio donde “participarán instituciones de educación superior de reconocido prestigio.”<sup>59</sup> Por tales se entiende el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Iberoamericana y demás instituciones privadas que van a tomar en sus manos la actualización y profesionalización del magisterio, con cargo al erario público. ¡Se hace evidente la privatización de la educación!</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En segundo lugar, se menciona que “los profesores cuyos estudiantes muestren bajo rendimiento en pruebas estandarizadas como ENLACE deberán tomar cursos especialmente orientados.”<sup>60</sup> Esta acción hace evidente una visión simplista y reduccionista por parte de la SEP y el SNTE, en donde se culpa al profesorado de todos los males que padece la educación. Se desconocen la infinitud de variables y de factores económicos, políticos y culturales que están presentes en el aprovechamiento escolar. Resulta que los maestros y las maestras más comprometidas que laboran en el medio rural y en las zonas marginales, en función del bajo rendimiento de sus estudiantes, van a ser castigadas con cursos que en nada van a propiciar la mitigación de la pobreza que padecen sus alumnos. En cambio, los hijos mimados de los dirigentes sindicales que fueron asignados a las escuelas más favorecidas de las ciudades, en función del favoritismo político, se van a convertir en un paradigma de excelencia por los resultados de sus alumnos en la prueba de ENLACE.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En tercer lugar, se establece la certificación de competencias laborales para los maestros. Esto es lo más peligroso de la <i>Alianza</i> de Gordillo y Calderón, ya que la contratación de los maestros va a ser renovada o revocada en función de la certificación anual de competencias laborales. Esta flexibilidad laboral es un preludio de la reforma laboral, donde lo que está en juego es la desaparición del contrato colectivo y el derecho de afiliación sindical por parte de los trabajadores. La constitución mexicana, señala en el artículo 123 que “los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley.”<sup>61</sup> O se propone una modificación al artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias o se formaliza la violación fragrante de la constitución con la puesta en marcha de la <i>Alianza</i> y las nuevas relaciones laborales que le subyacen.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Con relación a la reforma de la ley federal del trabajo (mejor conocida como reforma laboral), el miércoles 3 de septiembre del 2008, Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), declaró públicamente que durante este gobierno también se concretará la reforma laboral. Sostuvo “que para salvar las empresas en ciertos sectores, los trabajadores deben sacrificar sus contratos y condiciones laborales; indició que los obreros podrán mejorar sus ingresos mediante la “productividad” y no necesariamente vía aumentos salariales, y afirmó que la figura de outsourcing o contratación por producto de terceros, es necesaria, es la nueva tendencia mundial y llegó para quedarse.”<sup>62</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Es necesario analizar tres puntos sobre las declaraciones de Lozano sobre la reforma laboral. En primer lugar, se señala que para salvar a las empresas los trabajadores deben sacrificar sus contratos y condiciones salariales. En otras palabras, para que el capital internacional sigua obteniendo tasas de explotación exorbitantes en México, los trabajadores deben renunciar al contrato colectivo, a su derecho de pertenecer a un sindicato y las pocas prerrogativas que la clase trabajadora conquistó por lo menos los últimos dos siglos a través de luchas y batallas sangrientas contra los gobiernos represores, en todas las naciones del mundo. En resumen, la propuesta es desaparecer las conquistas sindicales, para elevar las ganancias de los capitalistas. Los grandes capitalistas en México no sólo han demostrado una gran incapacidad productiva para contribuir al crecimiento de la economía, sino que han protagonizado uno de los más grandes escándalos de fraude financiero en la historia a través del rescate por parte del gobierno a los bancos, las concesiones carreteras, y los ingenios azucareros. Para el 2005, la deuda a los bancos ascendía a 733 mil millones de pesos, el equivalente al 15% del Producto Interno Bruto (PIB) de México; la expropiación de los ingenios azucareros por parte del gobierno tuvo un costo fiscal en diciembre de 2005 de 15 mil 591 millones de pesos; la deuda interna pública asumida por el gobierno para el rescate carretero ascendió a finales de 2006 a 178 mil 289.3 millones de pesos.<sup>63</sup> A pesar del atraco que ha sufrido el erario público por parte de funcionarios y capitalistas, todavía se tiene el descaro de pedir a las clases trabajadoras que sacrifiquen sus salarios y condiciones laborales para salvar a las empresas. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En segundo lugar, se menciona de forma desvergonzada, que los trabajadores pueden mejorar sus ingresos mediante la productividad y no con aumentos salariales. Por lo pronto, se desvanece cualquier posibilidad de un aumento salarial decoroso acorde con los índices inflacionarios que está padeciendo la economía mexicana. Los aumentos a la canasta alimentaria básica, como consecuencia del aumento de los energéticos, es una realidad que desconoce el gobierno, pero que padecemos de forma cotidiana las familias más pobres (lo cual representa en México, más de la mitad de la población). ¿Pero cómo andan los salarios de las clases trabajadoras en México? “Entre 1997 y el 2006, el salario mínimo mexicano se depreció más del 75%, lo cual representa una de las caídas más brutales del poder adquisitivo en el mundo. Si se considera que en México en el año 2007 el salario mínimo general es de 48.88 pesos, representa aproximadamente 0.51 dólares por hora. En Alemania el mínimo es 21.11 veces mayor, en Japón 15.67 veces mayor, en Estados Unidos 11.39 veces más, y en Brasil 2.89 más que en México. Hace 20 años con el salario mínimo diario se podía pagar 27 kilos de tortillas, mientras que en el 2007 apenas alcanzaba para 7 kilos. Para regresar al nivel salarial de 1977, se necesita que el salario mínimo general subiera por lo menos a 250 pesos diarios.”<sup>64</sup> Con estos salarios de hambre que padece actualmente las clases trabajadoras en México, la propuesta de Lozano, es que el aumento de los ingresos sea vía la productividad, es decir, agrandando la jornada de trabajo (plusvalía absoluta) y aumentando la intensidad de explotación (plusvalía relativa). Pero la ACE firmada por Gordillo y Calderón es más drástica que las propuestas de Lozano, ya que con la propuesta de escuelas de tiempo completo, en horario discontinuo, fuera del horario de clase y en fines de semana, el magisterio va a trabajar más tiempo y de forma más intensiva, sin recibir mejoría salarial alguna.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En tercer lugar, es importante señalar el retroceso laboral que significa la contratación por producto de terceros. Bajo esta figura, se elimina la antigüedad laboral, el servicio médico, el derecho a una jubilación digna, a la indemnización por accidentes de trabajo, la protección de los familiares en caso de fallecimiento del trabajador. En resumidas cuentas, con la contratación por producto de terceros desaparece la seguridad social y el trabajador queda al garete de los caprichos del patrón. Renace las condiciones de esclavitud laboral de las que por siglos a padecido la humanidad. Esa es la reforma laboral que presenta el gobierno, haciendo énfasis que estas nuevas condiciones de explotación, son una moda mundial que llegó para quedarse.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La certificación de competencias laborales que propone la <i>Alianza</i>, es el prólogo trágico a la reforma laboral, donde el magisterio va a ser despojado de su plaza, del contrato colectivo y del derecho a construir un sindicato libre y democrático. Lo más lamentable es que el mismo SNTE está rubricando su acta de defunción, al poner en práctica las políticas neoliberales dictadas por el gran capital.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La contratación anual de los docentes, vías la certificación de competencias laborales, se va a convertir en manos de Elba Esther Gordillo en un instrumento de control político, que va acrecentar el poder y la corrupción del SNTE, convirtiendo al sindicato magisterial en una agencia política de promoción y manipulación de votos.</span></div><ol start="6" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Incentivos y estímulos</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">Bajo este proceso prioritario, se platea reformar de forma drástica, los programas de estímulo al desempeño docente, como Carrera Magisterial.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Anteriormente el programa de Carrera Magisterial contemplaba para los docentes frente agrupo, seis factores a evaluar: antigüedad con 10 puntos, grado académico con 15 puntos, desempeño profesional con 10 puntos, aprovechamiento escolar con 20 puntos, cursos de actualización con 17 puntos y preparación profesional con 28 puntos. Ya de por sí, la ponderación de los diferentes factores era totalmente inequitativa e injusta, por ejemplo se le otorgaba un valor de 17 puntos a los cursos de actualización (uno nacional y otro estatal), mientras que al máximo grado de estudios (nivel de doctorado) sólo 15 puntos. La antigüedad de 30 años en el servicio representaba 10 puntos, mientras que la calificación del maestro en un examen inconsistente que elabora la UPEPE, y que tantas críticas ha recibido, tiene un valor de 28 puntos, etcétera.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Pues bien, el documento de la <i>Alianza</i> establece “reformar los lineamientos del Programa de Carrera Magisterial para que se consideren exclusivamente 3 factores: aprovechamiento escolar, cursos de actualización y desempeño profesional.”<sup>65</sup> El aprovechamiento escolar con un valor de 60 puntos, los cursos de actualización con 20 puntos y el desempeño profesional con otros 20 puntos. Se desconoce la antigüedad, el grado académico y la preparación profesional del profesorado para poder acceder a mejores condiciones salariales. En primer lugar habría que señalar que la reforma a Carrera Magisterial afecta a los docentes con mayor antigüedad, despreciando la experiencia académica. Se golpea a los más viejos. La reforma educativa además de agresiva es racista. En segundo lugar, se deja de considerar la preparación académica, por lo que la profesionalización del magisterio vía los cursos de posgrado (especialización, maestría y doctorado), dejan de tener sentido para los docentes de educación básica. Se eliminó de un plumazo el modelo constructivista de formación de docentes, donde la práctica y la investigación deben ser procesos complementarios. En tercer lugar, las reformas al Programa de Carrera Magisterial sólo van a beneficiar a los docentes que laboren con los estratos de la población más favorecida. Para dar cuenta de tal inequidad, basta un ejemplo. Según los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE), una escuela primaria ubicada en el centro de la ciudad de Chihuahua, con una clave de centro de trabajo 08DPR1994S, turno matutino, reporta para el año 2008, una puntuación en español de 557 para tercer grado con una media nacional de 516; para cuarto grado 589 con una media nacional de 498 puntos; para quinto grado 550 con una media nacional de 516 puntos y para sexto grado 556 con una media nacional de 507 puntos. En todos los casos la puntuación de la escuela se encuentra por encima de la media nacional. Mientras que otra escuela ubicada en una colonia popular de la misma ciudad, con una clave de centro de trabajo 08DPR0034F, turno matutino, reporta una puntuación en la misma asignatura y año, de 525 en tercer grado; 543 puntos en cuarto grado; 513 puntos en quinto grado y 521 puntos en sexto grado. En comparación con la primera escuela se reporta una diferencia negativa de 32 puntos en tercer grado, 46 puntos en cuarto, 37 en quinto y 35 puntos en sexto grado. En promedio, hay una diferencia de 37.5 puntos a favor de la escuela primaria ubicada en el centro.<sup>66</sup> De estos resultados qué se puede concluir: ¿Qué los docentes que prestan sus servicios en una escuela ubicada en un sector de nivel socio económico favorecido, tienen mejores prácticas educativas en función del aprovechamiento escolar reportado por los resultados de ENLACE? ¿O que los resultados de ENLACE tienen una correlación estadísticamente significativa, con el nivel socio económico de los estudiantes? Pues la investigación y la ciencia apuntan a confirmar la segunda pregunta, pero las propuestas del gobierno y de los líderes del SNTE, castigan a los docentes que trabajan en los contextos desfavorecidos. Lo que está demostrado por la ciencia, es que los docentes no son el único factor que influye en el bajo aprovechamiento escolar, pero la <i> Alianza</i> de Gordillo y Calderón, sólo culpa a los docentes de esta problemática, desdeñando los alarmantes índices de pobreza y desigualdad social.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Pero ¿cómo están las condiciones salariales del magisterio y qué tanto ha contribuido el Programa de Carrera Magisterial a mejorarlas? Para la décimaquinta etapa del Programa de Carrera Magisterial, de 1 125 790<sup>67</sup> maestros de educación básica 372 974 (33.13%) no se encuentran en ningún nivel; 438 830 (38.98%) pertenecen al nivel A; 179 000 (15.9%) al nivel B; 14 982 (1.33%) al nivel BC; 84 420 (7.5%) al nivel C; 30 447 (2.7%) al nivel D y 5 132 (0.45%) al nivel D. <sup> 68</sup> Para acercarse de forma objetiva a las condiciones salariales del magisterio en México, hay que considerar que el salario base en el nivel A de Carrera Magisterial, en el 2008, es de 3 549 pesos a la quincena. Por lo que si se suman el 33.13% de los docentes que no han podido ingresar a Carrera Magisterial, más el 38.98% de los docentes del nivel A, se tiene que el 72.13% de los docentes, es decir 811 807 maestros de educación básica, perciben no más de 7 000 pesos al mes. Si se toma en cuenta este salario como el único ingreso familiar estable, con tres miembros en promedio por familia, se tiene un ingreso de 2 333 pesos mensuales por persona, y 77 pesos diarios para satisfacer las necesidades alimenticias, de salud, de educación, de vivienda, de vestido y de trasporte. Por tanto, la inmensa mayoría del magisterio en México, vive en condiciones de pobreza de patrimonio. A pesar de los magros resultados para mejorar las condiciones salariales del magisterio, el gobierno en contubernio con los líderes del SNTE, imponen una reforma educativa, que va a provocar que la promoción en Carrera Magisterial, se vuelva prácticamente imposible. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">También se pretende “estimular el mérito individual de los maestros en función exclusiva de los resultados del logro académico.”<sup>69</sup> Se pretende que los estímulos salariales del magisterio, sean en función exclusiva sobre los resultados que los estudiantes demuestren a través de ENLACE. También se propone que los estímulos salariales no sean permanentes, por lo que cada ciclo escolar el salario de los maestros estaría sujeto a revocación. Ángel Díaz Barriga, investigador del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, declara que “inclusive habrá un bono anual para los profesores cuyos alumnos obtengan los mejores puntajes. La alianza establece que ha partir del ciclo escolar 2008–2009 se creará el programa de estímulos a la calidad del docente, el cual consiste en beneficios económicos, independientes del salario, que no podrían constituir un ingreso fijo, regular ni permanente.”<sup>70</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En el fondo este sistema de estímulos salariales temporales, en función exclusiva de los resultados de ENLACE, fomenta el individualismo y viola la constitución. Según el artículo 123 constitucional, “los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.”<sup>71</sup> Es decir, el gobierno no puede aumentar y disminuir los salarios a su antojo, lo ganado ya no se quita, según la constitución. Por eso la <i>Alianza</i> de Gordillo y Calderón es inconstitucional. </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Con los estímulos salariales en función exclusiva de los resultados de ENLACE, se premia a los contextos favorecidos y se castiga a los pobres por ser pobres. Hasta dónde llega la simpleza de las políticas educativas en México.</span></div><ol start="7" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Salud, alimentación y nutrición</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En este aspecto la novedad es que el gobierno se compromete a “fortalecer el programa de desayunos escolares para impulsar menús equilibrados que influyan en la formación de hábitos alimentarios adecuados y que contribuyan a la prevención del sobre peso y la obesidad.”<sup>72</sup> Sin embargo el mismo programa muestra que “en México se estima que, de un total de 9.4 millones de niños menores de 5 años, 472 mil (5%) tienen bajo peso; 1.19 millones (12.7%) baja talla y; cerca de 153 mil (1.6%) desnutrición aguda.”<sup>73</sup> De un total de 15 764 968 niños escolares de 5 a 11 años, 817 300 (10.4%) niños y 751 100 (9.5%) niñas sufren de baja talla o desmedro. Por lo que se tiene un total de 2 758 400 niños menores de 11 años a nivel nacional, con problemas de desnutrición. Pero el problema se agrava en algunas entidades federativas. En Chiapas 197 100 (25.4%) niños escolares de 5 a 11 años; en Guerrero 137 300 (22.4%) niños y en Oaxaca 139 400 (22.4%) niños, sufren de baja talla o desmedro. En México predominan los niños escuálidos, flacos y desnutridos a los cuales les va a caer de maravilla el programa educativo de vigilancia del sobrepeso y la obesidad. En un país con población mayoritariamente pobre, las ocurrencias del gobierno y del SNTE son ofensivas.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ahora bien, la <i>Alianza</i> también se propone fortalecer el programa de desayunos escolares, que ha estado implementando la Secretaría de Salud (SS) y el DIF. ¿Pero qué tanto ha respondido este programa a las necesidades de la población infantil en México? Según datos que proporciona el CONEVAL, en el año 2007 se atendieron a 6 069 054 infantes, por lo que se cubrió un 100.6% de la población programada.<sup>74</sup> Pero si se toma como referencia la población matriculada en el sistema educativo nacional en ese mismo año, se tiene a 25 380 505 alumnos en educación básica.<sup>75</sup> Por lo que el programa de desayunos escolares estaría atendiendo sólo al 23.9% de los niños escolarizados. Por supuesto que se deja de considerar a los niños que nunca asistieron a la escuela y a los que abandonaron la primaria y la secundaria antes de concluirla. En pocas palabras, las cifras del gobierno se vuelven pura demagogia, es decir, discurso sin recursos.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ahora bien, si uno de los propósitos de la <i>Alianza</i> es combatir el sobre peso y la obesidad en la infancia, era de esperarse que el gobierno prohibiera la venta de productos chatarra en los establecimientos escolares. Para sorpresa de todos, Josefina Vázquez Mota, titular de la SEP, declaró públicamente que “la prohibición de cierto tipo de alimentos no es el mejor camino para evitar el sobre peso y la obesidad.”<sup>76</sup> Resulta contradictorio el discurso oficial, por un lado pretenden combatir el sobre peso y la obesidad en los niños escuálidos de México, y por otro, se niegan a prohibir la venta de productos chatarra en las cooperativas escolares.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El asunto más grave es que el gobierno está fomentando la privatización de las cooperativas escolares. Según declaran Lilia Villalva, Luisa Castillo y Valentín Chávez, integrantes de la sección 19 del estado de Morelos, “la alianza impulsa la radicalización de las cooperativas escolares, para crear tiendas concesionadas a empresas, con lo que alentaría el consumo de productos chatarra en los niños, lesionando su salud.”<sup>77</sup> El problema de fondo es que el gobierno quiere convertir a las escuelas en una microempresas donde la vida cotidiana se regule en torno a la tasa de ganancia.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">De estos análisis se desprenden más argumentos que debelan cómo la <i>Alianza</i> tiene un carácter privatizador, violando los derechos y prerrogativas constitucionales del magisterio, que tratan de ocultar con un discurso demagógico y contradictorio.</span></div><ol start="8" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En lo concerniente a este rubro, se propone el “fortalecimiento del componentes de becas del programa Oportunidades.” Es decir, el problema de la pobreza en México y la falta de oportunidades para las clases sociales más golpeadas por el sistema social, el gobierno propone disfrazarlo con un paliativo populista.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">¿Pero cómo anda el problema de la pobreza y la desigualdad social en México y el mundo, y qué tan oportuno resulta el programa de Oportunidades? Según datos del Banco Mundial, había mil 400 millones de personas –un cuarto de la población del mundo en desarrollo- viviendo con menos de 1.25 dólares por día en el 2005.<sup>78</sup> Según el Fondo Monetario Internacional, en América Latina 44 de cada 100 personas pueden considerarse pobres, y por lo menos 20% del total, esto es, uno de cada cinco, se encuentran en situación de pobreza extrema. <sup> 79</sup> Según declaraciones de Axel van Trotsenburg, director del Banco Mundial para México, “44 millones de mexicanos siguen sumidos en la pobreza en medio de una persistente y sustancial diferencia de desarrollo entre regiones y grupos étnicos y en un entorno de inequidad en que sólo 4 de cada 10 ciudadanos en edad de trabajar tienen acceso a la seguridad social.”<sup>80</sup> El problema es que en el mundo, en América Latina y en México más del 40% de la población vive en condiciones de pobreza. Esta parte de la población, a la que por cierto no llega la ayuda gubernamental más que en tiempos de proselitismo electoral, no requiere de becas, sino de mejores oportunidades de empleo bien remunerado y digno, para salir de la pobreza. En contra parte 200 empresas trasnacionales de diversos países industrializados, sobre todo de Estados Unidos, concentran el 40% del PIB mundial.<sup>81</sup> En México según la revista <i>Forves</i>, los 11 hombres más ricos poseen una fortuna equivalente al 5.4% del PIB del país. Sus negocios, cuyos activos ascienden a 100 mil millones de dólares, representan dos terceras partes del presupuesto federal.<sup>82</sup> Según reportó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 180 mil personas en México, que equivale al 0.17% de la población total del país, acumuló al cierre del primer trimestre del 2007, inversiones en la Bolsa de Valores por 3.7 billones de pesos, monto que representa el 40% del PIB nacional.<sup>83</sup> Así pues, en México y en América Latina, nos ubicamos en la región más desigual del mundo, con una brecha insalvable entre los más pobres y los más ricos.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En un seminario convocado por el grupo Santander se sostuvo que “en América Latina, una parte del mundo en la que viven 500 millones de personas, la desigualdad en la distribución de los frutos del crecimiento económico no cede. Incluso ahora el reparto de la riqueza es peor que hace tres décadas.”<sup>84</sup> ¿Y qué propone el gobierno para combatir la tremenda desigualdad social en México? ¿Más y mejores empleos? No. ¿Mejores condiciones crediticias para pequeños y medianos empresarios? No. ¿Ayuda efectiva para los jornaleros agrícolas y pequeños campesinos? No. ¿Redistribuir la riqueza con políticas fiscales más equitativas? No. El programa de Oportunidades para abatir la pobreza en México.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">¿Y cómo andan las oportunidades de empleo en México? Según información del INEGI, el desempleo abierto afectó en el 2004 a un millón 144 mil personas en todo el país. La situación se agrava para el medio rural, donde hay 2 millones 468 mil trabajadores menos que en el año 2000, situación que ha provocado, según datos proporcionados por el Consejo Nacional de Población, que 390 mil personas estén emigrando anualmente a Estados Unidos, en busca de empleos.<sup>85</sup> ¿Y qué les ofrece el gobierno a los hijos de estos miles de campesinos desempleados, que se ven orillados a emigrar del país en busca de mejores condiciones de vida? Una beca del programa de Oportunidades. Según reporta la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en el bimestre de julio y agosto del 2008, el programa de Oportunidades benefició a 4 890 902 personas.<sup>86</sup> Lo cual representa el 4.7% de la población total en México (103 263 388 habitantes para el año 2005). Ahora bien, de la población con empleo en México, 6 de cada 10 personas se encuentran en la economía informal, sin seguridad social, ni estabilidad laboral, viviendo a la sombra de la economía formal.<sup>87</sup> Es evidente que el programa Oportunidades es un paliativo populista, que oculta el problema en vez de resolverlo.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">¿En qué condiciones se encuentra la niñez en México y el mundo en medio de la tremenda desigualdad social y la falta de oportunidades? La Organización Mundial del Trabajo (OIT), reporta que hay más de 200 millones de niños trabajando en el mundo y, la mayoría realiza tareas que son dañinas para su desarrollo mental, físico y emocional. El 70% de los niños laboran en la agricultura, actividad que es considerada uno de los tres sectores más peligrosos junto a la minería y la construcción, por las muertes y las lesiones que ocasionan.<sup>88</sup> En México, según datos del INEGI, al cierre de 2002, alrededor de 3 millones 300 mil niños tuvieron necesidad de trabajar, uno de cada seis niños de entre 6 y 14 años de edad.<sup>89</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La cantidad de niños que se ven obligados a incorporarse a la vida laboral, es un indicador de los altos índices de pobreza infantil. Según un informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México es uno de los países con las más altas tasas de pobreza infantil en el mundo, al alcanzar el 27.7% de la población.<sup>90</sup> La pobreza infantil es terreno fértil para la explotación sexual. Según denunció Elvira Luna, representante de la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra la Mujer y Trata de Personas (FEVIMTRA), se prevé que en México, podrían ser más de 20 mil infantes víctimas de la explotación sexual.<sup>91</sup> El gobierno en México no sólo ha restringido el gasto social para combatir la pobreza infantil, sino que ha dejado impune a las redes del crimen organizado a nivel internacional, que lucran con la explotación sexual infantil. María Eugenia Villarreal, representante regional para América Latina de la Asociación contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, denunció que “el combate a la explotación y comercialización infantil no es prioridad para los gobiernos de América Latina, incluyendo México, pues los recursos económicos destinados a dicha tarea son notoriamente insuficientes. Existen enormes hoyos en las legislaciones y códigos penales, además de complicidad –por omisión o acción- de las autoridades policiacas, que impiden el desmembramiento y castigo de las redes internacionales dedicadas a estos crímenes altamente violatorios de los derechos humanos.”<sup>92</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">¿Y qué propone el gobierno para combatir la pobreza infantil, la explotación laboral de los niños, la comercialización y la explotación sexual de los infantes en México? Una beca del programa Oportunidades y un programa para combatir el sobre peso y la obesidad infantil. No cabe duda, las ocurrencias de Gordillo y Calderón son ofensivas.</span></div><ol start="9" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Reforma curricular</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">Sobre la reforma curricular se adelanta que la escuela debe dar un “impulso a la productividad y la promoción de la competitividad para que las personas puedan desarrollar todo su potencial.”<sup>93</sup> La educación del sistema educativo mexicano, por lo visto, queda supeditada a las demandas del sector productivo, a los caprichos de la oferta y la demanda, y a los designios del gran capital, despojándose de todo sentido humanista, desechando la formación de una ciudadanía responsable que asuma la democracia como un sistema de vida, tal y como lo establece el artículo tercero constitucional.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">El documento de la <i>Alianza</i> se propone “impulsar la reforma de los enfoques, asignaturas y contenidos de la educación básica.”<sup>94</sup> Una reforma tan importante y trascendente para la vida del país, como nunca antes en la historia de la educación en México, se pretende realizar prácticamente sin consulta de la población involucrada, y a última hora la SEP pretende poner en marcha la reforma integral para educación primaria, mediante un piloteo de 5 mil escuelas en todo el país, durante el ciclo escolar 2008–2009.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La tercera semana de octubre del 2008, durante un curso de capacitación de tres días, la SEP realizó talleres en todo el país, con la asistencia de 29 mil docentes, para poner en práctica la reforma curricular en primaria. Los cambios contemplan aumentar de 800 a 900 horas anuales la carga curricular. El nuevo currículum establece nueve materias: español, inglés, matemáticas, exploración de la naturaleza y la sociedad (que incluyen ciencias naturales, geografía e historia), formación cívica y ética, educación artística y educación física.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Durante el ciclo escolar 2008–2009 se realizará una fase experimental en primero, segundo, quinto y sexto grados de primaria. Los dos primeros para articularlos con preescolar y los dos últimos para ligarlos con secundaria. Para el ciclo escolar 2009–2010 el piloteo se realizará en tercero y cuarto grado, al mismo tiempo se generalizará en los grados restantes. Finalmente, en el 2010–2011 se aplicará la reforma en todos los grados.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Además de los cambios curriculares programados, se introducirá en toda la educación primaria cursos sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorros y tarjetas de crédito y débito. Para ello la SEP solicitó la ayuda de la Asociación de Bancos de México (ABM) y del Banco de México. Como primera acción se creó el Consejo Consultivo de Educación Económica y Financiera, conformado por la ABM, la Confederación Patronal de la República Mexicana, los grupos financieros BANAMEX y BBVA- BANCOMER, la SHCP, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, así como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">De la forma más descarnada posible, la planeación de la educación pública se la entrega el gobierno a los grandes grupos empresariales, desdeñando que la gran mayoría de los mexicanos no usan tarjetas de crédito o debido ya que no tienen ni siquiera los ingresos económicos mínimos para alimentarse. José Ángel Pescador Osuna comenta enfático: “una educación en economía que no responda a una verdadera formación integral, no es más que una carga ideológica ajena a la realidad del estudiante y sus familias, cuya inmensa mayoría no discute en ese núcleo cómo usar la tarjeta de crédito.”<sup>95</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Un grupo de reconocidos expertos en educación, adscritos al Departamento de Investigaciones Educativas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Instituto Politécnico Nacional, entre los que se encuentran María de Ibarrola, Eva Taboada, Germán Álvarez, Ariadna Acevedo, Alejandra Pellicer, David Block, Eduardo Weeis y Susana Quintanilla, están exigiendo la suspensión de la Reforma Integral a la Educación Básica, entre otros motivos, porque disponer cambios curriculares en plazos perentorios, desata un proceso que promete desmembrar antes que articular la educación básica. Plantean que “el diseño curricular por competencias –como se establece en la pretendida reforma- todavía está sujeto a intenso debate internacional e implica desafíos pedagógicos y didácticos para los que no parece haber ninguna previsión. Además la iniciativa actual se efectúa bajo presión y de manera desarticulada entre diversas comisiones, dependencias públicas y empresas privadas, sin que la SEP asuma la responsabilidad de garantizar su calidad y consistencia.”<sup> 96</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Se anuncia con bombo y platillo la “enseñanza del idioma inglés desde preescolar.”<sup>97</sup> Nuestros diseñadores curriculares desconocen que las investigaciones que han realizado los lingüistas han demostrado de forma contundente, que la enseñanza de una segunda lengua en niños mono hablantes, dificulta la construcción y uso de la lengua materna. Somos intolerantes con la cultura y derechos de nuestros pueblos indígenas, y vamos a asumir la enseñanza del inglés en el currículum de educación básica.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En materia curricular y en economía, México está a lo que dicten los grandes organizamos internacionales.</span></div><ol start="10" type="1"><li><span style="font-size: small;"><b>Evaluación</b></span></li></ol><div align="justify"><span style="font-size: small;">En cuanto hace al ámbito de la evaluación se establece el acuerdo de una “evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores del proceso educativo: docentes, educandos, padres de familia y tutores.”<sup>98</sup> Nada se dice de la evaluación a las autoridades educativas y dirigentes sindicales que tanto les hace falta. Seguro se podrían identificar a algunos analfabetos funcionales en puestos de primer nivel en la estructura del SNTE.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Se acuerda “generar políticas públicas a partir de evaluaciones objetivas.”<sup>99</sup> A la basura todo aquello de la evaluación formativa, holística, centrada en el proceso más que en el producto. Hoy medir y cuantificar es sinónimo de evaluar. En el nuevo gobierno el paradigma de evaluación ha sido el examen de ENLACE, confundiendo evaluación objetiva como exámenes cuantitativos. Los resultados de ENLACE los ha empleado el gobierno para desprestigiar a las escuelas públicas argumentando que las escuelas privadas tienen mejor aprovechamiento escolar. Se desdeña las terribles desigualdades socio económicas entre los estudiantes de las escuela públicas y privadas. Según los resultados de la evaluación para el año 2008, en la asignatura de español de el nivel de primaria fue de: primaria CONAFE 435 puntos, primaria general 510.4 puntos, primaria indígena 427.9 puntos y primaria particular de 608.7 puntos. Para secundaria general 517.1 puntos, secundaria técnica 512.6 puntos, telesecundaria 472.9 puntos y secundaria particular 606.6 puntos. Para educación básica, los resultados favorecen a las escuelas particulares. De tales hechos el gobierno deduce que la educación privada es el modelo a seguir.<sup>100</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Sin embargo en la educación media superior, en el 2008, con relación a la habilidad lectora, las escuelas públicas obtuvieron una puntuación 9.1% insuficiente, 37.2% elemental, 47.4% bueno y 6.3% excelente. Las escuelas privadas obtuvieron una puntuación de 16.2% insuficiente, 36% elemental, 42.7% bueno y 5.1% excelente. Lo que se puede observar es que la educación pública en el nivel medio superior está por arriba de la privada.<sup>101</sup></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">En educación básica los sectores más favorecidos acuden a las escuelas particulares, poniendo en desventaja a la escuela pública. Sin embargo, a partir del nivel medio superior, se hace evidente la deficiencia de la educación privada. Por tanto, no le funcionó al gobierno su estrategia para desprestigiar a la educación pública.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Por último se pretende “incidir en la calidad educativa con parámetros y criterios de desempeño internacional.”<sup>102</sup> Es decir, que se va a castigar al magisterio hasta que los resultados de México en el examen de PISA, salgan semejantes a los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se desdeña las grandes inequidades económicas y sociales entre México y estos países. Por ejemplo, México tiene un Producto Interno Bruto (PIB) de 768.4 billones de dólares, mientras Estados Unidos, el vecino del norte es de 12,416.5 billones de dólares; México tiene un PIB per cápita de 9,803 dólares y Estados Unidos de 39,676 dólares; México tiene un gasto por estudiante de secundaria de 1,377 dólares y Estados Unidos de 9,156 dólares.<sup>103</sup> Según publicó la OCDE, “México se ubica en la última posición en gasto por alumno, con una inversión promedio de 2mil 405 dólares al año, frente a una media de 7 mil 527 de los integrantes del organismo mundial.”<sup>104</sup> Es evidente que las grandes diferencias económicas y sociales que distinguen a México de los demás países integrantes de la OCDE, es un factor determinante para los magros resultados de obtenidos en el examen de PISA. Es un error imperdonable tratar de evaluar el nivel educativo de México, con estándares internacionales inequitativos. Es indudable que México padece una terrible desigualdad social, como ninguno de los países miembros de la OCDE, provocando magros resultados educativos. Es necesario hacer ver al gobierno y la sociedad en general, que el deficiente aprovechamiento escolar bajo estándares internacionales, no sólo es un problema educativo, relacionado de forma exclusiva con el desempeño del docente, sino que es el reflejo de la gran problemática económica, política y social que padecen los países subyugados por el imperialismo capitalista.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Las condiciones salariales es lo que debería servir como parámetro internacional. Lo que tenemos en México es un magisterio que en periodo vacacional se brinca la frontera del norte empleándose de jornalero agrícola, para compensar los ingresos que no consigue en Carrera Magisterial, y que con la implementación de la ACE, ni siquiera eso va a ser posible, ya que está obligado a participar en la implementación del programa Escuela Siempre Abierta. La Alianza de Gordillo y Calderón hace patente una visión empresarial de la educación, ajena a la realidad de la mayoría de los mexicanos.</span></div><div align="center"><span style="font-size: small;"><b>Conclusiones</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">La <i>Alianza para la Calidad de la Educación</i>, signada por Gordillo y Calderón, tiene un sentido profundamente privatizador, atenta de forma grave contra los derechos laborales y las prerrogativas sindicales del magisterio, así como contra la educación pública del país. Es de tomarse en cuenta la opinión de Olac Fundetes Molinar, ex subsecretario de educación básica y normal de la SEP, cuando afirma que: “Esta propuesta, así como las medidas aplicadas durante los 20 meses de la actual administración federal, entre ellas el <i>fetichismo</i> por la prueba ENLACE, la aplicación de una reforma como la que está en curso a la educación secundaria, los cambios que se diseñan para la primaria y el arbitrario y descuidado examen de oposición para el otorgamiento de plazas docentes, hacen que se planteen para la educación básica, las horas más negras que yo recuerde.”<sup>105</sup> La educación pública en México está sufriendo un embate por parte de los representantes del gran capital, como no se tenga antecedente en los últimos tiempos.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Es importante reiterar que la ACE pone en práctica un modelo empresarial de educación, donde la ganancia y el lucro feroz se anteponen a las necesidades del ser humano y la sociedad. Como señala Hugo Aboites, la <i>Alianza</i> responde “exclusivamente a un modelo empresarial de la educación, donde los maestros dejan de ser los principales actores del proceso de enseñanza para convertirse en gestores que deben cumplir con parámetros de productividad, medida con evaluaciones externas que calificarán si se tiene o no determinadas habilidades y competencias, con lo que se pretende romper con el proceso educativo reconocido en la Constitución, por lo que la lucha contra la ACE no es por una plaza laboral, sino por la defensa de un sistema educativo público y constitucional.”<sup>106</sup> </span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Ha surgido de forma alentadora un movimiento de resistencia contra la ACE, por parte del magisterio en los estados de Morelos, Michoacán, Oaxaca, Zacatecas, el Distrito Federal, Guerrero, Quinta Roo, Baja California, Baja California Sur, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Puebla, Yucatán, Durango, Coahuila principalmente, que promete extenderse a todo el territorio nacional. Hasta el día de hoy, en el que se están redactando estas últimas líneas, el movimiento magisterial en el estado de Morelos lleva 41 días de paro de labores, obligando al gobierno federal y estatal a reconsiderar la puesta en marcha de la ACE. Se estableció una mesa de diálogo entre los más de 20 mil profesores del estado de Morelos y el gobierno, que no fructificó. En cambio, los maestros están convocando a los campesinos, obreros, indígenas y sociedad en general a constituir un frente de lucha que ponga en la picota al sistema social imperante y a sus testaferros, al igual que los hiciera la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO). Al mismo tiempo la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), que aglutina al magisterio disidente, está convocando a una asamblea nacional de representante con sede en el estado de Morelos, con el propósito de aglutinar al magisterio a nivel nacional contra la ACE, la nueva ley del ISSSTE y el caciquismo del Elba Esther Gordillo en el SNTE.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Es de admirar que el movimiento magisterial en Morelos, haya pasado de una etapa contestaría de lucha contra la ACE, a la construcción de un proyecto alternativo de educación. Es necesario que el magisterio, al lado de todos los actores del Sistema Educativo Nacional, construyamos de forma participativa y dialógica un modelo educativo que posibilite un futuro donde no prevalezca el lucro, la opresión y explotación social.</span></div><div align="justify"><span style="font-size: small;">Estoy convencido que la actividad científica entraña un afán irrenunciable por desenmascarar las facetas de la realidad ocultas para el sentido común. La improvisación de este pequeño ensayo tiene el propósito de mostrar el carácter privatizador que le subyace a las políticas educativas que tratan de imponer en contubernio Gordillo y Calderón. Si tal propósito se logró, le tocará juzgarlo al lector, por lo pronto, quedo más que satisfecho si el presente escrito sirve como referente para que alguna persona se incorpore a la lucha magisterial.</span> </div><div align="right"><span style="font-size: small;">Hidalgo del Parral, Chih., a 28 de septiembre de 2008.</span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-54825881680656279242009-08-30T08:00:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.651-07:00ACE “CALIDAD EDUCATIVA IMPORTADA” SUS REPERCUSIONES SOCIALES<div style="font-family: Verdana,sans-serif; margin: 1ex;"><div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-size: x-large;"><b>ACE “CALIDAD EDUCATIVA IMPORTADA”</b></span></div><div align="center" style="background-color: #0c343d;"><span style="color: cyan; font-size: x-large;"><b>SUS REPERCUSIONES SOCIALES</b></span></div><div align="center"></div><div align="justify" style="color: #cc0000;"><span style="font-size: medium;"><b>POR GUADALUPE POUJOL GALVAN UPN</b></span></div><div align="justify" style="color: #cc0000;"></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Para conocer el origen de la Alianza por la Calidad Educativa entramos a la página del Banco Mundial (BM) en Internet y encontramos que la mencionada política recibe todo el respaldo de dicho banco; si bien se oculta su autoría, la orientación del único documento que se ha hecho público da lugar a creer que ha sido diseñado casi totalmente por el BM y se le han dado, si acaso, algunos toques locales.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En América Latina tenemos suficientes evidencias de que las políticas públicas que impone el BM, junto con otros organismos financieros internacionales de corte neoliberal, profundizan la desigualdad social.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En esta pretendida Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), de la cual sólo se dan a conocer escuetas líneas generales, sin un diagnóstico previo o sustento, salta a la vista la orientación económica y política del BM. Aquí analizaremos algunas de ellas.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Las estructuras económicas y políticas que generan desigualdad social no se mencionan, por lo que no se reconocen las profundas disparidades que esto genera en las condiciones de vida de los alumnos, en su capital cultural y sus repercusiones en el trabajo docente; tampoco se tocan las rígidas jerarquías, la pesada burocracia, la corrupción y simulación entre la Secretaría de Educación y las cúpulas del sindicato de maestros. Su idea de calidad se superpone a una estructura viciada e inequitativa. </b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Para el BM la educación pública debe ser rentable y varias de las áreas mencionadas en la ACE se abren a la participación del capital privado, como la capacitación docente, la certificación de habilidades, la evaluación. Con esta estrategia se niega la capacidad acumulada y los conocimientos generados en torno de la escuela pública en los institutos y universidades mexicanos, así como la participación de los actores centrales: los docentes mismos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Es pertinente con la visión de la educación como mercancía del BM evaluar los resultados del aprendizaje en torno de las competencias; así, se compra y se vende lo que se sabe hacer, y otros rasgos como el saber ser y el saber convivir no cuentan. En esta perspectiva reduccionista no se consideran los procesos afectivos y socioculturales que están en la base del aprendizaje. Antes de aprender hay que desear aprender, encontrándole un sentido. Los procesos fundamentales de la educación tienen que ver con disposiciones y capacidades como la capacidad de amar y desear, amarse a sí mismo, a los otros, a la naturaleza, al saber, desear ser alguien que sabe, desear ser parte de una comunidad; por ello la educación no puede limitarse a evaluar competencias.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Siguiendo con esta argumentación, en la evaluación estandarizada que promueve el BM mediante esta política educativa, con criterios para países desarrollados, ¿dónde queda la posibilidad de valorar el desarrollo de la personalidad moral en los alumnos? La falta de interés y participación en los asuntos públicos, así como la descomposición del tejido social, nos indican que este tema es una prioridad. Las pruebas estandarizadas difícilmente podrán dar cuenta de los más importantes procesos formativos: la reflexión sobre sí mismo, sobre el mundo, la genuina comunicación con otros, la autorregulación, el reconocimiento de los otros, la solidaridad y la capacidad de negociar y gestionar con otros la mejora continua del ambiente grupal. Si estos aspectos no se evalúan ni cuentan para los estímulos económicos, ¿quién se va a preocupar promoverlos?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Evaluar con una misma prueba a todos los escolares niega la desigualdad social y la diversidad cultural. No tomar en cuenta las condiciones de vida y la distancia cultural entre los niños y la escuela propicia más discriminación y exclusión social. ¿Qué escuela va a querer aceptar a niños lentos, desatentos, con dificultad para aprender, pobres, hablantes de una lengua indígena, en extraedad, que les harán bajar los puntajes?</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>El lugar social que se asigna al docente en esta alianza es de descalificación; se le impone un programa, unos medios, unos fines, además se le vigila estrechamente, se le premia si logra alcanzar los criterios de calidad definidos en otro lado, no se le reconoce su capacidad creativa para hacer frente a la diversidad de los alumnos. El docente es capaz de crear y transformar la cultura, y no se puede hacer una alianza por la calidad educativa sin reconocer el valor intrínseco de las maestras y maestros.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Todos los estudios a escala nacional y mundial sobre los sistemas educativos destacan como vía para mejorar la calidad de las escuelas el trabajo colegiado de docentes; la ACE rompe con la posibilidad de colegialidad, ya que pone a competir a los docentes entre sí, por los estímulos económicos. Si lo que se va a estimular son los resultados, no habrá tiempo para promover procesos educativos colectivos, que son los que tienen mayor calidad. El ambiente de trabajo se volverá más tenso y conflictivo, por la vigilancia y persecución evaluatoria.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>En la perspectiva neoliberal del BM que se manifiesta en la ACE, haciendo a un lado las causas que generan pobreza, merece atención solamente la pobreza extrema. Numerosas investigaciones identifican a la pobreza y a sus secuelas en las familias de los escolares como un factor que explica el fracaso escolar, por lo que atender la pobreza extrema de los alumnos es insuficiente, cuando se requiere un cambio en la política económica y social que ponga en el centro la creación de condiciones favorables para alcanzar el disfrute de los derechos humanos de más de 60 millones excluidos. No es suficiente darle unos pesos a las familias en extrema pobreza para quitarles el hambre, porque para que los padres puedan brindarle a sus hijos las bases educativas que les permitan aprender en la escuela requieren condiciones para gestionar una vida digna, y no de zozobra, inseguridad, falta de tiempo y calma que padecen actualmente.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>La ACE no toma en cuenta nuestra historia, ni nuestro contexto, va a contracorriente de la evolución de la cultura pedagógica, es regresiva en muchos aspectos. Los educadores mexicanos, estudiosos, expertos e interesados en la educación somos capaces de construir políticas y estrategias para superar los grandes problemas de la educación pública, dialogando con los que toman decisiones y controlan los presupuestos.</b></span></div><div align="justify"><span style="font-size: medium;"><b>Reconocemos que es tarea prioritaria, asumamos esta responsabilidad.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5478672775862711354.post-5627305463577920472009-08-30T07:56:00.000-07:002009-09-12T20:44:57.806-07:00ACE LOS EXPERTOS DICEN, ES REGRESIVA, SU MÁXIMA EVALUACIÓN, ATINARLE AL RELLENAR BOLITAS<div style="margin: 1ex;"><div><div align="center"><br /><div style="background-color: #0c343d; font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: cyan; font-size: large;"><b>ACE LOS EXPERTOS DICEN, ES REGRESIVA, SU MÁXIMA EVALUACIÓN, ATINARLE AL RELLENAR BOLITAS </b></span> </div></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="background-color: black; color: yellow; font-size: medium;"><b>INTRODUCCIÓN</b></span><span style="font-size: medium;"><b>: A partir de este ciclo escolar se modifica el concepto de educación pública concebida como un proyecto para construir ciudadanía, nación y emancipación, a través de una serie de cambios – algunos “cosméticos” y otros “profundos”, aunque de carácter “regresivo”, de acuerdo con especialistas, ya se advierten sus efectos: escuelas convertidas en “entretenedoras” de niños, generaciones de alumnos que no podrán redactar un ensayo pero sí sabrán rellenar “las bolitas de las pruebas” y un nuevo mapa en el perfil del docente para sustituir al normalismo público por los egresados de los centros privados.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Es decir, la escuela pública ya no será la misma. Todo ello, bajo un modelo de “educación” de corte “cuantitativo”, “competitivo” y “mercantilista” que modifica el sentido mismo de lo que para este país ha significado la enseñanza pública, en términos no sólo de la movilidad social sino de un proyecto más libertario, justo, equitativo y democrático.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Entre dichos cambios que forman parte del pacto entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la lideresa magisterial, Elba Esther Gordillo, contenidos en la Alianza por la Calidad de la Educación, se encuentra el concurso de oposición de maestros, las escuelas de tiempo completo y “siempre abierta”, la Reforma Integral de la Educación Básica, el programa de infraestructura, la experimentación de un método para eliminar el concepto de reprobado, la inclusión de la cultura “financiera” y, de manera predominante, un sistema de evaluación “exhaustivo y periódico” en el que todo se medirá y premiará en función de los resultados.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Incluso, habrá un “bono anual” para aquellos maestros cuyos alumnos obtengan los mejores puntajes. Se creará el Programa de Estímulos a la Calidad del Docente, los cuales serán “beneficios económicos, independientes al salario que no podrían constituir un ingreso fijo, regular ni permanente”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="background-color: black; color: yellow; font-size: medium;"><b>ANGEL DÍAZ BARRIGA</b></span><span style="font-size: medium;"><b><span style="background-color: black; color: yellow;">,</span> investigador del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (Iisue) de la UNAM, opina “la verdadera reforma curricular” en esta administración “se llama prueba Enlace” porque si el trabajo del docente será evaluado en función de lo que sus alumnos obtengan en ella “todo el tiempo se van a dedicar a entrenarlos para la prueba y, la consecuencia será muy grave: generaciones de niños competentes sólo para responder exámenes”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>De hecho, señala que el mercado ha realizado una comercialización “tan brutal de ese concepto” en América Latina que ya hay libros en donde a niños de sexto año – de 12 años – se les enseña a rellenar bolitas, aunque en otro país pueden “ser cuadritos”, en la idea de que sepan contestar las hojas de respuesta.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La Reforma Integral de la Educación Básica es otra de las nuevas medidas para el año escolar que comienza, cuya orientación basada en competencias, busca una “educación” para la “vida y el trabajo”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>De acuerdo con el programa, pretende, entre otros objetivos, impulsar “la productividad y la promoción de la competitividad”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En este sentido, Díaz Barriga observa que existe un apresuramiento sin discutir siquiera el concepto de “competencia”, el cual no es unívoco.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Sin embargo, en México se hacen planes de estudio basados en esta idea “salgan como salgan”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En esta administración, enfatiza, hay una compulsión por hacer cosas, sin detenerse a reflexionar: “Estamos en un sexenio efectivista...En metas cuantitativas se llevan el premio”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Y Ángel Díaz Barriga alerta en la misma dirección: “El sentido de educación pública, en cuanto a la formación de la ciudadanía poco importa... Formalmente hay escuela pública, pero no hay un concepto del sentido público de educación”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="background-color: black; color: yellow; font-size: medium;"><b>CÉSAR NAVARRO</b></span><span style="font-size: medium;"><b><span style="background-color: black;">,</span> investigador del Instituto Mora y de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), alerta, “¡Nada más absurdo que vincular el rendimiento escolar a cuestiones de corte cuantitativo, mercantilista, clasificatorio, como el ranking de escuelas - y no formativo!”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El experto enfatiza que nadie en su sano juicio está en contra de la evaluación, pero lo que se debe buscar con ella no es una “educación mecánica” como la que hoy se impone, sino una enseñanza en donde se mire a la escuela como un espacio de comprensión, de generación de pensamiento.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Para Navarro, mediante ese esquema de evaluación, la administración actual ha generado un cambio ciertamente profundo, pero “regresivo”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Otro ejemplo es el reciente examen para docentes que se maneja con una “doble cara”: la que tiene que ver con la “ficción”, en el sentido de que con ello mejorará el sistema educativo y la “real” que es la de dar “un golpe fundamental a las normales públicas” para dar paso al normalismo privado, apunta.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Sólo basta recordar que uno de los principales negociadores de la alianza por parte de la SEP, Jorge Santibañez, recién reconoció que se revisará a fondo ese sistema porque “no tiene mucho sentido seguir formando maestros de primaria en las cantidades que lo hacemos hoy en día”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Sin embargo Navarro advierte: en la medida en que cambie el perfil del docente y se eliminen a los normalistas por profesionales – sobre todo del sector privado – con un concepto de educación como una “herramienta para la competencia, la competitividad y el mercado” lo que se modifica es el sentido de la educación pública, concebida históricamente como un proyecto para construir nación, identidad, soberanía y ciudadanía.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="background-color: black; color: yellow; font-size: medium;"><b>ETELVINA SANDOVAL</b></span><span style="font-size: medium;"><b><span style="background-color: black;">,</span> investigadora de la UPN señala que los programas “Escuela de Tiempo Completo” y “Escuela siempre abierta”, la primera, para ofrecer actividades “recreativas” y de aprendizaje durante el verano y, la segunda, para ampliar el horario de las 8 a las 16 horas, son ideales siempre y cuando se tenga claro un proyecto que impacte educativamente y se realice una inversión que implica la contratación de profesores, de especialistas, un programa de comedores escolares, entre otros aspectos, para que tenga un sentido que los niños permanezcan más tiempo en la escuela.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>De lo contrario, como hoy ocurre, la escuela se reduce a una especie de “entretenimiento, sin ningún impacto educativo y en donde se les pide a las madres que se organicen para dar de comer a los alumnos y a los maestros se les exige que por la mañana trabajen como tal y, por la tarde, entretengan” a los estudiantes.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Lo mismo se puede decir del Programa de Infraestructura y Equipamiento, indica. Éste, según la dependencia, tiene como propósito rehabilitar a más tardar en el 2012 a 27 mil planteles en malas condiciones.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La experta señala que no basta con tener baños, salones, equipamiento y dos cuartos para decir que eso “ya es una escuela”, sino preguntarse primero por los espacios que requiere la nueva escuela.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En síntesis, añade, sin un verdadero proyecto, tales acciones de ampliación de horarios y de mejoramiento de los inmuebles sólo serán cuestiones “mediáticas”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>En resumen, agrega Etelvina Sandoval, “el concepto de educación pública se ha ido modificando, aunque en el discurso se mantiene vigente.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Sin embargo, frente a las medidas que se están implementando lo real es una educación convertida en moneda de cambio y en manos del sindicato”.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="background-color: black; color: yellow; font-size: medium;"><b>CARLOS MUÑOZ IZQUIERDO</b></span><span style="font-size: medium;"><b>, director del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación de la Universidad Iberoamericana (UIA), afirma, cualquier reforma que no sea sistemática, ordenada, bien planeada no sólo no será efectiva sino que tendrá efectos contradictorios.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Así, considera que el concurso de oposición de maestros era prometedor, pero “se ha desvirtuado” porque ni siquiera ha quedado claro algo esencial como es contar con un sistema de evaluación independiente.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Un defecto de fondo de la alianza es no haber partido de una visión objetiva y real, sino de acciones aisladas por lo que ahora hay una desarticulación, apunta.</b></span></div><div align="justify" style="background-color: black; font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="color: yellow; font-size: medium;"><b>ANGEL DIAZ BARRIGA CRITICA LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>El tema evaluación de los docentes forma parte de una estrategia muy amplia de instaurar lo que se denomina "políticas de calidad de la educación", en el fondo es poner mas y mas candados "todos formales" con la idea primero que la evaluación siempre es un acto científico-académico, segundo que a mayor evaluación mayor calidad, tercero que los docentes evaluados trabajaran siempre mejor.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>La realidad es muy diferente, la evaluación ha permitido formalizar y rigidizar múltiples practicas en torno a la educación y a la enseñanza pero difícilmente se puede argumentar que haya contribuido a su mejoramiento.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Adjunto un attach de un trabajo que tengo publicado sobre este tema, porque la verdad no le veo mucha salida. La docencia trabaja con bienes simbólicos, es prácticamente imposible "evaluar" en el sentido de indicadores lo que acontecen la docencia, quizás no hemos encontrado desde el campo de la investigación una estrategia que podamos enfrentar con mayor claridad al conjunto de estas políticas. </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Todo esto viene a redundar, junto con otros factores importantes en la privatización de la educación. Un ejemplo es el caso del magisterio chileno donde la política al magisterio ha modificado su condición jurídica al pasar de ser un empleado público regulado por un estatuto común, a la privatización del trabajo docente sin posibilidades de negociación colectiva. De esta forma, el aspecto salarial se modifica de un régimen de remuneraciones establecido por tabuladores fijos a otro de extrema heterogeneidad salarial. Esto es, que se convirtió de un régimen basado en una plataforma de remuneraciones comunes (Remuneración Básica Mínima Nacional) a retribuciones según “calidad” del desempeño, que no son de diferente monto (flexibles) y no son fijas o permanentes (se ganan o se pierden). </b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Un saludo Dr. Ángel Díaz Barriga</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>Posdata. Le agradeceré difunda entre los estudiantes del postgrado mi pagina web donde he colocado varios de mis artículos para que puedan tener acceso todos.</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><a href="http://www.angeldiazbarriga.com/" target="_blank"><span style="font-size: medium;"><b>http://www.angeldiazbarriga.<wbr></wbr>com</b></span></a></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><a href="http://www.correo.unam.mx/" target="_blank"><span style="font-size: medium;"><b>www.correo.unam.mx</b></span></a><span style="font-size: medium;"><b><br />UNAMonos Comunicándonos</b></span></div><div align="justify" style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><b>México, D. F.</b></span></div></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0